Resolución Nº 43/07 - Dispone la ejecución de un inventario general de los expedientes tanto contenciosos como administrativos pendientes de solución
颁布于 2007-02-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- court/tribunal, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, data collection/reporting
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Resalucion Medidas Anticipadas J. 1. ira. de febrera de 2007 REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolucion No. 43-2007 D105, PATRIA YLiBERTAD REPUBLICA DOMINICANA La Suprema Corte de Justicia En Nombre de la Republica En nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Jorge A. Subero Isa, Presidente; Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Juan Luper6n Vasquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Rios, Enilda Reyes Perez, Julio Anlbal Suarez, Victor Jose Castellanos Estrella, Edgar Hernandez Mejia, Dulce Rodriguez de Goris, Dario O. Fernandez Espinal, Pedro Romero Confesor y Jose E. Hernandez Machado, asistidos de la Secretaria General, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica, hoy dia 1roo de febrero de 2007, aries 1630 de la Independencia y 1440 de la Restauraci6n, dicta en Camara de Consejo, la siguiente Resoluci6n: Visto, los articulos 63 y 67 de la Constituci6n de la Republica; Visto, la Ley de Organizaci6n Judicial nurn. 821 y sus modificaciones, del 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial nurn. 3921; Visto, la Ley nurn. 596, del 31 de octubre de 1941, que establece el sistema especial para las ventas condicionales de inmuebles (Gaceta Oficial num. 5665 del 8 de noviembre de 1941); Visto, la Ley num. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, el 1 Av. Enrique limenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sim6, Centro de tos Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Distrito Naciona~ Rep. Dom. TeL: 809-533-3191 Ext. 2127/2128 0 wWUI.suprema.gov.do 0 E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Resaluci6n Medidas Anticipadas J. 1. ira. de febrera de 2007 iiJ ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Distrito de Santo Domingo 0 las Comunes (Gaceta Oficial num. 5951, del 31 de julio de 1943, modificada por Ley nurn. 700, del 31 de julio de 1974, Ley nurn. 486, del 11 de noviembre de 1964, y Ley num. 670, del 17 de marzo de 1965); Visto, la Ley de Registro de Tierras num. 1542, del 7 de noviembre de 1947; Visto, la Ley num. 3726, del 29 de diciembre de 1953, que regula el Procedimiento de Casaci6n; Visto, la Ley num. 5038, del 21 de noviembre de 1958, que instituye un sistema especial para la propiedad por pisos 0 departamentos (Gaceta Oficial num.8308 del 29 de noviembre de 1958); Visto, la Ley nurn. 25-91, Orqanica de la Suprema Corte de Justicia, del 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley num. 156-97, del 10 de julio de 1997; Visto, la Ley num.108-05 de Registro Inmobiliario, promulgada en fecha 23 de marzo de 2005 y publicada en la Gaceta Oficial num. 10316, de fecha 2 de abril de 2005 y sus Reglamentos; Visto, los Reglamentos de la Jurisdicci6n Inmobiliaria; Visto, las Resoluciones nurns. 2054-2003 y 451-2005, dictadas por la Suprema Corte de Justicia en fechas 20 de noviembre de 2003 y 27 de abril de 2005, respectivamente; 2 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sim6, Centro de tos Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Distrito Naciona~ Rep. Dom. TeL: 809-533-3191 Ext. 2127/2128 0 wUIUI.suprema.gov.do 0 E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Resalucion Medidas Anticipadas J. 1. ira. de febrera de 2007 iiJ ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Atendido, que el articulo 131 de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario, establece que la misma entrara en vigencia plena en un plazo no mayor de dos aries, a partir de su prornulqacion y publicacion y otorga facultades a la Suprema Corte de Justicia para disponer su entrada en vigencia parcial y progresiva; Atendido, que a los fines previamente serialados y con el proposito de velar por la adecuada implernentacion de dicha ley, mediante la Resolucion num. 451-2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia en fecha 27 de abril de 2005, se creo la Cornision de lrnplernentacion de la Ley de Registro Inmobiliario; Atendido, que para tales fines se evidencia la necesidad de ordenar la ejecucion de un inventario general relativo a los expedientes tanto contenciosos como administrativos existentes en los Tribunales Superiores de Tierras, Tribunales de Jurisdiccion Original, Direccion General de Mensuras Catastrales y Oficinas de Registros de Tftulos que revele los asuntos pendientes; inventario que servira de base para establecer las estrategias de trabajo para su solucion definitiva en un plazo razonable, vencido el cual y en los casos que proceda, opere su caducidad y archivo de forma definitiva; Atendido, que conforme las disposiciones de los artfculos 2, 13, 15, 16 Y 17 de la referida ley, la Suprema Corte de Justicia tiene la facultad de poner en funcionamiento la Direccion Nacional de Registro de Tftulos y la Direccion Nacional de Mensuras y Catastro, asi como crear las Direcciones Regionales de Mensuras y Catastro conforme a las necesidades del sistema y asignar sus demarcaciones territoriales; 3 Av. Enrique limenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sim6, Centro de tos Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Distrito Naciona~ Rep. Dom. TeL: 