Resolución Nº 517/07 - Reglamento para el control y reducción de constancias anotadas
颁布于 2007-04-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- legal proceedings/administrative proceedings, cadastre/land registration, registration, survey/mapping, land tenure, ownership, land reform, land subdivision, transfer rights, court/tribunal, alternative dispute settlement, size, property rights
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iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resoluci6n No. 517-2007 Reglamento para el Control y Reducci6n de Constancias Anotadas Dios, Patria y Libertad Republica Dominicana La Suprema Corte de Justicia En Nombre De La Republica En Nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los [ueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente, Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente, Hugo Alvarez Valencia, Juan Luper6n Vasquez, Margarita A. Tavares, Enilda Reyes Perez, Dulce Ma. Rodriguez de Goris, Julio Anibal Suarez, Victor Jose Castellanos Estrella, Ana Rosa Berges Dreyfous, Dario O. Fernandez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jose E. Hernandez Machado, miembros, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, hoy 22 de marzo de 2007, anos 164° de la Independencia y 144° de la Restauraci6n, dicta en Camara de Consejo, la siguiente resoluci6n: Visto, los articulos 63 y 67 de la Constituci6n de la Republica; Visto, la Ley num. 821 de Organizaci6n Judicial y sus modificaciones, del 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial num. 3921; Visto, la Ley num. 1542 de Registro de Tierras, del 7 de noviembre de 1947; Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Visto, la Ley num. 25-91, Organica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley num. 156-97, del 10 de julio de 1997; Visto, la Ley num.108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial num. 10316, de fecha 2 de abril de 2005; Vistos, los Reglamentos de la Jurisdicci6n Inmobiliaria; Atendido, que el articulo 131 de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario, establece que la misma entrara en vigencia plena en un plazo no mayor de dos afios, a partir de su promulgaci6n y publicaci6n, y otorga facultades a la Suprema Corte de Justicia para disponer su entrada en vigencia parcial y progresiva; Atendido, que el articulo 129 de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario, establece la prohibici6n de expedici6n de Constancias, Constancias Anotadas y/0 Cartas Anotadas a partir de su entrada en vigencia, a excepci6n de aquellas emitidas sobre inmuebles sometidos al regimen de condominios; 2 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Atendido, que se hace indispensable que las normas complementarias que se dicten en virtud de las disposiciones de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, constituyan un marco juridico unitario, coherente y sistematico, no obstante la diversidad de organos que intervienen en su administracion: Atendido, que es necesano establecer un plazo para que los usuarios regularicen, ante los Registros de Titulos, las operaciones realizadas con anterioridad a la vigencia de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos; Atendido, que se hace indispensable salvaguardar la seguridad juridica y la proteccion de los derechos reales de los ciudadanos para garantizar el desarrollo inmobiliario de la Republica Dominicana, constituyendo el derecho de propiedad un derecho fundamental protegido por nuestra Constitucion: Atendido, que la base de nuestro sistema inmobiliario es el Sistema Torrens, siendo uno de sus principios rectores el de especialidad, que consiste en la correcta determinacion e individualizacion de los sujetos, objeto y causa del derecho a registrar; 3 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Atendido, que hist6ricamente la interpretaci6n extensiva del articulo 170 y 195 de la Ley num. 1542 de Registro de Tierras, del 7 de noviembre de 1947, gener6 la emisi6n continua y desmedida de Constancias Anotadas para amparar derechos de propiedad nacidos de transferencias parciales de inmuebles; Atendido, que la propia Ley num. 1542 de Registro de Tierras, del 7 de noviembre de 1947, preveia en su articulo 195, que cuando el numero de ventas parciales excediese de tres, el Registrador de Titulos podria retener en su oficina el Certificado Duplicado de Titulo, hasta tanto se haga la subdivisi6n, en pro de garantizar la correcta individualizaci6n del inmueble, constituyendo la expedici6n de Constancias Anotadas una situaci6n provisional y de excepci6n; Atendido, que