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多米尼加共和国的法律

Resolución No. 0023/2017 - Prohíbe la captura y comercialización de especies de tiburones, rayas, peces herbívoros arrecifales y erizos así como sus productos derivados

颁布于 2017-06-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
关键词
marine fisheries, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, monitoring, cartilaginous fishes, fishing gear/fishing method, marine fishes, international trade, biodiversity, endangered species, trade in species, wildlife products
类别
*

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  1. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales República Dominicana "Año del Desarrollo Agroforesta/11 RESOLUCIÓN NO. 002312017 QUE PROHIBE LA CAPTURA Y COMERCIALIZACIÓN DE ESPECIES DE TIBURONES, RAYAS, PECES HERBÍVOROS ARRECIFALES Y ERIZOS AS[ COMO SUS PRODUCTOS DERIVADOS La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Natura les, No. 64-00, del 18 de Agosto del año 2000, establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, y tiene como una de sus funciones elaborar, ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país; Así mismo, la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000, establece en su artículo 140 que: "En relación a las especies de flora y fauna declaradas como amenazadas, en peligro o en vías de extinción por el Estado Dominicano o por cualquier otro país, de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por el Estado Dominicano, se prohíbe la caza, pesca, captura, hostigamiento, maltrato, muerte, tráfico, importación, exportación, comercio, manufactura o elaboración de artesanías, así como la exhibición y posesión ilegal'~ En la zona costera y marina de la República Dominicana existe una gran biodiversidad y diversidad de recursos naturales que conforman el conjunto de genes, especies, hábitat, ecosistemas y recursos culturales, que sirven de sustento a diversas actividades económicas esenciales para el desarrollo y la supervivencia de los habitantes del país. La República Dominicana es signataria de un conjunto de convenios internacionales que tienen como objetivo la protección y conservación de los ecosistemas costeros y marinos y su biodiversidad . Estos incluyen: La Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Washington, 1940), establece que los países contratantes adopten en sus marcos legislativos leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la fauna dentro de sus respectivos territorios; La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, (CITES) establece el marco jurídico internacional necesario para prevenir el \¡ comercio de especies amenazadas y para la reglamentación efectiva del comercio de ~ las demás especies; tomando en cuenta que algunas especies de tiburones están protegidas y reguladas en los apéndices de CITES, asegurando que las especies de la .Ministerio pe b' Mea ro Am rente y Recursos Natu ral es Página 1 de 7 Avenida Cayetano Germosén esq. Avenida Gregorio Luperón, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, República Dominicana. T. 809.567.4300 1 ambiente.gob.do 1 @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales República Dominicana "Año del Desarrollo Agroforesta/11 Fauna y de la Flora sometidas a comercio Internacional no se exploten de manera insostenible; El Protocolo Relativo a las Áreas de Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (SPAW) del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe, en su artículo 1 O, numeral 3, establece el deber de reglamentar y en caso necesario hasta prohibir la captura, retención o muerte, el comercio y la perturbación de estas especies; La Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS, o Convención Bonn), tratado ambiental bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas, la CMS ofrece una plataforma global para la conservación y el uso sostenible de especies migratorias y sus hábitats (los cuales incluyen a varias especies de tiburones) ; Uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible del Milenio de las Naciones Unidas (a los cuales se ha comprometido la República Dominicana) consiste en "Conservar y usar sosteniblemente los océanos, mares y recursos marinos para el desarrollo sostenible"; Es de interés nacional lograr la sostenibilidad de la pesca para garantizar a futuro el medio de vida y seguridad alimentaria de miles de dominicanos, así como preservar las especies y el funcionamiento de los ecosistemas costeros y marinos de que dependen y los servicios ecosistémicos que de ellos deriva la sociedad en general. Los arrecifes de coral se encuentran entre los ecosistemas tropicales de más alta biodiversidad del mundo, ya que están son construidos y mantenidos por organismos vivos muy susceptibles a la sobrepesca y efectos del cambio climático, y que la República Dominicana, cuenta con numerosos ejemplos de estos ecosistemas en su zona marítima y zona económica exclusiva. El cambio cl imático ya está afectando en todo el mundo a los arrecifes de coral, especialmente por el alza de las temperaturas, acidificación y mayor frecuencia y severidad de eventos climáticos extremos. Estudios recientes sobre los arrecifes de coral de la República Dominicana, indican que se encuentran en un pobre estado de conservación debido mayormente a la sobrepesca, especialmente de especies herbívoras claves en el ecosistema que contribuyen con la salud de