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多米尼加共和国的法律

Resolución Nº 607/05 - Declara de interés público el combate y erradicación de la peste porcina clásica (PPC)

颁布于 2005-11-02 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Livestock
关键词
institution, animal health, swine, pests/diseases, vaccination, governance

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文本

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  1. Decreto No. 607-05, Que Declara de lnteres Publico el Combate y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica (PPC) Leonel Fernandez Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 607-05 CONSIDERANDO: Que la promoci6n y desarrollo de la industria porcina del pafs constituye una riqueza del Estado de gran importancia econ6mica y estrategica dentro del proceso de fortalecimiento del sistema de seguridad alimentaria de la Republica Dominicana. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno tomar las medidas de lugar para la protecci6n de los bienes y riquezas del Estado cuando estos se vean afectados per eventos o situaciones de ocurrencia de plagas y enfermedades que los afecten o puedan afectarlos. CONSIDERANDO: Que la introducci6n al pafs de la Peste Porcina Clasica en el ano 1997 ha generado problemas en el subsector porcine que han afectado el proceso de desarrollo de este vital subsector, provocando deterioro en sus niveles de producci6n y productividad, dificultando la comercializaci6n nacional y paralizando el proceso de comercializaci6n internacional de animales, productos y subproductos derivados del cerdo . CONSIDERANDO: Que es de interes general que se le de soluci6n definitiva a los problemas generados per la presencia en el pafs de la Peste Porcina Clasica y se fortalezca el sistema de protecci6n zoosanitario en general para evitar la recurrencia de estos problemas epizo6ticos. VISTA: La Ley 4030, de fecha 19 de enero de 1955, que declara de interes publico la defensa sanitaria de los ganados de la Republica . VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01 , del 21 de febrero del ano 2001. VISTA: La Ley General sobre Medic Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, del 18 de agosto del ano 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artf culo 55 de la Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente: DECRETO: ARTICULO 1.- Se dee Iara de interes publico, basado en el Artf culo 4 de la Ley No. 4030, de fecha 19 de enero del ano 1955, el combate y erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica (PPC) en todo el Territorio Nacional, a cuyos efectos la Secretarfa de Estado de Agricultura (SEA), a traves de la Direcci6n General de Ganaderia (DIGEGA), adoptara cuantas medidas sean necesarias para lograr su control, evitar su propagaci6n a partir de las zonas y regiones afectadas y organizar e implementar una camparia de combate contra esta grave enfermedad de la especie porcina de gran importancia econ6mica y cuarentenaria, hasta lograr su total erradicaci6n del pais. ARTICULO 2.- Se crea el Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica, el cual se encargara de trazar y evaluar la politica y estrategias, asi como de recomendar los mecanismos de organizaci6n y de cambios en el desarrollo de las actividades del programa que sean indispensables para lograr la erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica en Republica Dominicana y lograr que tal condici6n sea reconocida a nivel internacional. ARTICULO 3.- El Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica estara integrado por: El Secretario de Estado de Agricultura, Presidente. El Director General de Ganaderia, Vicepresidente. El Director del Proyecto para el Control y Erradicaci6n de la PPC, quien fungira como Secretario del Comite y Secretario Ejecutivo del Programa, con voz pero sin voto. El Director de Sanidad Animal de la SEA, Miembro. El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Producci6n Pecuaria (CONAPROPE), Miembro. El Presidente de la Comisi6n Porcina Nacional del CONAPROPE, Miembro. El Presidente de la Asociaci6n Nacional de Fabricantes de Embutidos y Procesadores de Carnes, Inc., o su Representante, Miembro. Un Representante de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, Miembro. El Presidente de la Asociaci6n de Mataderos y Abastecedores de Ganados y Carnes de la Republica Dominicana, o su Representante, Miembro. Un Representante de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y recursos Naturales, Miembro. El Presidente del Colegio Dominicano de Medicos Veterinarios (COLVET), Miembro. PARRAFO 1.