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多米尼加共和国的法律

Resolución Nº 18/07 - Reglamento para el control, vigilancia e inspección ambiental y la aplicación de sanciones administrativas

颁布于 2007-08-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Environment
关键词
ecosystem conservation, institution, environmental planning, environmental standards, land-use planning, alternative dispute settlement, protected area, protection of habitats, monitoring, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, inspection, authorization/permit, environmental fees/charges, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity, governance

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文本

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  1. SECRETAIUA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESOLUCION No. 18 / 2007 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL, VIGILANCIA E INSPECCION AMBIENTAL Y LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, LISTADO DE ILiCITOS ADMINISTRATIVOS Y MANUAL DE VIGILANCIA E INSPECCION. CONSIDERANDO: Que la Ley General sabre Media Ambiente y Recursos Naturales, No. 64 - 00 del 18 de agosto de 2000 crea la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gesti6n del media ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales; CONSIDERANDO: Que es funci6n de la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales velar por la preservaci6n, protecci6n y uso sostenible del media ambiente y los recursos naturales, estableciendo los medios, formas y oportunidades para lograr estos objetivos; CONSIDERANDO : Que la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales tiene como objetivo la prevenci6n, regulaci6n, control y sanci6n de cualquiera de las causas o acti vidades que deterioren o puedan deteriorar el med{o ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, y cualquier causa que produzca la degradaci6n, alteraci6n y destrucci6n del patrimonio natural de la naci6n; CONSIDERANDO : Que la facultad de sancionar constituye una herramienta de politica ambiental establecida en la Ley No. 64-00, cuya aplicaci6n se efectua en el marco integral de los objetivos y atribuciones de los 6rganos centralizados de la administraci6n publica y conforme el procedimiento administrative establecido en el pais; CONSIDERANDO: Que la potestad sancionadora atribuida a la Secretaria de Estado de Media Ambiente y Recursos Naturales, por el Art . 167, de la Ley No. 64-00, se ejercera mediante el procedimiento establecido en esta Resoluci6n; CONSIDERANDO: Que es de principio que e l ejercicio de la potestad sancionadora de los 6rganos y entes administrativos esta subordinado a la observancia del principio de legalidad, asi coma a un procedimiento que respete aspectos esenciales de un debido proceso, ~O como lo constituye el derecho de defensa, a la contradicci6n, a l a -1 producci6n de pruebas, y a una resoluci6n fundada; 1 CONSIDERANDO: Que las disposiciones contenidas la Ley No . 64-00 son de orden publico; CONSI DERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos Naturales puede requerir de las personas naturales o juridicas que entienda necesarias, toda informaci6n que conduzca a la verificaci6n del cumplimento de las disposiciones arnbientales vigentes; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medic Arnbiente y Recursos Naturales tiene el deber de realizar la vigilancia, monitoreo e inspecci6n que considere necesaria, para el cumplimiento de la Ley No.64-00, las leyes sectoriales, sus reglamentos y otras disposiciones administrativas; CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Medio Arnbiente • y Recursos Naturales sobre la base de los resultados de las inspecciones, dictara las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas, notificandolas al interesado y otorgandole un plazo prudente para su regularizaci6n; CONSIDERANDO: Que es necesario que las acciones de fiscalizaci6n administrativa del cumplimiento y aplicaci6n de la disposi:ciones legales arnbientales vigentes, se realicen de forma transparentes, sobre la base del respeto a los derechos de los administrados y cumpliendo con el principio de la legalidad de los actos de la administraci6n, propios de un Estado de Derecho . VISTOS: La Constituci6n de la Republica, de fecha 25 de julio de 2002; Los Convenios Internacionales en materia de medic arnbiente y recursos naturales ratificados por la Republica Dominicana; La Ley No. 4378, de fecha 10 de febrero de 1956, sobre Secretarias de Estado; La Ley No . 14 94, la Jurisdicci6n Dominicana; de fecha 2 de agosto de 1947, Contenciosa Administrativa en que instituye la Republica La Ley No . 14 -91, de fee ha 2 0 de mayo de 1991 y su reglamento de aplicaci6n, que crea. el Servicio Civil y la Carrera administrativa; <;J La Ley General No. 64- 00, de fecha 18 de agosto de 2000, sobre ...A--­ Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2 La Ley Sectorial No. 202-04, de fecha 30 de julio de 2004, sobre Areas Protegidas; La Ley No. 287-04, de fecha 15 de agosto de 2004, sobre Prevenci6n, Supresi6n y Lirnitaci6n de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contarninaci6n sonora; Las Norrnas Sectoriales Ambientales y Reglarnentos erni tidos por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; La Ley No . 3726, de fecha 14 de agosto de 1994, sobre Casaci6n; La Ley No. 76-02, de fecha 19 de julio de 2002, que aprueba el C6digo Procesal Penal; La Ley General No. 200-04, de fecha 28 de j ulio de 2004, de Libre Acceso a la Inforrnaci6n Publica; La Ley No. 11-92, de fecha 16 de rnayo de 1992, que aprueba el C6digo Tributario de la Republica Dorninicana y las leyes que lo rnodifican y cornplementan; La Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de rnarzo de 2001; El Deere to No. 13 0-05, de fee ha 25 de febrero de 2005, que aprueba el Reglarnento de aplicaci6n de la Ley General No . 200 04; El Decreto No. 571-05, de fecha 11 de octubre de 2005, sobre la adrninistraci6n y destino de los bienes incautados en los procedimientos penales, y deroga el Deere to No. 19-03 del 14 de enero de 2003; El Decreto No. 1194-00, de fecha 13 de noviembre de 2000, que crea el Servicio Nacional de Protecci6n Ambiental o Policia Ambiental; Ley No.13-07, que traspasa las cornpetencias Superior Administrativo atribuidas en la Ley No. sean ej ercidas por el Tribunal Contencioso instituido en la Ley No. 11-92 de 1992, el cual Tribunal Contencioso Tributario y Administrative; 3 del Tribunal 1494 de 1947, Tributario, se denominara S/ POR TANTO: y de acuerdo a los consider andos y los vistas anteriormente citados, los cuales forman parte integral del presente documento, en virtud de las atribuciones conferidas al Secretario de Estado de Media Ambiente y Recursos Natu'rales por la Ley Organica de Secretarias de Estado No . 4378 del 10 de Febrero de 1956 y la Ley No. 64 - 00, emito la siguiente : R E S O L U C I 6 N PRIMERO: APROBAR, como por l a presente SE APRUEBA el REGLAMENTO PARA EL CONTROL, VIGILANCIA E INS PECCI ON AMBIENT AL Y LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, LISTADO DE ILICITOS ADMINISTRATIVOS Y MANUAL DE VIGILANCIA E INSPECCION. SEGUNDO: INSTRUIR , como por la presente SE INSTRUYE a todas las Subsecretarias y d~pendencias de esta Instituci6n en el ejercicio tje sus funciones, dar fiel cumplimiento a la aplicaci6n del Reglarnento y todos sus anexos . TERCERO: DISPONER , como por lct presente SE DISPONE que l a presente Reso luci6n sea publicada de manera integra en uno o mas peri6dicos de circulaci6n nacional y en la pagina WEB de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la Republica Domini cana, a los quince (15 ) dias del mes de agosto del afio Dos Mil Siete ( 2007 ) • .Q.. 7 Dr . Max Puig Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales 4

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