Resolución Nº 6/10 - Crea el Comité Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras
颁布于 2010-02-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, invasive alien species, protection of habitats, national parks, protected area, inventory, biodiversity, governance
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1 7) Mlnl1t1rlo de Medio Ambit nle y Recursos Naturales ''Alio de la Reac1ivaci6n Econ6mica Naciona/" DE PACHO DEL :\11"-ISTRO RESOLUCION No . 006/2010 QUE CREA EL COMITE NACIONAL SOBRE ESPECIES EXOTICAS INVASORAS . CONSIDERANDO: Que las espec1es invasoras estan consideradas la segunda mayor amenaza para la biodi versic:iad sienc:io la primer a causa de destrucci6n de los habitats insulares ; CONSIDERANDO: Que los habitats 1nsulares como el de la H1spaniola son rices en especies endemicas, pero parcicularmente fragiles y vulnerables al 1mpacco de las espec1es invasoras ; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado Dominicano, garant1zar el desarrollo y la conservacion del medio amb1ente y los recursos naturales , procurando mantener los procesos ecologicos e senciales , preservando la biodi vers 1dad y buscando que d1chos esfuerzos resulten en beneficio de la poblacion nacional y de las futuras generaciones para meJorar sus cond1ciones y calidad de vida ; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Media Ambience y Recursos Naturales , amparado en la Ley General Sabre Media Ambience y Recursos Naturales , No . 64-00 , es la encargada de velar por la p r eservaci6n , proteccion y uso sostenible del media ambiente y los recursos naturales, elaborar y garantizar la correcta aplicaci6n de las normas para la conservaci6n y manejo de la vida silvestre ; CONSIDERANDO: Que , partiendo del principio precautorio, cuando e x ista una amenaza de reducci6n o perdida sustancial de la biodiversidad, no debe alegarse la fal ta de pruebas cient1ficas inequi vocas como razon para aplazar las med1das encaminadas a e vitar o reducir al minima esa amenaza ; CONSIDERANDO: Que el control adecuado de las especies invasoras e s costoso , que la erradicaci6n suele ser 1nviable una vez que es t as especies se nan establecido y que la prevencion y la intervenci6n temprana son las med1das mas rentables y a veces las (micas que se pueden utilizar para mitigar el impacto de las e species invasoras en paises como el nuestro ; CONSIDERANDO: ue el articulo 8 acapite h del Naciones Unidas sobre Diversidad B1olog1ca (CBD) c a da Parte Con~ratante impedira que se 1ntroduzcan, 1 Conven10 de es tabl ece que controlara o Mlnisterlo de Medio Ambiente y Recursos Naturales "Aiio de la Reacrivaci6n Eco116mica Nacio11a/" DE PACI-IQ DEL MINISTRO erradi cara l a s especies e x6ticas que amenacen a ecosistemas , habitats o e s peci e s ; CONSIDERANDO: Que l a Ley General Sobre Medic Ambiente y Recursos Naturales , No . 64 - 00 , establece en su articulo 144 : "Se prohibe la introducci 6n al pais de esp ecies o ejemplares de fauna y flora ex6 ticas que : 1) p uedan perjudicar los ecosis t emas naturales o a la fauna y l a flo r a endemicas y nativas ; 2) Puedan constituirse en plaga ; 3) Puedan p oner en p eligro la vida o la salud de seres human os ode otras especies vivas ; y 4) puedan servir coma obje t o o c oma par t icipantes acti vos en actividades de caza , d e c ompetencias v iolen t a s , apue stas de cualquier tipo , torneos o carreras, que i mpliquen o tiendan a la el i minaci6n , el sacrificio , el ma l trato , el hostigamiento o la tortura de los ejemplares uni cos involucrados o de sus crias ... " ; CONSIDERANDO : Que l a Convenci on de las Naciones Unida s s obre Diversidad Biol6gica (CBD) y el Programa Mundial sobre Especies Invasoras (GISP) estan realizando una serie de iniciativas tendientes a crear concie ncia sobr e la invasion de especies en diversos ecosistemas y la necesidad del desarrollo de capacidades l ocales pa r a su prevencion y ma nejo ; CONSIDERANDO : La labor de la Union Mundial para la Conservacion de la Naturaleza (UICN) en la preparaci6n del proyecto de Direct r i ces pa ra la Prevenc i 6n de la Perdida de Biodiversida d causada por la invasio n biol6gi ca ; VISTOS: 1 . La Constituci on de l a Re publica del 26 de enero de 2010 ; 2 . El Con venio de la Div e r sidad Bio l 6gica (COB) , aprobado po r el Est ado Dominicano , mediante Resoluci6n del Congreso Nacional No . 25-96 , del 2 de octubre del 1996; 3 . El Tratado de Libre Comercio entre Centroamerica , Estados Unido s de America y l a Republica Dominicana (RD-CAFTA) , especificamente el cap itu lo 17 ; 4 . La Le y No . 64- 00 , d e l 18 de Agosto del 2000 , Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales ; 5 . La Ley No . 202-04 , del 30 de Jul i o del 2004 , Ley Sectorial de Areas Pro tegi das ; 6 . La Ley No . 437 8 del 10 de febre r o de 1956 , Ley Organ ica de Sec retarias de Estado ; 2 Mlnlsterlo de Medio Amblenle y Recursos Naturales "Aiio de la Reactimci611 Eco116mica Nacional" DESPACHO DEL M INI T RO 'l>\IEROE 7 . La Resoluci6n No . 