las colonias de corales. Las especies de la subclase de los Elasmobranquios (Clase Condrictios) que comprende los tiburones y rayas son frecuentemente capturadas en nuestros litorales Página 2 de 7 i I Ministl!rioJle b. Mea10 Am 1ente y Recur sos Natural es Avenida Cayetano Germosén esq. Avenida Gregorio Luperón, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, República Dominicana. T. 809.567.4300 1 ambiente.gob.do 1 @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales República Dominicana "Año del Desarrollo Agroforesta/11 costeros, con fines comerciales y venta de su carne, aceite y aletas; lo que tiende a afectar las poblaciones de estos peces cartilagenosos; Los elasmobranquios, son de lento crecimiento, madurez tardía y baja tasa de natalidad, lo que afecta el reclutamiento o incorporación nuevos individuos a sus poblaciones y son especies claves (tiburones) pues constituyen depredadores cerca del tope de sus cadenas alimentarias marinas y regulan las poblaciones de las especies por debajo de ellos, por lo que ayudan al mantenimiento de la salud del ecosistema marino y su ausencia en el medio ambiente natural, puede conllevar a un descenso de la productividad pesquera, y además tener efecto negativos en todos los ecosistemas del litoral costero del país; Entre los peces herbívoros arrecifales tropicales se encuentran las especies de la familia Scaridae, del orden Perciforme, cuya característica distintiva es la de poseer dientes fusionados entre sí, que forman una especie de placa continua parecida al pico de un loro o cotorra, la cual usan para raer rocas, corales y extraer las macroalgas que es fuente principal de su alimento garantizando la viabilidad del ecosistema arrecifa!; Igualmente, la familia Acanthuridae (peces doctores o cirujanos) contiene varios herbívoros arrecifales de importancia, que conforman grandes cardúmenes que mediante su pastoreo mantienen a las macroalgas bajo control natural en los arrecifes que habitan; Asímismo, los erizos (su clase Euechinoidea), especialmente los erizos negros (Diadema antíllarum) son importantes herbívoros arrecifales que juegan un importante papel en su buen estado de salud; La pesca es una actividad socioeconómica que genera bienes importantes para el desarrollo del país, por lo tanto su ordenamiento y regulación forma parte de la gestión y manejo de la Zona Costera y Marina; La sobrepesca de organismos herbívoros arrecifales es preocupante, ya que son los principales consumidores de las macroalgas, en la mayoría de los arrecifes coralinos del Caribe, y la disminución de sus poblaciones produce el incremento de la presencia de estas; Por esta razón, es importante la protección de estas especies de peces herbívoros, ya que son indispensables para el mantenimiento de la cobertura y crecimiento de los corales en los arrecifes; ~~f2~biente y Recu rsos Naturales Página 3 de 7 Avenida Cayetano Germosén esq. Avenida Gregario Luperón, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, República Dominicana. T. 809.567.4300 1 ambiente.gob.do 1 @Ambient eRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales República Dominicana "Año del Desarrollo Agroforestal" El artículo 8 de la Ley 64-00 dispone que conforme al principio de precaución, el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales; no podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente; Dada la importancia ecológica de los organismos herbívoros para los arrecifes coralinos (como consumidores de macroalgas), el establecimiento de una veda temporal de captura y comercialización, es un enfoque precautorio, para ayudar a la recuperación del ecosistema coralino; Es función del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reglamentar la protección y conservación de todas las especies marinas, de acuerdo a los principios consignados en la legislación nacional y conforme a los compromisos internacionales contraídos por el Estado Dominicano. VISTA: La Convención para la Protección de la Flora y de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América , ratificada mediante la Resolución No. 564-42, del 05 de enero de 1942; VISTA: La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada mediante la Resolución No. 550-82, del 17 de junio de 1982; VISTO: El Protocolo relativo a las Áreas de Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas (Protocolo de SPAW), ratificado mediante la Res. No. 359-98, del 18 de agosto de 1998; VISTA: Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000; VISTO: El Decreto que crea el Reglamento para el Comercio Internacional de Especies ! Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Reglamento CITES), No. 1288-04 del Primero (1ro.) de octubre de 2004; VISTA: La Ley No. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004; VISTA: La Ley de Pesca, No. 307-04, del 07 de enero de 2004; VISTA: La Ley que declara la República Dominicana como Estado Archipielágico, No. 66-07, del 22 de mayo de 2007; Ministerio .sJe b. Mea10 Am 1ente y Recursos Natu ral es Página 4 de 7 Avenida Cayetano Germosén esq. Avenida Gregario Luperón, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, República Dominicana. T. 809.567.4300 1 ambiente.gob.do 1 @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales República Dominicana "Año del Desarrollo Agroforesta/11 VISTA: La Resolución no. 16/2011 , de fecha 06 de octubre de 2011 , que emite la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VISTO: El Reglamento Regional OSP-05-11 Para Prohibir la Práctica del Aleteo de Tiburones en los Países Parte del SICA de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana; VISTA: La Ley No. 333-15, Sectorial de Biodiversidad, del 11 de diciembre de 2015; En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por las Leyes: No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000 y No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del 2012: RESUELVO PRIMERO: PROHIBE la captura y comercialización de todas las especies de tiburones y rayas que habitan en las aguas jurisdiccionales de la República Dominicana, así como sus productos, partes y derivados en todo el territorio nacional incluyendo su exportación o importación. SEGUNDO: ESTABLECE una veda por tiempo indefinido de la pesca o explotación comercial de especies de tiburones y rayas (orden Elasmobranquios) en todo el territorio nacional, así como su retención cuando han sido capturados accidentalmente. PARRAFO: PROHIBE el uso de líneas de acero o unión de filamentos de pesca utilizados para retener a los tiburones. TERCERO: PROHIBIR la captura y comercialización de algunas especie de peces \\ herbívoros arrecifales, incluyendo los peces loro (familia Scaridae) y los peces doctores J (familia Acanthuridae), que habitan en las aguas jurisdiccionales de la República Dominicana, así como sus productos derivados en todo el territorio nacional incluyendo su exportación o importación. CUARTO: ESTABLECE una veda de dos (02) años para la pesca o explotación comercial en todo el territorio nacional, así como su retención cuando han sido capturados accidentalmente, para las especies de los peces doctores (familia Acanthuridae) y peces loro de la familia Scaridae que se listan a continuación: t,11jnisterio Jle b . Mea10 Am 1ente y Recursos Natura les Página 5 de 7 Avenida Cayetano Germosén esq. Avenida Gregario Luperón, Ensanche El Pedrega l, Santo Domingo, 11107, República Dominicana. T. 809.567.4300 1 ambiente.gob.do 1 @AmbienteRD Géneros Scarus Sparisoma Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales República Dominicana "Año del Desarrollo Agroforestal" Especies Nombre común Scarus taeniopterus Loro princesa Scarus vetu!a Loro reina Scarus rubripinne Loro cola roja Scarus guacamaia Loro guacamayo Scarus croicensis Loro estriado Scarus coelestinus Loro de media noche Sparisoma aurofrenatum Loro banda roja Sparisoma chrysopterum Loro verde Sparisoma rubripinne Loro cola amarilla Sparisoma viride Loro semáforo Sparisoma radians Loro aleta negra Sparisoma atomarium Loro jabón Acanthurus Acanthurus coeruleus Doctor azul, cirujano azul QUINTO: PROHIBIR la captura, comercialización y remoción de su ambiente natural l del Erizo Negro (Diadema antillarum) que habitan en las aguas jurisdiccionales de la República Dominicana, así como sus productos derivados en todo el territorio nacional incluyendo exportación o importación. Acanthurus bahianus Doctor, cirujano SEXTO: ESTABLECE una veda de cinco (05) años para la captura, comercialización y remoción de su ambiente natural del Erizo Negro (Diadema antillarum) en todo el territorio nacional , así como su retención cuando han sido capturados accidentalmente. SEPTIMO: INSTRUYE a los Viceministerios de Recursos Costeros y Marinos y de Áreas Protegidas y Biodiversidad y al Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) a aplicar la presente disposición. Ministerio,ile b' Mea10 Am 1ente y Recursos Natura l es Página 6 de 7 Avenida Cayetano Germosén esq. Avenida Gregario Luperón, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, República Dominicana. T. 809.567.4300 1 ambiente.gob.do 1 @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales República Dominicana "Año del Desarrollo Agroforestal" PÁRRAFO 1.-La aplicación de la presente resolución deberá llevarse a efecto, en coordinación con el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA) y con la Armada de República Dominicana, de conformidad con la competencia de estas instituciones. PÁRRAFO 11.- El personal técnico de los Viceministerios de Recursos Costeros y Marinos y Áreas Protegidas y Biodiversidad podrá auxiliarse de cualquier otro organismo de seguridad del Estado, a los fines de detener a los infractores de la presente Resolución. PÁRRAFO 111.- Las violaciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad como lo establecido en la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes. OCTAVO: DISPONE apoyar todas las iniciativas en procura de educar y hacer conciencia sobre la protección de estas especies a través de diversos medios audiovisuales y gráficos incluyendo aquellos realizados por organizaciones sin fines de lucro nacionales e internacionales y organismos internacionales. NOVENO: REMITE la presente Resolución a la Dirección de Comunicaciones para su publicación y divulgación. Dada en Santo Domingo de Guzmán, D Nacional, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del a Mil · ciétete~&- . Ministerio Jle b. Mea10 Am ,ente y Recursos Natura les ...., e:, • o Página 7 de 7 Avenida Cayetano Germosén esq. Avenida Gregario Luperón, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, República Dominicana. T. 809.567.4300 1 ambiente.gob.do 1 @AmbienteRD

Resolución No. 0023/2017 - Prohíbe la captura y comercialización de especies de tiburones, rayas, peces herbívoros arrecifales y erizos así como sus productos derivados · Nelum