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多米尼加共和国的法律

Resolución Nº 0031/2022 - Que aprueba el Reglamento Técnico Especializado para el Funcionamiento y Operación del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible)

颁布于 2022-08-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste management, special fund, subsidy/incentive, financing, institution, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 RESOLUCIÓN NO. 0031/2022. QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO ESPECIALIZADO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (DO SOSTENIBLE). CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República Dominicana establece que constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, siendo un aspecto fundamental en la protección al medio ambiente el manejo de los residuos sólidos, en consecuencia, fue promulgada en fecha 2 de octubre del año 2020, la Ley núm. 225 20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos (en lo adelante “Ley núm. 225 20”). CONSIDERANDO: Mediante el artículo 37 de la Ley núm. 225-20 de fecha 2 de octubre del año 2020, se establece la creación de un Fideicomiso para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, lo que supone un vehículo para mayor transparencia dentro de la administración pública y el manejo de sus fondos, logrando así en beneficio de la sociedad la creación de proyectos e iniciativas que colaboren con la gestión y manejo adecuado de los residuos sólidos, problemática que afecta el derecho que tiene todo ciudadano a la vida, la salud y el medio ambiente sano. CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 38 de la Ley núm. 225-20 de fecha 2 octubre del año 2020, dispone que el funcionamiento y operación del fideicomiso será definido vía reglamentaria, mandato que recae en el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 68 del Decreto del Poder Ejecutivo núm. 320-21, que aprueba el Reglamento de la Ley núm. 225-20. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, establece en su artículo 40 la creación de un Consejo Directivo formado por miembros del sector público y del sector privado, como órgano colegiado y auxiliar del Fideicomiso, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Decreto núm. 95-12 de fecha 2 de marzo 2012. Entre sus miembros estará un Director Ejecutivo, unidad auxiliar del Consejo Directivo y responsable de coordinar la Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo segunda (12º) del Contrato de Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible), suscrito entre el Estado Dominicano, representado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Fiduciaria Banreservas, S.A., en fecha 19 de noviembre del año 2021. CONSIDERANDO: Que de conformidad al mandato legal que recae en el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dicho funcionario vía resolución emitirá el Reglamento Técnico para el 2 Funcionamiento y Operación del Fideicomiso para la Gestión de Residuos Sólidos con el apoyo de la Dirección Ejecutiva y la aprobación del Consejo Directivo para la ejecución técnica, legal y financiera del Fideicomiso. VISTA: La Constitución de la República Dominicana proclamada el 13 de junio del 2015. VISTA: La Ley 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del año 2000. VISTA: La Ley núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, del 16 de julio del año 2011. VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional del Desarrollo 2030, del 25 de enero 2012. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto del año 2012. VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre 2017, que modifica la Ley núm. 19-00, del Mercados de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo 2000. VISTA: la Ley No. 107-13, del 8 de agosto del año 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. VISTA: La Ley núm. 47-20 de Alianzas Público-Privadas, del 20 de febrero 2020. VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos de forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del Fideicomiso en sus distintas modalidades. VISTO: El Decreto núm. 119-16 del 2 de marzo 2016 que modifica el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores, instituido mediante Decreto núm. 664-12 de fecha 7 de diciembre 2012. VISTO: El Decreto núm. 434-20 del 1 de septiembre de 2020, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 47-20 de Alianza Público-Privadas. VISTO: El Decreto núm. 159-21 de fecha 11 de marzo 2021, que autoriza la constitución del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. 3 VISTO: El Decreto núm. 320-21 del 14 de mayo 2021, que aprueba el Reglamento de la Ley núm. 225 20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. En ejercicio de las atribuciones legales conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública de fecha 9 de agosto del año 2012, la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 18 de agosto del año 2000, la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de fecha 2 de octubre del 2020 y el artículo 68 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 225-20, instituido mediante Decreto núm. 320-21 de fecha 14 de mayo del 2021, emito la siguiente: RESOLUCIÓN: PRIMERO: EMITIR, como al efecto se EMITE, el “REGLAMENTO TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (FIDEICOMISO DO SOSTENIBLE)”. SEGUNDO: ORDENAR, como por la presente se ORDENA, comunicar la presente Resolución a todos los miembros del Consejo Directivo del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Fideicomiso Do Sostenible). TERCERO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en la página web de la institución y del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Fideicomiso Do Sostenible) de conformidad con la norma. Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022). 4 REGLAMENTO TÉCNICO ESPECIALIZADO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (FIDEICOMISO DO SOSTENIBLE). TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las reglas de funcionamiento del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Fideicomiso DO Sostenible), las del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su condición de órgano rector y Fideicomitente, su Consejo Directivo y su Dirección Ejecutiva, definiendo los principios y las normas que regirán la actuación de dichos órganos auxiliares y sus integrantes, conforme al mandato establecido en el párrafo del artículo 38 de la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, el artículo 68 del Decreto núm. 320-21 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley 225-20 y el establecido en el Contrato de Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Fideicomiso DO Sostenible). Artículo 2. Alcance. Este Reglamento establece las normas relacionadas con la composición, operatividad y funciones del Consejo Directivo del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y las condiciones y funciones de la Dirección Ejecutiva y su Director Ejecutivo. Artículo 3. Marco legal y normativo. Se establece que el cumplimiento de los fines del Fideicomiso Do Sostenible y la operación de éste se rigen por lo dispuesto en la Ley núm. 225-20, el Decreto núm. 320-21, que aprueba el Reglamento de la Ley núm. 225-20, el Contrato de Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y los lineamientos de operación aprobadas y adoptadas por resolución por el Consejo Directivo del Fideicomiso Do Sostenible. 5 Artículo 4. Definiciones. A los fines de este Reglamento se entenderá la acepción establecida en los términos siguientes: 1) Acceso a la información: Las personas tienen derecho a acceder a la información que tengan las instituciones nacionales y municipales sobre la gestión y coprocesamiento de residuos. Asimismo, los generadores y prestadores de servicios estarán en el deber de informar a las autoridades sobre los riesgos e impactos a la salud y al ambiente asociados a estos. 2) Aportes: Serán los financiamientos que hará el Fideicomiso DO Sostenible a Proyectos aprobados por el Consejo Directivo que cumplan con los requisitos establecidos formalmente, con las autorizaciones medioambientales aplicables y que desarrollen centros de acopio, rellenos sanitarios, plantas de valorización, estaciones de transferencia, cadenas logísticas, campañas educativas, entre otras actividades aprobadas por el Consejo Directivo en su Plan Estratégico, Plan Operativo Anual y presupuesto. 3) Bonos verdes: Son los instrumentos utilizados para financiar o refinanciar en parte o en su totalidad proyectos verdes, ya sean nuevos o existentes, los cuales podrán ser emitidos por el Fideicomiso DO Sostenible, el Estado Dominicano, organismos internacionales bilaterales y multilaterales, así como personas jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la regulación sectorial vigente y conforme la legislación y normativas vigentes sobre gestión y coprocesamiento de residuos. La emisión y negociación de Bonos Verdes se realizará en observancia a la regulación de la Ley núm. 249-17, de Mercado de Valores de la República Dominicana. 4) Carta compromiso: Carta que emitirá el Fideicomiso DO Sostenible una vez sea declarado un Proyecto acorde con el Plan Anual. Esta carta verificará que existen fondos para los Pagos y/o Aportes y que el Proyecto se encuentra dentro de las prioridades y fondos disponibles en el Plan Anual. 