Resolución Nº 8/05 - Crea el Programa Nacional de Agricultura Orgánica (PRONAO)
颁布于 2005-02-28 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- institution, ecological production/organic production, registration, non-governmental entity, certification, legal proceedings/administrative proceedings, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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■ REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año de la Recuperación" RESOLUCIÓN No. 08/2005 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA Considerando: Que la República Dominicana se ha convertido en un líder mundial en la exportación de algunos productos orgánicos y que esta situación tiene vital importancia tanto para productores como para el país mismo. Considerando: Que nos hemos consolidado como líderes mundiales en los mercados de banano y cacao orgánicos y que algunos productos como: mangos, limones, pinas, aguacates, y productos procesados tienen un gran potencial en los mercados internacionales. Considerando: Que los mercados internacionales exigen sistemas de control estatales que garanticen la calidad y la integridad orgánica de los productos etiquetados como tales. Considerando: Que es indispensable que los procesos involucrados en la cadena de producción, elaboración y comercialización de productos orgánicos queden sujetos a un sistema de control. Considerando: Que es necesario el desarrollo de estructuras que permitan promover una comercialización transparente de los productos orgánicos generando confianza entre el productor y el consumidor, tanto a nivel nacional como internacional. Considerando: Que es necesario que el país esté reconocido oficialmente en la lista de suplidores de productos orgánicos a la Unión Europea y otros mercados importantes. Considerando: Que es necesaria la creación de una estructura liviana; con autonomía funcional, administrativa, económica y operativa, que le permita incrementar su capacidad de respuesta, coordinar el proceso de implementación de la normativa requerida, así como el cumplimiento de una agenda múltiple. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año de la Recuperación" 2 Considerando: Que en septiembre del año 2003 la Secretaría de Estado de Agricultura inició el proceso de acreditación del país en la lista oficial de suplidores de productos orgánicos a través de los medios diplomáticos. Considerando: Que en enero del año 2004 el Departamento de Agricultura de la Unión Europea acusó recibo de la solicitud dominicana e inició un proceso de evaluación, solicitando información adicional y la existencia de una Autoridad de Control implementada. VISTO: El acápite ( f ) del artículo 3, de la ley Número 8 del 8 de septiembre de 1965, que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a "establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna de la Secretaría". En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN ARTICULO 1: Se crea el Programa Nacional de Agricultura Orgánica, (PRONAO) adscrito al despacho del Secretario de Estado de Agricultura. ARTICULO 2: Se crea la Autoridad Competente como la instancia responsable de evaluar, registrar y fiscalizar las actividades de los operadores y de los organismos de certificación de la Agricultura Orgánica en la República Dominicana. ARTICULO 3: La Autoridad Competente como Oficina de Control estará adscrita al PRONAO, pero tendrá absoluta independencia operativa en la Aplicación del Sistema de Control de la Agricultura Orgánica en la República Dominicana. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año de la Recuperación" 3 ARTICULO 4: El PRONAO tendrá bajo su directa jurisdicción las Unidades de Fomento y Administrativa. ARTICULO 5: En cada una de las 8 Direcciones Regionales Agropecuarias que tiene La SEA, habrá un Encargado del Programa de Agricultura Orgánica. Este Encargado se reportará técnicamente a la Dirección del PRONAO. ARTICULO 6: Se deroga la Resolución # 28, del veintitrés (23) de septiembre del 2003. Queda derogada cualquier otra resolución que le sea contraria a esta en su contenido y propósito. DADA: En la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2005. Ing. Amílcar Romero P. Secretario de Estado de Agricultura