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多米尼加共和国的法律

Resolución Nº 44/97 - Instructivo obligatorio armonizado para la elaboración de etiquetas de plaguicidas químicos

颁布于 1997-06-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, pesticides, international trade, packaging/labelling
类别
*, agriculture

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA RESOLUCIÓN 44/97 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que el incremento de la producción de alimentos es de carácter prioritario, objetivo que es factible de alcanzar a través de la adecuada utilización de insumos agrícolas, entre los que se incluyen los plaguicidas. CONSIDERANDO: Que el uso inapropiado de estos insumos, muy especialmente los plaguicidas químicos, ponen en peligro la salud de las personas, animales y plantas, y al mismo tiempo provocan el deterioro del medio ambiente y la base de los recursos de producción. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer nuevas regulaciones para el registro, etiquetado, comercio, publicidad, manejo y uso de plaguicidas por parte del público y las empresas privadas. CONSIDERANDO: Que debe modificarse el contenido y forma de la etiqueta de los plaguicidas químicos formulados para uso en la agricultura, que sirve de referencia para su registro y comercialización en el país. VISTA: La Ley No. 311 de fecha 24 de mayo de 1968 y el reglamento No. 322-88 en su artículo 168 que faculta al Secretario de Estado de Agricultura hacer las ampliaciones y/o modificaciones para su aplicación y cumplimiento. VISTO: El acápite 1 del artículo 3, de la Ley No.8 de fecha 8 de septiembre del 1965, que autoriza al Secretario de Estado de Agricultura a "aprobar y a entrar en contrato a nombre del gobierno u otras agencias gubernamentales; contratistas privados y/o Agencias Internacionales." En uso de las atribuciones que le confiere el mencionado texto legal, dicta la siguiente: RESOLUCIÓN Art. 1ero.: Se aprueba la versión final (Honduras - 6 septiembre 1996) del Instructivo Obligatorio Armonizado para la Elaboración de Etiquetas de Plaguicidas Químicos formulado para uso en la agricultura en los países de América Central y República Dominicana. Dicho instructivo entra en vigencia a partir del 1ero. de junio del año 1997. Art. 2do.: Se aprueba la versión final (Honduras - 6 septiembre 1996) del instructivo obligatorio para la elaboración del panfleto armonizado de los plaguicidas químicos formulados para uso en la agricultura en los países de América Central y República Dominicana. El uso recomendado en el panfleto estará acorde con el autorizado en cada país, debiéndose especificar el cultivo y la plaga. Dicho instructivo entra en vigencia a partir del 1ero. de junio del 1997. Art. 3ero.: Se acuerda aprobar el manual de clasificación toxicológica de plaguicidas químicos formulados, que serán utilizados en los países de América Central y República Dominicana. El mismo entrará en vigencia a partir del 1ero. de junio del 1997. Art. 4to.: A partir del lero. de enero del año 1999, todas las etiquetas y panfletos que contengan los plaguicidas químicos estarán acorde con los modelos aprobados. La industria de agroquímicos eliminará todas las etiquetas que a esa fecha estén diseñadas con los modelos anteriores. PÁRRAFO: La Secretaría de Estado de Agricultura presentará un plan de divulgación del panfleto y etiquetas aprobados. Art. 5to.: La presente resolución suspende temporalmente el capítulo IV sobre etiquetado, del reglamento No. 322-88 del 12 de julio de 1988 y pone en vigencia el instructivo armonizado y obligatorio para la elaboración de las etiquetas de plaguicidas químicos, formulado para uso en la agricultura en los países de América Central (Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá, Bélice) y República Dominicana. Art. 6to.: El Departamento de Sanidad Vegetal y su División de Registro de Plaguicidas de esta Secretaría de Estado de Agricultura queda responsabilizado de velar por el cumplimiento establecido en la presente resolución. Dada: En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los 16 días del mes de junio del año mil novecientos noventa y siete (1997). Ing. Francisco Rodríguez Secretario de Estado de Agricultura.