Resolución Nº 02-2015 - Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana
颁布于 2015-01-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- biodiversity, protected area, protection of habitats, ecosystem conservation, management/conservation, monitoring, cultural heritage, community management, sustainable use
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" RESOLUCIÓN No. 02-2015 QOE7:MITE-EC"HEGCAMENTO PARA EL CO-MANEJO DE:ÁRE-AS-P,RO"fl=GIE>AS-EN- ,. REPÚBLICA DOMINICANA CONSIDERANDO: Que el artículo 17 de la ley No. 64-00, general sobre medio ambiente y recursos naturales del 18 de agosto del 2000 dispone la creación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, para cumplir con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general corresponden al Estado, con el propósito de alcanzar el desarrollo sostenible; CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados; CONSIDERANDO: Que un área protegida se define como una porción de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados, manejados por mandato legal y otros medios efectivos; CONSIDERANDO: Que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), que comprende todas las áreas de ese carácter, existentes y que se creen en el futuro, públicas o privadas, constituye uno de los instrumentos de gestión del medio ambiente y los recursos naturales, de acuerdo al artículo 27 de la ley 64-00; CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos de la ley No. 64-00, general sobre medio ambiente y recursos naturales del 18 de agosto del 2000 consiste en fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), para garantizar la diversidad biológica y paisajística; CONSIDERANDO: Que al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible del medio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos y propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente; 1 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Año de la Atención Integral a la Primera lnfancian CONSIDERANDO: Que el principio No. 4 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202 04, del 30 de julio del 2004, establecido en el artículo 3 de la misma, dispone que El Estado y os pa 1cu ares ve aran porque las áreas protegidas se utilicen en forma sostenible- y-s-e-an· incorporadas racionalmente al desarrollo económico nacional con el cuidado de que las posibilidades y oportunidades de uso y sus beneficios se garanticen de manera justa para todos los sectores de la sociedad y para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras; CONSIDERANDO: Que la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202-04 del 30 de julio del 2004 tiene entre sus objetivos: Promover la participación de la sociedad civil en la administración de servicios en las áreas protegidas y garantizar el acceso a los beneficios que brindan a la sociedad, haciéndolo de manera tal que este acceso sea asegurado para las presentes y futuras generaciones, y mejorar y modernizar la administración para una gestión efectiva y eficaz de las áreas protegidas; CONSIDERANDO: El interés de personalidades, instituciones y organizaciones sociales de participar en la protección y desarrollo de las potencialidades de las áreas protegidas; CONSIDERANDO: Que el artículo 5, numeral 5 de la citada ley No. 202-04 señala, que como una manera de hacer más efectivo y eficiente el manejo de ciertas áreas protegidas, y todo en armonía con el ambiente, el Estado dominicano podrá otorgar a personas jurídicas calificadas la administración de diferentes servicios, ta les como: Guía de turismo, administración de centros de hospedaje y alimentación, protección y vigilancia, entre otros, permitiendo la generación de recursos para la protección del SINAP, con los controles adecuados, según establezca el ordenamiento jurídico dominicano y según sea normado por el plan de manejo de cada área y los reglamentos de la misma; CONSIDERANDO: Que el párrafo I del artículQ 6 de la ley No. 202-04 dispone que corresponde también al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales definir políticas, administrar, reglamentar, orientar y programar el manejo y desarrollo del SINAP, incluyendo la promoción de las actividades científicas, educativas, recreativas, turísticas y de cualquier índole, así como la realización de todo tipo de convenio, contrato o acuerdo para la administración de servicios que requieran las áreas protegidas individualmente o el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) en su conjunto, para su adecuada conservación y para que puedan brindar los servicios que de éstas debe recibir la sociedad; CONSIDERANDO: Que de manera específica el artículo 16 de la Ley Sectorial No. 202-04 establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el responsable de la administración y manejo del SINAP, pudiendo administrarlo de manera directa o a través de acuerdos de ca-manejo o convenios o contratos previstos en la legislación dominicana, con personas jurídicas especializadas, que demuestren capacidad para hacerlo; 2 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" CONSIDERANDO: Que el Plan de Manejo es un documento técnico y normativo que contiene el conjunto de decisiones sobre un área protegida, en el que, con fundamento estrictamente asa o en e conocimiento científico y en la experiencia de las- a--pli-c-a-ciones· técnicas, se establece prohibiciones y autorizaciones específicas, en este último caso normando las actividades que son permitidas en ella e indicando en detalle la forma y los sitios exactos donde es posible realizarlas; CONSIDERANDO: Que las actividades que sean permitidas dentro del SINAP están sujetas a las restricciones impuestas por la categoría de manejo de cada unidad de conservación o a las modalidades de autorización y regulaciones que se establezcan en ese sentido, siempre y cuando resulten compatibles con los objetivos de conservación y estén contemplados en el respectivo plan de manejo; VISTOS: •!• La Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero del 2010; •!• Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012; •!• La Ley No. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25 de enero del 2012; •!• La Ley No. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio del 2004; •!• La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000; •!• La Resolución No. 06-2013 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que modifica el Reglamento de Áreas Protegidas Privadas o de Conservación Voluntaria de la República Dominicana, del 29 de mayo del año 2013; •!• La Resolución No. 12-2011 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que emite el Reglamento de Áreas Protegidas Privadas o de Conservación Voluntaria de la República Dominicana, del 15 de agosto del 2011; •!