Resolución Nº 39/08 - Prohíbe el movimiento de material de siembra de plantas de Yautía coco
颁布于 2008-09-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, cereals/grains/rice, pests/diseases, transport/storage, crops, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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文本
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REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año Nacional de la Promoción de la Salud" RESOLUCIÓN NO.: 392008 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que la producción de yautía coco (Colocasia sculenta Schott) ocupó en años recientes un sitial de gran importancia en la República Dominicana, por sus aportes en la alimentación del pueblo dominicano y en la generación de ingresos, superiores a US$10,000,000.00 al año. CONSIDERANDO: Que existen informes técnicos anteriores al 2003, que establecen la presencia en la República Dominicana de la enfermedad Tizón Foliar de la yautía coco, producida por el hongo Phytophthora colocasiae Raciborski. CONSIDERANDO: Que alrededor de 6,250 Hectáreas que existían sembradas de yautía coco en el año 2002, se redujeron a 473.5 hectáreas aproximadamente, por causa de la enfermedad Tizón Foliar de la yautía coco, representando perdidas cuantiosas para los productores y para el país en sentido general. CONSIDERANDO: Que las zonas Nordeste y Este del país son las más afectadas por esta enfermedad, la cual se presentó además en las zonas Norcentral y Surcentral, que son las principales zonas de siembra del país, donde la misma causó daños de consideración. CONSIDERANDO: Que existen zonas potenciales de importancia para el fomento de la producción de la yautía coco, como son las Regiones Sur y Noroeste del país, donde las fuentes de propagación del patógeno que produce la enfermedad Tizón Foliar de la yautía coco se encuentran en situaciones de ausente, baja o muy baja proporción de inoculo. CONSIDERANDO: Que es necesario mantener libres y/o bajo control del Tizón Foliar estas y otras zonas de producción de la Yautía Coco del país. CONSIDERANDO: Que el Departamento de Sanidad Vegetal de esta Secretaría de Estado debe velar por el buen estado fitosanitario de la agricultura nacional, aplicando las mediadas cuarentenarias que estime convenientes. VISTOS: Los acápites (g) y (k), del artículo primero, y (a) y (b), del artículo tercero, de la Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre del año 1965. REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año Nacional de la Promoción de la Salud" VISTOS: Los artículos 19, 21, 22 y 23, de la Ley No. 4990, del 29 de agosto del año 1958. En uso de las atribuciones que le confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: RESOL UC IÓN ARTICULO 1ro.: Queda prohibido el movimiento de material de siembra de plantas de yautía coco (Colocasia sculenta Schott) que hayan sido producidas en los lugares afectados por el Tizón Foliar de la Yautía Coco, hacia las demás zonas del país consideradas libres de dicha enfermedad. ARTICULO 2do.: Se establecen zonas de alertas y/o barreras de control de puntos de acceso a las áreas que se consideran libres de la enfermedad Tizón Foliar de la yautía coco en los siguientes lugares: d) En la Zona Sur: 1. Baní 2. Azua 3. Barahona. 4. San Juan de la Maguana 5. Pedernales b) En la Línea Noroeste 1. Guayubín 2. Villa Vásquez 3. Montecristi c) En la Zona Este 1. San Pedro de Macorís 2. La Romana 3. Higuey 4. Hato Mayor 5. Monte Plata 6. Sabana Grande de Boya REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA “Año Nacional de la Promoción de la Salud” d) En la Zona Noreste 1. Samaná 2. Nagua ARTICULO 3ro.: Los productores y técnicos nacionales están en el deber de notificar al Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura, cualquier síntoma sospechoso de la enfermedad que se presente en uno de los puntos de las zonas declaradas libre o de baja o muy baja proporción de inoculo. ARTICULO 4to.: El Departamento de Sanidad Vegetal revisará el mantenimiento de las Áreas Libres del Tizón Foliar de la yautía coco, de acuerdo con las Normas Internacionales, debiendo mantener informado al Secretario de Estado de Agricultura sobre la situación actualizada de la enfermedad en el país. Estos informes deberán incluir: a) Resultados de encuestas. b) Reglamentaciones. c) Operaciones de barreras de control. d) Resultados de inspecciones de verificaciones. e) Programas de extensiones y asesoramientos. ARTICULO 5to.: El Departamento de Sanidad Vegetal, a través de la División de Cuarentena Vegetal, regularizará el movimiento de plantas de yautía coco producidas en Centro de Producción privado y/o estatal en todo el territorio nacional. ARTICULO 6to.: La Subsecretaría de Estado de Producción Agrícola y Mercadeo, en coordinación con el Departamento de Producción Agrícola de esta Secretaría de Estado, queda encargada de crear bancos de producción de material de siembra en los lugares considerados libres de la indicada enfermedad, con el propósito de distribuir a los productores plantas de yautía coco sanas. Dada en Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Ing. Salvador Jiménez A. Secretario de Estado de Agricultura