809-533-3191 Ext. 2127/2128 0 wUIUI.suprema.gov.do 0 E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Resalucion Medidas Anticipadas J. 1. ira. de febrera de 2007 iiJ ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Atendido, que se hace indispensable que las normas complementarias que se dicten en virtud de las disposiciones de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos, constituyan un marco jurfdico unitario, coherente y sistematico, no obstante la diversidad de 6rganos que intervienen en su administraci6n; Atendido, que en la etapa actual del proceso de implementaci6n de la mencionada ley y sus Reglamentos, se precisa establecer las normas que reqularan los casos que se encuentren inactivos, asi como los que esten en curso en todo el sistema inmobiliario al momenta de la entrada en vigencia de la misma; Por tales motivos, RES U E LV E: PRIMERO: Dispone la ejecuci6n, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dfas, contados a partir de la fecha de la presente Resoluci6n, de un Inventario General de los expedientes tanto contenciosos como administrativos pendientes de soluci6n en los Tribunales Superiores de Tierras, Tribunales de Jurisdicci6n Original, Direcci6n General de Mensuras Catastrales y Oficinas de Registros de Tftulos, el cual se realizara bajo la responsabilidad de los titulares de dichos 6rganos y la coordinaci6n de la Direcci6n General de la Carrera Judicial. SEGUNDO: Dispone que los casos que se encuentren inactivos en los tribunales de la jurisdicci6n inmobiliaria, sequn el Inventario General, se publicaran en un peri6dico de circulaci6n nacional 0 cualquier otro medio que estime pertinente la Suprema Corte de Justicia, a fin de que los interesados, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dfas contados a partir de la referida 4 Av. Enrique limenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sim6, Centro de tos Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Distrito Naciona~ Rep. Dom. TeL: 809-533-3191 Ext. 2127/2128 0 wUIUI.suprema.gov.do 0 E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Resalucion Medidas Anticipadas J. 1. ira. de febrera de 2007 iiJ ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA publicaci6n manifiesten su interes en su reactivaci6n, bajo sanci6n de caducidad al tenor de 10 que dispone el articulo 128 de la citada ley. TERCERO: Dispone la puesta en vigencia del Titulo II, capftulos V y VI, de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario, en 10 que concierne a la Direcci6n Nacional de Registro de Tftulos y la Direcci6n Nacional de Mensuras y Catastro, ambas con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional. PARRAFO I: Dispone la puesta en funcionamiento de la Direcci6n Nacional de Registro de Tftulos, asi como la Direcci6n Nacional de Mensuras y Catastro. PARRAFO II: Dispone la creaci6n de la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro del Departamento Central, atribuyendole competencia territorial de los asuntos correspondientes en la actualidad a las provincias bajo la jurisdicci6n del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central. PARRAFO III: Dispone la creaci6n de la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro del Departamento Norte, con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros, atribuyendole competencia territorial de los asuntos correspondientes a las provincias bajo la jurisdicci6n del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte. PARRAFO IV: Dispone la creaci6n de la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro del Departamento Noreste, con asiento en la ciudad de San Francisco de Macorfs, atribuyendole competencia territorial de los asuntos 5 Av. Enrique limenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sim6, Centro de tos Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Distrito Naciona~ Rep. Dom. TeL: 809-533-3191 Ext. 2127/2128 0 wUIUI.suprema.gov.do 0 E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Resalucion Medidas Anticipadas J. 1. ira. de febrera de 2007 iiJ ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA correspondientes a las provincias bajo la jurisdiccion del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste. CUARTO: Dispone que los casos pendientes de conocimiento y decision en los tribunales de la jurisdiccion inmobiliaria, recibidos durante la vigencia de la Ley nurn. 1542 de Registro de Tierras, que al 4 de abril de 2007 esten activos, 0 reactivados durante el perfodo a que se refiere el ordinal Segundo de la presente Resolucion, su trarnitacion y procedimiento se reqiran por la referida ley hasta su decision. PARRAFO: Queda eliminada la revision de oficio a partir de la entrada en vigencia de la Ley num. 108-05, incluyendo los expedientes reactivados. QUINTO: Dispone que los recursos incoados contra una Sentencia dictada por cualquier Tribunal de la Jurisdiccion Inmobiliaria, con posterioridad a la puesta en vigencia de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario, se interpondran, instruiran y tallaran conforme a las disposiciones de la referida ley y las normas complementarias establecidas en sus Reglamentos. SEXTO: Dispone que todo fallo dictado por cualquier Tribunal de Jurisdiccion Original con anterioridad al 4 de abril de 2007, fecha de la puesta en vigencia de la Ley nurn. 108-05 de Registro Inmobiliario y que el Tribunal Superior de Tierras correspondiente no haya procedido a su revision, salvo los casos exceptuados por la Ley, se procedera a su