• Los Acuerdos de Ca-Manejo y Ca-Gestión suscritos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de Administración Pública y la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, emito la siguiente: RESOLUCIÓN: PRIMERO: EMITIR, como por la presente SE EMITE el Reglamento para el Co-Manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana, con el propósito de regular de manera más efectiva la elaboración, implementación, administración, monitoreo, control y evaluación de los Acuerdos de Ca-Manejo de las Áreas Protegidas en la República Dominicana. 3 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES "Año de la Atención Integral a la Primera Infancia" SEGUNDO: ORDENAR, como por la presente SE ORDENA al Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, a la Coordinación Administrativa y Financiera, a las Direcciones rovIncIa es y a a irecciorfJurídica defMinisterio de MedioA:moiente Recursos- Natmale-s-, tomar las medidas necesarias para garantizar la correcta aplicación del Reglamento para el Co-Manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana. TERCERO: ORDENAR, como por la presente SE ORDENA a las demás dependencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales coadyuvar, en el marco de sus competencias, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Administrativa. CUARTO: DISPONER, como por la presente SE DISPONE que esta Resolución sea publicada de manera íntegra en la página Web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y en un (1) periódico de circulación nacional. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). 4 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES REGLAMENTO PARA EL CO-MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA TÍTULO 1 OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES BÁSICAS CAPÍTULO 1 DEL OBJETO y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1.- OBJETO. El objeto del presente Reglamento es regular la elaboración, implementación, administración, monitoreo, control y evaluación de los Acuerdos de Ca-manejo de las Áreas Protegidas en la República Dominicana. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento es de aplicación general en todo el territorio nacional y de cumplimiento obligatorio a toda persona física o jurídica que suscriba Acuerdos de Ca-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que será la Autoridad Nacional de Aplicación del presente Reglamento. CAPÍTULO 2 DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS ARTÍCULO 3.- DE LAS DEFINICIONES BÁSICAS. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: a) Acuerdo de Ca-manejo: Contrato mediante el cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y una o varias personas jurídicas definen y formalizan roles y responsabilidades compartidas para la gestión de una o varias áreas protegidas de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente reglamento; b) Administración de Áreas Protegidas: Consiste en la ejecución de acciones de planificación, organización, dirección, control y fiscalización que se realizan en un área protegida para la protección de los ecosistemas existentes en las mismas, conforme a lo establecido en la categoría de manejo y el respectivo plan de manejo del área protegida de carácter públ ico; c) Área Protegida: Porción de terreno y/o mar especialmente dedicada a la protección y mantenimiento de elementos significativos de biodiversidad y de recursos naturales y culturales asociados (como vestigios indígenas) manejados por mandato legal y otros medios efectivos; Q. . A .(K . ~ 1 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana d) Co-manejante: Persona jurídica que adquiere la responsabilidad de participar en la gestión de una o varias áreas protegidas a través de un acuerdo de co manejo; e) Evaluación de desempeño: Es un instrumento que permite verificar el grado de cump 1m1ento e os o Jet1vos y responsabilídades esta ec1 as en e acuer o de ca-manejo, mediante una medición sistemática, objetiva e integral del logro de los resultados propuestos; f) Gestión: Conjunto de actividades orientadas a un manejo global e integral de las políticas y estrategias definidas para las Áreas Protegidas; g) Modalidades de Co-manejo: Se refiere a todos los tipos de Acuerdos de Co manejo que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede suscribir con los Co-manejantes; h) Monitoreo: Determinación del estado de los parámetros para la verificación del Co-manejo de un Área Protegida durante un período de tiempo específico; i) Plan de Manejo: Documento técnico y normativo que contiene el conjunto de decisiones sobre un Área Protegida en la que, con fundamento estrictamente basado en el conocimiento científico y en la experiencia de las aplicaciones técnicas, se establece prohibiciones y autorizaciones específicas y se norman las actividades que son permitidas en las Áreas Protegidas, indicando en detalle la forma y los sitios exactos donde es posible realizarlas; j) Plan de Trabajo: Documento que guía la ejecución de las acciones programadas en función del tiempo, los recursos humanos y financieros disponibles para lograr los objetivos preestablecidos; k) Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP): Es el conjunto armonizado de unidades naturales coordinadas dentro de sus propias categorías de manejo, las cuales poseen objetivos, características y tipos de manejo muy precisos y especializados, y diferentes entre ellas, y que al considerarlas y administrarlas como conjunto, el Estado debe lograr que el sistema funcione como un solo ente. 2 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana TÍTULO 11 EL CO-MANEJO, SUS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA EL ACUERDO DE CO-MANEJO CAPÍTULO 1 DEL CCJ-MANEJO ARTÍCULO 4.- EL CO-MANEJO. Se establece el Ce-manejo como estrategia mediante la cual el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales procura incrementar la eficacia de manejo del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, acordando con uno o más actores compartir funciones, derechos y responsabilidades, facilitando el ejercicio pleno del derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de las mismas. PÁRRAFO.- El Ce-manejo en ningún caso significa entrega, traspaso o transferencia del Área Protegida objeto del mismo. Este podrá ser bilateral o multilateral, pudiendo participar instituciones del sector público, el sector privado, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, los ayuntamientos y las instituciones académicas. ARTÍCULO 5 .- OBJETIVO GENERAL. El objetivo general del ce-manejo de las Áreas Protegidas en la República Dominicana es contribuir a la gestión efectiva de las Áreas Protegidas y la participación de la sociedad y sus organizaciones en la gestión de las mismas. ARTÍCULO 6.