Resolución Nº 0031/2018 - Que aprueba el Reglamento técnico ambiental para la reducción y vigilancia de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono y Equipos que las Contienen
颁布于 2018-09-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Air and atmosphere, Environment
- 关键词
- pollution control, climate change, hazardous substances, internal trade, international trade, use restrictions, authorization/permit, procedural matters, offences/penalties, ozone layer, emissions
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Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales Republica Dominicana "Ano de/ Fomento de las Exportaciones" RESOLUCl6N No. 0031/2018 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA REDUCCl6N Y VIGILANCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y EQUIPOS QUE LAS CONTIENEN. La Constituci6n de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015 dispone en su artfculo 67 que "constituyen deberes de/ Estado prevenir la contaminaci6n, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia, toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenib/e de /os recursos naturales,· a habitar en un ambiente sano, eco/6gicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservaci6n de las distintas formas de vida, de/ paisaje y de la natura/eza,· y el Estado promovera, en el sector ptJb/ico y privado el uso de tecnologias y energias alternativas no contaminantes." Dentro de los Principios que guian el Derecho Ambiental se encuentra: Principia de Prevenci6n el cual se refiere a los dafios o riesgos en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de un determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el rie~~ o el dafio se produzcan, para reducir sus repercusiones o evitarlas. @:~~~~0~:~t~: :~, I ~;.f.: ~\ I, <I> t>t3~~\f)ii; U-~: La Ley No.64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de fec~'18 ~,~· 11~)1~Jf? g, 1 j agosto de 2000 tiene por objeto establecer las normas para la conse \• ~i6h, ,,.--"ifif,'l!ifjf ~f / ', -~ ~/./ protecci6n, mejoramiento y restauraci6n del medio ambiente y los recursos natu'r ·ils,, R 0 . ~--· ~...:.:.:::.-.:-/ asegurando su uso sostenible. Asi mismo, crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gesti6n del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de ~~f~0~biente y Recurses Naturales Pagina 1 de 5 Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Republica Dominicana "Ano de/ Fomento de las Exportaciones" RESOLUCl6N No. 0031/2018 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA REDUCCl6N Y VIGILANCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y EQUIPOS QUE LAS CONTIENEN. conformidad con la legislaci6n ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. El Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales como responsable del sector ambiental debe procurar el mejoramiento progresivo de la gesti6n, administraci6n e instrumentos para reglamentar y normar la contaminaci6n del aire, suelo y agua, para la protecci6n y mejoramiento de la calidad ambiental. En ese sentido, tambien es el encargado de regular las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro o degradaci6n, a fin de disminuir la contaminaci6n sobre el medio ambiente y la salud humana. Por otra parte, la Capa de Ozono es una capa de la estrat6sfera, ubicada entre los veinte a cuarenta kil6metros desde la superficie terrestre, donde esta altamente concentrado el gas Ozono, sirviendo de filtro natural del planeta para las radiaciones ultravioletas, evitando que alcancen la superficie terrestre de forma directa. ~==-~\)\ente y R. . ~ VISTA: La Constituci6n de la Republica Dominicana, proclamada el 13 de ju?r.?~.,.,:i'"~* "'~t;' \ 2 ~ '" ;;-,~~•·/· I if. 015; I! '.D Pl,~1·,~U:~' 1 .:... ·1 I.:, ~~4f.'