Resolución Nº 16/08 - Prohíbe las actividades de remoción, dragado y explotación de materiales de la corteza terrestre en los cauces y riberas de los ríos
颁布于 2008-11-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Water
- 关键词
- ecosystem conservation, bed, bank, drainage/land reclamation, waterworks
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SECAETARIA oe ESTADO DE IIIEDIO AMBIENT£ y R£CURSOS NAllJRAI.ES RESOLUCION No. 016/2008 "A1io Nacianal de la Promoci611 de la Salm/" QOE PROHIBE LAS ACTIVIDADES DE REMOCION, DRAGAOO, EXPLOTACION, PROCES»GENTO Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES DE IA CORTEZA TERRBSTRE COMO COALQUIER OTRA OPERACION Y ACTIVIDAD LLEVADAS A CABO EN LOS CAOCES Y RIBERAS DE LOS RIOS A NIVEL NACIONAL . CONSIDERANDO: Que es deber y responsabilidad del Estado, incluyendo los gobiernos rnunicipales, y de cada ciudadano, cuidar de no agotar, deteriorar o degradar, el medio ambiente y los recursos naturales, para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras; CONSIDERANDO : Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64- 00, dispone que es responsabilidad de Todos, proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente , para eliminar los patrones de producci6n y consume no sostenible y erradicar asi las justificaciones contaminantes por desconocirniento, inobservancia o negligencia, siendo las disposiciones contenidas en dicha Ley, de orden publico; CONSIDERANDO : Que el Art. 37 de la Ley No. 64-00 es explici to al establecer que cuando el conjunto de las condiciones arnbientales de una area o zona determinada fuera o pudiera ser afectada gravemente, la SEMARENA, luego de los estudios tecnicos pertinentes, podra sujetar dicho espacio a un regimen provisional de protecci6n, sin que necesariamente esta medida signifique la inclusi6n al Sistema Nacional de Areas Protegidas; CONSIDERANDO : Que toda persona natural o juridica, privada o publica en virtud de la referida Ley, esta obligada a adoptar las rnedidas necesarias para evitar la degradaci6n de los suelos y para lograr su rehabilitaci6n inrnediatamente concluya cada etapa de intervenci6n, asumiendo todos los costos necesarios para ello, de rnodo que pueda saldarse el pasivo arnbiental generado; CONSIDERANDO: Que la Ley No . 64-00 , faculta a la SEMARENA, disponer y aplicar las sanciones administrativas correspondientes yen caso de que las personas o entidades juridicas no cumplan con las 6rdenes, ernplazarnientos y recornendaciones emanadas de esta, seran objeto del retiro temporal o definitive de la autorizaci6n para ejercer o efectuar las actividades que los causaren , sin perjuicio de otras sanciones; CONSIDERANDO : Que en este sentido la SEMARENA a fin de eliminar las practicas irregulares de extracci6n, explotaci6n, remoci6n, dragado, procesamiento y alrnacenamiento de materiales en los causes de los rios, emiti6 la Resoluci6n No. 16-2007 del 10 de agosto de 2007, que ordena: 1 a ) El cierre definitivo de las actividades de extracci6n llevadas a cabo en los causes y riberas de los rios a ni vel nacional; b) El traslado definitivo de las instalaciones fisicas de todas las empresas que se dedican a las actividades de extracci6n antes senaladas; y c ) Que ninguna explotaci6n de cantera sea realizada a menos de 150 metros de los causes y riberas de los rios a ni vel nacional; Par lo que es necesario emitir una disposici6n complementaria para los fines de una aplicaci6n y cumplimiento en estricto apego a la legislaci6n ambiental vigente; CONSIDERANDO: Que las empresas o plantas asfaltadoras, pavimentadoras, constructoras, extractoras, procesadoras, trituradoras, clasificadoras, mezcladoras , productoras, distribuidoras, cualquier fuente puntual y no puntual, como cualquier persona natural o juridica, privada o publica, que realicen actividades de explotaci6n, remocion, dragado, venta, procesamiento, almacenamiento de materiales de la corteza terrestre como la utilizaci6n de materia prima, producto manufacturado o sustancias liquidas, deberan de cumplir con la Resoluci6n No. 16/2007 coma la legislaci6n ambiental vigente para garantizar la protecci6n del media ambiente y los recursos naturales; VISTOS: • Ley No. 123-71, Prohibe la Extracci6n de los Componentes de la Corteza Terrestre llamados Arena, Grava, Gravilla y Piedras, y su Reglamento de Aplicaci6n No. 1315; • Ley No. 64-00, sabre Medic Ambiente y Recursos Naturales; • Decreto No. 504-02, establece Norma Ambiental para Operaciones Mineria No Metalica; • Decreto No. 145-03, establece el Sistema de Control Componentes de la Corteza Terrestre y Procedimiento para el Cobra de la Tarifa Ambiental; • Resoluci6n No. 16/2007, que Ordena el Cierre Definitive de las Acti vidades de Extracc i6n llevadas a cabo en los Causes y Riberas de los Rios a Nivel Nacional; • Resoluci6n No. 27 /2 007 que Crea la Comisi6n para Implementar la Res. 16/2007; En virtud de las atribuciones conferidas al Secretario de Estado de Medic Ambiente y Recursos Naturales par la Ley Organica de Secretarias de Estado y por la Ley No . 64-00 emito la siguiente: RESOLUCION PRIMERO: PROHIBIR, como par la presente SE PROHIBE , las ACTIVIDADES DE REMOCION, DRAGADO, EXPLOTACION, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO (ACOPIO) de Materiales de la Corteza Terrestre coma cualquier otra OPERACION Y ACTIVIDAD llevadas a cabo en los cauces y riberas de los rios a nivel nacional. SEGUNDO: ORDENAR , coma par la presente SE ORDENA el TRASLADO DEFI NITIVO de las OPERACIONES E INSTALACIONES FI SICAS de empresas o personas fisicas que se dedican a las acti vidades enunciadas, de los cauces y 2 riberas de los rios a Nivel Nacional, en fiel cumplimiento a e sta disposici6n como a la Resoluci6n No . 16/2007. TERCERO: ADVERTIR, coma por la presente SE ADVIERTE a toda persona natural o juridica, empresa o raz6n social, privada o publica que por desconocimiento, falta de supervision o inobservancia de la Ley, no se encuentre cumpliendo las medidas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a partir de la fecha de esta Resoluci6n, s eran monitoreados a traves de las acciones de fiscalizaci6n atribuidas a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y en caso de incumplimiento se procedera en estricto apego a la Ley No. 64-00 y demas disposiciones legales vigentes. CUARTO: ADVERTIR, como por la presente SE ADVIERTE a toda persona natural o juridica, empresa o raz6n social, privada o publica que utilicen materiales de la corteza terrestre adquiridos de manera ilegal para su comercializaci6n sera sancionada en estricto apego a la Ley No. 64-00 y demas disposiciones legales vigentes. QUINTO : DISPONER, como por la presente SE DISPONE que la presente Resoluci6n sea publicada de manera integra en la pagina electr6nica de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como en un Peri6dico de circulaci6n nacional. DADA en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los Dieciocho (18) dias del mes de Noviembre del afio Dos Mil Ocha (2008). JAIME DAV~ EZ .MIRABAL 3