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Los objetivos específicos del ce-manejo son los siguientes: 1. Incrementar la participación activa de distintos actores en la protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 2. Aumentar los niveles de democratización y descentralización en el manejo de las Áreas Protegidas; 3. Involucrar las comunidades aledañas en los procesos de planificación y toma de decisiones para el manejo de las Áreas Protegidas; 4. Contribuir con la creación de oportunidades para mejorar las condiciones de vida de las comunidades aledañas a las Áreas Protegidas; 5. Contribuir con la integración de las Áreas Protegidas al desarrollo nacional, enfatizando el desarrollo local y regiona l; 6. Contribuir con la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; 3 Reglamento para el Co-m~nejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana 7. Incrementar el apoyo logístico, económico y social de organizaciones, comunidades y de la Sociedad Civil en la planificación, conservación y uso sostenible de los espacios naturales protegidos y los recursos contenidos en los mismos. ~RTÍCtJ[O-7~ MODALIDADES-DE CO-MANEJO. Se estab ecen Ca-manejo de la siguiente manera: a) Delegación de la Administración: Cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales encarga a otro organismo o entidad la gestión de un Área Protegida; b) Ca-administración: Cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales comparte con uno o más actores la gestión de un Área Protegida; c) Manejo de un territorio: Cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales acuerda con otra entidad u organización compartir la gestión para una porción específica del territorio de una o varias áreas protegidas; d) Cooperación o Asistencia Técnica: Cuando el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales acuerda con uno o más actores la ejecución de un programa, proyecto o acción que contribuye al desarrollo de aspectos técnicos de la gestión de una o varias áreas protegidas, tales como investigación, monitoreo, gestión de ecosistemas, protección o conservación de especies, educación ambiental, desarrollo de infraestructuras, entre otros. PÁRRAFO.- No se considerará como modalidad de Cooperación o Asistencia Técnica las Autorizaciones que emite el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para investigación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a menos que estén respaldadas por un acuerdo formal. CAPÍTULO2 DE LOS CRITERIOS ARTÍCULO 8.- DE LOS CRITERIOS. Todas las Áreas Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, independientemente de su categoría de manejo y de su particularidad como unidad de conservación, pueden ser elegibles para el ca-manejo, siempre y cuando las evaluaciones técnicas para tal efecto así lo determinen. ARTÍCULO 9.- La evaluación técnica para determinar la elegibilidad de un Área Protegida para el ca-manejo se fundamentará en criterios ambientales, culturales, socioeconómicos, de gestión y cualquier otro que se considere oportuno. PÁRRAFO.- Los criterios que deben ser analizados durante la elaboración del Informe Técnico Inicial, como base para determinar la elegibilidad o no de un Área Protegida para el ca-manejo, se establecen en el Anexo 1 del presente Reglamento. 0 . C. g . A · tt-.. ~ 4 Reglamento para el Ce-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana ARTÍCULO 10.- Un espacio natural protegido puede calificar para diferentes modalidades de co-manejo, sin embargo, la decisión final sobre la Modalidad de Gestión conveniente, corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. iXR~AF0.- a ec,sión del- Ministerio de MediO AmbIen e y ecursos na ura es acerca de la Modalidad de Gestión conveniente estará sustentada apropiadamente, atendiendo a las particularidades del Área Protegida en cuanto a categoría de manejo, recaudación de fondos e importancia estratégica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. ARTÍCULO 11 .- Para que un Área Protegida sea considerada formalmente como elegible para el co-manejo, contará con un Informe Técnico Inicial aprobado por el Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, en el cual se describa y se determine la factibilidad del área para el co-manejo. PÁRRAFO.- El Informe Técnico Inicial será elaborado conforme a la estructura y contenido indicado en el Anexo 2 del presente Reglamento. CAPÍTULO 3 DE LOS REQUISITOS ARTÍCULO 12.- DE LOS REQUISITOS. Pueden ser considerados como entes Co manejantes de un Área Protegida los siguientes: a) Instituciones del sector público; b) Organizaciones sin fines de lucro; c) Entidades académicas de nivel superior; y d) Cualquier otra persona jurídica nacional o extranjera. PÁRRAFO.- Las Organizaciones Comunitarias de Base (0CB) que no estén reconocidas por la legislación vigente podrán participar como parte de los Consejos de Cogestión u otro mecanismo de participación. ARTÍCULO 13.- La entidad interesada en participar en un co-manejo deberá contar al menos, con dos (2) comunicaciones de respaldo firmadas por representantes de organizaciones de las comunidades aledañas, autoridades locales y otros actores relevantes de la región. PÁRRAFO 1.- El o la solicitante deberá presentar respaldo de las siguientes instancias enunciadas según la Modalidad de Co-manejo: a) Delegación de Administración: Representante de usuarios de terrenos dentro del Área Protegida, si existen, Autoridades gubernamentales relevantes a nivel del Área Protegida; Q, . A . (K · 1 5 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana b) Co-administración: Gobiernos Locales, Autoridades Gubernamentales relevantes a nivel del Área Protegida, Representantes de usuarios de terrenos dentro del Área Protegida, Organizaciones Comunitarias de Base (OCB) de la zona, Organizaciones sin fines de lucro (OSFL) con incidencia en el área; c) Manejo de Territorio: Organizaciones sin fines de lucro (OSFL), representantes de usuarios de terrenos, si existen, Organizaciones comunitarias de base (OCB); d) Cooperación o Asistencia Técnica: Organizaciones Comunitarias de Base (OCB) de la zona y Organizaciones sin Fines de Lucro (OSFL) con incidencia en el área. Si la entidad interesada es internacional tiene que ser respaldada, al menos, por una entidad contraparte nacional. PÁRRAFO 11.- Para las modalidades de Delegación de la Administración, Co administración y Manejo de Territorio, la comunicación de respaldo expresará además, su conformidad y disposición de participar en el Consejo de Cogestión del área protegida. PÁRRAFO 111.- Si existiere algún impedimento o dificultad para obtener el respaldo de alguna de las entidades indicadas, el solicitante explicará apropiadamente las causas y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tomará una decisión al respecto, informando al solicitante. ARTÍCULO 14.