revision obligatoria, mediante la aplicacion de las disposiciones establecidas en los artlculos 124 al 131, ambos inclusive, de la Ley nurn. 1542 de Registro de Tierras del 11 de octubre 6 Av. Enrique limenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sim6, Centro de tos Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Distrito Naciona~ Rep. Dom. TeL: 809-533-3191 Ext. 2127/2128 0 wUIUI.suprema.gov.do 0 E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Resalucion Medidas Anticipadas J. 1. ira. de febrera de 2007 iiJ ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA de 1947, Gaceta Oficial num. 6707 del 7 de noviembre de 1947 y sus modificaciones. PARRAFO: Si se ordenare un nuevo juicio, el Tribunal de Jurisdicci6n Original que resultare apoderado para conocerlo, 10 instruira y tallara, sequn la naturaleza del proceso, conforme las disposiciones de la Ley nurn. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. SEPTIMO: Dispone que los expedientes relativos a la caducidad de las Concesiones de Prioridad a que se refiere el articulo 120 de la Ley nurn. 108-05, permanezcan debidamente inventariados en la Secretaria General del Tribunal Superior de Tierras competente, con la finalidad de que las partes interesadas retiren dicha documentaci6n, dentro de un plazo de noventa (90) dias a partir de la fecha de la presente Resoluci6n, vencido el cual se rernitiran al Archivo Central de la Jurisdicci6n Inmobiliaria. OCTAVO: Dispone con efectividad a la fecha de la presente Resoluci6n, las siguientes medidas previas: 1. EI proceso de saneamiento se inicia directamente ante la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente, conforme las disposiciones de los articulos 20 al 25 de la Ley num. 108-05, de Registro Inmobiliario y dicho proceso se ejecuta conforme las demas disposiciones de la mencionada ley y sus Reglamentos. 2. Toda solicitud de autorizaci6n para practicar 0 tramitar actos de levantamientos parcelarios, cambio de agrimensor, presentaci6n de pianos 7 Av. Enrique limenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sim6, Centro de tos Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Distrito Naciona~ Rep. Dom. TeL: 809-533-3191 Ext. 2127/2128 0 wUIUI.suprema.gov.do 0 E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Resaluci6n Medidas Anticipadas J. 1. ira. de febrera de 2007 iiJ ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA definitivos y cualquier otra operaci6n de mensura, se solicita por el propietario 0 reclamante y el Agrimensor Contratista, directamente en la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente; dicha autorizaci6n y tramitaci6n se ejecuta conforme a los artfculos 108 al 111 y demas disposiciones de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. 3. Todo expediente relativo a uno 0 mas inmuebles sometidos a la constituci6n del regimen de condominio, se inicia en sus aspectos tecnicos ante la Direcci6n Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente; y una vez aprobado, se tramita a la Oficina de Registro de Tftulos correspondiente, para su inscripci6n y ejecuci6n. 4. EI procedimiento de expedici6n del Duplicado de Certificado de Titulo por perdida, destrucci6n 0 deterioro del anterior, se tram ita y ejecuta ante la Oficina de Registro de Tftulos territorialmente competente; dicho proceso se realiza conforme las disposiciones del articulo 92 de la Ley nurn. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. 5. Las Oficinas de Registros de Tftulos tienen a su cargo el procedimiento de rectificaci6n de errores puramente materiales, conforme al articulo 99 de la Ley num. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. 6. Las Oficinas de Registros de Tftulos emiten las certificaciones de inscripci6n del inmueble y de registro de derechos reales accesorios, conforme las disposiciones de la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos. 8 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sim6, Centro de tos Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Distrito Naciona~ Rep. Dom. TeL: 809-533-3191 Ext. 2127/2128 0 wUIUI.suprema.gov.do 0 E-mail: suprema.corte@verizon.net.do Resaluci6n Medidas Anticipadas J. 1. ira. de febrera de 2007 iiJ ~ REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NOVENO: Dispone que la presente resoluci6n sea comunicada, para fines de cumplimiento, al Procurador General de la Republica, a los Jueces de los Tribunales Superiores de Tierras, Jueces de Jurisdicci6n Original, Director General de Mensuras Catastrales, Coordinador Nacional de Registradores de Tftulos, Registradores de Tftulos y a la Direcci6n General de la Carrera Judicial. Firmados: Jorge A. Subero tse, Rafael Luciano Pichardo, Eglys Margarita Esmurdoc , Hugo Alvarez Valencia, Juan Luper6n Vasquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Rios, Enilda Reyes Perez, Dulce Rodriguez de Goris, Julio Anibal Suarez, Victor Jose Castellanos Mejia, Edgar Hernandez Mejia, Dario O. Fernandez Espinal, Pedro Romero Confesor, Jose E. Hernandez Machado La presente resoluci6n ha sido dada y firmada por los senores Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo dfa, mes y ario en ella expresados, 10 cual yo, secretaria general, certifico. Grimilda Acosta Secreta ria General 9 Av. Enrique Jimenez Moya, Esq. Juan De Dios Ventura Sim6, Centro de tos Heroes de Constanza, Maim6n y Estero Hondo, Distrito Naciona~ Rep. Dom. TeL:809-533·3191 Ext. 2127/2128 0 wUIUI.suprema.gov.do 0 E-mail: suprema.corte@verizon.net.do