los derechos amparados por Constancias Anotadas no se encuentran realmente individualizados, por no contar la porci6n de terreno objeto de registro con una designaci6n catastral propia ni un plano que la identifique, 10 que atenta contra el principio de especialidad del Sistema Torrens, el cual es nodal para el correcto registro de los derechos reales; Atendido, que las sucesivas transferencias parciales del derecho de propiedad inmobiliaria amparadas en Constancias Anotadas han generado una situaci6n de hecho en los Registros de Titulos dominicanos que dificulta el control de la situaci6n registral de un inmueble; 4 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Atendido, que es necesario regular todos aquellos procedimientos que generan Constancias Anotadas, para garantizar su control y reduccion: Atendido, que con la entrada en vigencia la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos, resulta indispensable establecer los mecanismos de como se aplicara el articulo 129 de la mencionada ley; Por tales motivos, DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y REDUCCIGN DE CONSTANCIAS ANOTADAS CAPITULO I GENERALIDADES Denominacion Articulo 1. El presente Reglamento se denomina Reglamento para el Control y Reduccion de Constancias Anotadas, y complementa a la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario del 23 de marzo del 2005, al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de [urisdiccion original de la [urisdiccion Inmobiliaria, al Reglamento General de Registros de Titulos y al Reglamento General de Mensuras y Catastro, y es de aplicacion en todo el territorio de la Republica Dominicana. 5 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Constancia Anotada Articulo 2. Constancia Anotada es el documento emitido por el Registro de Titulos que, sin contar con designaci6n catastral propia ni con un plano individual de mensura debidamente aprobado, acredita la existencia de un derecho de propiedad sobre una porci6n de parcela. Parrafo I. Independientemente de que los derechos sobre un inmueble esten consignados en un mismo asiento registral 0 en varios, cuando se consignan derechos sobre superficies determinadas a favor de una 0 mas personas se considera que hay una Constancia Anotada por cada superficie determinada, la que se denomina porci6n de parcela. Parrafo II. Los derechos sobre un resto de parcela que resultan como consecuencia del registro de ventas parciales se consideran como sustentados en Constancias Anotadas y se Ie aplican las disposiciones de este Reglamento. Parrafo III. Cuando, en funci6n de las excepclOnes previstas en el presente Reglamento, se acepte el ingreso de una transferencia parcial sustentada en un Certificado de Titulo, el Registro de Titulos competente procede a cancelar el Duplicado del Dueno correspondiente a la parcela de origen, emitiendo en consecuencia, una Constancia Anotada por la parte vendida y otra por la superficie restante, deducida la totalidad de las ventas parciales. La cancelaci6n del Duplicado del Dueno no supone la cancelaci6n del Certificado de Titulo original. 6 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Parrafo IV. Cuando, en funci6n de las excepciones previstas en el presente Reglamento, se acepte el ingreso de una transferencia parcial de derechos sustentados en una Constancia Anotada, el Registro de Titulos competente procede a cancelar tanto el original como el Duplicado del Dueno de la Constancia Anotada, emitiendo en consecuencia nuevas Constancias Anotadas, por la transferencia parcial y por el resto. Excepci6n Articulo 3. Las disposiciones del presente Reglamento, no aplican a las Constancias Anotadas que sustenten derechos sobre unidades de condominio. Objeto Articulo 4. Este Reglamento tiene por objeto suspender la emisi6n de nuevas Constancias Anotadas, controlar y regular las existentes, limitando su otorgamiento a casos de excepci6n y sentando las bases para que con el tiempo se logre la reducci6n del inventario de las existentes. 