15/2006 del Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales , de fecha 26 de diciembre del 2006 , que adopta las Politicas para la Gesti6n Efectiva del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) ; 8 . La Meta Nueve (9) del Objetivo Siete (7) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su Plan de Implementaci6n Nacional para Incorporar los Principios del Desarrollo Sostenible en las Politicas y Programas Nacionales e invertir la perdida de los recursos naturales y el media ambiente . En virtud de las atribuciones conferidas al M1.n1.stro de Media Ambiente y Recursos Naturales par la Ley Organica de Secretarias de Estado , No . 4 378 y la Ley General Sob re Media Ambience y Recursos Naturales, No . 64-00 , emito la siguiente : RES O LUC I 6 N: ARTICULO 1. - CREAR , coma por la presente Nacional Sohre Especies Ex6ticas Invasoras , asesorar en la toma de medidas y decisiones especies ex6ticas potenc1.almente invasoras . SE CREA, el Comi te cuyo objetivo es en relaci6n con las ARTICULO 2 . - El Comite Nacional Sabre Especies Ex6ticas Invasoras estara conformado par las sigu1.entes instituciones : A) Instituciones Gubernamentales: 1 . Ministerio de media Ambiente y Recursos Naturales, quien lo pres1.dira 2 . Acuario Nacional 3 . Jardin Botanico Nacional 4 . Museo Nacional de Historia Natural 5 . Parque Zool6gico Nacional 6 . Ministerio de Agricultura represencado par : Departamento de Sanidad Animal y Departamento de Sanidad Vegetal 7 . Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF) 8 . Consejo Dominicano de Pesca y Acu1.cultura (CODOPESCA) 9 . Direcci6n General de Aduanas ., .) Ministerlo de Medio Ambiente y Recursos Naturales "A,io de la Reactivacidn Econ6111ica Nacional" DESPACHO DEL MINISTRO B) Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) 10 . Sociedad de Ornitologia 11 . Sociedad Ecol6gica del Cibao (SOECI) 12 . Fundaci6n Loma Quita Espuela 13 . The Nature Conservancy (TNC) C) Centros Academicos : 14 . Universidad Aut6noma de Santo Domingo (UASD) 15 . Insti tuto Tecnol6gico de Santo Domingo (INTEC) 16 . Universidad Nacional Pedro Henriquez Urena (UNPHU ) 17 . Universidad Central del Este (UCE) PARRAFO I. - Otras insti tuciones podrian ser integradas previa aproba ci6n del Comite Nacional Sobre Especies Ex6ticas Invasoras. PARRAFO II . - El Comite Nacional Sobre Especies Ex6ticas Invasoras designara un Coordinador Ejecutivo . ARTICULO 3.- El Comite Nacional Sobre Especies Ex6ticas Invasoras tendra las siguientes funciones : a) Asesorar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos con la Naturales en todos los aspectos relacionados prevenci6n , gesti6n , manejo y control de las especies e x6ticas invasoras ; b) Elaborar los reglamentos que regiran el Comite ; c) Proponer politicas , lineamientos , norrnas , procedimientos , estrategias y acciones para el manejo y control de las especies ex6ticas invasoras en el pais ; d) Vigilar y evaluar el cumplimiento de las procedimien tos y lineamientos generales , asi desarrollo y resultados del Prograrna de Control de Invasoras ; norrnas , corno el Especies e) Evaluar y, en su caso , proponer adecuaciones a los p r oyectos relacionados con especies invasoras ; f) Coordinar las acciones de las insti tuciones y organismos que integren el Comite , con el prop6sito de homogenizar y r a cionalizar las acciones que estos desarrollen y que se relacionen con el Comite ; g) Fomentar la coordinaci6n de las acciones entre las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y academicas respecto alas especies invasoras ; 4 Mlnlsterlo de Medio Ambiente y Recursos Naturales "A,io de fa Reacrivacidn Econ6mica Nacional" DESPACIIO DEL MINISTRO h) Promover la creaci6n y organizaci6n para apoyar las acciones de manejo y de redes nacionales control de especies invasoras; i ) Gestionar ante las correspondientes el operaci6n del Comite ; instancias publicas apoyo necesario para y la privadas adecuada j) Desarrollar un sistema de base de dates sobre las especies ex6ticas invasoras . k) Promover la realizaci6n de investigaci6n y de promoci6n accividades educativas, de con respecto a especies invasoras ; 1) Difundir las actividades del Comite , asi como los avances cientificos y tecnol6gicos que se relacionen con las actividades del Programa ; m) Evaluar , sancionar y defini:r procedimientos para las solicitudes de permiso para la introducci6n de nuevas especies . ARTICULO 4. - DISPONER, como por la presente SE DIS PONE , que la presente Resoluci6n sea publicada de manera integra en la pagina WEB del Ministerio de Medio Arnbiente y Recursos Naturales, y remitida a quien corresponda para los fines de lugar . ARTICULO 5.- La presente resoluci6n administrativa deroga sustituye cualquier otra disposici6n que le sea contraria . Dada en Santo Domingo, Discrico Nacional, capital Dominicana , a los diecioc£(18) dias del mes de dos mil diez (2010) • ~A{' to\~ ~tJi JAIME DAVID FERNANDEZ MIRAB ~ 5 y ano