- Seran Miembros Asesores del Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica, los Representantes Locales de las Organizaciones lnternacionales indicadas a continuaci6n: Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n. lnstituto lnteramericano de Cooperaci6n para la Agricultura (IICA). Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) Organizaci6n Panamericana de la Salud (OPS). PARRAFO 2.- El Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica se reunira cada seis meses en forma ordinaria, para la recepci6n de los informes y el analisis y evaluaci6n de los avances del programa, pudiendo reunirse en forma extraordinaria cuantas veces lo estime necesario. PARRAFO 3: El Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica podra invitar a sus reuniones ordinarias y extraordinarias a otras instituciones y dependencias del sector publico y privado y a los organismos internacionales de cooperaci6n tecnica involucrados, cuando asf lo estime necesario. ARTICULO 4.- Para los fines de Prevenci6n, Control y Erradicaci6n de PPC en el pafs, el Comite Ejecutivo Nacional queda investido con todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos, debiendo recibir la colaboraci6n, tan amplia como sea demandada, de todas las dependencias del Gobierno Dominicano. ARTICULO 5.- La Secretarfa de Estado de las Fuerzas Armadas y la Secretarfa de Estado de Interior y Policf a, a solicitud de la Secretarfa de Estado de Agricultura, brindaran toda la cooperaci6n y recursos necesarios para lograr el control y erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica en el pafs. ARTICULO 6.- Se crea, dentro de la estructura de la Direcci6n General de Ganaderfa de la Secretarfa de Estado de Agricultura, la Secretarfa Ejecutiva para el Control y Erradicaci6n de la PPC, la cual estara dirigida por el Secretario del Comite Ejecutivo Nacional y quien sera responsable de la organizaci6n y administraci6n del proyecto, asf como de la aplicaci6n de las medidas y el desarrollo de las actividades aprobadas en el seno del Comite Ejecutivo Nacional. ARTICULO 7.- La Secretarfa Ejecutiva para el Control y Erradicaci6n de la PPC tendra la necesaria independencia administrativa y financiera dentro de la Direcci6n General de Ganaderfa de la Secretarfa de Estado de Agricultura para dirigir el Proyecto de Control y Erradicaci6n de la PPC, debiendo rendir sus informes de ejecuci6n y avances de proyecto al Presidente del Comite Ejecutivo Nacional, a traves del Director General de Ganaderfa. PARRAFO 1.- La Secretarfa Ejecutiva Para el Control y Erradicaci6n de la PPC tendra la siguiente estructura basica: Un Secretario Ejecutivo; Un Encargado de Operaciones de Campo; Un Coordinador Militar; Un Encargado de Capacitaci6n y Divulgaci6n; y Un Encargado Administrative. PARRAFO 2.- El Secretario Ejecutivo, con el apoyo y coordinaci6n del Director General de Ganaderfa y el Secretario de Estado de Agricultura, sera responsable par determinar y recomendar las modificaciones que estime mas adecuada para la organizaci6n de la infraestructura destinada a la consecuci6n de los objetivos y metas del Programa de Control y Erradicaci6n de PPC. ARTICULO 8.- Toda productor porcine debera registrar su unidad de explotaci6n en la Direcci6n General de Ganaderfa (DIGEGA) de la Secretarfa de Estado de Agricultura, para los fines de control, seguimiento y evaluaci6n sanitaria necesaria a la implementaci6n de la campana de erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica, para lo cual, siempre y cuando se garantice la adopci6n de las medidas de bioseguridad de lugar en cada caso, debera permitir la entrada de los Medicos Veterinaries Oficiales a sus granjas. PARRAFO.