7 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Organos de Aplicacion Articulo 5. Los Tribunales Superiores de Tierras y los Tribunales de [urisdiccion Original, la Direccion Nacional de Registros de Titulos, los Registros de Titulos, la Direccion Nacional de Mensuras y Catastro y las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro son los organos de aplicacion del presente Reglamento y estan obligados a cumplir y hacer respetar sus disposiciones. Criterio de interpretacion Articulo 6. El presente Reglamento regula casos de excepcion, por 10 que su interpretacion es restringida a los casos expresamente previstos. Inmuebles registrados Articulo 7. A los fines del presente Reglamento, se considera inmueble registrado toda extension determinada de superficie terrestre, individualizada mediante un plano de mensura registrado en la Direccion Regional de Mensuras y Catastro, sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en el Registro de Titulos competente, el que abarca todo 10 clavado, plantado y edificado sobre 0 bajo el suelo dentro del 8 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA espacio definido por la proyeccion vertical de la extensi6n sobre la que se detenta el derecho. Parrafo I. Para los casos de partes 0 porClOnes de terrenos registrados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento y aquellas que se registren por (mica vez de acuerdo con este Reglamento, y s6lo para esos casos, se considera inmueble registrado toda porci6n determinada de superficie terrestre sobre la que existe un derecho de propiedad registrado en los Registros de Titulos, con independencia de que este sustentado en un Certificado de Titulos 0 en una Constancia Anotada. Parrafo II. Una porci6n esta determinada, aunque no individualizada ni ubicada, cuando la misma esta descrita s6lo en unidades de medida de superficie y se encuentra amparada en una Constancia Anotada sin el respaldo de un plano registrado en la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro que la individualice. Parrafo III. Un mismo inmueble puede pertenecer a varias personas en copropiedad, correspondiendole a cada copropietario una parte indivisa del inmueble expresada en terminos de porcentaje 0 raz6n. En este caso, no estando establecida la superficie que corresponde a cada titular, se trata de un unico inmueble en copropiedad. Parrafo IV. Los terminos porcentuales que Ie corresponden a un copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos registrados. No procede el deslinde para determinar 10 que Ie corresponde 9 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA a cada copropietario; en estos casos procede la partici6n de la totalidad de los derechos de que se trata, esten estes amparados en un Certificado de Titulo 0 en una Constancia Anotada. Unidades Objeto de Registro Articulo 8. Las unidades objeto de registro son aquellos inmuebles sobre los que se realizan todas las inscripciones y anotaciones de derechos, cargas y gravamenes, distinguiendose: a) La Parcela, denominandose as! a la extensi6n territorial continua, delimitada por un poligono cerrado de Iimites, objeto de un derecho de propiedad 0 copropiedad registrado, cuya existencia y elementos esenciales han sido comprobados y determinados mediante un acto de levantamiento parcelario documentado, aprobado y registrado en la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro y en el Registro de Titulos correspondientes. b) La Unidad de Condominia, denominandose as! a la unidad resultante de la afectaci6n de una parcela al regimen de condominia, cuya existencia y elementos esenciales han sido aprobados y registrados en la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro y en el Registro de Titulos correspondientes. Se reconocen igualmente como unidades de condominia a las unidades resultantes de la afectaci6n de una parcela al regimen 10 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de condominia, generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, que se encuentran registradas en los Registros de Titulos y sustentadas en Constancias Anotadas. c) Las porciones de parcelas, denominandose as! al inmueble objeto de un derecho de propiedad 0 copropiedad registrado s6lo en los Registros de Titulos y sustentado en una Constancia Anotada, cuyas dimensiones geometricas. ubicaci6n y designaci6n catastral individual no han sido determinadas mediante un acto de levantamiento parcelario, ni ha sido verificada su existencia real en el terreno. Copropiedad Articulo 9. Existe copropiedad, cuando los derechos de los cotitulares estan expresados en terminos de porcentajes 0 raz6n, 0 simplemente no estan determinados de ninguna forma, con independencia de que los mismos esten consignados en un mismo asiento registral 0 en varios asientos, 0 esten sustentados en un Certificado de Titulos 0 en una Constancia Anotada. Parrafo I. Los terminos porcentuales que le corresponden a cada copropietario, se refieren a porcentajes sobre el valor de los derechos registrados y no a la superficie del inmueble. Corresponde a los 11 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA copropietarios determinar como se divide el inmueble en caso de existir acuerdo