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多米尼加共和国的法律

Resolución Nº 1/06 - Formatos de planes de manejo forestales y planes operativos anuales

颁布于 2006-01-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Forestry
关键词
policy/planning, timber, timber extraction/logging, processing/handling, environmental standards, soil conservation/soil improvement, data collection/reporting, non-wood forest products, forest management/forest conservation, environmental impact assessment (EIA), ecosystem conservation, certification, standards, protection of environment

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS FORMATOS DE PLANES DE MANEJO FORESTALES Y PLANES OPERATIVOS ANUALES RESOLUCIÓN NO. 01/2006 CONSIDERANDO: Que la ley 64-00 del 18 de agosto del año dos mil crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento. CONSIDERANDO: Que el articulo 159, de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, (64-00), establece:”Se incentivará y favorecerá el establecimiento de plantaciones forestales comerciales, con fines de aprovechamiento maderable, energético, industrial, alimenticio y ornamental”. CONSIDERANDO: Que todo proyecto de aprovechamiento forestal deberá ser ejecutado de acuerdo con el plan de manejo correspondiente. CONSIDERANDO: Que la ejecución de las actividades contempladas en el Plan de Manejo Forestal, tiene en consideración el hecho de causar el menor impacto ambiental, en el área sujeta a manejo. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Forestal contempla que los planes de manejo forestales, comprenden dos niveles que son: a) El Plan de Manejo Forestal (PMF) y b) El Plan operativo anual (POA). CONSIDERANDO: Que un plan de manejo forestal es el documento de planificación que contiene el conjunto de acciones y procedimientos que tienen por objeto el ordenamiento de un predio para el logro del manejo sustentable, y que incluye las actividades de cultivo, protección, conservación, restauración y aprovechamiento de los recursos, de tal manera que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forma parte. CONSIDERANDO: Que el Plan Operativo Anual, constituye una de las herramientas de gestión que permite la implementación planificada de las operaciones anuales del plan de manejo. CONSIDERANDO: Que constituye un principio forestal que los bosques naturales deberán ser manejados sosteniblemente para asegurar la permanencia de los recursos. Vista: La ley 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto de 2000. Vista: La ley 4378 del 10 de febrero de 1956, sobre Secretarias de Estado. Vistas: las Normas Técnicas de Manejo Forestal y el Reglamento Forestal del año dos mil cuatro (2004). R E S O L U C I O N: PRIMERO: APROBAR como por la presente SE APRUEBA el formato de presentación y lineamiento del PLAN DE MANEJO FORESTAL (PMF) PARA ÁREAS SUJETAS A MANEJO FORESTAL CON FINES MADERABLES, el cual forma parte integral de la presente resolución y figura como anexo. SEGUNDO: APROBAR como por la presente SE APRUEBA el formato de presentación y lineamiento del plan operativo anual (POA) para áreas sujetas a manejo forestal con fines maderables”, el cual forma parte integral de la presente resolución y figura como anexo. TERCERO: La Subsecretaria de Recursos Forestales queda encargada de dar cumplimiento a la presente resolución. CUARTO: DISPONER como por la presente SE DISPONE que la resolución sea publicada de manera integra, en uno o varios periódicos de circulación nacional y en la página web de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los tres (3) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis (2006). Dr. Max Puig Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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