- La negaci6n de la entrada, sin causas justificadas, par parte de los propietarios de granjas porcinas a los Medicos Veterinaries Oficiales de la SEA, sera interpretada coma un caso de explotaci6n porcina con presencia de Peste Porcina Clasica, debiendo declararse la granja de que se trate en cuarentena total y se procedera a prohibf rsele el movimiento y comercializaci6n de sus animales y subproductos. ARTICULO 9.- Se establece coma obligatorio la vacunac1on contra Peste Porcina Clasica, debiendo presentar los propietarios de granjas porcinas el certificado de vacunaci6n correspondiente, vigente y firmado par un Medico Veterinario Oficial o Acreditado, coma requisite para la movilizaci6n y comercializaci6n de los animales y subproductos. PARRAFO 1.- El control del proceso de vacunac1on contra la Peste Porcina Clasica es una Responsabilidad de la Direcci6n General de Ganaderfa (DIGEGA) de la Secretarfa de Estado de Agricultura , par lo que adoptara y aplicara los mecanismos que sean necesarios para poder evaluar y dar seguimiento al proceso de campana contra la enfermedad. PARRAFO 2.- El Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica esta facultado para determinar el tipo de biol6gico oficial de campana contra la Peste Porcina Clasica, asf coma las condiciones sanitarias y tecnicas en las que podra utilizarse ese o cualquier otro tipo de biol6gico en el proceso regular de campana contra la enfermedad. ARTICULO 10.- El proceso de diagn6stico de laboratorio para Peste Porcina Clasica y otras enfermedades rojas del cerdo queda bajo la responsabilidad de la Direcci6n General de Ganaderfa de la Secretarfa de Estado de Agricultura, siendo el Laboratorio Veterinario Central (LAVECEN) su laboratorio de referencia oficial y quien dictara las recomendaciones tecnicas necesarias para normar ese proceso. PARRAFO: La Direcci6n General de Ganaderfa (DIGEGA), de la Secretarf a de Estado de Agricultura, podra acreditar los serv1c1os de diagn6stico de laboratorios del sector privado, previa supervision tecnica y aprobaci6n del LAVECEN. El laboratorio acreditado debera remitir al LAVECEN el numero de muestras de referencias que les sea serialado, asf como debera rendir un informe peri6dico de los resultados de su actividad diagn6stica para la detecci6n de enfermedades rojas del cerdo. ARTICULO 11.- Queda establecido y se autoriza la implementaci6n del Sistema Nacional de Acreditaci6n de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Secretarfa de Estado de Agricultura en todo el pais, como mecanismo para facilitar y ampliar la cobertura de los servicios oficiales, con prioridad en la implementaci6n de los M6dulos de Acreditaci6n para Control de Peste Porcina Clasica, debiendo la SEA proceder a aplicar las regulaciones y disposiciones que fueron aprobadas por la instituci6n en coordinaci6n con el Colegio Dominicano de Medicos Veterinarios (COLVET). ARTICULO 12.- Se prohfbe la movilizaci6n y transito de animales, productos y subproductos derivados del cerdo en todo el territorio nacional, sin la debida autorizaci6n de la Direcci6n General de Ganaderfa de la Secretarfa de Estado de Agricultura. PARRAFO 1.- Las Gufas para la Movilizaci6n y Transito de Animales, Productos y Subproductos derivados de la Ganaderia se otorgara al propietario por un Medico Veterinario Oficial o Acreditado del Programa de Control y Erradicaci6n de la PPC, previo el levantamiento de los animales de las unidades de explotaci6n y previo el uso de las unidades de transporte utilizadas para su movilizaci6n desde su lugar de crianza o alojamiento hacia otros puntos del territorio nacional. PARRAFO 2.- La exigencia de presentaci6n de la Gufa para la Movilizaci6n y Transito de Animales, Productos y Subproductos de la Ganaderfa debidamente autorizada, podra hacerse, ya por los Medicos Veterinarios del Programa Oficial de Control y Erradicaci6n de PPC de la SEA, por los inspectores de transito pecuario de la DIGEGA o por Agentes de la Policfa Nacional, en cualquier punto situado entre la ubicaci6n del punto de procedencia y el punto de destino de los animales, productos o subproductos; procedencia y destino que debera hacerse figurar en forma clara en la certificaci6n otorgada. ARTICULO 13.