amigable entre ellos, 0 a los Tribunales de Jurisdicci6n Inmobiliaria en caso de no existir acuerdo. Parrafo II. Cuando los derechos estan consignados en forma generica a favor de varias personas, sin estar determinada la participaci6n que le corresponde a cada una de ellas, se presume, salvo prueba en contrario, que el derecho corresponde a todos los cotitulares en cuota partes iguales. Parrafo III. No existe copropiedad cuando los derechos estan expresados en unidades de medida de superficie, smo propiedad exclusiva amparada en una Constancia Anotada sobre una parte determinada no individualizada de un inmueble. Indivisi6n forzosa Articulo 10. Existe indivisi6n forzosa, y por 10 tanto ninguno de los copropietarios del inmueble puede pedir la divisi6n, en los siguientes casos: a) Cuando la ley 0 los reglamentos prohiben la subdivisi6n de un inmueble, como el caso de la copropiedad derivada del vinculo matrimonial 0 las unidades de condominio. b) Cuando la indivisi6n hubiese sido pactada validamente por los copropietarios de conformidad con el articulo 815 del C6digo Civil y por el plazo que este establece. El pacto de indivisi6n 12 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA entre copropietarios debe ser por unanimidad y es renovable, y puede ser renunciado por unanimidad en cualquier momento. c) Cuando la copropiedad recalga sobre inmuebles independientes, vinculados juridicamente a otros y afectados como accesorios indispensables al uso comun de ellos, como el caso de pasajes 0 pasos comunes que permiten la salida a la via publica. d) La copropiedad sobre las partes 0 sectores comunes de una parcela afectada al regimen de condominio. Indivision del inmueble Articulo 11. No es posible dividir el inmueble en los siguientes casos: a) Cuando la division fuere material 0 juridicamente imposible, como en el caso de las unidades de condominio 0 los edificios en altura sin afectarlos al regimen de condominio. b) Cuando las partes resultantes no fueren aprovechables en forma independiente, como en el caso en que no fuere posible dar una salida comoda y razonable a la via publica a las partes resultantes ya sea en forma directa 0 a traves de un paso comun o una servidumbre de paso. 13 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA c) Cuando el usa 0 aprovechamiento de las partes resultantes fuere manifiestamente dificultoso 0 imposible en raz6n de las dimensiones, forma y/0 caracteristicas topogrMicas del suelo. d) Cuando las partes resultantes no cumplen las dimensiones minimas fijadas por las normas que regulan el usa del suelo y la divisi6n de la tierra. e) Cuando la divisi6n fuere perjudicial por cualquier motivo debidamente fundado; esta causal s6lo puede ser invocada por los copropietarios, y el juez interviniente goza de amplia discrecionalidad para evaluar los fundamentos y aceptar 0 rechazar la condici6n de indivisibilidad del inmueble. Parrato, En todos los casos de indivisibilidad del inmueble la (mica forma de partici6n viable se aprecia en dinero, distribuyendo proporcionalmente el precio de venta entre los cotitulares, de acuerdo a 10 dispuesto en los articulos 827 y 1686 del C6digo Civil. CAPITULO II DE LAS CONSTANCIAS ANOTADAS Prohibici6n general Articulo 12. A partir de la vigencia del presente Reglamento no se admiten nuevas "porciones de parcelas", salvo en los casos de excepci6n expresamente previstos. 14 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Parrafo I. Cuando se pretende transferir la propiedad de una parte de una parcela sustentada en un Certificado de Titulo, se debe previamente subdividir el inmueble 0 afeetarlo al regimen de condominia, si fuere posible, segun el prop6sito del propietario. Parrafo II. Se permite por unica vez, el registro de una transferencia total de los derechos sustentados en Constancias Anotadas, siempre que la porci6n a transferir este totalmente contenida en una unica Constancia Anotada, registrada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Parrafo III. No se registra ninguna transferencia parcial de derechos sustentados en una Constancia Anotada, sobre la base de aetos realizados con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento. Parrafo IV. En los casos de partici6n de derechos registrados puede disponerse la adjudicaci6n en copropiedad de la totalidad de los derechos consignados en la Constancia Anotada 0 en su defeeto debera procederse al deslinde y subdivisi6n para la partici6n en naturaleza, todo ella sin perjuicio de la que la partici6n pueda apreciarse en dinero conforme se establece en el presente Reglamento. 