- DE LOS REQUISITOS GENERALES. Los requisitos generales para determinar si una entidad u organización interesada puede ser aceptada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el ca-manejo de un Área Protegida son los siguientes: a) Experiencia demostrada de por lo menos dos (2) años en gestión de recursos naturales y/o conservación y desarrollo de áreas protegidas. Se presentará currículum institucional y copia de las publicaciones e informes que sustenten tanto la naturaleza y objetivos de la organización, como el tipo y tiempo de experiencia de trabajo exigida; b) Objetivos afines a la gestión de áreas protegidas y/o al desarrollo rural o comunitario; c) Personal suficiente, o la capacidad potencial para contratarlo, técnicamente capacitado para asumir las funciones y responsabilidades previstas. Se presentará currículo vitae del personal técnico y administrativo a ser involucrado directamente en las labores del ca-manejo, sea éste de planta o a ser contratado; d) Capacidad financiera y administrativa demostrada, a través de sus últimas dos (2) auditorías financieras; e) Plan de trabajo provisional, con las propuestas de actividades que se proponen realizar en el área a co-manejar; 6 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana f) Acta del organismo directivo donde conste la decisión de ca-manejar el área protegida, nombre y cargo del representante legal ante el trabajo de co-manejo del área protegida; g Dos {2J comunrcac1ones ae respaldo de organizaciones oca es, nacionales e internacionales, así como de la autoridad municipal correspondiente. Por lo menos una organización debe ser local. ARTÍCULO 15.- Según la modalidad de ca-manejo, la entidad u organización interesada cumplirá con los siguientes requisitos: a) Delegación de Administración y Ca-administración: la entidad solicitante debe cumplir con todos los requisitos citados; b) Manejo de Territorio: la entidad solicitante debe cumplir con los requisitos indicados en los literales a, b, c, e y g; c) Cooperación o Asistencia Técnica, la entidad solicitante debe cumplir con los requisitos indicados en los literales a, b, c, e, f y g. CAPÍTULO4 DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA EL ACUERDO DE CO-MANEJO ARTÍCULO 16.- DEL PROCEDIMIENTO. El proceso para optar como co-manejante iniciará con el depósito de una carta de intención al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta comunicación deberá expresar lo siguiente: a) Las generales de la institución o persona jurídica interesada en firmar el convenio o acuerdo; b) Los datos del representante legal de la institución; c) El área protegida en donde pretende realizar el Ca-manejo; d) La modalidad en la que pretende realizar el Ca-manejo; e) Adjuntar los requisitos previstos en el Artículo 14 del Reglamento de Co manejo. ARTÍCULO 17.- DE LA EVALUACIÓN. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluará la elegibilidad de la institución y ordenará una evaluación técnica que determine si el área protegida objeto de la solicitud es o no propicia para un co manejo. Q, . A .R · 1 7 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana ARTÍCULO 18.- DEL PLAZO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dará respuesta al solicitante en un plazo no mayor de tres (3) meses. En caso de que la respuesta sea positiva, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el solicitante definirán los términos y condiciones que regirán el acuerdo. TÍTULO 111 RÉGIMEN ECONÓMICO DELCO-MANEJO CAPÍTULO 1 DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CO-MANEJO ARTÍCULO 19.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. Es obligación del co-manejante financiar los gastos propios de sus operaciones en dicha área. PÁRRAFO.- En el acuerdo se contemplará cual será el aporte financiero de cada una de las partes para el manejo efectivo del área protegida y el porcentaje de los ingresos obtenidos a ser reinvertidos en dicha área, teniendo en cuenta que el objetivo que debe primar, es la conservación. ARTÍCULO 20.- El Consejo de Cogestión será quien fije las cuotas por el derecho a realizar actividades comerciales que desarrolle el co-manejante dentro de las zonas de uso público que sean designadas en las áreas protegidas. El beneficio neto de las mismas será utilizado estrictamente para la conservación del Área Protegida. PÁRRAFO.- El establecimiento de la tarifa de entrada a las áreas protegidas es competencia exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TÍTULO IV FORMULACIÓN, RENOVACIÓN Y RESCISIÓN DE LOS ACUERDOS DE CO MANEJO CAPÍTULO 1 DE LA FORMULACIÓN ARTÍCULO 21.- DE LA FORMULACIÓN. Los Acuerdos de ca-manejo de Áreas Protegidas incluirán las condiciones generales y específicas a que se refiere el presente Reglamento y su procedimiento, describiendo las Responsabilidades de las partes involucradas. Estos Acuerdos se formularán de conformidad con el informe técnico aprobado por el Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad y el esquema de contenido presentado en el Anexo 111. ARTÍCULO 22.- Para las Áreas Protegidas que no cuentan con Plan de Manejo, la elaboración del mismo será prioritaria en las acciones a ser desarrolladas y se realizará conforme al procedimiento establecido en la Guía Metodológica para la elaboración y/o actualización de planes de manejo de áreas protegidas de la República Dominicana. \b .. A .R.~ 8 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana CAPÍTULO 2 DE LA RENOVACIÓN ARTÍCULO 23.- DE LA RENOVACIÓN. Los criterios a ser tomados en cuenta en la decisión sobre la renovación de los Acuerdos de Co-manejo en Areas Protegidas, son: a) Satisfacción o conformidad expresa del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sustentada en resultados de monitoreo y evaluación, respecto al cumplimiento por parte del Co-manejante de los objetivos y términos establecidos en el Acuerdo de Co-manejo ya concluido; b) Interés expreso del Co-manejante en continuar participando en la gestión del área protegida en cuestión; c) Contar con la aprobación del Consejo de Cogestión del Área en cuestión. ARTÍCULO 24.- DE LOS INDICADORES. Los indicadores de éxito siguientes serán la base para concluir, definir y tomar decisión acerca de la renovación del Acuerdo de Co-manejo, según la Modalidad y el Plan de Trabajo ejecutado: l. Comunidades bióticas y otros valores del área • Evidencias claras de avance en el logro de los objetivos y metas del Plan de Manejo u otro documento que defina este componente, especialmente relativas a la conservación del área. • Evidencias de mejoría en la protección de los recursos naturales, históricos y culturales. 11. Desarrollo sostenible de poblaciones aledañas • Evidencia de mejoría en los niveles de calidad de vida en las comunidades por cumplimiento del acuerdo. 