Resolución N⁰ 04/2003 – Instituye la Norma para la Gestión Ambiental de Marinas y otras facilidades que ofrecen servicios a embarcaciones recreativas
颁布于 2003-03-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Environment, Wild species and ecosystems, Waste and hazardous substances
- 关键词
- freshwater pollution, erosion, environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, marine area, wetlands, biodiversity, ecosystem conservation, offences/penalties, business/industry/corporations, coastal zone management, marine protected areas, protected area, waste prevention, oil pollution, effluent waste water/discharge, waste non-domestic sources, solid waste, waste management, pollution control
- 类别
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SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL SANTO DOMINGO JUNIO 2003 NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS Y OTRAS FACILIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A EMBARCACIONES RECREATIVAS NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS Y OTRAS FACILIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A EMBARCACIONES RECREATIVAS Dirección General: Dr. Frank Moya Pons Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales René Ledesma, Ph.D Sub-Secretario de Gestión Ambiental Soporte Técnico: Ing. Indhira De Jesús, MSc Ing. Rafael Veloz Lic. Gladys Rosado Ing. Fernando Cabrera, Ph.D Equipo Técnico: Ing. Vanessa Arnal Ing. Magda Llenas Esta Norma es el resultado de un proceso de consulta en el que han participado numerosas instituciones, orga nizaciones no gubernamentales, representantes de em presas, universidades y especialistas en el área. A todos debemos nuestro reconocimiento y agradecimiento, en especial al apoyo recibido por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. ÍNDICE TÍTULO I. DE LOS OBJETIVOS, ALCANCE Y DEFINICIONES BÁSICAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 Capítulo I. De los Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7 Capítulo II. Del Alcance . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8 Capítulo III. De las Definiciones Básicas . . . . . . . . . . . .8 TÍTULO II. DE LA FASE DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS, DISEÑO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN/ RECONSTRUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15 Capítulo I. De la Evaluación de Impacto Ambiental . .15 Capítulo II. Del Diseño, Instalación, Construcción y Remodelación/Reconstrucción . . . . . . . . . . . . . . . . .20 TÍTULO III. DE LA OPERACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . .26 Capítulo I. De la Preservación de la Calidad del Agua .26 Capítulo II. Del Control de la Erosión . . . . . . . . . . . . .26 Capítulo III. De la Prevención de Derrames de Combustible en las Estaciones de Expendio . . . . . .27 Capítulo IV. Del Manejo de Aguas Residuales . . . . . .31 Capítulo V. De la Prevención y los Controles de Contaminación por la Escorrentía . . . . . . . . . . . . . .31 NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS Capítulo VI. De la Prevención y Control de Contaminación por Sustancias y Residuos Líquidos y Sólidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 TÍTULO IV. DEL CIERRE DE LA INSTALACIÓN . . . .36 TITULO V. DISPOSICIONES GENERALES . . . . . . . .37 Anexo A. Medidas y prácticas de manejo recomendadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .39 Anexo B. Principales impactos ambientales a tomar en cuenta para la evaluación ambiental de las instalaciones de Marinas y otras facilidades de servicio a embarcaciones recreativas . . . . . . . . . . . .50 Anexo C. Algunos productos más comunes que se utilizan para la contención y recuperación en los derrames de hidrocarburos . . . . . . . . . . . . . . . . .53 Anexo D. Sistemas de disposición de aguas residuales más comunes en Marinas . . . . . . . . . . . . . . .54 Anexo E. (TABLA 1) Principales contaminantes y fuentes de contaminación generados por las actividades en Marinas y botes recreativos . . . . . . . . .55 RESOLUCIÓN No. 04/2003 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .61 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SANTO DOMINGO JUNIO 2003 NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS Y OTRAS FACILIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A EMBARCACIONES RECREATIVAS NA-IN-001-03 TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS, ALCANCE Y DEFINICIONES BÁSICAS Capítulo I De los Objetivos. Art. 1. La presente Norma tiene por objeto establecer los requerimientos técnicos ambientales para el diseño, insta lación, construcción, remodelación, reconstrucción y ope ración de Marinas y facilidades de servicio a embarcacio nes recreativas, nuevas y existentes en territorio nacional y regular el aspecto ambiental de las actividades en em barcaciones para recreo que las utilizan. Art. 2. Son Objetivos Específicos de la presente Norma: a) Establecer las condiciones mínimas requeridas duran te el proceso de evaluación de impacto ambiental ne cesario para la obtención del Permiso o Licencia Am biental, para proyectos nuevos. b) Establecer las disposiciones, medidas y prácticas de gestión ambiental a considerarse durante las activida des operativas de Marinas y otras facilidades que prestan servicio a embarcaciones recreativas, así como NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 7 establecer las condiciones para mantener la Licencia o Permiso Ambiental. c) Establecer las disposiciones, medidas y prácticas de gestión ambiental durante las actividades operativas de embarcaciones para la navegación recreativa. Capítulo II Del Alcance. Art. 3. La presente Norma es de cumplimiento obligato rio por los responsables, propietarios, administradores, operadores y/o usuarios, según corresponda, de las faci lidades indicadas a continuación: a) Toda instalación para el atraque de embarcaciones de uso recreativo, privada o pública, ubicada en cuerpos de aguas superficiales. b) Toda Marina o facilidad que ofrece en adición a servi cios de atraque, otros servicios complementarios a embarcaciones de uso recreativo, privada o pública, ubicada en cuerpos de aguas superficiales. c) Talleres para construcción, reparación y manteni miento de embarcaciones recreativas o; cualquier faci lidad donde se realicen trabajos de reparación o man tenimiento de embarcaciones recreativas sobre o cerca del agua. d) Rampas de embarcaciones comerciales o públicas. e) Cualquier Marina que pertenece a un complejo resi dencial o comunitario. El área habitacional no está in cluida en el alcance de la presente Norma. 8 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES f) Estaciones de expendio de combustible a embarcacio nes flotantes o ubicadas en muelles. g) Toda embarcación para uso recreativo y que se utilice para practicar deportes acuáticos que envuelvan el uso de motor. Están incluidas las motos de agua, lan chas con motores fuera de borda, embarcaciones de pesca recreativa, veleros, fragatas, yates y megayates, entre otros. PARRAFO: en todo caso, la Norma aplicará tanto a faci lidades nuevas como existentes. Capítulo III De las Definiciones Básicas. Art. 4. Para los efectos de la presente Norma, se entiende por: Batimetría: medida de la profundidad de los mares o de los lagos. Bio-acumulación: efecto biológico de toma y reten ción de sustancias por un organismo de su medio circun dante, y que pasa de un organismo a otro en la cadena ali menticia. Biodiversidad: variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosis temas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas (según Convenio de Biodiversidad). NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 9 Cascos: cuerpo o caparazón del buque, sin máquinas, arboladura y pertrechos, o sea en rosca. Cuerpo propia mente dicho de la embarcación. Costo ambiental: es el valor económico que se le asig na a los efectos negativos de una actividad productiva para la sociedad (contaminación, pérdida de fertilidad del suelo, etc). Son los costos vinculados con el deterioro actual o potencial de los bienes naturales debido a las ac tividades económicas. Cuerpos de aguas superficiales: cualquier cuerpo de agua, natural o artificial que incluye ríos, lagos, estan ques, embalses, canales, y aguas costeras. Ecosistemas: complejo dinámico de comunidades ve getales, animales y de microorganismos y su medio no vi viente que interactúan como una unidad funcional Embarcadero: constituye el espacio donde se coloca la nave, incluyendo las facilidades de amarre y marginales. Embarcación recreativa: embarcación de uso deporti vo-recreativo que cumple con ciertas condiciones de segu ridad y otras estipuladas por la regulación vigente. Estas a su vez pueden ser clasificadas como embarcaciones depor tivas de alta mar, aptas para la navegación de alta mar con acomodaciones interiores apropiadas y suficientes para to dos sus tripulantes en viajes oceánicos de larga duración; embarcaciones deportivas costeras, aptas para dirigirse de un punto a otro del litoral en navegación costera; y embar caciones deportivas de bahía, cuyo diseño y equipamiento las hace aptas para navegar exclusivamente en aguas pro tegidas, como puertos, bahías, caletas, ríos y lagos. Emulsificantes: sustancias destinadas a mantener en suspensión, en forma de finas partículas o glóbulos, cuer pos insolubles. 10 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Escorrentía: drenaje o descargas que abandona un área como flujo superficial o canalizado. Estaciones de expendio de combustible: esta blecimiento destinado para la venta de combustibles derivados de hidrocarburos al consumidor final, así como la venta de lubricantes y otros servicios comple mentarios. Estela: olas en movimiento, o camino en el agua que deja la embarcación tras de sí cuando se mueve a través del agua. Espigón: estructura construida para proteger una cos ta (usualmente perpendicular a la línea de costa) y que sirve para atrapar el transporte litoral o retardar la ero sión de una costa. Evaluación de Riesgos: proceso de evaluación de respuestas alternativas reglamentarias y no reglamenta rias ante los riesgos para elegir entre ellas. Esta selección necesariamente requiere la consideración de los factores legales, económicos y sociales. Gestión ambiental: conjunto de acciones encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión rela tivo a la conservación, defensa, protección y mejora del am biente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global, e in cluye la participación ciudadana. Hábitat: el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismo o una población. Humedales: las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de ré gimen natural o artificial, permanentes o temporales, es tancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en ma rea baja no exceda de seis metros. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 11 Línea de costa: (sinónimos) orilla, ribera, terreno ad yacente al agua, línea de bancos. Límite de acción (en dragado): concentración de sedi mentos en suspensión monitoreados durante un período de tiempo determinado, que representa una alerta durante el proceso de dragado y por la cual deberán tomarse medi das para no alcanzar los límites máximos permitidos. Límite máximo de sedimentos en suspensión: con centración de sedimentos en suspensión máxima permiti da durante las operaciones de dragado. El alcanzar este nivel representa interrumpir la operación de dragado hasta recuperar niveles aceptables. Medios filtrantes verticales: filtros verticales que uti lizan un medio filtrante como arena, grava o material sin tético para filtrar las aguas contaminantes orgánicas e inorgánicas. Monitoreo: proceso programado de muestreo o medi ción y registro subsiguiente o señalización, o ambos, de varias características del medio ambiente, frecuentemen te con el fin de hacer una estimación conforme a objetivos especificados. Navegación recreativa: actividad en la cual se utiliza una embarcación para desplazarse a través de un cuerpo de agua con fines de recreo o deportivos. Organismos bentónicos: organismos que viven en los fondos acuáticos (marinos o de aguas dulces) o en es trecha relación con el mismo. Plan de contingencia: documento que forma parte integral del PMAA y establece un curso de acción organi zada, planeada y coordinada para ser seguido en caso de incendio, derrames, explosión o algún otro accidente que emita tóxicos químicos, desperdicios peligrosos o mate 12 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES riales radioactivos que amenacen la salud humana o el medio ambiente. Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA): documento que detalla el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeño ambiental del proyecto, y garantizar el manejo de los recursos naturales sin reducir su productividad y calidad, indicando de manera explícita la ejecución de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación identificadas por el estudio ambiental corres pondiente, incluyendo presupuesto y personal responsable, así como las acciones de monitoreo que serán implementa das en las distintas fases del proyecto. Incluirán un plan de contingencia y/o gestión de riesgos, cuando sea necesario. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental: Es el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el medio ambiente. Conjunto de actividades técnicas y científicas destina das a la identificación, predicción y control de los impac tos ambientales de un proyecto y sus alternativas, presen tado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes. Es un estu dio interdisciplinario y reproducible e incluye las medi das preventivas, mitigantes y/o compensatorias de los impactos identificados, estableciendo el programa de ma nejo y adecuación necesario para que el proyecto pueda ejecutarse. Proyecto: término utilizado en la presente Norma que engloba todas las instalaciones incluidas en su alcance. Rampas de embarcaciones o rampa de botadura: área donde se tiran o botan las embarcaciones al agua. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 13 Remediación: actividad que se desarrolla dentro del marco físico que involucra: Reparar, corregir, enmendar, subsanar, etc, cualquier espacio u ambiente que fuera da ñado o modificado de su contexto natural. Sentina: partes interiores bajas del casco donde se de posita el agua que se filtra, los derrames, etc. Sistema de bombeo de aguas residuales fuera de la embarcación: mecanismos utilizados para sustraer las aguas sanitarias de las embarcaciones y transportarlas o depositarlas en lugares de tratamiento y disposición ade cuados. (El Anexo D describe algunos de estos sistemas). Valoración económica: proceso por el cual se deter minan los costos y beneficios sociales de un bien natural. 14 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES TÍTULO II DE LA FASE DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS, DISEÑO, INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y REMODELACIÓN/RECONSTRUCCIÓN Capítulo I De la Evaluación de Impacto Ambiental. Art. 5. Todo proyecto propuesto deberá realizar un análi sis ambiental de alternativas de ubicación que permita se leccionar el lugar donde los efectos adversos al medio ambiente sean los menores, priorizando la utilización de predios que hayan sido impactados previamente para re desarrollar Marinas o expandir Marinas ya existentes. Es te análisis de alternativas de ubicación deberá ser someti do a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recur sos Naturales como primer paso en el proceso de obten ción del Permiso Ambiental. Art. 6. Todo proyecto propuesto debe considerar la ubi cación, teniendo en cuenta la protección de la biodiver sidad marina y otros ecosistemas y hábitats acuáticos y ribereños. Art. 7. Todo proyecto de Marina propuesto debe conside rar la ubicación, de forma tal que las mareas y/o corrien NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 15 tes contribuyan en la circulación de las aguas de la Mari na provocando que estas se renueven regularmente. Art. 8. Todo proyecto propuesto deberá realizar dentro de su proceso de evaluación de impactos ambientales, estu dios de hábitat y caracterización exhaustivos del predio, identificando especies de la flora y fauna nativas, endé micas, exóticas o invasoras; evaluará las funciones del há bitat o hábitats en cuestión para minimizar efectos indi rectos sobre dichas funciones. Art. 9. Los estudios de hábitats se tomarán en cuenta, además de los otros estudios característicos para determi nar la necesidad de realizar dragados y/o rellenos. Art. 10. Todo proyecto propuesto deberá evaluar la cali dad del agua, como parte del diseño y ubicación del mis mo, para establecer líneas bases y obtener los datos nece sarios para valorizar los futuros impactos. PÁRRAFO ÚNICO: En los casos en que la calidad del agua, en el lugar donde se ubicará el proyecto, sea un re flejo de otras actividades aguas arriba será necesaria la caracterización general de la cuenca hidrográfica. Art. 11. Se analizarán los resultados del modelaje mate mático de calidad de agua para predecir las condiciones de calidad luego de la fase de construcción. Art. 12. Como parte del estudio y diseño del proyecto, deberán incluirse las medidas de manejo, compensación y restitución de las áreas con valor ecológico a ser afecta 16 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES das por el proyecto, por otras de igual o mayor magnitud y valor. Estas medidas tendrán por objeto compensar las pérdidas o deterioros generados por las actividades del proyecto, sin perjuicio de las disposiciones vigentes rela tivas a las áreas protegidas y biodiversidad estipuladas en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Natu rales (Ley 64-00), las leyes sectoriales, sus reglamentos y en los convenios internacionales. Art. 13. Los proyectos propuestos deberán someter, den tro del proceso de evaluación de impactos, los resultados del estudio de factibilidad económica. Art. 14. Todo proyecto propuesto deberá analizar varias alternativas de tecnologías, construcción, protección am biental, etc., así como las posibles medidas de prevención y compensación para los impactos no prevenibles. Debe rán considerarse los impactos en todas las etapas del pro yecto incluyendo los de largo plazo (impactos tardíos). Art. 15. En el proceso de evaluación de impactos deberán in cluirse estudios de análisis de riesgo contra eventos natura les recurrentes extremos y deberán presentarse los planes de mitigación y contingencia para incidentes de emergencias. Art. 16. El proceso de evaluación de impactos ambienta les deberá realizarse en conjunto con el diseño de la faci lidad para permitir incorporar en este los criterios am bientales requeridos en esta Norma. Art. 17. Se deberá evaluar la posible interrupción de la di námica de transporte de sedimentos, y erosión costera, al NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 17 construir espigones, rompeolas o estructuras costeras, y los posibles impactos en la regeneración de playas aleda ñas y optar siempre primero por aquellos mecanismos que eviten en lo posible estas situaciones. Art. 18. Dependiendo de la magnitud de la Marina deberá evaluarse la posibilidad de que las olas internas entren en resonancia causando accidentes y daños a la propiedad. Art. 19. Se evaluarán cuidadosamente los efectos sociales, culturales y económicos sobre las comunidades locales y la posible interferencia con áreas de pesca local, aplican do guías y políticas internacionalmente aceptadas para negociar posibles reasentamientos urbanos. Art. 20. Se identificarán y tomarán las medidas de miti gación y compensación necesarias para proteger las áreas marinas protegidas localizadas en el entorno del proyec to que puedan ser impactadas debido a un incremento en la visitación por los usuarios de la Marina o a otros im pactos indirectos. Art. 21. Como parte del proceso de evaluación de impac tos deberá realizarse una valoración económica de los bienes y servicios afectados directa o indirectamente por el proyecto. Art. 22. Los proyectos incluidos en el alcance de la pre sente Norma, además de considerar e incorporar los as pectos establecidos, deberán incluir como mínimo dentro de los informes resultantes del proceso de evaluación de impactos ambientales la siguiente información: 18 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES a) Planos detallados de ingeniería de toda estructura planificada; dibujados a escala por un ingeniero certi ficado. b) Información de eventos naturales de condiciones ex tremas; datos históricos de huracanes, niveles máxi mos de vientos ciclónicos, inundaciones y pautas de oleaje y corrientes y analizar y establecer las condicio nes máximas de seguridad que resiste la propiedad. c) Mapas terrestres; mapa descriptivo del medioambien te existente previo al proyecto, identificando clara mente elevaciones, áreas sensibles y protegidas tales como humedales, manglares, y especies protegidas de flora y fauna, geología, hidrología, drenaje de aguas pluviales, toda la infraestructura y estructuras exis tentes y otro mapa adicional mostrando los cambios o alteraciones a las áreas terrestres y a la ecología del lu gar (mapa de impactos significativos). d) Planos topobatrimétricos identificando bancos de are na, rocas, corales; en mapa georeferenciado a escala apropiada: identificar las áreas donde existen los ben tos y comunidades bentónicas, identificar las áreas donde se ubican los principales ecosistemas y hábitats acuáticos; y mapas y/o planos que muestren las alte raciones propuestas y la configuración final de la dár sena, incluyendo dragados, canales de navegación, re llenados, rompeolas, espigones y boyas/señales de navegación. e) Copia electrónica de cada propuesta (CD o disquette) que contenga todo el material (fotos, planos, tablas y gráficos) con capacidad para reproducirse. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 19 Capítulo II Del Diseño, Instalación, Construcción y Remodelación/Reconstrucción. Art. 23. Todo proyecto propuesto debe considerar el dise ño de la Marina teniendo en cuenta la protección de la biodiversidad marina y otros ecosistemas y hábitats acuá ticos y ribereños. Art. 24. Las zonas de arrecifes identificadas y evaluadas en los estudios de impacto serán señalizadas para evitar el anclaje y se instalarán boyas para el amarre de embar caciones. Art. 25. Todo proyecto de Marina propuesto debe conce bir el diseño de forma tal que las mareas y/o corrientes contribuyan en la circulación de las aguas de la Marina provocando que éstas se renueven regularmente y consi derará alternativas de diseño en cuerpos de agua donde existe pobre circulación de la misma. (Ej. Diseñar una Ma rina abierta en lugar de un diseño semicerrado o proveer amortiguadores flotantes cuando los rompeolas fijos no resultan funcionales). En el caso de que no existan estas alternativas y que la configuración de la Marina o los ca nales de entrada no permitan la circulación adecuada del agua deberá considerarse dentro del diseño la implemen tación de aereadores mecánicos u otros artefactos para mejorar la circulación y la calidad del agua. Art. 26. Todo proyecto propuesto deberá asegurarse que la profundidad de los canales de entrada y centro sea ma yor que los canales de navegación adyacentes. 20 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Art. 27. Los procesos de dragado y relleno se realizarán en cumplimiento con lo establecido en el PMAA. Como medidas mínimas: a) se analizarán las concentraciones de sedimentos en suspensión durante un período establecido en el PMAA durante las operaciones (como parte del pro grama de monitoreo de calidad del agua), asegurán dose de no exceder los límites acordados en el PMAA. Los límites se establecerán como límite de acción y lí mite máximo y serán determinados de acuerdo a la fragilidad del área; b) se utilizarán medidas y/o mecanismos para dismi nuir la pérdida de finos; c) se asegurará la reutilización máxima del material dra gado dentro de las áreas de reclamo y se notificarán tanto a esta Secretaría como a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC) de cualquier exceso de material para utilizarse como re lleno en otros proyectos en tierra. En el caso de que no exista posibilidad de reutilizar el material dragado, se notificará a la Secretaría, quien autorizará su disposi ción final. Art. 28. Los proyectos propuestos estarán provistos de sistemas de drenaje: a) pluvial; el cual captará las aguas de lluvia provenien tes de techos y escorrentía; b) sanitario, el cual captará las aguas negras de todas las facilidades sanitarias incluyendo las provenientes de las embarcaciones, y se conectará a la red municipal, NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 21 fosa séptica o planta de tratamiento autorizadas, se gún sea el caso; y c) aguas oleosas, el cual captará exclusivamente las aguas con un contenido significativo de aceites y gra sas que provienen de áreas de expendio y almacena miento de combustibles así como áreas de manteni miento y reparación de embarcaciones. Art. 29. Las estaciones de expendio de combustible sobre muelles se diseñarán y ubicarán en cumplimiento con las disposiciones estipuladas en las normas y reglamentos según aplique, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio (DIG-REG03, Art. 21), el Cuerpo de Bomberos, la Defensa Civil, Obras Públicas, Municipios y cualquier otra institución con jurisdicción sobre éstas. Art. 30. Se destinará un área suficientemente amplia para la estación de expendio de combustibles de acuer do con el tipo y número de embarcaciones a proveer el servicio. Se ubicará preferentemente cerca del acceso y salida al puerto o Marina y se alejará lo más posible de zonas de concentración pública contando con suficiente espacio para las maniobras de las embarcaciones de for ma que no obstaculice los canales de distribución de la dársena. Art. 31. Las estaciones de expendio de combustible sobre muelles se diseñarán y ubicarán de forma que los derra mes puedan ser contenidos evitando en lo posible su al cance a las aguas de la Marina y, en caso de ocurrir el con tacto con las aguas, estos derrames puedan ser conteni dos y recogidos fácilmente desplegando las barreras flo 22 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES tantes que abarquen el área del derrame y cualquier em barcación dentro de la misma y utilizando también otros sistemas absorbentes que consisten de esponjas, bandas o almohadillas que permiten la absorción y recuperación del combustible derramado. Art. 32. El diseño de la Marina debe contemplar la ubi cación de un área cubierta para localizar depósitos de materiales recogidos durante posibles derrames, acei tes usados, combustibles usados y otros materiales lí quidos. Esta área estará localizada sobre una superficie impermeable y deberá a su vez contener posibles de rrames a través del uso de bermas u otras estructuras de contención. Art. 33. Los tanques de almacenamiento de combustible deberán colocarse sobre tierra disponiendo de bermas o diques para la contención de derrames con capacidad de una y media la capacidad del tanque y se seguirán las es pecificaciones técnicas establecidas tanto en las regla mentaciones vigentes como las recomendadas por el fa bricante. PÁRRAFO ÚNICO: En los casos en que resulte impres cindible la utilización de tanques soterrados, estos debe rán ser de doble pared y contar con sistema de monitoreo automático que incluya sensores para detectar fugas. Art. 34. En las estaciones de expendio de combustible se utilizarán válvulas de cierre automáticas en las líneas de combustible y en la boquilla de las mangueras para redu cir la pérdida de combustible. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 23 Art. 35. Las Marinas e instalaciones supeditadas a esta Norma deberán tomar en consideración el comporta miento de la escorrentía para el diseño apropiado de las áreas de mantenimiento y pintura de cascos de embarca ciones. Las áreas de almacenamiento y disposición de sustancias líquidas contaminantes deberán estar localiza das en, o, cerca de las áreas de reparación y mantenimien to, bajo techo, sobre una superficie impermeable al tipo de material y protegidas de lluvia y escorrentía con ber mas y contención secundaria; y fuera de áreas anegables y peligros de incendio. Art. 36. Deberán añadirse filtros al diseño de los drenajes pluviales que se encuentren localizados cerca de las áreas de trabajo para evitar la salida de materiales sólidos a las aguas de la Marina. Art. 37. Deberán incluirse en el diseño la instalación de separadores de grasa/grava y/o medios filtrantes verti cales para capturar contaminantes de la escorrentía en las áreas donde se realizan actividades de mantenimiento de cascos y de embarcaciones y en áreas de alto nivel de uso, tales como estacionamientos, caminos, y áreas multiusos, así como trampas para atrapar sedimentos. Art. 38. Todo proyecto de Marina deberá contar con faci lidades para el bombeo de aguas residuales fuera de la embarcación, estaciones de vertido de descargas, o cual quier otra, y sanitarios adecuados en la Marina para evi tar la descarga de aguas negras a las aguas superficiales. Estas facilidades se diseñarán de forma que permitan el fácil acceso y proveerán señalización adecuada para pro 24 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES mover su uso entre los propietarios de embarcaciones y usuarios de la Marina. Estas deberán descargar finalmen te a través de facilidades debidamente autorizadas por esta Secretaría y cumplir con la Norma sobre Calidad de Agua y Control de Descargas. Art. 39. Los sistemas de bombeo de aguas residuales fue ra de la embarcación y estaciones de vertido deberán ins talarse y utilizarse de forma que resulten compatibles con la Marina y su disposición final será a través de facilida des de tratamiento debidamente autorizadas por la Secre taría. En el Anexo D se describen los sistemas de recolec ción de aguas residuales más comunes. Art. 40. Todo proyecto deberá diseñarse y construirse de forma que no restrinja, y promueva el acceso del pú blico a las áreas de orilla y la línea costera, dado que es tas son consideradas como bienes de dominio público marítimo-terrestre, tal como se estipula en la Ley 64-00 y la Ley 305-68. Art. 41. Toda facilidad que tenga la necesidad de ser re construida o remodelada requerirá notificar a la Secretaría. La Secretaría se reserva el derecho de exigir estudios am bientales previos a la realización de las obras en el caso de que entienda que la magnitud de las mismas lo requiera. Art. 42. Durante la fase de construcción los contratistas o encargados deberán mantener los materiales de construc ción en un área determinada y segura, así como mantener el lugar libre de desechos en todo momento. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 25 Art. 43. Durante la fase de construcción deberán observarse las medidas de seguridad laborales y operativas necesarias. TÍTULO III DE LA OPERACIÓN Capítulo I De la Preservación de la Calidad del Agua. Art. 44. Toda instalación supeditada a la presente Norma establecerá programas de monitoreo de calidad de agua periódicos dentro de su Programa de Manejo y Adecua ción Ambiental. Art. 45. Toda instalación de Marina existente que no ha ya previsto en su diseño y construcción criterios, medidas y/o mecanismos para promover la circulación de las aguas de la Marina, deberá implementar los mecanismos necesarios para cumplir con este objetivo. Capítulo II Del Control de la Erosión. Art. 46. Las orillas y márgenes deben ser estabilizados cuando estos pueden representar un problema de conta 26 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES minación no-puntual por sedimentación. Los métodos vegetativos son preferibles, a no ser que algunos métodos estructurales resulten más costo efectivos, considerando la severidad de la erosión producidas por oleaje y viento, la batimetría y los impactos potenciales adversos en ori llas contrarias, bancos y áreas mar adentro. Art. 47. Deberá sembrarse una zona de amortiguación vegetativa, y mantener humedales, playas y orillas natu rales donde el espacio lo permita y no conflija con leyes nacionales de áreas protegidas y recursos costeros. Art. 48. Deberán establecerse zonas de no-estelas y res tringir el tráfico de embarcaciones para reducir los impac tos derivados de la energía de las olas generadas por las embarcaciones en zonas de poca profundidad cerca de la orilla, reducir la turbidez y proteger la vegetación acuáti ca y hábitats de superficies poco profundas existentes. Art. 49. Deberán establecerse controles de velocidad y demás actividades de las embarcaciones que circulen por la Marina y sus alrededores, en coordinación con las au toridades competentes. Capítulo III De la Prevención de Derrames de Combustible en las Estaciones de Expendio. Art. 50. Toda instalación que contenga estaciones de ex pendio de combustible deberá instalar programas y siste mas de monitoreo para detectar fugas. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 27 Art. 51. Toda instalación que contenga estaciones de expen dio de combustible deberá entrenar al personal que trabaja en el área del muelle de expendio de combustible sobre ma nejo apropiado del combustible, prevención de derrames, contención y procedimientos de limpieza apropiados. Art. 52. Las mangueras, tuberías y tanques de combusti ble deberán ser regularmente inspeccionados, remplaza dos y provistos de buen mantenimiento. Art. 53. Las instalaciones que almacenan combustible en tanques soterrados deberán realizar pruebas de presión en los mismos semestralmente como medida preventiva para detectar fugas. Art. 54. Las instalaciones que contengan estaciones de ex pendio de combustibles y ofrezcan este servicio a embar caciones deberán elaborar por escrito e implementar un plan de contingencia en caso de derrames. El Plan se in cluirá en el PMAA y deberá al menos: a) definir claramente quiénes serán los responsables por cada acción a tomar desde el despliegue del equipo, notificación a autoridades pertinentes, y servicios adi cionales de limpieza; b) designar un portavoz oficial de la Marina de ocurrir una eventualidad, cuáles acciones se ejecutarán; c) contener una lista actualizada periódicamente de nú meros telefónicos de emergencia para llamar en caso de derrames; d) definir cuáles serán las acciones a tomar, el equipo a desplegarse de acuerdo a la magnitud del incidente; 28 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES e) definir cuándo será necesario solicitar apoyo para contener derrames; f) contener información sobre el tipo de equipo disponi ble en la facilidad, sus características y capacidades; g) definir cuándo será inspeccionado el equipo y de ser necesario, reemplazado; h) establecer un itinerario de mantenimiento para los equipos y para entrenamiento regular del personal; i) instruir en cuáles áreas está localizado el material pa ra control de derrames; j) identificar recursos externos de los cuales se puede obtener equipo adicional rápidamente de ser necesa rio y establecer arreglos previamente. (Algunos de es tos recursos potenciales son compañías comerciales de respuesta para derrames, departamentos de bom beros, o Marinas vecinas que tengan equipos); k) explicar cómo debe utilizarse y disponerse finalmen te el equipo de control de derrames; l) efectuar regularmente simulacros de derrames entre el personal responsable y evaluar y compartir obser vaciones entre los involucrados. Art. 55. El equipo necesario para la prevención de derra mes deberá estar localizado en todos los lugares donde existan probabilidades de derrames, incluyendo las jun tas de tuberías. Art. 56. Las instalaciones que contengan estaciones de ex pendio de combustible deberán proveer casilleros en los muelles donde se encuentran las mismas, claramente se ñalizados y de fácil acceso para almacenar el equipo de contención y control de derrames. Estos casilleros conten NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 29 drán el equipo apropiado y la cantidad necesaria para el tipo de derrame que pueda ocurrir, y un Plan de Recupe ración de Derrames. Algunos productos que se utilizan para estos fines se describen en el Anexo C. Art. 57. Instalar rotulación legible en los muelles, que ex plique a los usuarios y personal que maneje combusti bles, sobre la manera apropiada de abastecerse, preven ción y procedimientos para reportar derrames. Esta rotu lación deberá incluir instrucciones que expliquen el pro cedimiento de abastecimiento paso a paso, procedimien tos a seguir en caso de derrames, requisitos de las regla mentaciones, números telefónicos a los cuales llamar, ubi cación de materiales absorbentes, uso y disposición apro piados de material absorbente y avisos contra el uso de detergentes y emulsificadores. Art. 58. Como medida de seguridad, cada estación de ex pendio deberá tener una persona o supervisor encargado, quien deberá supervisar, controlar y observar la distribu ción del combustible. Art. 59. Como medida de seguridad, ninguna embarca ción deberá asegurarse (amarrarse) a otra que esté ocu pando un lugar en el muelle durante la operación de abastecimiento de combustible. 30 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Capítulo IV Del Manejo de Aguas Residuales. Art. 60. Está prohibida la descarga de aguas residuales en las aguas de la Marina. Toda descarga fuera de las aguas de la Marina deberá ser tratada, en cumplimiento con la Norma sobre Calidad de Agua y Control de Descargas y lo establecido en el Convenio de MARPOL y su vertido deberá realizarse en los lugares autorizados por la Secre taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Art. 61. Las facilidades sanitarias y sistemas para la reco lección de las aguas residuales de las embarcaciones (bombeo fuera de embarcación, estación de vertido u otro) deben ser inspeccionadas y provistas del mantenimiento adecuado regularmente, asegurando su operación en con diciones óptimas. Art. 62. Las Marinas deberán proveer servicios de bom beo de aguas residuales fuera de la embarcación, tanto a los miembros como a los usuarios de embarcaciones que arriben, a horas convenientes y a un costo razonable, pa ra incentivar su utilización. Capítulo V De la Prevención y los Controles de Contaminación por la Escorrentía. Art. 63. Las Marinas e instalaciones supeditadas a esta Norma deberán implementar estrategias efectivas para el NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 31 control de escorrentía que incluyan medidas para la pre vención de la contaminación. Art. 64. Todo trabajo de reparación y mantenimiento debe rá realizarse en el interior de edificios destinados para estos fines, protegiendo el área de trabajo de que el viento o la lluvia esparzan polvo, chispas de pintura y otras partículas y facilitando el proceso posterior de limpieza del área. Art. 65. En el caso de que no se disponga de edificios ce rrados (bajo techo) las áreas abiertas utilizadas deberán es tar claramente designadas, delimitadas y señalizadas para tareas de mantenimiento y reparación de embarcaciones. Para estos fines, deben designarse áreas tierra adentro, lo más alejadas posibles de las aguas de la Marina. Art. 66. Las actividades de mantenimiento de los cascos de las embarcaciones deben realizarse sobre una superfi cie impermeable y seca como cemento o utilizarse recu brimientos apropiados que recojan los residuos, solventes y derrames, evitando que entren en contacto con el agua superficial. Art. 67. Se utilizarán dispositivos que capturen y filtren los contaminantes del agua de escorrentía en áreas donde se realizan actividades de mantenimiento y reparación de em barcaciones y los cascos y áreas de alto nivel de uso tales co mo estacionamiento, caminos y otras áreas multiusos. Art. 68. Las actividades de mantenimiento de casco y pintura y reparación de embarcaciones deberán ser res tringidas a personal propiamente capacitado. 32 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Capítulo VI De la Prevención y Control de Contaminación por Sustancias y Residuos Líquidos y Sólidos Art. 69. Las Marinas dispondrán de recipientes adecua dos y convenientemente señalizados y ubicados para la recepción de residuos sólidos. Para el manejo de desper dicios sólidos se observarán las disposiciones estableci das en la Norma sobre Residuos Sólidos y lo establecido en el Anexo V del Convenio de MARPOL. Art. 70. Los propietarios de embarcaciones desde las cua les se produzcan derrames, fugas o descargas de combus tible u otras sustancias capaces de contaminar el ambiente serán responsables de los daños ocasionados en concor dancia y teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 64-00, Artículos 151 y 152 (1). Art. 71. Las Marinas deberán instituir dentro de su PMAA, programas de entrenamiento y educación públi ca para propietarios de embarcaciones, empleados y pro pietarios de Marina, para prevenir la disposición inapro piada de materiales contaminantes. Art. 72. Las Marinas e instalaciones supeditadas a esta Norma deberán implementar medidas para reducir la cantidad de aceite y combustible que entran en contacto con el agua superficial de la Marina y que provienen de la sentina y de la válvula de venteo del tanque de com bustible de las embarcaciones. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 33 Art. 73. Se incluirá en el PMAA, un Plan de Recupera ción y/o Contención para Derrames de Sustancias Peli grosas y será actualizado según sea necesario. Este Plan, al menos: a) establecerá claramente quiénes son los responsables de cada una de las acciones a tomar en caso de derrame; b) explicará cuáles acciones deben tomarse durante la eventualidad del derrame, basándose en escenarios múltiples y cuáles equipos se utilizarán; c) especificará cuándo se requerirá asistencia de recur sos externos; d) explicará cómo se utilizará el equipo y cómo se dis pondrá del mismo. Art. 74. Las Marinas e instalaciones supeditadas a esta Norma deberán proveer y mantener facilidades de alma cenamiento, transferencia, contención y disposición de materiales líquidos, tales como aceites, solventes dañinos, pinturas, y algún otro material líquido que pueda consi derarse como contaminante e incentivar el reciclaje de es tos materiales siempre que sea posible. Art. 75. Mantener el equipo adecuado para contener de rrames líquidos en el área donde estos se encuentran al macenados, así como copia del Plan de Recuperación y/ o Contención para Derrames de Sustancias Peligrosas. Art. 76. Las Marinas e instalaciones supeditadas a esta Norma deberán exigir y adoptar medidas para que las operaciones de limpieza de embarcaciones dentro del agua se realicen minimizando las descargas a las aguas 34 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES superficiales de residuos de productos de limpieza, sol ventes dañinos y pintura que se generan durante las ope raciones de limpieza de los cascos; o estipular que estas operaciones se prohíban por completo. Art. 77. Se deberán emplear medidas y prácticas para mi nimizar los impactos de las aguas generadas por el lava do a presión (sedimentación, filtración y tratamiento). Art. 78. Proveer envases separados y en condiciones apropiadas (sin grietas ni filtraciones) para la disposición de aceites y combustibles usados, y otros desperdicios lí quidos y colocarles etiquetas que identifiquen claramen te su contenido. La disposición final de estos productos deberá realizarse a través de un titular autorizado para manejar estos desperdicios y se llevará un registro de las salidas de éstos. Art. 79. Las Marinas e instalaciones supeditadas a esta Norma deberán disponer apropiadamente, y según lo es tablecido en las normas y reglamentos relacionados, de todo desperdicio sólido generado durante la operación, limpieza, mantenimiento y reparación de embarcaciones. Art. 80. En el caso de que se practique la pesca deportiva y recreativa, las Marinas deberán promover y divulgar un manejo efectivo de los desperdicios generados por la mis ma, a través de la combinación de medidas como restric ciones para limpieza de pescados, educación pública y disposición final apropiada de estos desperdicios y obser varse así las disposiciones en el Artículo 6 (a) de la Ley de Pesca No. 5914 y la Ley 64-00. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 35 TÍTULO IV DEL CIERRE DE LA INSTALACIÓN Art. 81. Los promotores de proyectos establecerán en un Plan de Cierre las medidas y acciones a seguir al momen to de traspaso o cierre de la facilidad. Estas medidas in cluyen el recogido, remoción, limpieza y disposición de tanques de combustibles, combustibles, aceites, o cual quier sustancia peligrosa o contaminante que permanez ca en la facilidad, disposición de desperdicios sólidos o partes de la infraestructura que requieran su remoción del área porque representen peligros en caso de emergen cias naturales y en general la adecuación del área. En ca so de que este plan no se haya incluido dentro del PMAA, deberá notificarse el cierre con 30 días de anticipación y entregarse los planes correspondientes a la Secretaría. Art. 82. Previo a remover un tanque de almacenamiento de combustible, se debe comunicar por escrito a la Secre taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales con por lo menos 10 días de anticipación, quien lo autori zará. La Secretaría se reserva el derecho de designar un técnico para estar presente al momento de retirar los tan ques. 36 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES TÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES Art. 83. Los promotores de proyectos nuevos de Marinas o cualquier tipo de facilidad que se encuentre en el alcan ce de la presente Norma deberán solicitar la Licencia Am biental correspondiente en la Secretaría de Estado de Me dio Ambiente y Recursos Naturales para la construcción, instalación y operación de las facilidades del proyecto. Esta solicitud se regirá por el Procedimiento para Evalua ción de Impacto Ambiental contemplado en el Reglamen to del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales. Art. 84. Las instalaciones de Marina existentes y/u otras facilidades de servicios a embarcaciones recreativas in cluidas en la presente Norma actualmente operando debe rán solicitar o haber solicitado el Permiso Ambiental Co rrespondiente a través del Procedimiento para la Tramita ción del Permiso Ambiental de Instalaciones Existentes es tablecido y contemplado en el Reglamento del Sistema de Permisos y Licencias Ambientales, en un plazo no mayor de un año a partir de la puesta en vigencia de esta Norma. Art. 85. Las disposiciones de esta Norma serán incluidas y contempladas en los procedimientos de Evaluación de Impactos Ambientales y durante la tramitación del Per miso Ambiental de Instalaciones Existentes. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 37 Art. 86. Las proyectos que se encuentran dentro del al cance de esta Norma deberán cumplir con las normas, re glamentos y procesos de obtención de cualesquiera otros permisos requeridos por otras autoridades pertinentes, incluyendo la Marina de Guerra, Autoridad Portuaria, Cuerpo de Bomberos, Defensa Civil, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Secretaría de Esta do de Turismo, Ayuntamientos Municipales y cualquier otra. Art. 87. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales realizará inspecciones y auditorías pe riódicas al cumplimiento de lo estipulado en el PMAA, en las condicionantes o requerimientos del Permiso o Li cencia Ambiental, y en sentido general el cumplimiento con la legislación ambiental vigente. Art. 88. Las inspecciones y auditorías se llevarán a cabo si guiendo los procedimientos establecidos para tales fines. Art. 89. El incumplimiento con este procedimiento, los reglamentos y las disposiciones contenidas en las leyes y normas ambientales vigentes, serán sancionados según se establece en la Ley 64-00 y sus Reglamentos. 38 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ANEXO A MEDIDAS Y PRÁCTICAS DE MANEJO RECOMENDADAS Las siguientes son algunas de las medidas y prácticas de manejo que se pueden considerar durante las fases de pre-construcción, construcción y operación de Marinas y embarcaciones para lograr el cumplimiento de las dispo siciones previamente mencionadas. Estas medidas y prácticas de manejo sugeridas y recomendadas deben ser estudiadas, analizadas y aplicadas según sea el caso. El Programa de Manejo y Adecuación Ambiental de cada instalación identificará de manera precisa las medidas que serán aplicadas dentro de la misma, pudiendo ser de las señaladas aquí u otras de efectividad equivalente y demostrable. I) Medidas y prácticas para promover la circulación del agua en la Marina. a) Diseñar las Marinas nuevas con tan pocas secciones cerradas o separadas como sean posibles para promo ver la circulación del agua dentro de la misma. b) Durante el diseño o reconfiguración de la Marina, considerar el valor que tienen los canales de entrada para promover la circulación, tomando en cuenta la NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 39 orientación y el número de entradas con relación a la forma de la zona de embarcaderos y muelles de la Marina, así como también la dirección de los vientos prevalecientes y el flujo del agua. c) Establecerse al menos dos entradas en las ubicaciones más adecuadas dentro del área de influencia de las aguas para promover el flujo de las corrientes a través de la misma. II) Medidas y prácticas para evaluar y preservar o resti tuir la calidad del agua. a) Monitorear la calidad del agua utilizando indicadores visuales (abundancia de peces, utilización de la Mari na por parte de aves, la claridad general del agua al rededor de muelles, entre otros). Realizando inspec ciones visuales diarias, se puede identificar algún problema potencial y proceder a determinar median te toma de muestras y análisis científico. b) Establecer programas de monitoreo voluntario, inte grando a su clientela y la comunidad local, recolectan do basura y escombros y restaurando hábitats que han sido degradados. III) Evaluación del hábitat. a) Utilización de predios que hayan sido impactados previamente para redesarrollar Marinas o expandir Marinas ya existentes, evitando la intervención en áreas poco impactadas. 40 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES b) Minimizar los disturbios de las áreas ribereñas (áreas estrechas de la ribera de ríos, arroyos, lagos, estan ques, embalses y humedales). Estas áreas, tanto las que contienen vegetación como las playeras y rocosas, presentan una rica biodiversidad. c) Utilizar almacenamiento de botes fuera del agua en pilas verticales, optimizando la utilización del terreno. d) Se debería fomentar la siembra de mangle en la inter fase marina-espacio habitacional como elemento pai sajístico, así como para fomentar la privacidad entre casas, estabilización de taludes de canales y generador de hábitat submarino para la biodiversidad. IV) Estabilización de bancos de sedimentos y líneas de orillas. a) La línea costera ribeteada resulta preferible a una pa red sólida vertical cuando es necesaria una estabiliza ción estructural y cuando el espacio y los usos lo per miten b) Proteger la línea de costa con estructuras tales como muros verticales en lugares donde el espacio es limi tado y la reflexión de las olas no perjudique la línea de costa o los hábitats. c) En las áreas donde se encuentran las rampas para los botes, mantener los rasgos naturales de la línea de costa hasta donde sea posible y proteger el área de la erosión. d) Podría sugerirse el uso de bolas arrecifales cuando sean necesarios los espigones, ya que las bolas resul tan en mejores resultados sin efectos de erosión. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 41 NOTA: Es importante identificar las causas de la erosión, las cuales en algunos casos pueden resultar extremada mente complejas, antes de seleccionar cualquiera de las recomendaciones descritas. V) Diseño e instalación de facilidades para manejo de aguas residuales. a) Proveer servicios de bombeo de aguas residuales fue ra de la embarcación a horas convenientes y a un cos to razonable, para incentivar su utilización. No debe ser restringido a miembros de la Marina, debe exten derse a usuarios de embarcaciones que arriban. b) Mantener las estaciones limpias y accesibles y consi derar que la operación de vaciado sea realizada por el personal de la Marina. c) Proveer estaciones de vertido cerca de los embarcade ros más pequeños y rampas de botadura. d) Proveer cuartos de baño en la Marina y zona de las rampas de botadura que descarguen en facilidades de tratamiento autorizadas por la Secretaría. VI) Controles de escorrentía. a) Limpiar y recoger inmediatamente las áreas de man tenimiento de cascos luego de las actividades de man tenimiento y disponer del material recogido apropia damente. b) Utilizar lijadores con succión al vacío tanto para re mover pintura de los cascos de embarcaciones, como para recoger las partículas que se desprenden. 