15 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Ventas parciales preexistentes Articulo 13. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se habilita un periodo de excepci6n de dos anos, no renovables, en el que se pueden regularizar los siguientes casos: a) Aetos de ventas parciales 0 de cualquier tipo de transferencia de derechos sustentados en un Certificado de Titulo realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento. b) Aetos de ventas parciales 0 de cualquier tipo de transferencia de derechos sustentados en Constancias Anotadas realizados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento. c) Decisiones judiciales de fecha anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento, en que se hayan adjudicado derechos sobre porciones determinadas de terrenos. Parrato, En estos casos se permite por (mica vez la emisi6n de nuevas constancias anotadas, a las que se les agrega la leyenda prevista en el articulo siguiente. Para que proceda la excepci6n prevista en el presente articulo, los documentos privados que sustenten las transferencias, deben estar hechos bajo aeto autentico 0 firma privada legalizadas por notario con fecha anterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento. 16 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Fondo de garantia y leyenda de advertencia Articulo 14. Las Constancias Anotadas que se emitan a partir de la vigencia del presente Reglamento no estan protegidas por el Fondo de Garantia de Inmuebles Registrados establecido en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y por 10 tanto no estan sujetas al pago de la contribuci6n especial prevista en el articulo 40 de la mencionada Ley. Parrato, En los casos previstos en que se permite una transferencia sustentada por Constancia Anotada, al emitir la constancia, el Registrador de Titulos debera incorporar al final del texto y antes de su firma la siguiente leyenda: "CONSTANCIA ANOTADA INTRANSFERIBLE Y SIN PROTECCION DEL FONDO DE GARANTiA: Para transferir los derechos consignados en esta Constancia Anotada, los mismos deberdn individualizarse mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado y registrado en la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro. Los derechos consignados en esta Constancia Anotada no cuentan con la protecci6n del Fondo de Garantia conforme a 10 dispuesto por la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos". Asimismo, esta leyenda debe ser incorporada en el original de la Constancia Anotada, en el Registro Complementario y en toda certificaci6n que emita el Registro de Titulo. 17 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA CAPITULO III DE LOS PROCESOS JUDICIALES Particion Articulo 15. Particion es el procedimiento mediante el cual se hace cesar el estado de indivision entre los copropietarios y/0 coherederos de un inmueble registrado, sustituyendo la cuota parte que cada uno de ellos tiene sobre el inmueble por su equivalente en numerario 0 en una parte material determinada e individualizada del inmueble. Formas de particion en relacion al inmueble Articulo 16. Segun sea posible dividir 0 no el inmueble, la particion puede ser en naturaleza 0 en numerario. Parrato, La division para particion en naturaleza puede resolverse mediante subdivision, urbanizacion parcelaria 0 division para la constitucion de condominio. Estas operaciones pueden presentarse combinadas con refundiciones y con deslindes. 18 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Partici6n en naturaleza Articulo 17. La partici6n en naturaleza 0 en espeCle supone la division del inmueble en partes materiales determinadas e individualizadas mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado por la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente. Parrato, Para que proceda la partici6n en naturaleza, el inmueble no debe tener las causales de indivisibilidad, y deben verificarse las condiciones establecidas en los articulos 827, 832 Y1686 del C6digo Civil y el articulo 974 del C6digo de Procedimiento Civil. Partici6n en numerario Articulo 18. La partici6n en numerario supone la venta 0 licitaci6n del inmueble asi como la distribuci6n del dinero obtenido, en forma proporcional a los derechos de cada copropietario. Principio de autonomia de la voluntad Articulo 19. La partici6n puede ser solicitada en cualquier momenta, salvo los casos de indivision forzosa, por cualquiera de los titulares sin necesidad de acuerdo entre ellos. La acci6n en partici6n es imprescriptible, a excepci6n de la que se refiere a la partici6n de 19 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA comunidad