#'h- \ ,... . ..... I: J • i <('•,,~,~\ ~~ CJ 11 \-'\ ~~i:6 i}1 VISTO: El Convenio de Viena para la protecci6n de la Capa de Ozono y Protocofu~;}, . ~ ... . .:~}/ Montreal relative a las Sustancias que Agotan la capa de Ozono, aprobado media~ Resoluci6n del Congreso Nacional No. 59-92, de fecha 8 de diciembre del aiio 1992; ~~fg0Afubiente y Recurses Naturales Pagina 2 de 5 Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Republica Dominicana "Ano def Fomento de las Exportacionesn RESOLUCl6N No. 0031/2018 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA REDUCCl6N Y VIGILANCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y EQUIPOS QUE LAS CONTIENEN. VISTA: La Ley No. 107-13, sabre las Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administraci6n y de Procedimiento Administrative, de fecha 6 de agosto de 2013; VISTA: La Ley No. 247-12, Organica de la Administraci6n Publica, de fecha 9 de agosto de 2012; VISTA: La Ley No. 64-00, General sabre Media Ambiente y Recurses Naturales de fecha 18 de agosto de 2000; VISTO: El Decreto No. 565-11, que prohibe el ingreso al pars de las sustancias agotadoras de la capa de ozono, de fecha, de fecha 28 de septiembre de 2011; VISTO: El Decreto No. 356-99, que aprueba el Reglamento para la Reducci6n y Eliminaci6n del Consume de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y crea el Registro de lmportadores, Reexportadores y Usuarios de Sustancias que Agotan la =--/ ~,.,..--,---..::.. ~ Capa de Ozono (RIE-ZAO), de fecha 12 de agosto de 1999; ~,,.~~\~\\te Y Ree, ··, ✓ ~- ~'" , --/4~r~ o' VISTA: La Resoluci6n No. 13-2014 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIE~T.E >i;:i~l~j )~/-~ RECURSOS NATURALES, que emite el Compendia de Reglamentos y Procedirrii~ pto~~~"-f $· lj para Autorizaciones Ambientales de la RepUblica Dominicana, de fecha i1~ septiembre de 2014; fai~f~°Ambiente y Recurses Naturales Pagina 3 de 5 Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Republica Dominicana "Ano def Fomento de las Expottaciones" RESOLUCl6N No. 0031/2018 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA REDUCCl6N Y VIGILANCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y EQUIPOS QUE LAS CONTIENEN. VISTA: La Resoluci6n No. 10/2012, del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, que establece el Registro de lmportadores Autorizados para las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), incluidas en el Anexo C, Grupos I, II y Ill del Protocolo de Montreal, de fecha 23 de marzo de 2012; VISTA: La Resoluci6n No. 27/2012, del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, que aprob6 el Reglamento Tecnico Dominicano para la Reducci6n, Control y Eliminaci6n del Consume de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, de fecha 9 de noviembre de 2012; VISTA: La Resoluci6n No. 18-2007 del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, que Aprueba el Reglamento para el Control, Vigilancia e lnspecci6n Ambiental y la Aplicaci6n de Sanciones Administrativas, Listado de llicitos Administrativos y Manual de Vigilancia e lnspecci6n, de fecha 15 de agosto de 2007; VISTO: El documento "Reg/amento Tecnico Ambienta/ para la Reducci6n y VigilancicJ 7 de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias f;ie-ie YRt/J. ·., /. C O C • I. C • rl' ~ ~~--;,..,- 0 \, agotan a apa de ,zono y c:::.qutpos que as ont1ene . •f'f ~-,i- · -.f :'".~ "~ \~ •• ' < . .::."'9,/'/~, ,} o.> \ • ,i t·,t)'•,-v:' -) En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y ~~]!!,:tco:~ '.jlj ~/ Naturales par la Ley Organica de la Administraci6n Publica, No. 247-12, de fech~;g'i',<ii~, o o'. '!/ ~•r • I":~,. ~~f~0Ainbiente y Recurses Naturales ~ Pagina 4 de 5 Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Ped regal, Santo Domingo, 11107, Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales Republica Dominicana "Ano def Fomento de las Exportaciones" RESOLUCl6N No. 0031/2018 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TECNICO AMBIENTAL PARA LA REDUCC16N Y VIGILANCIA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y EQUIPOS QUE LAS CONTIENEN. agosto de 2012, y la Ley No. 64-00, General Sabre Media Ambiente y Recurses Naturales, RESUELVO: PRIMERO: Se aprueba el "Reglamento Tecnico Ambiental para la Reducci6n y Vigilancia de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y Equipos que las Contieneri' que se anexa a la presente Resoluci6n y forman parte