111. Relación ínter-institucional y comunitaria • Incremento continuo de confianza y comunicación entre las partes involucradas. • Incremento en el nivel de involucramiento de las comunidades y los gobiernos locales en el Co-manejo. • Crecimiento del apoyo de la sociedad civil y otros actores locales a la protección y preservación del área protegida. 9 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana IV. Autosostenibilidad económica. • Incremento de los recursos generados por la vía del co-manejo para la gestión efectiva y mejoramiento de la calidad del manejo del área protegida s.. ;y=---.-a~-isminución de os recursos procedentes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el área en cuestión. V. Gestión • Evidencia de un programa coordinado de evaluación y monitoreo técnico y administrativo de parte de las entidades del Estado (gobiernos locales y otras entidades gubernamentales locales) involucradas en las áreas co manejadas. • Disminución de conflictos socio-ambientales e infracciones de las normas existentes en el área. PÁRRAFO 1.- Para fines de verificación del cumplimiento de estos indicadores la entidad Co-manejante remitirá informes mensuales sobre aspectos técnicos y administrativos, y dos (2) semestrales, siendo el último acumulativo, sobre la gestión del área, siguiendo el formato con los contenidos mínimos indicados en el Anexo 4 del presente Reglamento. PÁRRAFO 11.- Para la Modalidad de Cooperación o Asistencia Técnica la periodicidad de los informes se definirá durante el proceso de negociación del Acuerdo, conforme al horizonte temporal y características de las actividades a realizarse. ARTÍCULO 25.- PLAZO PARA LA RENOVACIÓN . Para la renovación de los Acuerdos de Ca-manejo, el co-manejante deberá presentar en un plazo de sesenta (60) días antes del vencimiento del acuerdo, los siguientes requisitos: a) Comunicación dirigida al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitida por el co-manejante, donde manifieste su interés de renovar el acuerdo; b) Propuesta de plan de trabajo con las acciones a realizar en el marco del nuevo Acuerdo de Ca-manejo; c) Comunicación de las Instituciones que respaldaron la solicitud inicial, reflejando la satisfacción por el desarrollo del Acuerdo de Co-manejo y la continuación del mismo; d) Comunicación del Consejo de Cogestión manifestando su satisfacción con el manejo realizado por el co-manejante; e) Escrito que explique si bajo las nuevas condiciones del área protegida deben agregarse, anularse o modificarse algunas cláusulas del acuerdo anterior. g.A -R·í 10 Reglamento para el Ce-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana PÁRRAFO.- El Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad elaborará un Informe de Evaluación y Monitoreo, en el cual conste la satisfacción del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el cumplimiento de parte del Co-manejante respecto a los objetivos y términos establecidos en el Acuerdo de Ca-manejo ya uoncluido~· CAPÍTULO 3 DE LA RESCISIÓN ARTÍCULO 26.- DE LA RESCISIÓN. Cuando los informes técnicos y financieros no demuestren el cumplimiento de los objetivos del acuerdo, el Co-manejante será convocado a una reunión con el Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad para que justifique las razones de su incumplimiento. PÁRRAFO l. Si las causas de incumplimiento de los objetivos son justificadas el Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad y el Co-manejante se pondrán de acuerdo en las acciones que deberán realizarse para cumplir con los objetivos. En caso de que el Co-manejante no pueda cumplir, dará lugar a la rescisión del acuerdo. PÁRRAFO 11. Cuando no exista ninguna justificación del incumplimiento de los objetivos del acuerdo, el mismo será rescindido de manera unilateral por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de una comunicación formal en ese sentido, sin responsabilidad alguna para éste. ARTÍCULO 27.- PLAZO PARA PRESENTAR INFORMES. Cuando los informes no son presentados en el tiempo establecido el Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad podrá emplazar al co-manejante para que en el plazo de quince (15) días proceda a presentar dichos informes. En caso de que el co-manejante no obtempere al emplazamiento y no presente los informes referidos, el acuerdo será rescindido de manera unilateral por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de una comunicación formal en ese sentido, sin responsabilidad alguna para éste. ARTÍCULO 28.- DE LAS AUDITORÍAS. Las auditorías realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que demuestren violaciones a la Ley No. 64 00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley No. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas y cualquier otra legislación especial aplicable, darán lugar a la rescisión inmediata del acuerdo por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. PÁRRAFO.- En caso de que mediante las auditorías realizadas se compruebe la consumación de algún ilícito, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá imponer las sanciones administrativas que aplique y si el caso lo amerita enviará el expediente a la Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales a fin de que tome las acciones pertinentes. Q, . A . R · ~ 11 Reglamento para el Ce-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana TÍTULO V MECANISMO DE PARTICIPACIÓN EN EL CO-MANEJO CAPÍTULO 1 DEL CONSEJO DE COGESTIÓN ARTÍCULO 29.- DEL CONSEJO DE COGESTIÓN. Se establece el Consejo de Cogestión como mecanismo de participación en la planificación, gestión y monitoreo del manejo de las Áreas Protegidas, y parte integral y operativa de los Acuerdos de Co-manejo en las modalidades de Delegación de la Administración y Co administración. ARTÍCULO 30.- DE LAS FUNCIONES. Las funciones principales del Consejo de Cogestión son: a) Velar por que se cumplan los objetivos de conservación definidos para el Área Protegida y las demás disposiciones establecidas por la Ley No. 64-00, la Ley No. 202-04 y demás disposiciones ambientales vigentes; b) Participar en el proceso de elaboración y ejecución del Plan de Manejo del Área Protegida en cuestión; c) Participar en el proceso de elaboración e implementación de los Planes Operativos Anuales concernientes al Área Protegida; d) Aprobar y supervisar la ejecución presupuestaria del Área Protegida; e) Mediar ante conflictos sociales que se presenten en el Área Protegida; f) Buscar apoyo a favor del Área Protegida; g) Evaluar el cumplimiento del acuerdo de co-manejo; h) Velar por que el co-manejante suministre los informes en el tiempo establecido; i) Informar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en caso de anomalías en la gestión del Área Protegida; j) Presentar su opinión al momento de renovación del Acuerdo de Co-manejo. ~-A .R-~ 12 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana ARTÍCULO 31.