42 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES c) Capturar y filtrar contaminantes del agua de esco rrentía por medio de lonas permeables, cedazos y fil tros de tela. d) Utilizar pintura en aerosol de alto-volumen, baja pre sión. Este tipo de mecanismo para pintar limita el des perdicio de la pintura permitiendo que la cantidad mayor de pintura quede en la superficie a pintar en lugar de esparcida por el aire. e) En las actividades de pintura de embarcaciones y cas cos se deberá utilizar pinturas no tóxicas o de baja to xicidad y de larga duración. f) Colocar material absorbente para grasas y aceites a la entrada de las trampas para atrapar sedimentos. g) Barrer y aspirar frecuentemente las áreas de manteni miento de cascos, caminos, aceras y áreas de estacio namiento, asegurando el recogido de basura y resi duos que podrían ser arrastrados por la escorrentía hacia las aguas de la Marina y logrando así espaciar los períodos en los cuales se provee el mantenimiento de trampas de grasa y de sedimentos existentes. h) Sembrar grama en las secciones que se encuentran en tre las áreas impermeables y el área de influencia de las aguas de la Marina. La grama retiene y filtra algu nos de los contaminantes evitando que hagan contac to con el agua superficial. i) Utilizar pavimentos porosos donde sea factible. VII) Control de derivados de petróleo. a) Promover la instalación y el uso de separadores de ai re/combustible en los respiraderos de aire de los tan NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 43 ques abordo para reducir la cantidad de combustible a derramarse en las aguas superficiales durante el abastecimiento. b) Evitar sobrellenar y rebosar los tanques de combusti ble. c) Proveer almohadillas pequeñas absorbentes de petró leo a los propietarios y operadores de embarcaciones para utilizarse durante la operación de abastecimien to para limpiar goteos o reboses. d) Proveer mantenimiento apropiado a los motores de las embarcaciones para asegurar un consumo eficien te de combustible y combustión completa y limpia. Verificar rutinariamente goteos de aceite o combusti bles de los motores y utilizar paños absorbentes para contener los que hayan. e) Evitar bombear agua de sentina en caso de que se ob serven capas o películas de aceite o combustible y promover el uso de materiales que capturen o digie ran aceites en la sentina. Estos materiales deben ser examinados frecuentemente y reemplazados de ser necesario. f) Extraer aceites usados de las almohadillas de absor ción de ser posible y disponer de acuerdo a lo que es tablecen las normas. VIII) Manejo de líquidos contaminantes. a) Almacenar sólo pequeñas cantidades de materiales peligrosos. b) Reciclar todo desperdicio líquido que sea posible. c) Utilizar sistemas a prueba de derrames que trabajan 44 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES con succión al vacío para cambiar aceites y aspirar el aceite en el agua de la sentina. d) Utilizar materiales líquidos alternativos (menos tóxi cos y biodegradables) cuando resulte práctico. e) Utilizar pesticidas o plaguicidas no tóxicos o de baja toxicidad y seguir instrucciones del fabricante. IX) Manejo de desperdicios sólidos. a) Exigir a los propietarios y/u operadores de botes no realizar trabajos de mantenimiento de los cascos den tro del agua. b) Colocar recipientes para depositar basura, preferible mente cubiertos, en localidades convenientes para los usuarios de la Marina, incluyendo las áreas de bota dura de embarcaciones. c) Proveer facilidades para recolectar materiales para re ciclar. d) Incentivar entre los usuarios el recogido de hilos de pesca desechados y su reciclaje o disposición final. e) Proveer a los propietarios y usuarios de botes, fundas plásticas de basura con el logo de la Marina, para que recolecten sus desperdicios mientras se encuentran fuera de la Marina y los traigan para desecharlos en los zafacones de esta. f) Utilizar medios abrasivos reusables para los trabajos de mantenimiento en el casco de las embarcaciones. Este tipo de artefacto dispara a presión un medio abrasivo (usualmente plástico duro) que desprende las partículas de pintura, las cuales junto al medio se van recogiendo en una tolva que separa las partículas NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 45 del medio y este vuelve a utilizarse en recirculado. g) Requerir a los usuarios de la Marina que recojan y lim pien los desechos biológicos (excrementos) de sus mascotas y proveer un área específica con grama para sacar a caminar a las mascotas. h) Evitar alimentar aves silvestres que puedan convertir se en residentes permanentes de la Marina y que des carguen sus excrementos en la Marina y las embarca ciones, ocasionando así contaminación al agua de la misma. X) Mantenimiento de las facilidades de manejo de aguas residuales. a) Desinfectar regularmente la conexión de succión del sistema de bombeo de aguas residuales fuera de la embarcación, estacionario o movible. b) Mantener limpias, secas, accesibles y satisfactorias las facilidades sanitarias (cuartos de baños). XI) Manejo de desperdicios de pescados resultantes de las actividades de pesca recreativa deportiva. a) Realizar la limpieza del pescado lejos de la orilla, en el lugar donde fue capturado y descartar los desperdi cios en el mar abierto. b) Instalar estaciones de limpieza de pescado en la Mari na y en el área de muelles. c) Realizar composta de los desperdicios de los peces cuando resulte apropiado. 46 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES d) Incentivar a los pescadores a congelar las partes de pescado para reusarlas como carnada en el próximo viaje de pesca. e) Estimular la pesca y liberación de lo pescado como al ternativa a la pesca convencional. Este tipo de pesca no elimina al pez ni produce desperdicios. XII) Control de actividades de limpieza de embarcacio nes dentro del agua. a) Limpiar los cascos en las áreas dispuestas para esto, donde partículas y residuos pueden ser manejados adecuadamente. Cuando no resulte factible sacar los botes del agua, limpiar los cascos de botes sobre la lí nea del agua manualmente. b) Realizar el lavado de los embarcaciones de forma pe riódica para evitar el uso de productos limpiadores. c) Evitar realizar cualquier proceso que resulte abrasivo, que desprenda pintura o sus residuos o de raspado del casco dentro del agua. XIII) Educación pública. a) Utilizar señales para informar a los usuarios de la Ma rina sobre las prácticas y procedimientos apropiados para la limpieza de las embarcaciones. b) Instalar tablones de anuncios para compartir ideas y desplegar mensajes ambientales. c) Promover programas de reducción de desperdicios y reciclaje. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 47 d) Repartir panfletos o volantes, boletines, y añadir ma terial informativo dentro de la correspondencia que se envíe a los usuarios con información sobre como pue den proteger el ambiente y disfrutar de aguas limpias para sus actividades recreativas acuáticas. e) Organizar y presentar reuniones, demostraciones, y charlas ambientales y entretenidas. f) Educar y entrenar al personal de la Marina a realizar su trabajo con una conciencia ambiental y ser mode los para los usuarios de la Marina. g) Utilizar en los contratos de servicio términos que ase guren que se utilizarán las áreas designadas y técnicas limpias durante el mantenimiento de sus embarcacio nes. Utilizar un acuerdo ambiental que asegure que los usuarios cumplirán con las mejores prácticas de manejo. h) Elaborar un acuerdo ambiental de mejores prácticas de manejo claramente escrito, para contratistas exter nos como pre-condición para realizar trabajos en cual quiera de las embarcaciones dentro de la Marina. i) Distribuir en los drenajes pluviales anuncios donde se advierta que todo material depositado en los mismos o arrastrados hacia éstos, drenan finalmente en las aguas de la Marina (en caso de que así ocurra y no va yan a una planta de tratamiento). j) Establecer reglas sobre la limpieza de pescados, y dar las a conocer a los usuarios, educarlos en buenas prác ticas de limpieza de pescados. k) Proveer información sobre programas locales de re colección y reciclaje de desperdicios en caso de que existan. 48 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES l) Realizar demostraciones sobre mantenimiento apro piado de sentina y procedimientos seguros de abaste cimiento de combustible para minimizar derrames. m) Mantener en reserva productos de limpiezas no-tóxi cos, libres de fosfatos y otros productos ambiental mente afables. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 49 ANEXO B Principales Impactos Ambientales a tomar en cuenta para la evaluación ambiental de las instalaciones de Marinas y otras facilidades de servicio a embarcaciones recreativas En la evaluación ambiental de las actividades y proyectos objetos de esta Norma deberán considerarse, por lo me nos, los siguientes impactos. Estos son impactos típicos, sin embargo, cada proyecto tiene características particula res y puede ocasionar otros impactos ambientales que de berán ser analizados, según sea el caso: Limitación a la circulación e intercambio de las aguas superficiales: dependiendo de la configuración de la Marina, su profundidad y su orientación con respecto a los vientos, olas, mareas, y corrientes prevalecientes se re duce la circulación e intercambio del agua en el área di rectamente impactada. Modificación de la batimetría: los cambios en la pro fundidad del área impactada (por dragados y rellenos) ocasiona cambios en las corrientes de marea, circulación de los ríos, diversidad de las especies, y salinidad, entre otros. 