5) Contribución especial: Son las contribuciones especiales que deberán ser pagadas por toda persona jurídica y entidad pública, privada o mixta, con el objeto de: a) Crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de los residuos; y, b) Desarrollar un sistema integral de gestión de los residuos, lo anterior de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley núm. 225-20. 6 6) Consejo Directivo: Es el órgano colegiado responsable de la administración y de aprobar los lineamientos para la evaluación, uso y destino de los fondos del del Fideicomiso DO Sostenible, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 225-20, el Decreto núm. 159-21 que autoriza la constitución del Fideicomiso DO Sostenible y el Contrato de Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos. 7) Contrato de fideicomiso o contrato: Se refiere al contrato y sus anexos que forman parte integral del mismo, suscrito entre el Estado Dominicano en calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, representado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la entidad Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de Fiduciaria, mediante el cual se constituye un fideicomiso de inversión, administración, fuente de pago, garantía y oferta pública denominado “Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Fideicomiso DO Sostenible)”. 8) Contrato de gestión: Es el acto jurídico vinculante suscrito entre el Fideicomiso DO Sostenible y una persona física o jurídica autorizada, como consecuencia de un proceso de selección competitivo, para la gestión u operación de proyectos de gestión integral de residuos, en el cual se establecen las condiciones de servicio, los servicios a operar y los pagos o aportes vinculados a dichos servicios de gestión integral de residuos al amparo de la Ley núm. 225-20. 9) Cultura ambiental: Es la acción de crear conciencia respecto a la incidencia de la gestión de los residuos sobre la calidad del ambiente y el establecimiento de hábitos compatibles con las actividades de minimización de residuos que se impulsen. 10) Dirección Ejecutiva: Es el órgano auxiliar del Consejo Directivo que contará con las atribuciones que se establecen en la cláusula décima segunda (12º) del Contrato de Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, y cuya composición y responsabilidades serán reguladas y definidas través de este Reglamento de funcionamiento y operación. 7 11) Director Ejecutivo: Es la persona designada por el Poder Ejecutivo de conformidad con el artículo 40 de la Ley núm. 225-20, quien fungirá como Secretario del Consejo Directivo del Fideicomiso DO Sostenible y coordinador de la Dirección Ejecutiva, cuyas funciones están establecidas en el Contrato Fideicomiso DO Sostenible y mediante el presente Reglamento. 12) Endeudamiento(s) o financiamiento(s): Significan los endeudamientos de cualquier índole, derivados de créditos, financiamientos o colocación de instrumentos financieros en los diversos mercados tanto nacionales como internacionales, públicos o privados, concertados por La Fiduciaria mediante las instrucciones del Consejo Directivo. 13) Estación(es) de transferencia: Es la instalación en la cual se descargan y transfieren los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para posteriormente transportarlos al sitio de disposición final, Planta de Valorización o Coprocesamiento. 14) Fideicomitente: Es el Estado Dominicano, quien actúa a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entidad facultada para la emisión de este documento conforme lo dispuesto por el Decreto No. 159-21 de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021). 15) Fideicomisario: Significa es el Estado Dominicano, representado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por cuanto es el beneficiario directo del Fideicomiso DO Sostenible y el titular del derecho de reversión del Patrimonio Fideicomitido, una vez termine el mismo. 16) Fideicomiso DO Sostenible, Fideicomiso Matriz o Fideicomiso: Es el fideicomiso denominado “Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Fideicomiso DO Sostenible)”, constituido por El Estado Dominicano para la gestión integral de los residuos sólidos y responsable de operar y gestionar el fondo destinado a la gestión integral de los residuos sólidos, a efectuar los pagos a operadores de las estaciones de transferencia, vertederos y rellenos sanitarios a nivel nacional y de realizar los aportes que sean aprobados por el Consejo Directivo del Fideicomiso a las personas físicas, jurídicas o entidades que sean autorizadas por la Ley núm. 225-20 y el Consejo Directivo. 8 17) Fines: Son las principales gestiones o actividades específicas relativas al cumplimiento del objeto del Fideicomiso DO Sostenible tal y como se describe en la cláusula sexta (6º) del Contrato de Fideicomiso. 18) Formalización de las actividades de manejo de residuos: Son todas las actividades del manejo de residuos que sean realizadas por personas jurídicas, individuales o asociadas, titulares de las autorizaciones correspondientes por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de evitar la competencia desleal y garantizar una gestión responsable, mediante la aplicación de las medidas para prevenir los impactos ambientales y sociales negativos, la generación de condiciones adecuadas de salud y seguridad laboral. 19) Fortalecimiento institucional: Significa mejorar las capacidades de las instituciones vinculadas a la gestión integral de residuos, para asegurar su sostenibilidad, mediante acciones articuladas a nivel local y nacional, con participación efectiva del sector privado y la ciudadanía. 20) Fuerza mayor: Es cualquier acto del hombre o de la naturaleza que sea ajeno a la voluntad de Las Partes y que escape al control de la parte que lo alega; ya sea de naturaleza imprevisible o, en caso de ser previsible, que no pueda evitarse la ocurrencia del mismo y que, por demás, impida o retrase, de manera directa o indirecta, el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo de una cualquiera de Las Partes. Se entenderán como situaciones de fuerza mayor las siguientes, así como otros de naturaleza similar a los enunciados: a) guerra (declarada o no), conflicto armado o seria amenaza de conflicto armado; b) guerra civil, revolución y rebelión, usurpación o militarización del poder, insurrección, desorden o disturbios civiles; c) actos de terrorismo, sabotaje o piratería; d) actos públicos legales o ilegales, conforme a cualquier ley u orden gubernamental, disposición, reglamentación o decreto, restricción o toque de queda, expropiación, incautación, confiscación, decomiso, nacionalización; e) catástrofe, plaga pandemia, epidemia, desastres naturales tales como tifón, ciclón, huracán, tornado, terremoto, maremotos, tsunami, inundación, daño o destrucción por rayos; f) explosión, incendio, suspensión general de medios de transporte, de servicios de telecomunicaciones o corriente eléctrica; g) estados de excepción, debidamente declarados por el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento establecido por la Constitución de la República Dominicana; y h) conflicto laboral colectivo, tal como boicot, huelga general, ocupación o instalaciones. 9 21) La Fiduciaria: Se refiere a Fiduciaria Reservas, S.A., quien, en su calidad de sociedad fiduciaria, acepta el cargo y recibe el Patrimonio Fideicomitido para la realización de las actividades que se le encomienden para la consecución del objeto y los fines del Fideicomiso DO Sostenible, debiendo cumplir las instrucciones impartidas por el Consejo Directivo y del Fideicomitente. 22) Ley No. 189-11 o Ley de Fideicomiso: Es la ley promulgada en fecha dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil once (2011), para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, sus respectivas modificaciones y reglamento de aplicación. 23) Ley No. 64-00: La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha dieciocho (18) de mes de agosto del año dos mil (2000). 24) Ley No. 225-20: La Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana, promulgada en fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). 25) Ley No. 249-17: La Ley del Mercado de Valores de la República Dominicana, promulgada en fecha diecinueve (19) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). 26) Libre competencia: Se refiere al derecho constitucional que debe ser preservado en el funcionamiento de los sistemas de gestión y la operación de los gestores que en ningún caso podrá atentar contra la libre competencia. 27) Manejo integral de residuos: Son las actividades de barrido, separación en la fuente, recolección, transporte, almacenamiento, transferencia, centros y plantas de acopio, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, elementos biológicos o químicos tratados, físico, térmico, y disposición final de residuos, realizadas individualmente o combinadas, adaptado a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, 10 eficiencia sanitaria, ambiental y tecnológica, a la luz de las definiciones contempladas en la Ley núm. 225-20. 