- Queda prohibida la circulaci6n por todo el territorio nacional de unidades de transporte que hayan transportado animales, sin que previamente se haya procedido a su lavado y desinfecci6n, debiendo presentar el conductor ante las autoridades de la Direcci6n General de Ganaderfa de la Secretarfa de Estado de Agricultura, el Certificado de Desinfecci6n correspondiente, otorgado por un Medico Veterinario Oficial o Acreditado. PARRAFO: Los vehfculos utilizados para el transporte de animales, productos y subproductos derivados del cerdo estaran acondicionados en forma adecuada para prevenir el escape de estiercol, excreciones, secreciones, camas y desperdicios que puedan servir de vehfculos de transmisi6n y propagaci6n de la PPC durante su recorrido hacia el lugar de destino. ARTICULO 14.- Todo establecimiento que se dedique a la matanza o procesamiento de carnes o derivados del cerdo, debera contar con la infraestructura y recursos que permitan el lavado y desinfecci6n de las unidades de transporte utilizadas en el proceso de comercializaci6n de animales y subproductos que salen o son despachadas desde dichos establecimientos. ARTICULO 15.- Se prohibe la crianza y producci6n de cerdos en el area de aquellos establecimientos dedicados a la producci6n, fabricaci6n y mezcla de alimentos destinados a la comercializaci6n. ARTICULO 16.- Se prohibe la crianza y producci6n de cerdos en los lugares siguientes: a) Vertederos de basura. b) Caminos y carreteras. c) En areas de menos de 200 metros de proximidad a caminos, carreteras y rios. d) Areas no cercadas. e) Centros urbanos y suburbanos. PARRAFO 1.- La Secretaria de Estado de Agricultura, en coordinaci6n con la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social y la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, recomendaran, cuando proceda, las medidas mas adecuadas para minimizar el impacto de la contaminaci6n en aquellas granjas ya establecidas y daran las recomendaciones de lugar para su eliminaci6n gradual de los lugares no autorizados por las leyes y reglamentaciones oficiales vigentes en el pais. PARRAFO 2.- La Secretaria de Estado de Agricultura podra decomisar y sacrificar aquellos animales de la especie porcina ubicados en lugares no autorizados o en los cuales se haya prohibido su crianza o producci6n. El Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica esta facultado para recomendar el destino de las carnes y subproductos de los animales sacrificados o incautados. PARRAFO 3.- El area dedicada a la crianza de cerdos debe ser exclusivamente para cerdos, por lo queen ella no podra existir otro tipo de crianza. ARTICULO 17.- Todo propietario de cerdos esta obligado a notificar en forma inmediata a la Secretaria de Estado de Agricultura la muerte de cualquier animal por causas desconocidas o de aquellos casos sospechosos o detectados y comprobados o reconocidos como Peste Porcina Clasica, debiendo procederse al aislamiento de los animales enfermos y la toma de las medidas de bioseguridad y previsiones de lugar por parte del propietario para evitar la propagaci6n de dicha enfermedad hacia otras granjas, zonas o regiones, entre tanto se produce la visita y asistencia del Medico Veterinario Oficial. ARTICULO 18.- Toda granja afectada de Peste Porcina Clasica sera objeto de una cuarentena parcial par parte del Medico Veterinario Oficial o Acreditado que corresponda, par lo que dicha granja solo podra producir cerdos con destine a la matanza en centres de matanza o procesamiento debidamente autorizados. PARRAFO.