Resolución Nº 18/05 - Crea el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria (DIA)
颁布于 2005-04-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food safety and quality, governance
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文本
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REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA "Año de la Recuperación" RESOLUCION No.: 18/2005 EL SECRETARIO DE ESTADO DE AGRICULTURA CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Estado de Agricultura debe controlar y garantizar al consumidor el cumplimiento de los niveles de inocuidad en los alimentos agroalimentarios. CONSIDERANDO: La necesidad de un sistema completo y eficaz de supervisión y vigilancia de la inocuidad agroalimentaria, en le se integran todas las fuentes de información y las redes de supervisión y vigilancia de la salud publica; los planes de vigilancia y las zoonosis y los residuos, los sistemas de alerta rápida; los sistemas de información en el sector agrícola y del medio ambiente, y las actividades de investigación. CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Acuerdo No. 1397/OC-D, para ejecutar a través de la Secretaria de Estado de Agricultura el proyecto de Apoyo de la Transición Competitiva Agroalimentaria (PATCA). CONSIDERANDO: Que en los términos del indicado Acuerdos se consigna la necesidad de crear un Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, que integre todas las fuentes de información relativas a esta área. VISTO: El Acuerdo 1397/OC-DR, suscrito entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República Dominicana. VISTO: El Acápite (f) del artículo No. 3 de la Ley No. 8, de fecha 8 de septiembre de 1965 que faculta al Secretario de Estado de Agricultura a “establecer la organización y las modificaciones pertinentes en la estructura interna de la Secretaría”. En uso de las atribuciones que me confieren los mencionados textos legales, dicta la siguiente: R E S O L U C I O N Artículo 1ro.: Se cera el Departamento de Inocuidad Agroalimentaria, como una dependencia de la Subsecretaria de Estado de Extensión y Capacitación Agropecuarias, de la Secretaría de Estado de Agricultura. Artículo 2do.: El Departamento de Inocuidad Agroalimentaria tendrá las siguientes funciones: Ser el nexo permanente entre la Secretaría de Estado de Agricultura (SEA) y las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SERARENA) y de Industria y Comercio (SEIC), en todo lo concerniente a inocuidad alimentaria. Ser un de los representantes de la SEA en la Comisión Nacional Técnico Científica de los Alimentos (COTECA). Diseñar el Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos, en función de las recomendaciones de la COTECA. Supervisar el funcionamiento de los análisis del Programa Nacional de Vigilancia y Control de Residuos e Higiene de los Agroalimentos, y verificar sus resultados. Gerenciar y actualizar diariamente las informaciones, conjuntamente con las Divisiones de Análisis y Gerenciamiento de Riesgo de los Departamento de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal (DSA y DSV), a fin de reaccionar de manera inmediata ante los peligros potenciales que afecten la inocuidad alimentaria. Sistematizar y comunicar a las autoridades responsables del control, tanto de la SEA como de otros organismos externos, las informaciones referentes a situaciones nacionales e internacionales que afecten o puedan afectar la inocuidad de los agroalimentos. Artículo 3ro.: El Departamento de Inocuidad Agroalimentaria contará con un equipo de trabajo, constituido por profesionales del área, encabezado por un Director Responsable de la ejecución y coordinación de los trabajos, quien contara con un Asistente Técnico de profesión afín. Este personal deberá trabajar a tiempo completo. DADA: En la cuidad de santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).