integral de la misma. SEGUNDO: Se instruye a todos los Viceministerios y dependencias de esta instituci6n, a dar fiel cumplimiento a la presente disposici6n. TERCERO: Se remite la presente resoluci6n a la Direcci6n de Comunicaciones para su publicaci6n y divulgaci6n. ~~f~~biente y Recurses Naturales Pagina 5 de 5 Avenida Cayetano Germosen esq. Avenida Gregorio Luper6n, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, 11107, Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales '~iio de/ Fomento de las Exportaciones" Reglamento Tecnico Ambiental Reducci6n y vigilancia de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y Equipos que las Contienen (Actualizaci6n en 2018) Avenida Cayetano Germosen, esq. Avenida Gregorio Luperon, Ensanche El Pedregal, Santo Domingo, I 1107. Republica Dominicana. T. 809.567.4300 I ambiente.gob.do I @AmbienteRD Reglamento Tecnico Arnbiental Reducci6n y vigilancia de Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal relative a las sustancias que agotan la Capa de Ozono y Equipos que las Contienen (Adualizaci6n en 2018) TrTULO I. DEL OBJETO, ALCANCE, PRINCIPIO Y DEFINICIONES Capftulo I. Del objeto y alcance Artrculo 1. El objetivo del presente reglamento es controlar y reducir el uso de sustancias controladas par Protocolo de Montreal relative a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, hasta alcanzar su eliminaci6n, dada la relaci6n comprobada de estos compuestos con la destrucci6n de la capa de ozono y el calentamiento global. Articulo 2. Alcance. Las disposiciones del presente reglamento se aplicaran en el territorio dominicano a toda persona fisica o moral que: produzca, exporte, reexporte, importe, comercialice y use sustancias controladas por el Protocolo de Montreal y equipos que las contienen (cloradas y fluoradas), agotadoras de la capa de ozono o que provocan calentamiento global. Articulo 3. Las disposiciones del presente reglamento incluyen el manejo de las sustancias y equipos regulados par el Protocolo de Montreal, y de manera enunciativa incluyen: a) Condiciones de importaci6n, exportaci6n y reexportaci6n de sustancias y equipos que contengan sustancias controladas par el Protocolo de Montreal, o cuyo funcionamiento dependa de ellos; b) Umites cuantitativos para la producci6n, importaci6n y comercializaci6n de sustancias controladas par el Protocolo de Montreal; y, c) Responsabilidad extendida para garantizar la eliminaci6n de sustancias controladas par el Protocolo de Montreal. Capftulo II. De principios y definiciones Articulo 4. Principios. Estan basados en el marco del cumplimiento del ordenamiento juridico del pais, las buenas practicas regulatorias, prevenci6n, responsabilidad compartida, del debido proceso, en las cuales se fundamentan las procesos de la administraci6n ambiental con respecto a las entes regulados. Articulo 5. De las definiciones. A las fines de este reglamento se entiende par: 1 1. Aerosol (es):Mezclaheterogenea de particulas s61idas o liquidas suspendidas en un gas, empacado al vacio, cuyas aplicaciones accionan presi6n sabre un gas propelente impulsando la salida del liquido en forma de rocio. 2. Bromuro de Metilo: Sustancia Agotadora de Ozone, utilizada en su forma gaseosa, coma un plaguicida de amplio espectro, en desinfecci6n de suelos agricolas, fumigaci6n de almacenes y cuarentenas. 3. Capa de Ozono: Capa de la estrat6sfera, ubicada entre las veinte a cuarenta kil6metros desde la superficie terrestre, donde esta altamente concentrado el gas Ozone, sirviendo de filtro natural del planeta para las radiaciones ultravioletas, evitando que alcancen la superficie terrestre de forma directa. 4. Clorofluorocarbono (CFC): Sustancias halogenadas, incluidas y consideradas sustancias Agotadoras de la Capa de Ozone (SAO) en el Protocolo de Montreal las cuales figuran en el Anexo A, Grupo I (CFCs); Grupo II (Halones, incluidos sus is6meros); Anexo B, Grupo I (Otros CFCs); Grupo II; Grupo Ill. 5. CONAL TRAA: Siglas de la Comisi6n Nacional para otorgar Licencias para ejercer la funci6n de Tecnicos de Refrigeraci6n y Acondicionamiento de Aire. 6. Consume [de SAO]: el consume (C) consiste en la producci6n (P), mas las importaciones (1), menos las exportaciones (E), de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (C=P+I-E). 