- La Direcci6n General de Ganaderfa de la SEA elaborara un listado par zonas o regiones de los centres de matanza y procesamiento autorizados para recibir cerdos procedentes de granjas afectadas de Peste Porcina Clasica, a fin de evitar la propagaci6n de la enfermedad hacia otras regiones y contaminaci6n del media ambiente. En lo posible los cerdos procedentes de granjas afectadas de Peste Porcina Clasica seran procesados en centres ubicados en las regiones de ubicaci6n de las granjas. Cuando ello no sea posible, el centre de matanza y procesamiento tomara las medidas de lugar. ARTICULO 19.- Se prohfbe la fabricaci6n de embutidos y otros derivados del cerdo procedentes de granjas en las cuales se haya comprobado el surgimiento de brotes de Peste Porcina Clasica. ARTICULO 20.- Una vez el Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica haga la declaraci6n de la fecha de inicio de la Etapa de Erradicaci6n, dentro del proceso de camparia contra la PPC, se concedera una compensaci6n a los propietarios de cerdos, productos y subproductos, objetos y construcciones destruidas o decomisadas par la Direcci6n General de Ganaderfa de la Secretarfa de Estado de Agricultura; cuya cuantf a sera evaluada par una Comisi6n de peritos designados par la Secretaria de Estado de Agricultura y el Banco Agricola de la Republica Dominicana y cuya compensaci6n nunca podra ser superior al 80% del valor real de mercado en came de los animales o del valor de mercado de los artfculos destruidos o decomisados. ARTICULO 21.- No habra lugar a compensaci6n en aquellos cases en que el sacrificio de animales o destrucci6n de productos, subproductos, objetos y construcciones se haya hecho previa violaci6n de las medidas contenidas en el presente Decreto par parte del ode los propietarios. ARTICULO 22.- Las compensaciones seran cubiertas a traves de un Fonda Especial creado a tal efecto y depositado en el Banco Agrfcola de la Republica Dominicana, a fin de que los propietarios de animales, productos y subproductos, objetos y construcciones o instalaciones destruidas o decomisadas; con las certificaciones y documentos de lugar que los acrediten coma afectados, puedan recibir el pago correspondiente, mediante los mecanismos que establezca el Comite Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica. ARTICULO 23.- El Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica, una vez declarado el inicio de la Etapa de Erradicaci6n, solicitara al Poder Ejecutivo, con las justificaciones de lugar, el monto que se debera destinar al proceso de compensaci6n de los porcicultores afectados par las medidas contenidas en este Decreto. ARTICULO 24.- Se autoriza a la Direcci6n General de Ganaderia de la Secretaria de Estado de Agricultura, para incluir dentro de su Presupuesto de lngresos y Gastos de cada ario, los recursos necesarios para el cabal funcionamiento del Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica. ARTICULO 25.- Los funcionarios y empleados publicos que por complicidad, negligencia o por cualquier otra causa, impidieran el debido cumplimiento de las medidas contenidas en el presente Decreto, seran destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes a la infracci6n que cometieren y especificadas en el Articulo 28 de la Ley 4030, del 19 de enero del 1955. ARTICULO 26.- Los Medicos Veterinarios Acreditados por la Direcci6n General de Ganaderia de la Secretaria de Estado de Agricultura que violen las disposiciones del presente Decreto o aquellas disposiciones adoptadas en el seno del Comite Ejecutivo Nacional para el Control y Erradicaci6n de la Peste Porcina Clasica, les sera cancelado su Exequatur para el ejercicio profesional de su profesi6n, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes a la infracci6n que cometieren y especificadas en el Articulo 28 de la Ley 4030, del 19 de enero del 1955. ARTICULO 27.- Los propietarios de cerdos y particulares que violen las disposiciones contenidas en el presente Decreto seran sancionados con base a las disposiciones contenidas en la legislaci6n vigente del pais. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los dos (02) dias del mes de noviembre del ario dos mil cinco (2005); arios 162 de la independencia y 142 arios de la R estauraci6n. LEONEL FERNANDEZ

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