- DE LOS INTEGRANTES. Serán integrantes del Consejo de Cogestión: a) El Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales o un (1) representante esIgna o orma men e por éste al efecto, quien lo presidirá; b) El Director Provincial del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con incidencia en el Área Protegida; c) La máxima autoridad de la entidad Co-manejante del Área Protegida; d) El(Los) Gobernador(es) de la Provincia(s) con incidencia en el área protegida, o un representante; e) El(los) Alcalde(s) local(es), o un (1) representante designado formalmente al efecto; f) El (los) Ministerio(s) u otro(s) organismo(s) de la administración pública con incidencia en el área protegida; g) Las Juntas o Asociaciones de Desarrollo, o un (1) representante designado formalmente al efecto; h) Un Representante de las Comunidades y/u Organizaciones locales; i) El Administrador del Área Protegida , quien fungirá como Coordinador y Secretario del Consejo, teniendo a su cargo la elaboración de las Actas correspondientes; j) Otras entidades que se consideren pertinentes atendiendo a las condiciones particulares del Área Protegida en cuestión. PÁRRAFO 1.- La conformación del Consejo se establecerá de conformidad con las condiciones de cada Área Protegida, considerando en todo caso una membresía representativa, operativa y funcional. PÁRRAFO 11.- Será responsabilidad de cada Consejo elaborar y aprobar su Reglamento operativo y de funcionamiento, incluyendo la definición del proceso de toma de decisiones, el cual se llevará a cabo preferiblemente en base al consenso entre sus integrantes. PÁRRAFO 111.- Para las Áreas Protegidas que al momento de suscribirse un Acuerdo de Ca-manejo, cuenten con Juntas Rectoras u Organismos similares, deberán de homologarse con el Consejo de Cogestión. 13 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana TÍTULO VI MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL CAPÍTULO 1 DE LOS MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL ARTÍCULO 32.- DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO. El Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales será el ente responsable del seguimiento, monitoreo, control y fiscalización de los Acuerdos de Ce-manejo y de la aplicación del presente reglamento. ARTÍCULO 33.- DE SUS FUNCIONES. El Viceministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad, a fin de dar seguimiento, facilitar el monitoreo, el control y la fiscalización de los Acuerdos de Ce-manejo para hacer su implementación más eficiente, realizará las siguientes funciones: a) Mantener un flujo de información que permita el cumplimiento de las tareas y plazos establecidos en el acuerdo, incluidos los aspectos técnicos, legales y financieros; b) R~cibir, revisar y confirmar informes técnicos y financieros periódicos remitidos por los Co-manejantes según lo establecido en los acuerdos; c) Visitar el área para verificar la información suministrada, y acordar con el Co manejante que se incluyan las medidas pertinentes en el próximo Plan de Trabajo; d) Realizar los monitoreos periódicos establecidos en los Acuerdos de Ce-manejo; e) Coordinar las reuniones de la Mesa de Ce-manejo; f) Mantener actualizada una base de datos que permita el seguimiento, monitoreo y evaluación de los trabajos que ejecutan los Co-manejantes en el Área Protegida; g) Preparar un Informe Anual sobre el Ce-manejo, resaltando los principales logros, aportes y limitaciones y su repercusión en el Sistema Nacional de Areas Protegidas; h) Dar seguimiento junto a los Co-manejantes, a la planificación anual de actividades, conforme la naturaleza y particularidades de cada acuerdo. ARTÍCULO 34.- DE LA MESA DE CO-MANEJO. Se establece la Mesa de Ce-manejo de Áreas Protegidas, como mecanismo de seguimiento, monitoreo y control del Co manejo en Áreas Protegidas. 14 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana ARTÍCULO 35.- DE SUS INTEGRANTES. La Mesa de Co-manejo estará inteQrada por las organizaciones Co-manejantes y será presidida por el Viceministerio de Areas Protegidas y Biodiversidad. PÁRRAFO.- La función de Secretaría de la Mesa de Ca-manejo estará a cargo del ~-~-~~ Viceministerio de Areas Proteg1 as y B1odiversidad. ARTÍCULO 36.- DE SU OBJETIVO. El objetivo de la Mesa de Ca-manejo será informar, comunicar, coordinar, gestionar conflictos, desarrollar capacidades, intercambiar experiencias, enfrentar amenazas, dar seguimiento a proyectos e intervenciones y difundir lecciones aprendidas, así como formular e implementar estrategias comunes a favor del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. PÁRRAFO.- La Mesa de Ca-manejo se reunirá, al menos, una (1) vez al año, por convocatoria de su Presidente. TÍTULO VII PROHIBICIONES Y DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO 1 DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 37.- DE LAS PROHIBICIONES. En lo relativo al Ca-manejo de Áreas Protegidas se prohíbe lo siguiente: a) Firma de Acuerdos con terceros para el desarrollo de programas y proyectos, u otorgar permisos, concesiones o contratos de servicios; b) Imposición de responsabilidades no consideradas en el Acuerdo firmado entre las partes y el Plan de Trabajo; c) Suscribir contratos de investigación, bio-prospección o aprovechamiento de los recursos del Área Protegida con terceros. Esto es competencia exclusiva del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Realizar actividades que no estén contempladas en el plan de trabajo y el acuerdo de ca-manejo, por parte del Co-manejante, sin la previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. CAPÍTULO 2 DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 38.- DE LAS DISPOSICIONES FINALES. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará tantas visitas, inspecciones y verificaciones como sean necesarias para constatar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. 15 Reglamento para el Co-manejo de Áreas Protegidas en la República Dominicana ARTÍCULO 39.- PLAZO PARA REVISAR Y RENOVAR LOS ACUERDOS. Se otorgará un plazo de ciento ochenta (180) días para que los Acuerdos de Co-manejo en cualquiera de sus Modalidades, vencidos a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, sean revisados y adecuados conforme a los términos aquí establecidos. PÁRRAFO: Los acuerdos vigentes serán revisados dentro del primer año, luego de la entrada en vigencia del presente Reglamento. ARTÍCULO 40.- Todo Acuerdo de Co-manejo firmado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Co-manejante es intransferible. ARTÍCULO 41 .- Para suscripción de los acuerdos de co-manejo, en cualquiera de sus modalidades, se le dará primacía a las organizaciones locales y nacionales. ARTÍCULO 42.- Las violaciones al presente Reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, Sectorial de Áreas Protegidas, No. 202-04 y el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la aplicación de Sanciones Administrativas y sus anexos, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes aplicables. ARTÍCULO 43.