50 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Alteración de los hábitat presentes en el lugar donde se ubicará la Marina: mediante dragados, introducción de especies invasoras transportadas en los cascos de las embarcaciones, inducción procesos de bioacumulación de contaminantes en los organismos que habitan el eco sistema, eliminación de vegetación de riberas y costas, y daños a través de otros procesos en las etapas de cons trucción y operativas (tanto de la Marina como de las em barcaciones que la utilizan) a especies de flora y fauna en démicas o en peligro de extinción, entre otros. Introducción de contaminantes: las actividades de construcción y operativas de la Marina y de las embarca ciones que la utilizan, generan descargas contaminantes. La configuración y orientación de la Marina y la profun didad afectan la retención y el movimiento de los conta minantes. En la Tabla 1 se presentan los principales con taminantes asociados a las Marinas y a la navegación re creativa. Contaminación de los sedimentos: mediante la intro ducción de contaminantes que se depositan o adhieren en los sedimentos que se encuentran en el fondo y afec tan organismos que habitan entre estos sedimentos. Es tos contaminantes pueden permanecer en los sedimen tos por años. La erosión inducida de la línea de costa y bancos: al remover vegetación de la orilla, se expone el suelo a la energía erosiva del oleaje y las corrientes. Alterar el curso del agua (al construir una presa, rompeolas o canalizan do) puede ocasionar erosión debido a que se afecta la ma NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 51 nera en la cual la energía es transmitida a lo largo del cuerpo de agua. Las embarcaciones también contribuyen a la erosión de la línea de costa (estelas y olas que se pro ducen o que se reflejan en las estructuras sólidas al ir a ex ceso de velocidad). Impactos del dragado: los procedimientos de dragado dispersan los sedimentos en el fondo, redistribuyendo metales tóxicos, hidrocarburos, patógenos y nutrientes a la columna de agua nuevamente. El dragado aumenta la turbidez, reduciendo la luz solar y afectando así el proce so de fotosíntesis que realiza la vegetación acuática. Estos procedimientos también pueden degradar temporalmen te la calidad del aire. Impactos socio-económicos y culturales: los proyectos pueden producir tensión en las comunidades locales, alte rando o afectando el modo de vida de los pobladores, o afectar recursos culturales, arqueológicos y/o históricos. 52 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ANEXO C Algunos productos más comunes que se utilizan para la contención y recuperación en los derrames de hidrocarburos: Almohadillas: material, usualmente de polipropileno, absorbente de sustancias oleosas y petrolíficas que repele el agua y de forma plana que flota. Almohadones: material de polipropileno usado general mente en la sentina de embarcaciones grandes para ab sorber aceites. Tiene las mismas propiedades que las al mohadillas. Barreras de petróleo: material flotante (usualmente son almohadones, unidos por conectores) de aproximada mente diez (10) pies o más que circundan y contienen los derrames en el agua. Flotan aún cuando están saturadas. Se recomiendan barreras con longitud suficiente para ro dear tres veces el bote más largo que utiliza los servicios de la Marina. Filtro: equipo que separa combustible del agua. NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 53 ANEXO D Sistemas de disposición de aguas residuales más comunes en Marinas: Sistemas fijos: localizados o centralizados en un punto en el muelle, generalmente al lado de la estación de ex pendio de combustible; de esta manera la embarcación puede realizar las dos operaciones simultáneamente. Bombean las aguas fuera de la embarcación y la disponen en un lugar autorizado. Estaciones de vertidos: facilidad para embarcaciones que utilizan sanitarios pequeños removibles. Sistemas móviles/portables: incluyen una bomba y un tanque de almacenamiento pequeño y se transportan has ta el muelle donde se encuentra la embarcación a la cual se le proveerá el servicio. Existen también embarcaciones que contienen este sistema y responden por radio a las necesidades de las embarcaciones ancladas. Sistemas dedicados a algunos muelles: tienen cone xión directa entre el bote y un sistema de tubería bajo el muelle que por succión a vacío y gravedad descarga a un tanque de almacenamiento en tierra y finalmente bombea a un sistema de alcantarillado municipal u otra facilidad permitida. Generalmente son provistos para embarcacio nes residencias (sus usuarios viven a bordo). 54 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 55 M a te ri a le s q u e g e n e ra n d e m a n d a d e o xí g e n o . C O N T A M IN A N T E A N E X O E T A B L A 1. P R IN C IP A L E S C O N TA M IN A N T E S Y F U E N T E S D E C O N TA M IN A C IÓ N G E N E R A D O S P O R L A S A C T IV ID A D E S E N M A R IN A S Y B O T E S R E C R E A T IV O S F U E N T E S P R O B L E M A S Q U E O C A S IO N A • D e sc a rg a d e a g u a s n e g ra s d e sd e l a s e m b a rc a ci o n e s. • D e sc a rg a s d e a g u a s n e g ra s d e sd e f a ci lid a d e s sa n ita ri a s e n l a M a ri n a . • B a su ra t ir a d a a l a g u a o a rr a st ra d a d e l su e lo p o r la e sc o rr e n tí a . • D e sp e rd ic io s d e p e sc a d o s a rr o ja d o s a l a g u a o a rr a st ra d o s p o r la e sc o rr e n tí a . • H e ce s fe ca le s d e s e re s h u m a n o s y a n im a le s d o m é st ic o s o s ilv e st re s. D is m in u ci ó n d e l a c o n ce n tr a ci ó n d e o xí g e n o d is u e lto e n e l a g u a q u e a fe ct a n l a v id a m a ri n a . P a tó g e n o s q u e s e e n cu e n tr a n p re se n te s e n la s m is m a s y o ca si o n a n p ro b le m a s a l a s a lu d h u m a n a , e sp e ci a lm e n te s i se d e sc a rg a n e n a g u a s ce rc a n a s a á re a s d o n d e s e p ra ct ic a n d e p o rt e s a cu á tic o s re cr e a tiv o s (n a ta ci ó n , su r fin g , w in d s u rf in g , e sq u í a cu á tic o , y o tr a s a ct i vi d a d e s q u e r e q u ie ra n c o n ta ct o d ir e ct o ). M e ta le s y co m p u e st o s q u e co n tie n e n m e ta le s. L a A g e n ci a p a ra l a P ro te cc ió n A m b ie n ta l d e l o s E st a d o s U n id o s (E .P .A .) h a d e fin id o a l b e ri lio y a l m e rc u ri o c o m o p e lig ro so s, l o c u a l si g n ifi ca q u e u n a l ig e ra e xp o si ci ó n a l o s m is m o s p u e d e c a u sa r d a ñ o s a l a s a lu d h u m a n a . O tr o s n u e ve m e ta le s h a n s id o d e fin id o s co m o p o si b le s e le m e n to s p e li g ro so s, l o c u a l si g n ifi ca q u e s u p e lig ro si d a d e s p o te n ci a l y q u e d e b e n m a n te n e rs e b a jo c o n tr o l. S o n e l b a ri o , e l ca d m io , e l co b re , e l p lo m o , e l 56 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES C O N T A M IN A N T E T A B L A 1 (c o n t. ) F U E N T E S P R O B L E M A S Q U E O C A S IO N A A rs é n ic o ( A s) • U sa d o e n p ig m e n to s d e p in tu ra , p e st ic id a s y p re se rv a tiv o s p a ra m a d e ra . E l a rs é n ic o p u e d e p ro d u ci r b ro n q u iti s; c á n ce r d e e só fa g o , la ri n g e , p u lm ó n y v e jig a ; h e p a to to xi ci d a d ; y e n fe rm e d a d e s va sc u la re s. Z in c (Z n ) • Á n o d o s d e z in c so n u til iz a d o s p a ra d e te n e r la co rr o si ó n e n l o s ca sc o s d e m e ta l d e b o te s, p a rt e s d e m o to re s. • E s u n c o n st itu ye n te d e g o m a s y a ce ite s d e m o to r. m a n g a n e so , e l n íq u e l, e l zi n c, e l va n a d io y e l e s ta ñ o . To d o s e st o s, e xc e p to e l m a n g a n e so , so n m e ta le s tr a za , y to d o s, e xc e p to e l b a ri o , so n m e ta le s p e sa d o s. L a t o xi ci d a d d e e st o s e le m e n to s va rí a e n f u n ci ó n d e l a s d o si s y la s co n d ic io n e s a m b ie n ta le s. E n g e n e ra l so n b io a cu m u la b le s, p o r lo q u e s u s e fe ct o s se p o te n ci a n a l p a sa r d e u n e sl a b ó n a o tr o e n l a c a d e n a t ró fic a . C o b re ( C u ) • B io ci d a e n p in tu ra s; p ro vi e n e d e l lix iv ia d o d e ra sp a d u ra s d e p in tu ra d e l ca sc o d e l o s b o te s a l a s a g u a s su p e rf ic ia le s y a s e d im e n to s. • A rs e n ia to d e c o b re c ro m a ta d o ( C C A , p o r su s si g la s e n i n g lé s) s e u sa e n p re se rv a tiv o s d e m a d e ra . NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 57 C O N T A M IN A N T E F U E N T E S P R O B L E M A S Q U E O C A S IO N A M e rc u ri o ( H g ) • P re se n te e n i n te rr u p to re s d e f lo ta p a ra b o m b a s d e s e n tin a y b o m b a s d e t a n q u e s d e a l m a ce n a m ie n to d e a g u a d e d u ch a s e n b o te s. • P re se n te e n t e rm o st a to s d e s is te m a s d e c a le fa cc ió n , a ir e a co n d ic io n a d o . E l H g p u e d e c a u sa r a lte ra ci o n e s n e u ro ló g ic a s y a fe cc io n e s d e l si st e m a r e sp ir a to ri o . L a t ra n sf o r m a ci ó n d e l m e rc u ri o m e tá lic o e n m e til y d im e til d e ri va d o s p o r la a cc ió n d e m ic ro o rg a n is m o s a n a e ró b ic o s, e sp e ci a lm e n te , C lo st ri d iu m c o ch le a ru m , e n l o s se d im e n to s a cu á tic o s, i n cr e m e n ta e l ri e sg o d e l o s o rg a n is m o s e xp u e st o s. N íq u e l (N i) • S e e n cu e n tr a e n e l fo rr o d e f re n o s y e s p a rt e d e l m a te ri a l d e l p a vi m e n to . E l C d p u e d e c a u sa r b ro n q u iti s, e n fis e m a ; n e fr o to xi ci d a d ; in fe rt ili d a d ; cá n ce r d e p ró st a ta ; a lte ra ci o n e s n e u ro ló g ic a s; h ip e rt e n si ó n y e n fe rm e d a d e s va sc u la re s. C a d m io ( C d ) • P re se n te e n b a te rí a s y fo rr o d e f re n o s. L a c o n ta m in a ci ó n c o n h id ro ca rb u ro s tie n e u n c a rá ct e r p e rs is te n te , p a rt ic u la rm e n te c u a n d o a fe ct a e l su e lo y l a s a g u a s su b te rr á n e a s. L o s e fe ct o s re p o rt a d o s a l a s a lu d h u m a n a v a rí a n c o n si d e ra E st a ñ o ( e n l a f o rm a d e b u til e st a ñ o ( C 4 H 9 S n )) • S e e n cu e n tr a e n l a p in tu ra d e l ca sc o d e b o te s vi e jo s e n d o n d e s e u til iz a b a a n te ri o rm e n te a s e r re st ri n g id o s u u so . H id ro ca rb u ro s d e p e tr ó le o . • E st á n c o n te n id o s e n c o m b u st ib le s, a ce ite s, g ra sa s, l u b ri ca n te s, p ro d u ct o s p a ra a ca b a d o s y lim p ia d o re s u sa d o s e n l a o p e ra ci ó n , m a n te n im ie n to y r e p a ra ci ó n d e l o s b o te s. T A B L A 1 (c o n t. ) 58 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES C O N T A M IN A N T E F U E N T E S P R O B L E M A S Q U E O C A S IO N A • E st a ci o n e s d e e xp e n d io d e c o m b u st ib le p a ra b o te s. • O p e ra ci ó n , m a n te n im ie n to y r e p a ra ci ó n d e lo s m o to re s d e l o s b o te s. • E sc o rr e n tí a q u e a rr a st ra h a ci a l a s a g u a s d e la M a ri n a , d e p ó si to s d e s u st a n ci a s d e rr a m a d a s, q u e h a ya n g o te a d o o h a ya n s id o d is p u e st a s e n á re a s d e e st a ci o n a m ie n to , ra m p a s d e b o te s, á re a s d e m a n te n im ie n to d e l o s b o te s, t e ch o s d e e d ifi ci o s. • D e rr a m e s d ir e ct a m e n te a l a s a g u a s su p e rf i ci a le s p o r g o te o s y/ o f u g a s d e l a s m a n g u e ra s d e e xp e n d io d e c o m b u st ib le o d