Resolución Nº 288-12 - Prohíbe la captura y comercialización de Tortugas Marinas
颁布于 2012-07-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Wild species and ecosystems
- 关键词
- marine fisheries, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, bycatch, monitoring, biodiversity, endangered species, turtles, wild fauna, reptiles
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文本
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NÚMERO: 288-12 CONSIDERANDO: Que desde el afio 1982, la República Dominicana adoptó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo dei 1973, mediante la Resolución No.550, dei 17 de junio dei afio 1982, y entró en vigor el 17 de marzo dei 1987; CONSIDERANDO: Que las tortugas marinas que se encuentran en el entorno marino de nuestras aguas territoriales son recursos naturales migratorios que, por el bajo nivel de sus poblaciones, están incluídos en el Apéndice I de Ia CITES; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la Lista Roja de Especies de Plantas y Animales Silvestres Amenazados de Ia República Dominicana de 2011, se reporta que las tortugas marinas se encuentran En Peligro (EP) y Peligro Crítico (PC) y vulnerable (VU); CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido a adoptar cuantas medidas fueren necesarias para lograr la adecuada protección de las tortugas marinas en aguas y playas de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que la aplicación dei Decreto No. 752-01, dei 16 de julio dei 2001, que prohibía por diez ( 1 O) afíos la captura, la muerte, la recolección de huevos y la comercialización de Ias especies de tortugas marinas ha tenido un impacto positivo, sobre todo en el desincentivo de la venta y la comercialización de artesanías elaboradas con conchas de tortugas carey; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, desde el afio 2008 viene realizando acciones, mediante operativos de decomiso y concienciación a los comerciantes de artesanías, para reducir el tráfico y Ia comercialización de productos derivados de tortugas; VISTA: La Constitución de la República Dominicana, dei 26 de enero de 2010; VISTO: EI Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Ainenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional No. 550, del 17 de junio dei 1982; VISTO: EI Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región dei Gran Caribe (SPA W), aprobado mediante Resolución dei Congreso Nacional No. 359-98, dei 15 de julio dei 1998; VISTA: La Convención relativa a los Humedales de lmportancia Internacional (Convención RAMSAR), aprobada mediante Resolución del Congreso Nacional No. 177-01, del 8 de noviembre de 2001; VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Centro América, Estados Unidos de Norteamérica y la República Dominicana (RD-CAFT A), ratificado mediante la Resolución del Congreso Nacional No. 357-05, dei 6 de septiembre de 2005, el cual entró en vigencia el 2 de marzo de 2007; VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho dei Mar, y sus anexos, suscrito por los Estados-naciones miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre dei afio 1982; y aprobado mediante Resolución dei Congreso Nacional No. 478-08, dei 28 de noviembre de 2008; VISTOS: Los artículos 14, 53, 138, 140, 146, 167, 168 y 175, numeral 4, de la Ley No. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, dei 18 de agosto de 2000; VISTOS: Los artículos 46 y 67, acápite C, de la Ley que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), dei 3 de diciembre dei 2004; VISTO: El Decreto No. 752-01, dei 16 de julio de 2001, que prohibía por diez (10) afios la captura, la muerte, la recolección de huevos y la comercialización de las especies de tortugas marinas; VISTO: El Decreto No. 1288-04, del 1 de octubre de 2004, sobre la Aplicación Nacional dei Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); VISTA: La Resolución No. 18/2007, dei 15 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, Listado de Ilícitos Administrativos y Manual de Vigilancia e Inspección; VISTA: La Resolución No. 11/2011, dei 1 de agosto de 2011, sobre Normativa de Cacería en la República Dominicana; VISTA: La Resolución No. 16/2011, del 6 de octubre de 2011, que emite la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de Ia Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRET O Artículo 1. Queda prohibida por un período de diez (1 O) afios la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas a continuación: FAMILIA NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN 1. CHELONIIDAE A) CHELONIA MYDAS TORTUGA VERDE 2. CHELONIIDAE B) ERETMOCHELYS IMBRICATA CAREY 3. CHELONIIDAE C) CARETT A CARETT A CAGUAMO 4. DERMOCHEL YIDAE D) DEMORCHEL YS CORIACEA TINGLAR Artículo 2. Se prohíbe la manufactura, comercio y venta de a1iesanías elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies. Artículo 3.- Se instruye ai Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales proceder a realizar la vigilancia, monitoreo, inspección, decomisos y sometimientos legales que sean necesarios en los establecimientos comerciales que utilicen o expendan restos, derivados o artesanías de los especímenes indicados en el artículo primero, con fines comerciales, para garantizar el fiel cumplimiento dei presente Decreto. Artículo 4.- Se encomienda ai Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a implementar programas de Educación Ambiental, divulgación y concienciación para generar cambias de actitudes en la población, tendentes a propiciar la protección y la preservación de las tortugas marinas. Artículo 5.- La violación de lo dispuesto por el presente decreto será sancionada de acuerdo con lo establecido en los artículos 167 y 168, de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, dei 18 de agosto de 2000. Artículo 6.- Envíese a los Ministerios de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de las Fuerzas Armadas y de Interior y Polida; así como, a la Procuraduría para la Defensa dei Medio Ambiente y los Recursos Naturales, la Dirección General de Aduanas y ai Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (li dei mes junio dei afio dos mil doce (2012); afios 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. � /\ ..--; LFERNÁNQEZ .-- --.