- DE LOS ANEXOS. Son parte de este Reglamento los anexos que se detallan a continuación: a) Anexo 1: Criterios Ambientales, Socioeconómicos y de Gestión; b) Anexo 11 : Formulario de Informe Técnico Inicial sobre Solicitud de Participación en el co-manejo de Áreas Protegidas del SI NAP; c) Anexo 111 : Estructura y Contenido de los Acuerdos de Co-manejo; d) Anexo IV: Formulario de Informe Mensual sobre Aspectos Técnicos y Administrativos de la gestión del área protegida en Co-manejo. 16 1 1 ~' ANEXO 1 CRITERIOS AMBIENTALES, SOCIOECONÓMICOS Y DE GESTIÓN RESPECTO A CADA MODALIDAD DE CO-MANEJO CRITERIO MODALIDAD DE CO-MANEJO Delegación de Manejo de un Cooperación o Ce-Administración Asistencia Administración Territorio Técnica 1. El área está declarada protegida mediante ley o decreto y oficialmente es parte del SINAP, o bien SI SI SI 1 SI está declarada por el Ministerio Ambiente como espacio bajo régimen provisional de protección. 2. Las actividades que se proponen desarrollar en el marco delcomanejo están acordes con la categoría de manejo de la misma (Ley 202-04) y SI SI SI SI los lineamientos generales establecidos en el plan de manejo, si existe. 3. Area Protegida con biodiversidad de importancia SI (importancia SI (importancia SI SI (aplica a relativa en los ámbitos local, nacional, regional o nacional, regional o nacional, regional o (importancia todos los mundial. mundial) mundial) local) ámbitos) 4. Area con presencia de recursosde biodiversidad y potencial para el desarrollo de actividades de SI SI SI 1 SI ecoturismo, educación ambiental y/o investigación. 5. Espacio natural protegido con un nivel de fragilidad de sus ecosistemas definido SI SI SI SI técnicamente como capaz de permitir el uso sostenible y regulado de sus recursos naturales. g A .R-1 ... - - - - -- 1 CRITERIO MODALIDAD DE CO-MANEJO Delegación de Manejo de un Cooperación o Co-Administración Asistencia Administración Territorio Técnica 6. Area con oportunidades claramente identificadas para su manejo integral en la implementación de SI SI SI SI los programas de administración, protección y vigilancia, investigación y educación ambiental. 7. Area con recursos naturales y/o culturales con potencial ecoturístico capaz de generar ingresos para la propia área, las comunidades locales, el SI SI SI NO comanejante y los proveedores de servicios turísticos. 8. Espacio natural protegido que ha atraído el interés local a favor de su gestión debido a SI SI SI 1 SI razones ambientales y/o sociales. 9. Area donde se comprueba la existencia de conflictos sociales a causa del uso de suelo, SI SI SI 1 NO forma de tenencia de la tierra o presión sobre sus recursos naturales y/o culturales. 1 o. Espacio natural protegido con evidencias documentadas de uso inapropiado de sus SI SI SI 1 SI recursos naturales y/o culturales. 11. Area con la presencia de uno o más líderes en las comunidades adyacentes, con una visión SI SI NO 1 NO clara de las oportunidades y responsabilidades inherentes a un trabajo de gestión compartida. g A -R-1 CRITERIO 12. Area con grupos organizados de reconocida credibilidad técnica y social, y capaces de liderar el comanejo junto a otros actores y las comunidades adyacentes. 13. Area con condiciones de acceso apropiadas para las labores a realizarse en el marco de un comanejo. 14. Áreas donde se ha identificado la necesidad de realizar estudios técnicos de importancia local, nacional o global. 15. Area Protegida que carece de información necesaria, sobre sus valores, recursos, amenazas para su conservación y del entorno socioeconómico, para su manejo acorde con la categoría de manejo asignada. 16. Área que carece de la infraestructura, personal y Delegación de Administración SI SI NO SI MODALIDAD DE CO-MANEJO Ce-Administración SI SI NO SI Manejo deun Territorio NO SI NO SI Cooperación o Asistencia Técnica NO SI SI SI presupuesto suficiente para su gestión I SI I SI I SI ¡ I SI sostenible. Nota: "SI" significa que el criterio indicado se debe analizar para la elaboración del Informe Técnico Inicial, como base para la toma de decisión favorable o no, según corresponda a la modalidad de comanejo de interés; por ejemplo, el criterio 7 '!'área con recursos naturales y/o culturales ... ", debe ser analizado para la modalidad de delegación de administración, aunque si no se cumple tal condición, no necesariamente se negará la solicitud. En cambio "NO" significa que la referida condición no es obligatoria a tomar en cuenta para el análisis de la modalidad en cuestión, como es el caso de la modalidad de Cooperación o Asisti ncia Técnica en el criterio citado. Es decir, los criterios definidos son flexibles y deben ser analizados conforme a las característic¡:as particulares de cada área protegida y la modalidad de comanejo de interés. g A -R ·í ANEXO 11 FORMULARIO DE INFORME TÉCNICO INICIAL SOBRE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CO-MANEJO DE ÁREAS PROTEGIDAS DEL SINAP EXPEDIENTE NÚMERO: Número del expediente Asignado en correspondencia, 1. NOMBRE DEL ÁREA PROTEGIDA: 2 . CATEGORÍA DE MANEJO: 3. FECHA, DECRETO O LEY DE CREACIÓN: 4. ENTIDAD SOLICITANTE (Nombre de la entidad que solicita el área en co manejo) 5. MODALIDAD DE CO-MANEJO SOLICITADA (indicar la modalidad de ca manejo a que hace referencia en la solicitud) 6. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES (Indicar el objetivo del informe; el objetivo de la solicitud de ca-manejo y antecedentes o experiencias previas enea-manejo relativas al área protegida y a la entidad interesada; indicar si el área había sido ca-manejada anteriormente, bajo qué modalidad, si ha tenido concesiones, las experiencias enea-manejo del solicitante, etc.). 7. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL ÁREA (Resumen de las características generales, objetivos y valores de conservación del área protegida). 8. SITUACIÓN O CONDICIÓN DE GESTIÓN DEL ÁREA (Informar de la existencia de plan de manejo u operativo del área y avances en su implementación, disponibilidad de personal, equipos e infraestructuras de vigilancia y uso público en el Área Protegida; presupuesto anual invertido por el Ministerio Ambiente en su gestión). 9. FACTIBILIDAD DEL ÁREA PROTEGIDA PARA EL CO-MANEJO (Presentar una valoración (+ ó -) de los criterios establecidos en anexo 1, atendiendo a las condiciones ambientales, socioeconómicas y de manejo del área. Evaluar cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimiento sobre el Ca manejo de Áreas Protegidas. Anexar la tabla con los criterios evaluados). 