7. Destrucci6n: proceso de transformaci6n o descomposici6n permanente de la totalidad ode la mayor parte de gases regulados por el Protocolo de Montreal, en una o mas sustancias estables que no sean gases fluorados de efecto invernadero. 8. Extintores: Recipiente metalico que contiene un agente extintor de incendio a presi6n, de mode que al abrir una valvula el agente sale par una boquilla. 9. Gas de Efecto lnvemadero (GEi): Son gases, de origen natural o humane, que absorben y emiten la radiaci6n infrarroja procedente de la Tierra. Los principales GEi en la atm6sfera terrestre son el vapor de agua, el dioxide de carbono, el metano, el 6xido de nitr6geno y el ozone. 10. Gestor ambiental de SAO: persona fisica o juridica autorizada par el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales para manipular, transportar, reciclar o eliminar sustancia controladas par el Protocolo de Montreal. 11. Hal6genos: Grupo o familia de elementos quimicos constituido por el fluor, el cloro, el bromo, el yodo y el radiactivo e inestable astato. 12. Halones: Gas extintor de incendios. Sustancia Agotadora del Ozone que figuran en el Grupo II del Anexo Adel Protocolo de Montreal del tipo Hidrocarbonos Halogenados con Brome utilizados coma gases de extintores. 13. Hidrocarburos: Compuestos quimicos organicos, formados por cadenas cortas o largas de atomos de Carbone e Hidr6genos. 14. Hidro-cloro-fluor-carbono (HCFC): Hidrocarburos parcialmente halogenados, que no han sustituido todos sus hidr6genos por hal6genos. 2 15. Hidrofluorcarbonos (HFC). Sustancias qU1mIcas sinteticas compuestas de hidr6geno, fluor y carbono. No contienen cloro o bromo y por lo tanto no agotan el ozono en la estratosfera, pero son gases de efecto invernadero con alto potencial de calentamiento atmosferico. 16. lnstalaci6n: Union de al menos dos partes de equipo o de circuitos que contengan o se hayan disefiado para contener gases regulados por el Protocolo de Montreal, con el fin de montar un sistema en su lugar de funcionamiento, que implique unir conductos de gas de un sistema a fin de completar un circuito, independientemente de que sea necesario o no cargar el sistema tras el montaje; 17. Licencia: Autorizaci6n emitida por un organismo acreditado, que faculta a una persona fisica o moral a realizar una determinada actividad; 18. Mantenimiento: Actividades, excepto la de recuperaci6n, que supongan acceder a los circuitos que contengan, o se hayan disefiado para contener, gases regulados por el Protocolo de Montreal, y, en particular suministrar al sistema gases, retirar o montar una o varias partes del circuito o equipo, asi como reparar fugas. 19. Mezcla: Fluido compuesto de dos o mas sustancias, de las cuales al menos una es una sustancia es regulada por el Protocolo de Montreal. 20. Potencial de agotamiento del ozono (PAO): El grado de efectividad con la cual una molecula de una sustancia agotadora de la capa de ozone descompone el ozone estratosferico en comparaci6n con el CFC-11. Cuando se indica una gama de PAO, a los efectos del protocolo se utilizara el valor mas alto de dicha gama. Los PAO enumerados como un valor unico se determinaron a partir de calculos basados en mediciones de laboratorios. Los enumerados coma una gama se basan en estimaciones y, por consiguiente, tienen un grado mucho mayor de incertidumbre: un factor de dos para los HCFC y un factor de tres para los HBFC. La gama comprende un grupo de is6mero. El valor superior es la estimaci6n del PAO mas elevado, y el valor inferior es la estimaci6n del PAO del is6mero con el PAO mas bajo. 21. Potencial de calentamiento atmosferico (PCA): ver Potencial de Calentamiento Global (PCG). 