28) Objeto: Es la finalidad para la cual se constituye el Fideicomiso DO Sostenible de conformidad con las previsiones de la Ley núm. 225-20, consistente en la creación de una estructura que permita una correcta y transparente operación, canalización y administración de los recursos, contribuciones y aportes que sean realizados al y desde el Patrimonio Fideicomitido, con el objetivo de financiar el conjunto de actividades destinadas al Manejo Integral de Residuos así como desarrollar la creación de Proyectos Verdes y demás proyectos a ser realización dentro del marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el territorio nacional. 29) Pagos: Serán los pagos que efectuará el Fideicomiso DO Sostenible de acuerdo a sus fines siguiendo lo establecido en la Ley núm. 225-20. Estos Pagos se realizarán observando el procedimiento de autorización y fiscalización que sea establecido formalmente por el Consejo Directivo y luego de verificados los criterios y procedimientos para cada Proyecto aprobado por parte del Consejo Directivo y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por el cual cuente con un Contrato de gestión sobre las cantidades recibidas por los operadores de la estación de transferencia, planta de valorización o relleno sanitario. 30) Participación ciudadana: Es el deber que tiene el Estado de garantizar y fomentar el derecho de las personas que habitan en la República Dominicana a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger el medio ambiente. 31) Precautorio: Se refiere a la situación de cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces preventivas para impedir la degradación del medio ambiente o la salud. 32) Patrimonio Fideicomitido: Son los bienes y derechos de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, presentes o futuros, corporales o incorporales, tangibles e intangibles, transferidos y afectos al objeto y fines del Fideicomiso DO Sostenible, tal y como se describe en la cláusula quinta (5º) del contrato fideicomiso; el cual constituye un patrimonio autónomo e independiente, separado de los bienes personales de El Fideicomitente, de La Fiduciaria, 11 del Consejo Directivo y de su Director Ejecutivo, así como de otros fideicomisos que en su caso constituya El Fideicomitente o que tenga a su cargo La Fiduciaria. 33) Prestador(es) de servicios: Se refiere a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 225-20 y su Reglamento de Aplicación, para brindar servicios d de gestión, recolección, manejo y coprocesamiento de residuos mediante el cobro de un canon, tasa o tarifa. 34) Planta(s) de valorización: Son aquellos equipos que permiten acondicionar, tratar o transformar los residuos, con la finalidad de convertirlos en insumos o materias primas para incorporar a actividades productivas y comerciales, mediante procesos de clasificación, transformación física, química, biológica o fisicoquímica, para la creación de nuevos productos o la generación de energía. 35) Pliegos de condiciones: Son las reglas específicas, elaboradas por la Dirección Ejecutiva y aprobadas por el Consejo Directivo, que establecen las bases del Proceso Competitivo de Compras y Contrataciones, en el cual se indican los antecedentes, objetivos, alcances, especificaciones técnicas, requerimientos financieros, económicos y legales, criterios de evaluación y adjudicación, y demás términos de referencia y condiciones que guían y limitan los participantes en los procesos competitivos de compras y contrataciones. 36) Proceso competitivo de compras y contrataciones: Significan los procesos que debe llevar a cabo el Fideicomiso DO Sostenible para la compra de bienes, contratación de personas físicas o jurídicas para la prestación de bienes y servicios que sean necesarios para su operatividad y administración, conforme sea requerido para cumplir con el objeto y los fines del Fideicomiso DO Sostenible. Estos procesos serán definidos por el reglamento de compras, contrataciones y adquisición de bienes, obras y servicios del Fideicomiso DO Sostenible a ser elaborado por la Dirección Ejecutiva y aprobado por el Consejo Directivo. 37) Proceso competitivo de selección: Se refiere al proceso competitivo y transparente de selección de adjudicatario de un contrato de gestión que busca seleccionar entre varios oferentes la propuesta más conveniente para el interés público y al medio ambiente. Los plazos y requisitos del proceso competitivo de selección serán desarrollados en el pliego de 12 condiciones del proceso y en el manual o lineamientos de proceso competitivo de selección que sean elaborados a esos fines por el Fideicomiso DO Sostenible. 38) Proyecto: Significan los proyectos nuevos o ya existentes que generen un impacto ambiental positivo al realizar cualquiera de las actividades listadas en el artículo 45 de Ley núm. 225 20, los cuales podrán ser financiados por medio de emisiones de bonos verdes conforme los requisitos y procedimiento administrativo que sea dictado al efecto. 39) Promoción de Mercados Verdes: Significa desarrollar el mercado de gestión ambiental de residuos, servicios conexos e innovación y desarrollo de tecnologías, como base para estimular la inversión privada en el manejo de los residuos, así como la inversión pública para el desarrollo de las infraestructuras necesarias. 40) Reducción o minimización de la generación: Se refiere a la reducción de generación de residuos en los procesos y en toda actividad productiva o social. Se privilegia la implementación de políticas, programas y proyectos relacionados con la eficiencia en el uso de las materias primas e insumos que ingresan a los procesos de producción, el reaprovechamiento de los residuos que generan, la innovación y desarrollo tecnológico, la producción limpia, la logística de retorno, consumo responsable y otras medidas que contribuyan a una mayor eficiencia en el manejo de los residuos en el país. 41) Relleno sanitario: Es un método de disposición final que consiste en colocar los residuos en el sitio, compactar y cubrir los residuos sólidos urbanos mediante técnicas de ingeniería, con lo cual se prevé y controla los impactos que puedan causar los líquidos y gases producidos por efecto de la descomposición de la materia orgánica, con el fin de evitar la contaminación del ambiente y proteger la salud de la población. 42) Servicios fiduciarios: Son las actividades de administración e inversión que La Fiduciaria se compromete a desempeñar en el Contrato de Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible), respecto del Patrimonio Fideicomitido y que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y de los fines del Fideicomiso DO Sostenible. 13 43) Sostenibilidad financiera: Significa que todos los servicios de manejo de residuos tienen que ser pagados al igual que los daños ambientales, incluida su remediación, como condición indispensable para garantizar un servicio de calidad, minimizando la morosidad y diversificando las fuentes de financiamiento, considerando los fondos recaudados por las tasas, inversiones privadas, aportes de responsabilidad social empresarial, entre otros. 44) Trazabilidad: Es el conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades y ubicación. 45) Tercero(s): Es cualquier persona física o jurídica distinta a Las Partes y a sus representantes. 46) Términos de referencia: Son las reglas específicas que deberán ser elaboradas para cada proceso de contratación, en caso de ser aplicable. 47) Vertedero(s) o botadero a cielo abierto: Es el lugar donde se disponen los residuos sin ningún control ni medidas de seguridad para la salud ni el medio ambiente y que constituye una fuente de contaminación eminente. 48) Universalización del derecho al medio ambiente sano: Es el derecho que tiene toda persona de disfrutar de un medio ambiente sano con control de los residuos. 49) Jerarquía de la gestión de los residuos: Significa que la gestión integral de residuos se realizará de acuerdo con el siguiente orden jerárquico: a. Prevenir y minimizar la generación de residuos como un medio para evitar la contaminación y optimizar el uso de los recursos; b. Reutilizar dando la máxima utilidad a los residuos, ya sea en la misma cadena productiva o en otra paralela, sin necesidad de destruirlos o deshacerse de ellos; c. Valorizar los residuos por medio de distintos procedimientos, incluyendo la separación, la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Dando 14 prioridad al aprovechamiento de la materia de reciclaje sobre el aprovechamiento energético, según criterios técnicos, ambientales, económicos y sociales; d. Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final, cuando sea requerido; e. Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria y ambientalmente adecuada. 50) Plan estratégico: Es el documento oficial aprobado por el Consejo Directivo donde se plasmarán las estrategias de acción del Fideicomiso orientadas al futuro. En este se incluirán los objetivos, proyectos, presupuestos y actividades que se esperan ejecutar en el período de un año. 51) Proyectos Integrados: Se refiere a la operación y ejecución de varios proyectos sobre gestión integral de residuos sólidos por parte de personas físicas o jurídicas de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley núm. 225-20 y su reglamento de aplicación. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Sección I COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 5. Naturaleza y Composición. El Consejo Directivo, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 189-11 del 16 de julio del 2011, establecido mediante Decreto núm. 95-12 de fecha 2 de marzo del 2012, es el órgano colegiado y auxiliar del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible), cuya composición queda establecida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley núm. 225-20. 15 Párrafo I. El Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 225-20 se encuentra conformado por ocho (8) miembros listados a continuación: 1) Un (1) representante del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; 2) Un (1) representante del Ministro de Hacienda; 3) El secretario General de la Liga Municipal Dominicana; 4) Un (1) representante de los ayuntamientos designado por la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU); 5) Un (1) representante de la Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental (ECORED); 6) Un (1) representante de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD); 7) Un (1) representante de la industria de Gestión Integral de Residuos Sólidos, designado por decreto del Poder Ejecutivo; 8) Un (1) director ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, quien fungirá como secretario del Consejo, con voz y sin voto. Párrafo II. El Consejo Directivo, en adición a las direcciones y unidades que se creen, tendrá un Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, que brindará asesoramiento a los miembros del Consejo para el mejor cumplimiento de sus objetivos. Las funciones e integración de dicho comité se harán mediante resolución del Consejo Directivo. Párrafo III. Los miembros con capacidad de voto en el Consejo Directivo tendrán carácter ex officio, es decir, se entiende conferido a la entidad que representan, por lo que será responsabilidad de dichos miembros asistir personalmente (el titular de la institución o su representante designado), a las reuniones del Consejo Directivo, sea de manera presencial, o a través de los medios digitales que se establezcan. Los miembros ex officio del Fideicomiso DO Sostenible y sus suplentes, deberán presentar al Presidente y el Secretario del Consejo, la decisión del órgano correspondiente de su entidad en el que se decidió la persona que ejercerá la representación de la respectiva institución ante dicho Consejo Directivo. Párrafo IV. En los casos excepcionales que un miembro titular del Consejo Directivo no pueda asistir a una reunión por razones de ausencia, incapacidad temporal u otras causas debidamente justificadas, podrá designar un suplente para asistir en su representación. El miembro titular del Consejo Directivo deberá informar por escrito sobre la identidad del suplente a los demás 16 miembros del Consejo Directivo. Los miembros suplentes sólo podrán sustituir en sus ausencias a los miembros titulares por quienes hayan sido designados y tendrán voz y voto en las deliberaciones de dicho órgano. Párrafo V. En caso de ausencia definitiva de cualquier miembro titular del Consejo Directivo en razón de fuerza mayor, incapacidad o fallecimiento, se informará al órgano público o entidad privada que pertenezca el miembro ausente para que un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la ausencia del miembro titular procedan a designar un sustituto. Artículo 6. Obligaciones generales comunes a todos los miembros del Consejo Directivo. Los miembros titulares del Consejo Directivo deben comprometerse formalmente a: 1. Cumplir las obligaciones y deberes previstos en la Constitución de la República Dominicana y el ordenamiento jurídico vigente, que incluye las leyes, normativas y reglamentos vigentes dictados al efecto; 2. Actuar con integridad y asumir la responsabilidad de sus acciones; 3. Actuar conforme a los mejores intereses del Fideicomiso DO Sostenible; 4. Acudir y participar en las reuniones del Consejo y asumir en consecuencia las funciones que les sean asignadas; 5. Actuar con apego a los principios éticos establecidos en las leyes dominicanas y las que sean establecidas de manera reglamentaria por el propio Consejo Directivo; 6. Mantener independencia de criterio y votar conforme al mismo; 7. Declarar que no se encuentran afectados por algunas de las incompatibilidades o prohibiciones previstas en el presente reglamento; 8. Deben informar por escrito cualquier hecho que pueda constituir un conflicto de interés y procurar apartarse de adoptar decisiones que pudieran ubicarlos en situación de conflicto de interés; 9. Revisar y aprobar los expedientes que sean sometidos por la Dirección Ejecutiva del Fideicomiso DO Sostenible para fines de suscripción de contratos de gestión y aprobar aquellos expedientes que apliquen para pagos por servicios o aportes por parte del 17 Fideicomiso DO Sostenible por operación de las actividades estipuladas en la Ley núm. 225-50. Párrafo I. Para los efectos del presente reglamento se entiende por conflictos de interés, cuando: a) Un miembro (a) del Consejo Directivo tenga o puede tener la oportunidad de ejercer una influencia al respecto de las decisiones que adopte el Consejo Directivo del Fideicomiso DO Sostenible, dentro de su ámbito, que pueda suponer o permitir una ganancia o ventaja personal, de un familiar, allegado, persona vinculada personalmente, un empleador o de personas relacionadas; y, b) Un miembro (a) tenga directa o indirectamente intereses que afecten o puedan afectar su independencia para adoptar decisiones, dentro de su ámbito, en el cumplimiento de sus funciones como miembro del Consejo Directivo del Fideicomiso DO Sostenible. Párrafo II. Ante la ocurrencia de un conflicto de interés se tomarán las alternativas siguientes: a) La inhibición: Esta implica la abstención voluntaria de participar y conocer de los asuntos en los que se tenga o pueda tener conflicto de interés. b) La separación: Es un modo de gestión en la que la existencia de un conflicto de interés exige la separación temporal como miembro del Consejo Directivo. La cual se efectúa a requerimiento de los demás miembros del Consejo Directivo. c) Medidas de gestión: Es la medida que se puede adoptar, para la cual se requiere la declaración previa del miembro del Consejo Directivo. Un mecanismo apropiado es la declaración de intereses en las que el sujeto indica con anticipación sus relaciones familiares, profesionales, económicas y comerciales a fin de poder gestionar el conflicto adoptando medidas que impidan la colisión de estos, el sesgo de la objetividad e independencia en la toma de decisiones y la afectación del interés general. 18 Artículo 7. Incompatibilidades y prohibiciones. No podrán ser miembros del Consejo Directivo, los miembros titulares que al momento de su designación o con posterioridad a ello, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Las personas que en virtud de decisión judicial o administrativa definitiva hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de sus facultades civiles y políticas. 2. Los declarados judicialmente interdictos o incapaces. 3. Los condenados mediante sentencia irrevocable por lavado de activos, bancarrota fraudulenta o simple, delitos patrimoniales contra el Estado o particulares y cualquier infracción penal que conlleve la pena de degradación cívica. 4. Los que ejerzan o desarrollen actividades personales o comerciales que puedan implicarles conflicto de interés. Artículo 8. Remuneración de los (as) miembros del Consejo Directivo. Los cargos desempeñados por los (as) miembros del Consejo Directivo, a excepción del Director Ejecutivo, serán de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna. Párrafo. Remuneración del Director Ejecutivo y personal adscrito a la Dirección Ejecutiva. El Consejo Directivo mediante resolución motivada aprobará los salarios y condiciones laborales del Director Ejecutivo, los funcionarios y empleados adscritos a las distintas dependencias de la Dirección Ejecutiva. Sección II FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CONVOCATORIA-REUNIONES-ACTAS Artículo 9. Convocatoria Consejo Directivo. El Consejo Directivo sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses en la sede principal del Fideicomiso DO Sostenible o en cualquier otro lugar de la República Dominicana, debidamente convocadas dichas sesiones por el (la) Secretario (a) en la fecha que señale el calendario de reuniones que apruebe el Consejo en su primera reunión del año. Las convocatorias para las sesiones del Consejo Directivo deberán ser efectuadas por el (la) 19 Secretario (a), y enviarse por comunicación física o correspondencia electrónica, la cual debe contener indicación de la agenda, fecha, lugar y domicilio de la reunión a cada uno de los miembros del Consejo, en el domicilio y/o correo electrónico que figure en el registro correspondiente del Consejo Directivo. El orden del día de las sesiones deberá contener un apartado sobre el cumplimiento de los acuerdos o instrucciones previos adoptados por el Consejo Directivo. Párrafo I. El (la) Presidente del Consejo, el (la) Secretario (a) o cuatro de sus miembros podrán convocar reuniones extraordinarias cada vez que lo estimen necesario. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por escrito, cursada a través de correo electrónico o comunicación física enviada a cada uno de los miembros del Consejo, en la dirección que figure en el registro correspondiente del Consejo Directivo, con acuse de recibo. Párrafo II. Las convocatorias deberán hacerse con un mínimo de siete (7) días hábiles de antelación a la reunión de que se trate, debiendo indicar fecha, lugar y los asuntos que se tratarán. Deberá remitirse con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la sesión la documentación que servirá de soporte de los puntos de agenda de la sesión. Párrafo III. Las reuniones extraordinarias podrán celebrarse sin previa convocatoria cuando se encuentren presentes o representados la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, o cuando a juicio del Presidente del Consejo Directivo sea requerida la convocatoria a reunión extraordinaria para conocer de algún asunto o aspecto de urgencia o relevancia, los acuerdos arribados serán válidos, en este tipo de sesiones no se verificarán los plazos de convocatoria y notificación previstos en el párrafo anterior. Párrafo IV. El Consejo Directivo, a través de su Presidente, podrá invitar a participar en sus reuniones a personas físicas o representantes de personas jurídicas de derecho público o privado vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar, incluyendo entre dichos invitados a los representantes de la Fiduciaria. En caso de ser necesaria la asistencia de la Fiduciaria, la misma será convocada de conformidad con las disposiciones previstas en el presente reglamento y en el Contrato de Fideicomiso, siendo representada por sus funcionarios calificados o designados, lo cual debe ser comunicado previamente al Consejo Directivo. 20 Artículo 10. Quórum. El Quórum se constituye válidamente con la asistencia de la mitad más uno de la matrícula de los miembros del Consejo Directivo con derecho a voto. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión, cada integrante tendrá derecho a un (1) voto. Artículo 11. Votaciones. Las decisiones se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo también los miembros abstenerse de votar. La mayoría se da cuando los votos afirmativos son más que los negativos. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Párrafo. Las decisiones del Consejo serán tomadas con apego a las disposiciones de la Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, en lo referente al funcionamiento de los órganos colegiados. Artículo 12. Constancia en Actas y Certificaciones. De cada reunión del Consejo, se levantará un acta, la cual será firmada por los miembros del Consejo Directivo concurrentes o participantes donde se hará constar los nombres de las personas que asistieron, los temas tratados y las resoluciones adoptadas. Las actas serán levantadas por el (la) Secretario (a) del Consejo, quien tendrá la custodia de las mismas y expedirá a requerimiento de partes las certificaciones de las resoluciones adoptadas. Párrafo. En las reuniones del Consejo, de conformidad con las reglas de forma y fondo previstas en la cláusula decimotercera (13º) del Contrato de Fideicomiso, el Consejo Directivo podrá decidir instrucciones a la Fiduciaria, las cuales quedarán en constancia por escrito, debidamente firmadas y notificadas vía el (la) Secretario (a). Artículo 13. Reuniones no presenciales. Además de las reuniones celebradas con la presencia física de los integrantes del Consejo Directivo, se podrán celebrar las reuniones virtuales a través de videoconferencias, conferencias telefónicas o cualquier otro medio electrónico similar, que aseguren los medios por los cuales todos los integrantes puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre que todas las partes puedan oírse unas a otras y conocer su parecer directamente del que lo expresa. 21 Párrafo I. El voto podrá ser manifestado en forma electrónica o digital según la Ley núm. 126 02, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, de fecha 4 de septiembre 2002. Deberá quedar constancia escrita de la votación de cada integrante del Consejo Directivo, incluso por correo electrónico, en el cual se evidencie la hora, emisor, mensaje o, en su defecto, grabación digital o magnetofónica donde queden dichos datos registrados. Párrafo II. Serán anulables las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo cuando uno de sus integrantes participantes no intervenga en la comunicación simultánea o sucesiva, por razones técnicas. En caso de reuniones no presenciales, se dejará constancia del acta levantada al efecto conteniendo la misma lo siguiente: i) cómo fue convocada, ii) cómo fue celebrada la sesión, iii) el lugar, iv) fecha y hora en que se realizó, v) los medios utilizados para su realización, vi) los votos emitidos y vii) las decisiones adoptadas. Sección III FUNCIONES Artículo 14. Funciones del Consejo Directivo. En adición a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley núm. 225-20, de fecha 2 de octubre 2020 y la cláusula décimo primera (11º) del Contrato de Fideicomiso, el Consejo Directivo tendrá las siguientes funciones: 1. Ejercer sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás normativas aplicables; 2. Aprobar la estructura organizativa de las distintas unidades asesoras, auxiliares y operativas que conforman la Dirección Ejecutiva y que sirven de apoyo al Consejo Directivo; 3. Aprobar la remuneración del Director Ejecutivo del Consejo y de los ejecutivos y empleados de las distintas unidades asesoras, auxiliares y operativas que servirían de apoyo a la Dirección Ejecutiva y al Consejo Directivo; 4. Adoptar, supervisar y difundir los reglamentos, lineamientos y políticas de control interno, códigos éticos y medidas o programas de cumplimiento, que contribuyan a prevenir el fraude y la corrupción. CAPITULO IV 22 PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 15. El (la) Presidente (a) del Consejo Directivo. El (la) Presidente (a) del Consejo Directivo, en adición a las atribuciones establecidas en el Contrato de Fideicomiso, tendrá las siguientes atribuciones: 1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del Fideicomiso, dirigiendo los debates que se originen en dichas reuniones; 2. Convocar a través del Secretario del Consejo, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del Fideicomiso, de conformidad con el Contrato de Fideicomiso y el presente reglamento; 3. Supervisar el cumplimiento de todas las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo del Fideicomiso; 4. Velar por el cumplimiento del presente reglamento; 5. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el Consejo Directivo del Fideicomiso; 6. Supervisar el correcto funcionamiento de la Dirección Ejecutiva como órgano auxiliar del Consejo Directivo; 7. Velar porque en las decisiones adoptadas y propuestas al Consejo Directivo del Fideicomiso DO Sostenible prevalezca la prevención de generación de residuos, la reducción, reciclaje, valorización y el aprovechamiento eficiente de los mismos para asegurar un ambiente sano, proteger la salud de las personas y disminuir la generación de gases efecto invernadero. Artículo 16. El (la) Secretario (a) del Consejo Directivo. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Fideicomiso, en su calidad de Secretario (a) del Consejo Directivo, tendrá, además de las funciones propias de su cargo como Director Ejecutivo del Fideicomiso, las siguientes funciones: 1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del Fideicomiso, a solicitud del Presidente, por el mismo o de cuatro (4) miembros del Consejo, en la forma y los plazos establecidos en el presente reglamento y en el Contrato de Fideicomiso, garantizando que se levanten todas las actas de sesiones y sean firmadas las mismas; 2. Elaborar y tramitar la convocatoria contentiva de la agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo; 23 3. Levantar acta numerada de cada sesión del Consejo Directivo, en orden cronológico, cuyas páginas deberán ser numeradas ordinariamente, donde conste la firma de cada integrante del Consejo Directivo concurrente o participante en cada sesión; 4. Custodiar las actas levantadas de cada sesión, de las que deberá emitir las certificaciones que sean requeridas como resultado de las sesiones realizadas. En las actas emitidas en cada sesión no puede haber espacios en blanco ni interlíneas, rasgaduras o borraduras; 5. Custodiar el sello Fideicomiso DO Sostenible; 6. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el Consejo Directivo del Fideicomiso. Párrafo. El (la) Director (a) Ejecutivo (a) Fideicomiso para sus funciones de Secretario (a) del Consejo Directivo se asistirá de un (a) Secretario (a) Auxiliar y el personal de apoyo correspondiente, los mismos provendrán del área jurídica de la Dirección Ejecutiva del Fideicomiso DO Sostenible. CAPITULO V DIRECCION EJECUTIVA Y DIRECTOR EJECUTIVO Artículo 17. Dirección Ejecutiva. De conformidad con el artículo 4, del Decreto núm. 159-21, de fecha 11 de marzo del 2021 y la cláusula decimosegunda (12º) del Contrato de Fideicomiso se establece la Dirección Ejecutiva como unidad auxiliar del Consejo Directivo, cuyo objetivo será realizar, coordinar, fiscalizar y supervisar las labores técnicas y operativas del Fideicomiso DO Sostenible que le sean encargadas, así como la ejecución técnica, legal y financiera del Fideicomiso en general. Párrafo. La Dirección Ejecutiva será coordinada por el (la) Director(a) Ejecutivo (a) del Consejo Directivo del Fideicomiso, de conformidad con la Ley No. 225-20, el Decreto No. 159-21, el Decreto No. 320-21, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 225-20, el Contrato de Fideicomiso y el presente reglamento. Artículo 18. Del (la) Director (a) Ejecutivo (a). De conformidad con el artículo 40 de la Ley núm. 225-20, de fecha 2 de octubre del 2020, fue creada la función de Director Ejecutivo del Consejo 24 Directivo del Fideicomiso, quien en adición a las atribuciones establecidas en la Ley núm. 225-20, el Decreto No. 159-21, el Decreto No. 320-21, que instituye el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. y el Contrato de Fideicomiso, tiene las siguientes funciones: 1. Realizar las actividades necesarias para el debido cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del Fideicomiso, así como dar el debido seguimiento a los mismos; 2. Instruir a la Fiduciaria, previa autorización del Consejo Directivo del Fideicomiso, la suscripción de los convenios, acuerdos y contratos de cualquier naturaleza, en especial, los contratos de gestión y de asignación de recursos a los proyectos y beneficiarios que hayan sido adjudicados para el desarrollo de proyectos de gestión integral y coprocesamiento de residuos con cargo al patrimonio del fideicomiso en los términos dispuestos por el Consejo Directivo y la Ley núm. 225-20; 3. Solicitar y revisar los informes correspondientes a la Fiduciaria sobre la situación financiera del Fideicomiso DO Sostenible; 4. Remitir formalmente al Comité Técnico de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fideicomiso los expedientes y proyectos a ser financiados por el Fideicomiso, a fin de que emitan el dictamen de factibilidad correspondiente, sin desmedro de lo previsto en el artículo 70, párrafo I y II, del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 225-20; 5. Remitir requerimientos de información a las entidades que hayan sometido expedientes a la Dirección Ejecutiva para ser beneficiarias de proyectos y programas del Fideicomiso Do Sostenible. 6. Informar al Consejo Directivo sobre la existencia de recursos suficientes para el desarrollo de cada uno los proyectos; 7. Notificar por escrito las resoluciones de aprobación o rechazo de proyectos emitidas por el Consejo Directivo del Fideicomiso DO Sostenible, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de emisión de la resolución correspondiente. En caso de que el proyecto sea rechazado, el solicitante tendrá la facultad de impugnar dicha decisión, conforme los plazos y recursos previstos en la normativa aplicable y accesoriamente conforme las disposiciones de la Ley núm. 107-13; 8. Vigilar que las propuestas y solicitudes de autorización de proyectos estén debidamente sustentadas en sus aspectos programáticos, presupuestales, jurídicos, administrativos, técnicos, sociales y demás normativas aplicables en cada caso; 9. Efectuar el cabal seguimiento de los proyectos, programas y acciones que hayan sido aprobados por el Fideicomiso de acuerdo a la propuesta y calendario de ejecución; 25 10. Efectuar recomendaciones técnicas por escrito a los beneficiarios de resoluciones de autorización de proyectos por parte del Consejo Directivo, para el cumplimiento de los objetivos de los proyectos y programas; 11. Custodiar los recursos materiales otorgados a las unidades de asesoría, auxiliares y operativas del Consejo Directivo del Fideicomiso; 12. Custodiar los contratos de gestión suscritos con las diferentes personas físicas o jurídicas beneficiarias de pagos o aportes en ocasión a la operación de proyectos de gestión integral de residuos conforme las disposiciones de la Ley 225-20; 13. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y las previsiones de la Ley núm. 225-20 y su Reglamento de Aplicación, así como las disposiciones estipuladas en el Contrato de Fideicomiso DO Sostenible. 14. Las demás atribuciones que le sean conferidas por el Consejo Directivo del Fideicomiso. TÍTULO II FONDOS Y PRESUPUESTO OPERATIVO DEL FIDEICOMISO CAPÍTULO I APORTACIONES AL FONDO DEL FIDEICOMISO Artículo 19. De los ingresos. Los ingresos anuales del Fideicomiso DO Sostenible, tomando en consideración los recursos económicos previstos en el artículo 39 de la Ley de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos núm. 225-20, son los siguientes: 1. Las recaudaciones anuales provenientes de la contribución especial para la gestión integral de residuos establecida en la presente ley; 2. Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Estado a través del Poder Ejecutivo; 3. Los aportes de las personas físicas y jurídicas; 26 5. Los montos provenientes de las sanciones, multas y obligaciones compensatorias por daños al ambiente, establecidas en la presente ley, así como la imposición de obligaciones compensatorias estabilizadoras del ambiente, debido al manejo inadecuado de residuos; 6. Los fondos provenientes de convenios, bonos o instrumentos financieros para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos; 7. Las contribuciones, donaciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios. Artículo 20. Aportes proyectos para gestión integral de residuos. Se establece que El Fideicomiso DO Sostenible podrá otorgar apoyos para el financiamiento de los siguientes tipos de proyectos que sean autorizados por el Consejo Directivo y cuenten con el visto bueno del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: 1. Ejecución de planes de cierre de vertederos o botaderos a cielos abiertos 2. Construcción de Rellenos Sanitarios 3. Estaciones de Transferencia 4. Centros de acopio 5. Plantas de acopio 6. Rellenos sanitarios 7. Plantas de Valorización 8. Coprocesamiento 9. Cadenas logísticas para la gestión de los residuos 10. Campañas educativas 11. Remediación y rehabilitación de sitios contaminados 12. Otras actividades relacionadas con la gestión integral y coprocesamiento de residuos sólidos. Párrafo I: El Consejo Directivo determinará mediante resolución la forma y montos de financiamiento de los proyectos arriba indicados conforme los resultados de la evaluación técnica 27 del Proyecto y las prioridades previstas en los reglamentos y planes vigentes en materia de gestión de residuos sólidos, observando siempre los lineamientos establecidos en la Ley núm. 225-20. Párrafo II: En ningún caso, los recursos del patrimonio del Fideicomiso DO Sostenible que se entreguen a las entidades del sector público o privado, en términos de las presentes reglas de operación, se podrán destinar a conceptos de gasto que no sean inherentes al objeto de los fondos del Fideicomiso, establecidos en la Ley núm. 225-20. CAPÍTULO II PLAN ESTRATÉGICO, PLAN OPERATIVO ANUAL Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS Artículo 21. Plan Estratégico. El Plan estratégico del Fideicomiso DO Sostenible contemplará: a) los objetivos y lineamientos estratégicos; b) los proyectos aprobados por el Consejo Directivo; c) procedimientos definidos para la operatividad y funcionamiento del Fideicomiso; d) los gastos que se requieran cubrir para la operación del Fideicomiso; y, e) el presupuesto que se asignará para el desarrollo de las actividades a ser financiadas por el plan operativo anual. Párrafo I. El Consejo Directivo anualmente establecerá un porcentaje mínimo por cada actividad sobre la base del Plan Operativo Anual, destinado a gastos asociados a la eficiente promoción, operación, supervisión, seguimiento y evaluación que se requieran para la ejecución del Fideicomiso, así como las auditorías correspondientes que pudieran requerirse. Párrafo II. En caso de ser necesario, los gastos asociados a la evaluación de los proyectos por parte de evaluadores especializados, contratados a solicitud de la Dirección Ejecutiva, podrán ser cubiertos con este porcentaje o con partidas extraordinarias. Artículo 22. Plan Operativo Anual. El Plan Operativo Anual elaborado por la Dirección Ejecutiva y aprobado por el Consejo Directivo conforme los criterios de la Ley núm. 225-20 será 28 el instrumento para la debida planificación en el uso de los recursos del Fideicomiso y definirá los Proyectos a ser financiados por el Fideicomiso DO Sostenible. Este Plan Operativo Anual deberá contemplar lo siguiente: 1. En orden de prioridad los sectores que serán apoyados y las actividades en específico a desarrollar de dichos sectores. 2. Los tipos de programas y proyectos a financiar. 3. Los Proyectos que ya estén bajo Contrato. 4. Los recursos que se asignarán y los pagos correspondientes por renglón de proyecto. 5. Los gastos de administración y operación del Fideicomiso DO Sostenible. 