10. FACTIBILIDAD DE LA ENTIDAD SOLICITANTE PARA CO-MANEJAR UN AP (Presentar una valoración (+ ó -) de los requisitos establecidos en losartículos 12, 13, 14 y 15del Reglamento y Procedimiento sobre el Ca-manejo de Áreas Protegidas, aplicables según la modalidad de interés, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos.Anexar la tabla con los criterios evaluados). Si los puntos 9 y 1 O son positivos (favorecen dar seguimiento a la solicitud), se procederá con los puntos 11 a 17; de lo contrario, se saltará al punto 14: 11. ANÁLISIS DEL PLAN DE TRABAJO PROPUESTO Y SU VINCULACIÓN CON EL PLAN DE MANEJO, SI EXISTE O EL PLAN OPERATIVO DEL ÁREA =~O+EGIDA.~ (Enunciar las actividades y tareas propuestas en el plan de trabajo y su vinculación con el plan de manejo, si existe, o el plan operativo del área protegida. Indicar en qué medida el plan propuesto se enmarca dentro del Plan de Manejo u Operativo; si fuere necesario, proponer ajustes o enmiendas al plan de trabajo propuesto). 12. RECURSOS FINANCIEROS (A partir del conocimiento de los gastos para gestionar el área protegida, suministrado por estadísticas de gestión oficiales o mediante estimaciones, analizar el presupuesto sometido, la solvencia financiera de la entidad solicitante, ladisponibilidad o perspectiva de gestión de fondos por parte de la entidad solicitante para la ejecución de las actividades programadas). 13. MODALIDAD(ES)DE CO-MANEJO POSIBLES (Recomendar y justificar la/las modalidad/es de Comanejo posibles de ser implementadas). 14. VALORACIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA (Presentar una apreciación o valoración crítica sobre la sol icitud. Resumir las forta lezas y debilidades de la solicitud; sintetizar las recomendaciones técnicas sobre la misma; si procede o no, con qué condiciones). 15. INFORME ELABORADO POR (Nombre y cargo del personal técnico que elaboró el informe; debe ser firmado por el área técnica, legal y administrativa. Este informe solo puede ser elaborado por un equipo de evaluación designado, según se establece en los procedimientos). 16. FECHA DE ELABORACIÓN DEL INFORME 17. FECHA DE REMISIÓN DEL INFORME AL VICEMINISTRO DE AREAS PROTEGIDAS Y BIODIVERSIDAD. ANEXO 111 Estructura y Contenido de los Acuerdos A. Área Protegida (nombre del área protegida) B. Título del Acuerdo (conformado por la modalidad de Co-manejo, nombre y categoría damanejo del área protegida y nombre de las Rartes firmantes) . C. Descripción legal (personería jurídica) de las partes involucradas. D. Considerandos (incluyendo aspectos técnicos, legales, así como la descripción, características y naturaleza de las partes involucradas. E. Del Área Protegida: Base legal y descripción breve del área, incluyendo ubicación, los propósitos de su manejo -según el plan de manejo, si existe- y los recursos sobresalientes de la misma. Cuando se trate sólo de una porción del área este acápite abarcará también una descripción de la misma. F. De las Definiciones por las que se regirá el acuerdo (anexo) . G. De la Delegación de la Responsabilidad referido al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. H. Del Objeto y Alcance del acuerdo, incluyendo referencia al plan de trabajo (ver anexo). l. De las Responsabilidades del Comanejante. Incluye normativas generales conforme a disposiciones legales, así como también la elaboración de informes periódicos y la creación de un mecanismo de coordinación para la administración del área, denominado Consejo de Cogestión y las funciones generales del mismo. Esto último aplica para las modalidades de Delegación de Administración oCoadministración, según sea el caso. J. De las Responsabilidades del Ministerio Ambiente, incluyendo la designación del Vice-Ministerio de Áreas Protegidas y Biodiversidad como dependencia responsable del seguimiento y la coordinación por parte del Ministerio Ambiente. K. De las Limitaciones o Acciones no amparadas por el acuerdo. L. De la Duración y Rescisión del Acuerdo. M. Plazo de Revisión (acorde a lo contemplado en el Reglamento) N. De la Resolución de Conflictos. O. De la Confidencialidad. P. Firmas de los Representantes de las partes, figurando aquí el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Q. Legalización del Acuerdo por parte de Notario Público. f? . A · K · í ANEXO IV FORMULARIO DE INFORME MENSUAL SOBRE ASPECTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA GESTIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA EN CO-MANEJO 1. NÚMERO DE ACUERDO DE CO-MANEJO: colocar el código o número del , .~euerdo-que-fue-firmado y notariado. 2. NÚMERO DE INFORME: indicar si es 1 de 12, por ejemplo. 3. PERÍODO DEL INFORME: mes, año. 4. TÉCNICO QUE ELABORA EL INFORME: nombre y posición que ocupa. 5. NOMBRE DEL ÁREA PROTEGIDA, CATEGORÍA DE MANEJO Y FECHA DE CREACIÓN (NÚMERO DECRETO O LEY). 6. OBJETIVO DE CONSERVACIÓN DEL AREA PROTEGIDA. 7. ENTIDAD CO-MANEJANTE. 8. MODALIDAD DE CO-MANEJO. 9. ACTIVIDADES PLANIFICADAS 1 O. ACTIVIDADES REALIZADAS . Detallar las actividades planificadas Detallar las actividades realizadas se ún el lande traba·o a robado se ún el lande traba·o a robado 11 . INVESTIGACIONES REALIZADAS Y PERMISOS OTORGADOS. 12. OTRAS ACCIONES REALIZADAS, NO PLANIFICADAS: Detallar actividades realizadas que no estaban planificadas. Objetivos, costos, responsables, impactos en la gestión. 13. PROBLEMAS ENCONTRADOS y SOLUCIONES APLICADAS/PROPUESTAS: Detallar problemas encontrados en la gestión del AP, ya sea de infraestructura, infracciones, personal, equipos, institucionales, etc. Explicar cómo abordó el problema o proponer soluciones para abordarlo. 13.1 Síntesis de INFRACCIONES Tipo de infracción Lugar Superficie Acción Observaciones y fecha (tareas) y realizada especies afectadas Extracción de especies de-vida-silvestr~ (plantas, animales) Extracción de materiales de la corteza terrestre Construcciones ileQales Tala de árboles Quemas Incendios forestales Conucos Vertido de desperdicios Otros Totales -- -- 14. Valoración del estado de protección y eficacia de gestión del Área Protegida. Resumir la percepción general sobre el estado de protección del área en su conjunto, tomando en cuenta el objetivo de conservación de la misma. Autoevaluar la eficacia de la gestión del área. 15. Ingresos y Gastos a. Cantidad de fondos recaudados /depositados (visitas, alquileres, operadores, donaciones, otros). b. Gastos de gestión del área (personal fijo, operativos, alquileres, otros) c. Inversiones realizadas en el área (infraestructura , personal , equipos, otros) Concepto ln~reso Gasto Balance g ~ .R-1 Resumir el movimiento financiero de la gestión del área , indicar si hubo limitaciones relacionadas con este asunto y cómo fueron abordadas. 16. Próximas Actividades a. Programación de actividades para el mes siguiente, necesidades y recomendaciones. Presupuesto-estimado 17. FECHA DE ELABORACIÓN DEL INFORME (El informe se entregará por escrito durante los primeros cinco días de cada mes y cubrirá los acontecimientos ocurridos hasta el día 30 del mes anterior).