22. Potencial de Calentamiento Global (PCG): Efecto integrado de calentamiento producido por una emisi6n instantanea a la atm6sfera actual de 1 kg de un Gas de Efecto lnvernadero, en relaci6n al di6xido de carbono (CO2). Es utilizado para medir la capacidad que tienen diferentes Gases de Efecto lnvernadero en la retenci6n del calor en la atm6sfera. El di6xido de carbono es la base para todos los calculos. Cuanto mas alto sea el PCG que produce un gas, mayor sera su capacidad de retenci6n del calor en la atm6sfera. El PCG expresa el potencial de calentamiento de un gas en comparaci6n con el que posee el mismo volumen de CO2 durante el mismo periodo de tiempo, por lo que el PCG del CO2 es siempre 1. Las emisiones agregadas de gases de efecto invernadero se convierten a la unidad de CO2 equivalente (CO2eq) basandose en el potencial de calentamiento global con un horizonte temporal de 100 afios. 3 23. Producci6n: Cantidad de sustancias agotadoras de la capa de ozono producidas, menos la cantidad de sustancias destruidas mediante tecnicas aprobadas par los paises partes del Protocolo de Montreal, menos la cantidad enteramente utilizada coma materia prima en la fabricaci6n de otras sustancias quimicas. Las cantidades recicladas y reutilizadas no se consideran como producci6n. 24. Reciclado: Proceso de reutilizaci6n de halones recuperados que sean sometidos a un proceso de depuraci6n tal como filtrado y secado. 25. Recipiente: Producto concebido principalmente para transportar o almacenar gases regulados par el Protocolo de Montreal. 26. Recuperaci6n: Recolecci6n y almacenamiento de las SAO procedentes de equipos, instalaciones y recipientes contenedores, durante el mantenimiento o antes de su eliminaci6n. 27. Refrigeraci6n: Proceso tecnol6gico mediante el cual se busca bajar o reducir la temperatura del ambiente o espacio cerrado a partir del enfriamiento de las superficies. 28. Refrigerante altemativos. Refrigerante puros y algunas mezclas que no deterioran la capa de ozono y ni calientan la tierra, que se utilizan para remplazar a otros refrigerantes. 29. Refrigerante: Fluido utilizado en la transmisi6n de calor que circula en el interior de un circuito de refrigeraci6n, que absorbe calor a bajas temperaturas y presi6n, cediendolo a presi6n y temperatura mas elevadas. Es la sustancia encargada de absorber y ceder calor en un sistema de refrigeraci6n sin perder sus propiedades. 30. Regeneraci6n. Tratamiento aplicado a las sustancias agotadoras de la capa de ozono usadas, a fin de que puedan alcanzar las especificaciones equivalente al producto nuevo, verificable mediante analisis quimico. 31. Reparaci6n: Restauraci6n de productos o aparatos estropeados o con fugas, que contengan gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, que incluyan una parte que contenga o se haya disefiado para contener dichos gases. 32. Reutilizaci6n de SAO recuperada tras un procedimiento de depuraci6n, como el filtrado y el secado. Para los refrigerantes, el reciclado implica normalmente la reincorporaci6n en el equipo, que con frecuencia tiene lugar in situ. 33. Sustancia controlada: Sustancia controlada par el Protocolo de Montreal para la protecci6n de la Capa de Ozono, ya sea pura o en una mezcla, cualquiera enumerada en el anexo A, el anexo C, el anexo E o el anexo F de este Protocolo. lncluye los is6meros de cualquiera de esas sustancias, con excepci6n de lo sefialado especificamente en el anexo pertinente, pero excluye toda sustancia o mezcla controlada que se encuentre en un producto manufacturado, salvo si se trata de un recipiente utilizado para el transporte o almacenamiento de esa sustancia. 4 34. Sustancias agotadoras de la capa de ozono, (SAO's): Sustancias quimicas de origen industrial, que contienen cloro y bromo, con un amplio espectro de uso que destruyen la capa de ozono, las cuales se encuentran controladas por el Protocolo de Montreal para la protecci6n de la Capa de Ozono y sus enmiendas. 35. Sustancia [controlada] recuperada: Sustancias agotadoras de la capa de ozono usadas, recuperadas y almacenadas, para ser sometidas posteriormente a un proceso de reciclado, regeneraci6n y destrucci6n segun sea el caso. 36. Sustancia [controlada] regenerada: Sustancias controladas recuperadas, reelaboradas y purificadas mediante mecanismos como el filtrado, el secado, la destilaci6n y el tratamiento quimico, a fin de establecer la adecuaci6n de sus propiedades a una norma de calidad especificada. 