por causa de divorcio de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 815 del C6digo Civil. Parrafo I. En caso de acuerdo entre todos los copropietarios y no habiendo menores 0 incapaces entre enos, el juez debe respetar la voluntad unanime de los mismos, salvo los casos en que el inmueble fuese indivisible y se hubiera acordado la divisi6n, 0 que la divisi6n pactada no fuera viable. Parrafo II. Si existen copropietarios que qUIeren permanecer en indivisi6n, pueden solicitar que subsista la indivisi6n entre enos, siempre que fuera posible dividir el inmueble de la manera propuesta. Principio de integridad del inmueble Articulo 20. La partici6n involucra la totalidad del inmueble. En caso de varios inmuebles involucrados en un mismo proceso, el juez puede fallar parcialmente por inmueble. Parrato, En ningun caso se pueden adjudicar partes de un inmueble que no esten debidamente determinadas e individualizadas mediante un acto de levantamiento parcelario y su correspondiente plano debidamente aprobado por la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente. 20 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Principio de partici6n en naturaleza Articulo 21. En caso de partici6n litigiosa, si es posible dividir el inmueble y adjudicar partes determinadas e individualizadas a cada uno de los copropietarios, el juez debe optar por la partici6n en naturaleza salvo que se demuestre que la division del inmueble produce, cierta y objetivamente, un dano patrimonial a alguno de los copropietarios. Principio de equivalencia patrimonial Articulo 22. Al realizar la partici6n litigiosa se debe tener en cuenta el valor del inmueble involucrado y el porcentaje sobre ese valor que le corresponde a cada copropietario. Como resultado de la partici6n, en funci6n de la equivalencia patrimonial que rige la misma, los copropietarios deben beneficiarse en la misma proporci6n del valor de sus derechos sobre el inmueble indiviso. Parrato, En toda partici6n litigiosa se debe determinar la proporci6n que le corresponde a cada copropietario sobre el valor total del inmueble; sobre la base de ese porcentaje as! determinado, se efectua la partici6n y la adjudicaci6n a cada copropietario. Informe pericial Articulo 23. En toda partici6n litigiosa, una vez notificados todos los copropietarios y verificado que no existen causales de indivision forzosa, 21 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA el [uez competente puede designar uno 0 mas peritos en numeros impares, que pueden ser los propuestos por las partes en caso de acuerdo o los que designe el Tribunal en caso contrario. El 0 los peritos a designar deben tener idoneidad en materia de tasaci6n y subdivisi6n de inmuebles. Parrafo I. Una vez designados, en el acta de aceptaci6n del cargo, el o los peritos deben fijar domicilio y establecer un plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios para elaborar su informe. Dicho plazo puede ser prorrogado por el [uez a solicitud debidamente justificada del perito 0 las partes por un lapso no mayor de quince (15) dias. Parrafo II. Dentro del plazo establecido, el 0 los peritos deben estudiar el caso considerando las alternativas posibles, las salidas a la via publica y las normas que limitan las dimensiones de las parcelas, e inspeccionar in situ los inmuebles involucrados para evaluar si las caracteristicas topogrMicas permiten la divisi6n. Asimismo, las partes, pueden aportar al perito todas sus pretensiones y propuestas. Parrafo III. El 0 los peritos deben elaborar un escrito en el que informan al [uez si es posible dividir el 0 los inmuebles conforme a la participaci6n que Ie corresponde a cada copropietario, haciendo las propuestas de divisi6n con el valor estimado de las parcelas resultantes. Parrafo IV. Presentado el informe, se Ie incorpora al expediente y el [uez fija fecha de audiencia para su revisi6n y aprobaci6n si procede. Las partes pueden acceder al informe en cualquier momenta luego de presentado. 22 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Prohibicion general Articulo 24. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, las decisiones de los tribunales que resuelvan la particion, no pueden contener ninguna asignacion individual de extension superficial de parte de inmuebles registrados ya sea sustentados en Certificados de Titulos 0 Constancias Anotadas ni tampoco asignacion de porciones especificas que no esten descriptas en un plano individual aprobado en la Direccion Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente. Parrafo I. Cuando el inmueble se asigne en copropiedad a varias personas, debe establecerse la participacion 0 derechos de cada uno de los copropietarios en valores porcentuales 0 de razon 0 fraccion sobre el valor del inmueble. Parrafo II. Cuando un inmueble involucrado en una particion este sustentado en una Constancia Anotada, y no se trate de una unidad de condominia, previo 0 conjuntamente con la particion, sea esta en naturaleza 0 en numerario, debe procederse al deslinde para su correcta individualizacion. 