e a lg ú n ta n q u e q u e r e b o se d u ra n te e l p ro ce so d e a b a st e ci m ie n to d e c o m b u st ib le . • A lg u n o s m o to re s d e d o s ci cl o s fu e ra d e b o r d a q u e n o o b tie n e n c o m b u st ió n c o m p le ta y d e sc a rg a n c o m b u st ib le y a ce ite s in q u e m a r a la a tm ó sf e ra y a l a s a g u a s m ie n tr a s e st á n o p e ra n d o . • H id ro ca rb u ro s a ro m á tic o s p o lin u cl e a re s (P A H ´s , p o r su s si g la s e n i n g lé s) , q u e s e a d h ie re n a p a rt íc u la s su sp e n d id a s y se d im e n to s y p u e d e n p e rm a n e ce r a ñ o s lu e g o d e s e r d e rr a m a d o s. b le m e n te , d e p e n d ie n d o d e a c u á le s co m p u e st o s la s p e rs o n a s h a n s id o e xp u e st a s, l a d u ra ci ó n d e la e xp o si ci ó n y l a c a n tid a d d e m a te ri a l co n e l q u e s e e n tr ó e n c o n ta ct o . L o s co m p u e st o s d e l a fr a cc ió n m á s lig e ra , ta le s co m o e l b e n ce n o , to lu e n o y x ile n o s, p u e d e n a fe ct a r e l si st e m a n e r vi o so c e n tr a l, y e n c a so s d e a lta e xp o si ci ó n p u e d e n c a u sa r la m u e rt e . L a e xp o si ci ó n a e st o s m is m o s co m p u e st o s p o r la rg o s p e rí o d o s d e tie m p o ( p o r e je m p lo a t ra vé s d e l co n su m o d e a g u a c o n ta m in a d a ) p u e d e o ca si o n a r cá n ce r, d e fe ct o s co n g é n ito s, m u ta ci o n e s, y o tr o s e fe ct o s cr ó n ic o s. L a i n g e st a d e p ro d u ct o s d e p e tr ó le o p u e d e c a u sa r ir ri ta ci ó n e n l a g a rg a n ta y e l e st ó m a g o , d e p re si ó n d e l si st e m a n e rv io so c e n tr a l, d ifi cu lta d e s p a ra r e sp ir a r y n e u m o n ía . A lg u n o s co m p u e st o s d e h id ro ca rb u ro s p u e d e n a fe ct a r la sa n g re , e l si st e m a i n m u n o ló g ic o , lo s ri ñ o n e s, e l b a zo , e l h íg a d o , fe to s y lo s p u lm o n e s. A lg u n o s h id ro ca rb u ro s p u e d e n i rr ita r la p ie l o l o s o jo s. A d e m á s d e l a s im p lic a ci o n e s a l a s a lu d , lo s d e rr a m e s d e h id ro ca rb u ro s a fe ct a n l a b e lle za p a i sa jís tic a . T A B L A 1 (c o n t. ) NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 59 S o lv e n te s. C O N T A M IN A N T E F U E N T E S P R O B L E M A S Q U E O C A S IO N A • C lo ru ro d e m e til e n o , te tr a cl o ro e ta n o , tr ic lo ro e te n o y t ri cl o ro e til e n o s e e n cu e n tr a n p re se n te s e n a g e n te s d e sg ra sa n te s, r e m o ve d o re s d e p in tu ra , su st a n ci a s p a ra b a rn iz a r y p a ra l a ca r. • S e u til iz a n e n a ct iv id a d e s d e p in tu ra y l im p ie za d e l a s e m b a rc a ci o n e s y e n l a r e p a ra ci ó n y m a n te n im ie n to d e l o s m o to re s d e l a s m is m a s. • P u e d e n s e r lix iv ia d o s h a ci a l a s a g u a s d e l a M a ri n a o f ilt ra d o s a l su b su e lo . P u e d e n r e d u ci r la s co n ce n tr a ci o n e s d e o xí g e n o d is u e lto e n e l a g u a y a lte ra r h á b ita ts e xi st e n te s. L o s n iv e le s d e t o xi ci d a d s o n m u y va ri a b le s d e p e n d ie n d o d e l a s u st a n ci a o c o m p u e st o d e q u e se t ra te . T A B L A 1 (c o n t. ) O ca si o n a n c a m b io s e n p H a lte ra n d o c o n si g u ie n te m e n te l o s h á b ita ts e xi st e n te s. Á ci d o s y b a se s. • S u st a n ci a s p re se n te s e n l a s b a te rí a s, c o m p u e st o s d e l im p ie za y d e te rg e n te s p u e d e n co n te n e r á ci d o s y b a se s fu e rt e s (l e jía ), l o s cu a le s p u e d e n s e r la va d o s d e l te rr e n o h a ci a la s a g u a s d e l a m a ri n a c o n l a l lu vi a . A lg u n o s so n m o rt a le s p a ra l a v id a a cu á tic a ; p u e d e n a cu m u la rs e e n l a s u p e rf ic ie d e l a g u a y c re a r u n a b a rr e ra c o n tr a l a t ra n sf e re n ci a d e o xí g e n o e n l a i n te rf a se d e a g u a a ir e , d is m in u ye n d o a sí la s co n ce n tr a ci o n e s d e o xí g e n o d is u e lto e n e l a g u a . S u st a n ci a s Te n so a ct iv a s. • C o m p u e st o s u til iz a d o s e n d e te rg e n te s y o tr o s a g e n te s d e l im p ie za . 60 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES B a su ra y e sc o m b ro s. C O N T A M IN A N T E F U E N T E S P R O B L E M A S Q U E O C A S IO N A • S e g e n e ra n d e a ct iv id a d e s d e m a n te n im ie n to y r e p a ra ci ó n d e e m b a rc a ci o n e s q u e s e e fe ct ú a n e n l a s M a ri n a s (p a rt e s d e m o to re s y fil tr o s d e a ce ite d e sc a rt a d o s, p a rt íc u la s g e n e ra d a s d e l lij a d o y l a va d o a p re si ó n ). • G e n e ra d o s e n a ct iv id a d e s re cr e a tiv a s e n M a ri n a y b o te s (p a p e l, va so s, b o ls a s y b o te lla s p lá st ic a s y d e v id ri o , re d e s d e p e sc a , h i lo d e p e sc a r, l a ta s d e r e fr e sc o s) . A lg u n a s e sp e ci e s d e l a v id a a cu á tic a p u e d e n e n re d a rs e e n s o b ra n te s d e r e d e s, h ilo s. A lg u n a s e sp e ci e s p u e d e n c o n fu n d ir lo s co n a li m e n to e i n g e ri r a lg u n o s d e e st o s d e se ch o s. P u e d e n s e r p e lig ro so s p a ra p e rs o n a s q u e v is ita n la c o st a p u e s e xi st e r ie sg o d e q u e s e l a st im e n co n a rt íc u lo s d e sc a rt a d o s. A d e m á s, a fe a n e l p a i sa je . T A B L A 1 (c o n t. ) RESOLUCIÓN Nº 04/2003 Que instituye la Norma para la Gestión Ambiental de Marinas y otras facilidades que ofrecen servicios a embarcaciones recreativas CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales es el organismo rector de la gestión del medio am biente, los ecosistemas y los recursos naturales, y tiene como una de sus funciones procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, ad ministración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad am biental; CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Re cursos Naturales faculta a la Secretaría de Estado de Medio Ambien te y Recursos Naturales a usar las prerrogativas de su autoridad para dictar las providencias que considere procedentes para la mejor apli cación de las leyes y reglamentos; CONSIDERANDO: Que nuestro país ha emprendido un proceso de elaboración de leyes, reglamentos y normas ambientales como instru mentos para desarrollar un proceso de Gestión Ambiental y de esta manera garantizar el desarrollo sustentable; CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las reglamentaciones que permitan controlar eficazmente la ejecución y el cumplimiento, por quienes corresponda, de la política del Estado en materia de protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales; CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la ley establece la obligación de procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, ad NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 61 ministración y reglamentación relativas a la protección del medio am biente, así como velar por la conservación y uso sostenible de los eco sistemas costeros y marinos; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana está en un proceso de expansión de su oferta turística, incluyendo propuestas de construc ción y ampliación de marinas y clubes náuticos, lo cual genera presión sobre la oferta de bienes y servicios ambientales en los ecosistemas cos teros-marinos y fluviales en los que se ubican estos desarrollos; CONSIDERANDO: Que es necesario la creación de una normativa para la gestión, planificación, diseño y operación de marinas y otras facilida des que ofrecen servicios a embarcaciones recreativas y se realice de una manera ambientalmente responsable, buscando prevenir impactos nega tivos, mitigando y compensando aquellos que son inevitables; VISTA la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000; VISTA la Ley No. 186, del 13 de septiembre del 1967, sobre la Zona del Mar Territorial de la República Dominicana y sus enmiendas; VISTA la Ley No. 305-68, que modifica la Ley 1474, sobre Vías de Co municación, para establecer una zona marítima de 60 m de ancho en costas, playas y ríos; VISTA la Ley de Pesca No. 5914, del 22 de mayo de 1962 y sus en miendas; VISTA la Ley No. 303, del 12 de julio del 1951, sobre Policía de Puer tos y Costas; VISTO el Convenio de Basilea, elaborado en 1969, sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eli minación; VISTAS las Normas Ambientales sobre la Calidad del Agua y Control de Descargas, de agosto del 2002; VISTA la Resolución del Congreso Nacional No. 247, del 1998 me diante la cual se ratifica el Convenio Internacional para la Prevención 62 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES de Descargas y Desechos de Buques MARPOL 73/78 y su reglamen to de aplicación; VISTA la Resolución del Congreso Nacional No. 359-98, del 15 de ju lio de 1998, que aprueba el Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino en el Gran Caribe (Convenio de Cartagena); VISTOS los decretos: • No. 112-95, que declara de alto interés nacional la efectiva protec ción de las playas del país y de la red de arrecifes que lo rodea; • No. 316-99, que restablece los límites del Santuario de Mamíferos Marinos y crea una Comisión Nacional para la Protección de los Mamíferos Marinos; En virtud de las atribuciones conferidas al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la referida Ley 64-00, emi to la siguiente: RESOLUCIÓN: PRIMERO: Se instituye y queda en vigencia a partir de esta fecha, ba jo la administración de la Subsecretaría de Estado de Gestión Am biental de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na turales la “Norma para la Gestión Ambiental de Marinas y Otras Fa cilidades que Ofrecen Servicios a Embarcaciones Recreativas”, la cual forma parte integral de la presente Resolución. SEGUNDO: Se dispone que la presente Resolución sea publicada de manera íntegra en uno o más periódicos de circulación nacional y en la página WEB de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales. DADA, en Santo Domingo, República Dominicana, Distrito Nacional, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003). Dr. Frank Moya Pons Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS 63 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Subsecretaría de Gestión Ambiental NORMA PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL DE MARINAS Y OTRAS FACILIDADES QUE OFRECEN SERVICIOS A EMBARCACIONES RECREATIVAS Diseño y diagramación: Julissa Ivor Medina Impresión: Editora BÚHO Junio 2003 Santo Domingo República Dominicana