6. Los recursos que se asignarían a cada uno de los proyectos/programas previstos en el Plan Anual de Actividades, el porcentaje que representa del total de los recursos necesarios y en su caso las condiciones a las que están sujetos dichos recursos. Párrafo: El Plan Operativo Anual será presentado por el Director Ejecutivo anualmente para la aprobación del Consejo Directivo y será aplicable al año siguiente. Las actividades contenidas en el Plan Operativo Anual podrán revisarse cada seis (6) meses considerando las variaciones en el Patrimonio Fideicomitido o cambios que resulten en los proyectos o como consecuencia de la aprobación de nuevos proyectos. Artículo 23. Aportes a proyectos. El Fideicomiso podrá realizar aportes o financiar proyectos cuyas actividades y objeto se correspondan con los fines del Fideicomiso DO Sostenible y conforme las actividades estipuladas en la Ley núm. 225-20. Los requisitos para resultar beneficiarios de los aportes reconocidos por el Fideicomiso DO Sostenible, así como el porcentaje anual que se asignará a cada Proyecto podrán variar anualmente, de conformidad con los lineamientos y procedimientos que apruebe y disponga el Consejo Directivo en el Plan Operativo Anual. Párrafo I. Los proyectos que cuenten con la aprobación del Consejo Directivo para ser financiados con fondos provenientes del Fideicomiso DO Sostenible seguirán el procedimiento de otorgamiento de recursos establecidas por el donante o entidad otorgante y autorizada por el Consejo Directivo, conforme a la legislación vigente y el Contrato de Fideicomiso. 29 Párrafo II. Los requisitos de idoneidad para que una persona jurídica o física, pública o privada, sea beneficiario de los aportes estipulados en el presente reglamento, serán establecidos mediante resolución por el Consejo Directivo. Párrafo III. Los aportes podrán ser otorgados mediante la emisión y cesión de Bonos Verdes a favor de los beneficiarios y proyectos autorizados conforme lo dispuesto por la Ley núm. 225-20. En estos casos el Consejo Directivo mediante resolución establecerá el procedimiento y los requisitos para acceder a dichos bonos, observando en todo momento lo dispuesto por la Ley núm. 225-20 y su Reglamento de Aplicación. Artículo 24. Pagos por servicios de manejo de residuos sólidos urbanos. El Fideicomiso Do Sostenible, de conformidad con el artículo 140 de Ley núm. 225-20, pagará a los diferentes operadores las correspondientes tarifas por servicios relativos a estaciones de transferencia, rellenos sanitarios y gestión de las plantas de valorización. Estas tarifas se determinarán mediante una fórmula basada en costos de operación, más beneficios de cada una de las estructuras, tasa de inflación y devaluación que determinará y suministrará el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para fines de aplicación por parte del Fideicomiso DO Sostenible. Párrafo. Se tomará como tasa base para los pagos, la tasa establecida en el Párrafo II del artículo 140 de la Ley núm. 225-20. Dichas tasas serán indexadas anualmente por ajustes de los costos del índice de inflación establecido por el Banco Central de la República Dominicana, conforme la fórmula establecida en el Párrafo IV del artículo 140 de la Ley núm. 225-20. Artículo 25. Incentivos por proyectos integrados de gestión integral de residuos. El Fideicomiso podrá pagar incentivos a aquellos Proyectos Integrados que resulten en una Gestión Integral de Residuos por sí mismos y de aquellos proyectos que se ubiquen en zonas estratégicas definidas por resolución por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su condición de ente rector de la aplicación de la Ley núm. 225-20. El porcentaje aplicable para fines de pago de incentivo será definido conforme las recomendaciones técnicas del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y fijado por resolución del Consejo Directivo del Fideicomiso DO Sostenible. 30 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE SELECCIÓN Y CONTRATOS DE GESTIÓN Sección I CONTRATOS DE GESTIÓN Artículo 26. Contratos de gestión El Fideicomiso DO Sostenible podrá, como consecuencia de un proceso competitivo de selección, suscribir contratos de gestión, concesión o contratos de alianzas publica-privadas para la gestión y operación de Proyectos vinculados a la gestión integral de residuos, específicamente para la ejecución de proyectos destinados a operar y gestionar estaciones de transferencias, rellenos sanitarios y plantas de valorización a nivel nacional. Párrafo. El Contrato establecerá los niveles y condiciones de servicio, así como los pagos y aportes que correspondan a favor de los operadores de las estaciones de transferencia, rellenos sanitarios y plantas de valorización. Artículo 27. Requisitos aplicables. Como requisito habilitante para proceder con el inicio del proceso competitivo de selección y posterior suscripción de contrato de gestión, el Consejo Directivo del Fideicomiso DO Sostenible deberá constatar que el expediente reúna los siguientes requisitos indispensables: 1. Identificación del proyecto y su titular, en caso de personas jurídicas, copia del Certificado de Registro Mercantil vigente y del Acta de inscripción al Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), así como la documentación que avale el representante legal de la entidad y copia de su documento de identidad. 2. Permiso, Licencia o Autorización Ambiental otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como el Plan de Manejo Ambiental vigente. 3. Dictamen técnico favorable emitido por el Departamento de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acompañado de toda la documentación que sirve de soporte al mismo. 4. Documentación que avale el estatus jurídico del inmueble donde el titular del proyecto realizara el mismo. Esta documentación debe garantizar que no existen procesos de 31 ejecución inmobiliaria o Litis de derechos registrados o cualquier otro tipo de conflicto legal. 5. Autorización de manejo de residuos sólidos y/o autorización para actuar como prestador de servicios de manejo de residuos sólidos emanada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 6. Declaración jurada que valide que el proyecto de gestión integral de residuos reúne las condiciones y requisitos estipulados en la Ley núm. 225-20, de acuerdo al tipo de actividad de gestión y manejo de residuos que se trate. 7. Autorización emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, si aplica, a favor del Proyecto para el desarrollo de las actividades vinculadas a la gestión o manejo de residuos. 8. Póliza de Responsabilidad Civil vigente que garantice una cobertura mínima de RD$50,000,000.00. 9. Declaración jurada emitida por la sociedad declarando la licitud del origen de los fondos destinados a la ejecución del proyecto. Párrafo I. Los expedientes serán recibidos para fines de trámite y evaluación de la Dirección Ejecutiva que evaluará y calificará los expedientes a fines de validar que cumplen con los requerimientos antes indicados y los criterios técnicos y legales correspondientes de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 225-20. Párrafo II. Los expedientes evaluados y calificados por la Dirección serán elevados al conocimiento del Consejo Directivo, quienes evaluarán la factibilidad y decidirán sobre la aprobación o no de los mismos para fines de iniciar el proceso competitivo de selección y posterior adjudicación de contrato de gestión, tomando en consideración los tiempos, lineamientos y presupuesto del Plan Operativo Anual. Artículo 28. Contenido de los contratos de gestión Los contratos de gestión que sean adjudicados por el Fideicomiso DO Sostenible deberán contener como mínimo las siguientes cláusulas: 1. Tipo y naturaleza del proyecto; 2. Objeto del Contrato; 3. Plazo o período de vigencia del contrato; 32 4. Derechos y obligaciones de las partes; 5. Las características, especificaciones, estándares técnicos, niveles de desempeño y calidad de los servicios de gestión de residuos estipulados en el contrato; 6. Forma y plazos aplicables para pagos; 7. Plazos de entrega de reportes y estados financieros relativos a las ejecuciones operativas y presupuestarias del Proyecto; 8. Periodicidad de fiscalizaciones y auditorías por parte de la Dirección Ejecutiva; 9. Plazo y forma de facturación; 10. Régimen de penalidades monetarias ante eventuales incumplimientos del contrato; 11. Los supuestos de rescisión y terminación unilateral y/o anticipada del contrato y de sus efectos, así como los términos y condiciones para llevarlas a cabo; 12. Condiciones y procedimiento de enmiendas y modificaciones; 13. Legislación aplicable, procedimiento y mecanismos de solución de controversias; 14. Declaración de origen de fondos; 15. Cierre de proyecto. Párrafo I. Una vez firmado el contrato por las partes el Fideicomiso DO Sostenible tendrá facultad de realizar auditorías periódicas, para lo cual se designará un equipo encargado de fiscalización responsable de comprobar que los reportes de los residuos recibidos son reales y las operaciones se desarrollan en el marco de lo convenido contractualmente y de acorde a las disposiciones de la Ley núm. 225-20. Párrafo II. El contrato deberá prever la facultad del Fideicomiso DO Sostenible para realizar levantamientos y auditorías periódicas al proyecto sin previo aviso. Sección II PROCEDIMIENTO COMPETITIVO DE SELECCIÓN 33 Artículo 29. Procedimiento competitivo de selección. El procedimiento competitivo de selección para la presentación, evaluación y aprobación de proyectos para la gestión integral de residuos sólidos a nivel nacional, luego de obtenidas las autorizaciones ambientales y de operación de servicios de gestión de residuos por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se realizará en las fases de: (1) presentación de expediente de solicitud; (2) evaluación y aprobación de solicitud; (3) manifestación de interés; (4) proceso competitivo de selección; (5) adjudicación de contrato de gestión las cuales se llevarán a cabo según los siguientes procedimientos: 1. Presentación de expediente. Las personas físicas o jurídicas autorizadas previamente por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para prestar servicios de manejo de residuos deberán presentar su expediente contentivo de los requisitos estipulados en el artículo 27 del presente reglamento técnico y conforme a las disposiciones de la Ley núm. 225-20 y su reglamento de aplicación. El expediente será evaluado y calificado por la Dirección Ejecutiva del Fideicomiso DO Sostenible quien posteriormente deberá someter el dictamen técnico del expediente al Consejo Directivo para su aprobación. 