23 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Localizacion de posesiones Articulo 25. Cuando una parcela objeto de saneamiento es reclamada por distintas personas en porciones independientes y se reconozca la posesion efectiva sobre la misma, el juez competente dispone el cierre del proceso, quedando habilitados los reclamantes para iniciar nuevos procesos de saneamiento limitados al area efectivamente poseida. Parrafo I. En el dispositivo que ordene el cierre del proceso, el juez debe dejar debida constancia de las pruebas aportadas por los reclamantes. La decision puede ser utilizada como prueba en los nuevos procesos sin necesidad de desglosar los documentos probatorios. La decision debe ser comunicada a la Direccion Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente. Parrafo II. Cuando en un saneamiento esten en curso localizaciones de posestones, dentro de un plazo de noventa (90) dias a partir de la vigencia del presente Reglamento, se debe presentar el expediente tecnico y los pIanos para fines de revision y aprobacion por la Direccion Regional de Mensuras y Catastro. Pasado este plazo, el juez ordena el registro de los derechos que correspondan y dispone el cierre del proceso. Parrafo III. Se entiende que una localizacion de posesion esta en curso cuando la Direccion Regional de Mensuras y Catastro ha otorgado la correspondiente designacion catastral. 24 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Parrafo IV. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento los Tribunales de la Jurisdicci6n Inmobiliaria no pueden ordenar localizacion de posesiones. Parrafo v. Como medida procesal, pueden ordenar la constataci6n de ocupaciones, a cargo del Agrimensor Contratista 0 un Perito Agrimensor designado por el [uez, quien como resultado de su trabajo eleva un escrito informando si en el inmueble objeto del saneamiento existe efectivamente una ocupaci6n distinta a la del reclamante. El escrito se limita a describir la situaci6n de hecho, los elementos materiales que encierran la ocupaci6n y si la misma esta dentro del inmueble objeto de saneamiento; se pueden acompanar croquis ilustrativos pero no se mide la ocupaci6n ni se confecciona un plano. La intervenci6n de la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro se limita a una inspecci6n, si as! 10 creyere procedente el [uez, Parrafo VI. Cuando en un inmueble objeto de saneamiento se han adjudicado parcialmente derechos reclamados y por el dispositivo de la sentencia se ha ordenado localizar posesiones, con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, los derechos adjudicados de manera definitiva s6lo pueden regularizarse mediante la presentaci6n a la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente, de los pIanos definitivos de manera individual para cada porci6n adjudicada. 25 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Parrafo VII. En todos los casos las adjudicaciones de derechos deben referirse a parcelas debidamente determinadas e individualizadas mediante el correspondiente plano individual aprobado y registrado en la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente. Parrato VIII. El cierre del proceso implica la cancelaci6n de las designaciones catastrales otorgadas y no utilizadas. CAPITULO IV DEL REGISTRO COMPLEMENTARIO Registro complementario Articulo 26. Registro Complementario es el documento fisico 0 electr6nico que acredita el estado juridico de un inmueble. Por cada unidad objeto de registro existente en el Registro de Titulos y por cada nueva unidad que se registre ya sea por saneamiento, por modificaciones parcelarias, deslinde 0 por constituci6n de condominios, se habilita un registro complementario donde constan los elementos y asientos detallados en el articulo 95 del Reglamento General de Registros de Titulos. Parrato, Dentro de una rrusma designaci6n catastral se deben habilitar tantos Registros Complementarios como constancias anotadas vigentes existan sobre la parcela. Dentro de un mismo inmueble afectado 26 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA al regimen de condominio se deben habilitar tantos Registros Complementarios como unidades funcionales existan en el regimen. Organizaci6n de los registros complementarios Articulo 27. Los registros complementarios se habilitan sobre la base del inmueble, no pudiendo haber mas de un registro complementario por inmueble, sea soportado por un Certificado de Titulo 0 una Constancia Anotada. Se identifican con una matricula que es (mica, la que a su vez permite su ubicaci6n sin perjuicio de la existencia de indices de acceso por designaci6n catastral u otra via. Habilitaci6n de los registros complementarios Articulo 28. A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, toda nueva actuaci6n solicitada sobre un inmueble, implica la habilitaci6n del Registro Complementario, con la asignaci6n del mimero de matricula que 10 identifique, el que debe ser incorporado obligatoriamente en todos los documentos que se emitan con relaci6n al inmueble. Parrafo I. La habilitaci6n del Registro Complementario, implica que se hagan en el mismo todos los asientos de derechos reales accesorios, cargas y gravamenes vigentes sobre el inmueble a la fecha de habilitaci6n. 27 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Parrafo II. En los casos de actuaciones con Constancias Anotadas, se procede a una habilitaci6n parcial del Registro Complementario de la parcela de origen 0 de la Constancia Anotada de origen segun corresponda, donde solamente se completan los datos referidos a la parcela y los derechos que corresponden, se Ie asigna un ruimero de matricula, se hace referencia a la Constancia Anotada, la superficie que Ie corresponde y la matricula que se Ie asigna. Parrafo III. El Registro Complementario permanece vigente mientras no se produzcan modificaciones parcelarias del inmueble. Todas las actuaciones referidas al inmueble que no supongan una modificaci6n parcelaria 0 una constituci6n de condominia, deben ser asentadas en el Registro Complementario, incluidas las transferencias de propiedad con identificaci6n del Certificado de Titulo 0 la Constancia Anotada correspondiente. Parrafo IV. No se considera modificaci6n parcelaria, la variaci6n de superficie por haber sido determinada la misma con mayor precisi6n mediante una actualizaci6n de mensura. Subdivisi6n Articulo 29. Cuando una parcela se subdivide 0 urbaniza, se habilitan tantos Registros Complementarios como parcelas resulten de la modificaci6n parcelaria consignando en cada uno de ellos el inmueble ongen. 28 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Refundici6n Articulo 30. Cuando dos 0 mas parcelas se unifican para formar una nueva parcela, se habilita un nuevo Registro Complementario para la parcela resultante consignando los inmuebles que la originan. Deslinde Articulo 31. Cuando se hace el deslinde de un inmueble soportado por una Constancia Anotada, se habilita un nuevo Registro Complementario para la parcela resultante, consignando el inmueble de ongen. Constancias anotadas Articulo 32. Cuando en virtud de las excepciones establecidas en este Reglamento, ingrese una Constancia Anotada para su registro, se procede de la siguiente forma: a) Por cada nueva Constancia Anotada emitida se habilita un Registro Complementario. b) Se habilita el Registro Complementario para la Constancia Anotada que sustenta los derechos sobre el resto del inmueble ongen. 29 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do iiJ ~ REPUBLICA DOM/N/CANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Actualizaci6n de mensura Articulo 33. Cuando se hace una actualizaci6n de mensura de un inmueble, su asiento se hace en el mismo Registro Complementario del inmueble, correspondiendo habilitarlo s6lo en caso que el mismo no estuviese habilitado previamente. CAPITULO V DISPOSICION FINAL Vigencia de la presente resoluci6n Articulo 34. La presente resoluci6n entrara en vigencia a partir del dia dos (2) de abril del ano dos mil siete (2007). Jorge A. Subero Isa. Rafael Luciano Pichardo Hugo Alvarez Valencia Margarita A. Tavares Dulce Maria Rodriguez de Goris Victor Jose Castellanos Estrella Dario O. Fernandez Espinal Eglys Margarita Esmurdoc Juan Luper6n Vasquez Enilda Reyes Perez Julio Anibal Suarez Ana Rosa Berges Dreyfous Pedro Romero Confesor Jose E. Hernandez Machado La presente resolucion ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, e1 mismo dia, mes y afio en el expresados, 10 que yo, Secretaria General, certifico. 30 Av. Enrique Jimenez Maya, Esq. Juan de Dies Ventura Sima, Centro de los Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Santo Domingo, DistritoNacional, Rep. Dam. Tel.. 809-533-3191 • www.suprema.gov.do·E-mail: suprema. corteecoaetet. net. do