Resolución Nº 11/09 - Normativa de cacería
颁布于 2009-03-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wild fauna, hunting/capture, hunting authorization/permit, dangerous animal/harmful animal, wildlife products, protection of species, biodiversity
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1 RESOLUCIÓN SOBRE NORMATIVA DE CACERÍA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA RESOLUCIÓN NO. 011/2009 CONSIDERANDO: El interés del gobierno nacional de preservar las riquezas de la biodiversidad, especialmente la fauna endémica y nativa, que hacen de nuestro país un espacio natural de inagotables potencialidades para el desarrollo sostenible; CONSIDERANDO: Que es atribución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) regular la cacería de acuerdo a los principios y normas consignadas en la legislación nacional y en los tratados y convenios internacionales de los cuales el Estado Dominicano es signatario; CONSIDERANDO: Que el recurso fauna, componente de la vida silvestre y patrimonio del pueblo dominicano, tiene en su conjunto un inestimable valor ambiental, científico y cultural, el cual debe ser regulado dentro del marco jurídico administrativo que rige para el ambiente; CONSIDERANDO: Que la disminución y desaparición de las especies silvestres es consecuencia de los impactos negativos que provoca la alteración y desaparición de los hábitats y la cacería sin control, entre otras causas, que ponen en riesgo nuestras especies de fauna y por consiguiente la estabilidad de los sistemas ecológicos; CONSIDARANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA) está desarrollando acciones para asegurar la conservación de los recursos naturales y la Biodiversidad del país. VISTOS: La Constitución de la República Dominicana, año 2002; Los Convenios Internacionales relativos a la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales, aprobados por el Estado Dominicano; Ley No. 4598, del 13 de diciembre del año 1956, que regula la Cacería de Palomas en la República Dominicana; La Ley No. 4378, del 10 de Febrero del 1956, sobre Secretarías de Estado; 2 Ley No. 36, del 18 de Octubre del año 1965, sobre Porte y Tenencia de Armas de Fuego; Ley No. 67, del 8 de Noviembre del año 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques; La Ley No. 64-00, del 18 de Agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en sus artículos 136, 138, 140 y 142; La Ley No. 202-04, del 30 de Julio del 2004, sobre Áreas Protegidas; Decreto No. 31-87, del 14 de Enero del año 1987, que declara la cigua palmera (Dulus dominicus) el ave nacional y dispone veda permanente para esta especie; Reglamento de Investigación en Áreas Protegidas y Biodiversidad, aprobado mediante Resolución No. 07/2004, de fecha 29 de Julio del 2004; Reglamento para el control, vigilancia e inspección ambiental y la aplicación de sanciones administrativas El Documento de Políticas para la Gestión Efectiva del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, aprobado mediante Resolución No. 15/2006, de fecha 26 de Diciembre del 2006. La Resolución sobre Normativa de Cacería No. 15/2007, de fecha 29 de Junio del 2007. En virtud de las atribuciones conferidas al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378 del 10 de Febrero del año 1956 y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64 00, de fecha 18 de Agosto del 2000, emito la siguiente: R E S O L U C I O N PRIMERO: PROHIBIR, como por la presente se PROHIBE toda actividad que conduzca a la captura, muerte, hostigamiento, mutilación o apresamiento de animales de la fauna silvestre, así como la recolección de huevos, nidos, partes y sus derivados, en todo el territorio nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución. PÁRRAFO I: Para los fines de esta Resolución, solamente se permitirán capturas de ejemplares animales de la vida silvestre con fines de investigación, en proyectos debidamente aprobados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos 3 Naturales (SEMARENA), y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Investigación en Áreas protegidas y Biodiversidad. PÁRRAFO II: Se exceptúan de esta resolución, para los fines de cacería de control, en las áreas indicadas, las especies animales introducidas en el territorio nacional que se detallan a continuación: ESPECIES INTRODUCIDAS QUE PUEDEN SER CAZADAS PARA FINES DE CONTROL SEGUNDO: Quedan suspendidas todas las licencias y permisos de cacería expedidos por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA), a partir de la publicación de la presente Resolución. TERCERO: Toda violación a los términos de la presente Resolución será sancionada conforme a los Artículos 167, 168, 174, 175 y 183 de la Ley No. 64-00, de fecha 18 de Agosto del año 2000 y demás disposiciones, normas y reglamentos que apliquen. CUARTO: DEROGAR, como por la presente se DEROGA en todas sus partes la Resolución No. 15/2007 del 29 de junio del 2007, emitida por el Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARENA). QUINTO: DISPONER, como por la presente se DISPONE que la presente Resolución sea publicada de manera íntegra en un periódico de circulación nacional y en la página WEB de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los Tres (03) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). JAIME DAVID FERNÁNDEZ MIRABAL SECRETARIO DE ESTADO NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO ÁREAS Hurón Herpestes javanicus Todo el Territorio Nacional Rata negra Rattus rattus Todo el Territorio Nacional Rata de noruega Rattus norvegicus Todo el Territorio Nacional Bigañuelo Mus musculus Todo el Territorio Nacional Perro Salvaje Canis familiaris Todo el Territorio Nacional Gato salvaje Felis catus Todo el Territorio Nacional