2. Evaluación y aprobación. La Dirección Ejecutiva del Fideicomiso DO Sostenible deberá evaluar el expediente sometido y verificar que reúne con todos los criterios y requisitos técnicos, así como los estipulados en el presente Reglamento y en la Ley núm. 225-20. Una vez completado el proceso de evaluación deberá rendir un dictamen técnico con el resultado del proceso de evaluación del proyecto y el expediente sometido el cual será elevado al Consejo Directivo. El Consejo Directivo luego de validar la factibilidad del Proyecto aprobará o no el mismo mediante resolución. Esta resolución deberá publicarse en el portal web del Fideicomiso DO Sostenible y notificada por escrito a las partes interesadas. 3. Manifestación de interés. La Dirección Ejecutiva conjuntamente con la publicación de la resolución del Consejo Directivo que aprueba o no los Proyectos y expedientes evaluados, deberá publicar una convocatoria de manifestación de interés para que todas las personas físicas o jurídicas interesadas puedan participar en el proceso de habilitación de oferentes del proceso competitivo de selección. La Dirección Ejecutiva elaborará y validará con el Consejo Directivo el pliego de condiciones que incluirá toda la información requerida para la elaboración de las diferentes propuestas por parte de los interesados. El plazo para la presentación de los documentos para la manifestación de interés y habilitación será establecido en el pliego de condiciones y en 34 ningún caso será inferior a treinta (30) días luego de publicado el llamado de manifestación de interés. 4. Proceso competitivo de selección. En caso de que exista al menos una persona física o jurídica distinta al originador del expediente o proyecto sometido ante la Dirección Ejecutiva que haya presentado propuestas en la manifestación de interés y sea habilitado por cumplir con los requisitos y criterios técnicos de acuerdo a los lineamientos y criterios de la Dirección Ejecutiva y del Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva podrá iniciar con el proceso competitivo de selección. El proceso de selección constara de dos etapas: (1) evaluación técnica, en la cual se analizará la documentación y requisitos técnicos presentados conforme lo dispuesto en el pliego de condiciones; y, (2) evaluación económica, en la cual se analizará la propuesta económica del proyecto de aquellos expedientes que hayan calificado en la evaluación técnica. En los pliegos de condiciones se definirá en detalle los plazos y el procedimiento del proceso competitivo de selección y de habilitación. 5. Adjudicación del contrato de gestión. Una vez concluido el proceso competitivo de selección de adjudicatario por haberse validado el cumplimiento de los requisitos y criterios técnicos y legales establecidos en el presente reglamento, en el pliego de condiciones y en la Ley núm. 225 20 el Fideicomiso DO Sostenible procederá adjudicar el contrato de gestión y se pasará a la fase de firma del mismo por parte del Fideicomiso DO Sostenible con el adjudicatario. Párrafo. En caso de que ninguna persona física o jurídica distinta al originador del expediente o proyecto haya presentado su manifestación de interés o haya sido habilitado para participar en el proceso competitivo de selección, pasará el originador del expedienteo o proyecto directamente a la fase de evaluación técnica y económica, y en caso de cumplir con los requerimientos de dichas evaluaciones será declarado el adjudicatario del contrato de gestión sin necesidad de realizar proceso competitivo de selección. Artículo 30. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones podrán establecer para cada caso una ventaja aplicable al originador del expediente o proyecto sometido respecto de otras personas físicas o jurídicas que manifiesten su interés en participar en el proceso competitivo de selección. La ventaja podrá consistir en un puntaje que sea sumado al puntaje base de la etapa de evaluación técnica o en un incremento que no podrá ser superior de un 2% del gasto de capital previsto en la inversión en la etapa de evaluación económica, lo que será definido en el manual del proceso competitivo de selección y en el pliego de condiciones. 35 CAPÍTULO IV TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 31. Transparencia y Rendición de Cuentas del Fideicomiso. El Fideicomiso DO Sostenible a través de su Dirección Ejecutiva elaborará los manuales, normas y lineamientos internos que fomenten la rendición de cuentas y un código de conducta aplicable a las actividades y operaciones del Fideicomiso DO Sostenible, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo Directivo. Artículo 32. Entrega de reportes. La Fiduciaria a través de la Dirección Ejecutiva, deberá publicar en el primer trimestre del año, un reporte del cumplimiento de los fines del Fideicomiso DO Sostenible y de los recursos ejercidos para tales efectos. La publicación deberá ser anual y cumplir con los requisitos de control administrativo y de transparencia, que establezcan las disposiciones fiscales aplicables. Párrafo I. La Fiduciaria atenderá los requerimientos de información de la Ley de Acceso a la Información Pública Núm. 200-04, de fecha 28 de julio del año 2004, teniendo la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos que ingresan al Fideicomiso DO Sostenible y respecto de los recursos que son destinados para el cumplimiento de los fines y objeto del Fideicomiso, así como de proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Párrafo II. La Fiduciaria, contratará con cargo al patrimonio fideicomitido, al despacho de auditores externos, para revisar las operaciones del mismo, en el entendido de que dicha contratación será por servicios profesionales y por tiempo determinado, sin que por ello se genere una relación laboral entre el personal del despacho que se contrate y, en su caso, el personal de que éste se auxilie, y El Fideicomitente, el Consejo Directivo, la Dirección Ejecutiva o la Fiduciaria. Párrafo III. En adición a los mecanismos de transparencia señalados anteriormente, el Fideicomiso DO Sostenible deberá implementar aquellos relativos a la publicación del Plan Operativo Anual las convocatorias a reuniones, los actos administrativos que emanen de dichas reuniones y la justificación de la elección de los proyectos autorizados para fines de incentivos, financiación y pagos en el marco de las disposiciones de la Ley núm. 225-20. 36 TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I NORMAS COMPLEMENTARIAS Artículo 33. Reglamentación. El Consejo Directivo deberá aprobar a la mayor brevedad posible, las siguientes normativas internas que permitan la ejecución efectiva de los objetivos de la Ley núm. 225-20 de fecha 2 de octubre del año 2020 y del presente reglamento, teniendo carácter enunciativo, pero no limitativo, las siguientes normas, lineamientos, manuales y políticas propuestas: a) Normas Internas de Adquisición de obras, bienes y servicios. b) Manual de Política de Gestión Humana. c) Manual de procesos competitivos de selección d) Manual de Política de Pagos. e) Norma de para los Aportes de Proyectos. f) Norma para la emisión de Bonos Verdes. Párrafo. La Dirección Ejecutiva del Fideicomiso DO Sostenible será la responsable de la elaboración de las normas, manuales, políticas y toda la reglamentación necesaria para la operación y funcionamiento del Fideicomiso DO Sostenible y de someter la misma al visto bueno del Consejo Directivo y del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 34. Entrada en Vigencia y Modificación del presente Reglamento. El presente reglamento entrará en vigencia luego de su aprobación mediante Resolución dictada al efecto por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones del artículo 68 del Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 225-20, de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, instituido mediante el Decreto No. 320-21 de fecha 14 de mayo del año 2021. Párrafo I. Para fines de publicidad el presente reglamento deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Fideicomiso DO Sostenible. Párrafo II. El presente reglamento técnico para el funcionamiento y operación del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (Fideicomiso DO Sostenible) solo podrá ser modificado mediante resolución del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Resolución Nº 0031/2022 - Que aprueba el Reglamento Técnico Especializado para el Funcionamiento y Operación del Fideicomiso para la Gestión Integral de Residuos Sólidos (DO Sostenible) · Nelum