37. Sustancias no controladas: Sustancias alternativas, sustitutas de las agotadoras de la capa de ozono, con cero potencial de agotamiento del ozono. 38. Tecnico autorizado: Es aquel que ha aprobado los examenes necesarios emitidos por el CONAL TRAA para el manejo y disposici6n de las SAOs de acuerdo al Protocolo de Montreal. 39. Tecnico de refrigeraci6n y acondicionador de aire. Persona dedicada la instalaci6n, reparaci6n o mantenimiento de equipos de refrigeraci6n y acondicionador de aires o de articulos y equipos relacionados, en los hogares, establecimientos comerciales, en las industrias, en hoteles, oficinas, equipos automotriz y areas de establecimientos analogos a estos. 40. Tonelada o toneladas equivalentes de CO2: masa de gases de efecto invernadero, expresada como el resultado del producto del peso de los gases de efecto invernadero en toneladas metricas por su potencial de calentamiento atmosferico. 41. Uso crftico o esencial: Aplicaciones que resulten necesarias para la salud y la seguridad; y que sean esenciales para el funcionamiento de la poblaci6n cuando no haya alternativas o sustitutos tecnica y econ6micamente viables que sean aceptables desde el punto de vista del ambiente y de la salud. 42. Uso: Utilizaci6n de Sustancias Agotadoras de Ozono en la producci6n, el mantenimiento yen especial para el rellenado de productos o equipos o en otros procesos. 43. Volumen Mtlximo Individual de lmportaci6n: Cantidad expresada en toneladas de PAO de importaciones de una o mas sustancias controladas a la que tendra derecho un determinado importador durante el periodo de un aiio calendario. 44. Volumen Mtlximo Total de lmportaci6n: Cantidad total expresada en toneladas cubicas Potencial de Agotamiento del Ozono (PAO) de importaciones permitidas durante el periodo de un aiio calendario, por grupo de sustancias controladas, conforme a las metas establecidas por el Protocolo de Montreal y sus enmiendas. PARRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, tambien seran aplicables a este reglamento las definiciones contenidas en el Art. 1 del Convenio de Viena para la Protecci6n de la 5 Capa de Ozono y el Art. 1 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO). T[TULO II. DE LOS EQUIPOS Y SUSTANCIAS CONTOLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL Capftulo I. De las sustancias controladas por el Protocolo de Montreal Articulo 6. A los efectos de este reglamento se consideran equipos y sustancias agotadoras de la capa de ozone (SAO) o que provocan de calentamiento global las reguladas por el Protocolo de Montreal. Articulo 7. Quedan reguladas, hasta alcanzar la eliminaci6n de manera progresiva, la importaci6n, exportaci6n, el uso, manejo y disposici6n final de todas las sustancias, mezclas y equipos controlados, las establecidas en el Protocolo de Montreal en los Anexos: A (Grupo I -CFCs-, Grupo II -Halones-); Anexo B (Grupo I -Otros CFCs-, Grupo II y Grupo Ill); Anexo C (Grupo I, Grupo II y Grupo 111, sobre sustancias controladas -HCFCs-); Anexo D (Sobre los Equipos y productos que contienen sustancias controladas especificadas en los anexos A, B, C, E y F); Anexo E (Grupo I, sobre el Bromuro de Metilo) y Anexo F (Grupo I y Grupo II, sobre sustancias controladas -HFCs-). Parrafo I. Las siguientes son sustancia prohibidas por el Protocolo de Montreal. ANEXO A. SUSTANCIAS CONTROLADA. Siglas PCG""'a Partida GRUPOI Sustancia PAO. arancelaria abreviadas 100 anos .... CFC'3 Triclorofluorometano CFC-11 1.0 4750 2903.7710 CF2Cl2 Diclorodifluorometano CFC-12 1.0 10900 2903.7720 C2F3C'3 Triclorotrifluoroetano CFC-113 0,8 6130 2903.7730 •Potencial de Agotamiento del Ozono (PAO). Estos valores de potencial de agotamiento del ozono son estimaciones basadas en los conocimientos actuales y seran objeto de revisi6n y examen peri6dicos. ** Los numeros de la columna "PCG" provienen del cuarto lnforme de Evaluaci6n del Grupo lntergubemamental de Expertos sabre el Cambia Climatico, aflo 2007. IPCC. 2007. Disponible (en ingles) en www.ipcc.ch/publications and data/ar4/wg1/en/ch2s2-10-2.html. U.S. EPA. 2014. Global Warming Potentials and Ozone Depletion Potentials of Some Ozone-Depleting Substances and Alternatives Listed by the SNAP Program (Potenciales de calentamiento mundial y de agotamiento de la capa de ozono de algunas sustancias que agotan la capa de ozono y altemativas enumeradas por el programa SNAP). www.epa.gov/ozone/snap/subsgwps.html. Las fichas informativas y otros recursos (p. ej., normas SNAP) tambien se emplean como fuente de referencia para los PCM cuando el compuesto no se halla disponible en el AR4. Organizaci6n Meteorol6gica Mundial (OMM). Scientific Assessment of Ozone Depletion: 2010 (Evaluaci6n cientffica del agotamiento de la capa de ozono 2010). lnforme num. 52 del Proyecto mundial de investigaci6n y vigilancia del Ozono. www .wmo.inVpages/prog/arep/gaw/ozone 2010/documents/Ozone-Assessment-2010 complete.pdf • 6ta. Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercancias de la Organizaci6n Mundial de Aduana, ano 2014. 6 C2F4Cl2 Diclorotetrafluoroetano CFC-114 1,0 10000 2903.7741 C2FsCI Cloropentafluoroetano CFC-115 0,6 7370 2903.7742 Siglas PCG .. a Partida GRUPO II Sustancia PAO* arancelaria abreviadas 100 afios ... CF2BrCI Bromoclorodifluorometano Halon 1211 3,0 1890 2903.7610 CF3Br Bromotrifluorometano Halon 1301 10,0 7140 2903.7620 C2F4Br2 Dibromotetrafluoroetano Halon 2402 6,0 1640 2903.7630 ANEXO B. SUSTANCIAS CONTROi.ADAS. Siglas PCG .. a Partida GRUPOI Sustancia PAO* arancelaria abreviadas 100 afios ... CF3CI Clorotrifluorometano CFC-13 1.0 14400 2903.7751 C2FCls Pentaclorofluoroetano CFC-111 1.0 2903.7752 C2F2Cl4 Tetraclorodifluoroetano CFC-112 1.0 2903.4553 C3FCh Heptaclorofluoropropano CFC-211 1,0 2903.7755 C3F2Cls Hexaclorodifluoropropano CFC-212 1.0 2903.7755 C3F3Cls Pentaclorotrifluoropropano CFC-213 1.0 2903.7756 C3F4Cl4 Tetraclorotetrafluoropropano CFC-214 1.0 2903.7756 C3FsCl3 Tricloropentafluoropropano CFC-215 1.0 2903.7757 C3FsCl2 Diclorohexafluoropropano CFC-216 1.0 2903.7757 C3F1CI Cloroheptafluoropropano CFC-217 1.0 2903.7758 GRUPO II Sustancia Siglas PAO PCGa Partida Abreviadas 100 afios arancelaria CCLt Tetracloruro de TET 1.1 2903.1400 carbono 7 GRUPO Ill. Sustancia Siglas PAO PCGa Partida Abreviadas 100 afios arancelaria C2H3CL3 Tricloroetano 0.1 2903.1910 ANEXO E.SUSTANCIAS CONTROLADAS GRUPOI Sustancia Siglas PAO PCGa Partida Abreviadas 100 afios arancelaria CH38r Bromuro de metilo Bromogas 0.6 2903.3900 Parrafo II. Las siguientes son sustancia controladas por el Protocolo de Montreal. ANEXO C. SUSTANCIAS CONTROLADAS Siglas PCGa Partida GRUPO I. Sustancia PAO 100 Abreviadas afios arancelaria CHFCl2 Diclorofluorometano HCFC-21** 0.04 151 2903.7100 CHF2CI Monoclorodifluorometano HCFC-22** 0.055 1810 2903.7100 CH2FCI Monoclorofluorometano HCFC-31 0.02 2903.7100 C2HFCl4 Tetraclorofluoroetano HCFC-121 0.01-0.04 2903.7100 C2HF2Cl3 Triclorodifluoroetano HCFC-122 0.02-0.08 2903.7100 C2HF3Cl2 Diclotrifluoroeta no HCFC-123 0.02-0.06 77 2903.7200 C2HF4CI Clorotetrafluoroetano HCFC-124 0.02-0.04 609 2903.7200 C2H2FCIJ Triclorofl uoroetano HCFC-131 0.007-0.05 2903.7300 C2H2F2Cl2 Diclorodifluoroetano HCFC-132b 0.008-0.05 2903.7300 C2H2F3CI Clorotrifluoroetano HCFC-133 0.02-0.06 2903.7300 C2H3FCl2 Diclorofluoroetano HCFC-141b 0.12 725 2903.7400 C2H3F2CI Clorodifluoroetano HCFC-142b 0.07 2310 2903.7400 C2H4FCI Clorofluoroetano HCFC-151 0.003- 2903.7700 0.005 C3HFCls Hexaclorofluoropropano HCFC-221 0.015-0.07 2903.7755 8 Siglas PCGa Partida GRUPO I. Sustancia PAO 100 Abreviadas afios arancelaria C3HF2Cls Pentaclorodifluoropropano HCFC-222 0.01-0.09 2903.7756 C3HF3Cl4 Tetraclorotrifluoropropano HCFC-223 0.01-0.08 2903.7756 C3HF4Cl3 Triclorotetrafluoropropano HCFC-224 0.01-0.09 2903.7757 C3HFsCl2 Dicloropentafluoropropano HCFC-225ca 0.025 122 2903.7757 C3HFsCl2 Dicloropentafluoropropano HCFC-225cb 0.033 595 2903.7757 C3HFsCI Clorohexafluoropropano HCFC-226 0.02-0.1 2903.7757 C3H2FCls Pentaclorofl uoropropano HCFC-231 0.05-0.09 2903.7757 C3H2F2Cl4 Tetraclorodifluoropropano HCFC-232 0.008-0.1 2903.7757 C3H2F3CIJ Triclorotrifluoropropano HCFC-233 0.007-0.23 2903.7757 C3H2F4Cl2 Diclorotetrafluoropropano HCFC-234 0.01-0.28 2903.7757 C3H2FsCI Cloropentafluoropropano HCFC-235 0.03-0.52 2903.7757 C3H3FCl4 Tetraclorofluoropropano HCFC-241 0.004-0.09 2903.7757 C3H3F2CIJ Triclorodifluoropropano HCFC-242 0.005-0.13 2903.7757 C3H3F3Cl2 Diclorotrifluoropropano HCFC-243 0.007-0.12 2903.7757 C3H3F4CI Clorotetrafluoropropano HCFC-244 0.007-0.12 2903.7757 C3H4FCl3 Triclorofluoropropano HCFC-251 0.001-0.01 2903.7757 C3H4F2Cl2 Diclorodifluoropropano HCFC-252 0.005-0.04 2903.7757 C3H4F3CI Clorotrifluoropropano HCFC-253 0.003-0.03 2903.7759 C3HsFCl2 Diclorofluoropropa no HCFC-261 0.002-0.02 2903.7759 C3HsF2CI Clorodifluoropropano HCFC-262 0.002-0.02 2903.7759 C3HsFCI Clorofluoropropano HCFC-271 0.001-0.03 2903.7759 GRUPO II Siglas PCGa Partida Sustancia PAO 100 Abreviadas afios arancelaria CHFBr2 Dibromofluorometano 1.0 2903.7610 9 GRUPO II Siglas PCGa Partida Sustancia PAO 100 Abreviadas afios arancelaria CHF2Br Bromodifluorometano HBFC-1281 0.74 2903.7620 CH2FBr Bromofluorometano 0.73 2903.7620 C2HF8r4 Tetrabromofluoroetano 0.3-0.8 2903.7630 C2HF28r3 Tribromodifluoroetano 0.5-1.8 2903.7700 C2HF38r2 Dibromotrifluoroetano 0.4-1.6 2903.7700 C2HF48r Bromotetrafluoroetano 0.7-1.2 2903.7700 C2H2F8r3 Tribromofluoroetano 0.1-1.1 2903.7700 C2H2F2Br2 Dibromodifluoroetano 0.2-1.5 2903.7700 C2H2F2Br Bromodifluoroetano 0.7-1.6 2903.7700 C2H3F2Br2 Dibromodifluoroetano 0.1-1.7 2903.7700 C2H3F2Br Bromodifluoroetano 0.2-1.1 2903.7700 C2H4F8r Bromofluoroetano 0.07-0.1 2903.7700 C3HFBrs Hexabromofluoropropano 0.3-1.5 2903.7700 C3HF2Brs Pentabromodifluoropropano 0.2-1.9 2903.7700 C3HF38r4 Tetrabromotrifluoropropano 0.3-1.8 2903.7700 C3HF48r3 Tribromotetrafluoropropano 0.5-2.2 2903.7700 C3HFsBr2 Dibromopentafluoropropano 0.9-2.0 2903.7700 C3HFsBr Bromohexafluoropropano 0.7-3.3 2903.7700 C3H2FBrs Pentabromofluoropropano 0.1-1.9 2903.7700 C3H2F28r4 Tetrabromodifluoropropano 0.2-2.1 2903.7700 C3H2F38r3 Tribromotrifluoropropano 0.2-5.6 2903.7700 C3H2F48r2 Dibromotetrafluoropropano 0.3-7.5 2903.7700 C3H2FsBr Bromopentafluoropropano 0.9-1.4 2903.7700 C3H3F8r4 Tetrabromofluoropropano 0.2-2.1 2903.7700 C3H3F2Br3 Tribromodifluoropropano 0.2-5.6 2903.7700 10 GRUPO II Siglas PCGa Partida Sustancia Abreviadas PAO 100 arancelaria afios C3H3F3Br2 Dibromotrifluoropropano 0.1-2.5 2903.7700 C3H3F4Br Bromotetrafluoropropano 0.3-4.4 2903.7700 C3H4FBr3 Tribromofluoropropano 0.03-0.3 2903.7700 C3H4F2Br2 Dibromodifluoropropano 0.1-1.0 2903.7700 C3H4F3Br Bromotrifluoropropano 0.07-0.8 2903.7700 C3HsFBr2 Dibromofluoropropano 0.04-0.4 2903.7700 C3HsF2Br Bromodifluoropropano 0.07-0.8 2903.7700 C3HsFBr Bromofluoropropano 0.02-0.7 2903.7700 GRUPO Ill Sustancia Siglas PAO PCGa Partida Abreviadas 100 afios arancelaria CH2BrCL Clorobromometano 0.12 2903.7900 Parrafo Ill. Los siguientes son sustancias regulados par el Protocolo de Montreal par su potencial de calentamiento global. ANEXO F. SUSTANCIAS CONTROLADAS GRUPO I Sustancia Siglas PCGa 100 Partida arancelaria Abreviadas af\os CHF2CHF2 Trifluorometano HFC-134 1100 2903.3922 CH2FCF3 Tetrafluoroetano HFC-134a 1430 2903.3933 CH2FCHF2 Trifluoroetano HFC-143 353 2903.3932 CHF2CH2CF3 HFC-245fa 1 030 2903.3929 CF3CH2CF2CH3 HFC-365mfc 794 2903.3929 CF3CHFCF3 HFC-227ea 3220 2903.3929 CH2FCF2CF3 HFC-236cb 1 340 2903.3929 CHF2CHFCF3 HFC-236ea 1 370 2903.3929 11 CF3CH2CF3 HFC-236fa 9810 2903.3929 CH2FCF2CHF2 HFC-245ca 693 2903.3929 CF3CHFCHFCF2C HFC-43-1 0mee 1640 2903.3929 F3 CH2F2 Difluorometano HFC-32 675 2903.3921 CHF2CF3 Pentafluoroetano HFC-125 3500 2903.3934 CH3CF3 1, 1, 1 Trifluoroetano HFC-143a 4470 2903.3934 CH3F HFC-41 92 2903.3929 CH2FCH2F 1, 1 Difluoroetano HFC-152 53 2903.3929 CH3CHF2 HFC-152a 124 2903.3929 Siglas PCGa GRUPO II Sustancia 100 Partida arancelaria Abreviadas afios CHF3 Trifluorometano HFC-23 14800 2903.3922 Artrculo 8. A los efectos de este reglamento se consideran sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) o que provocan de calentamiento global reguladas por el Protocolo de Montreal las siguientes mezclas de refrigerantes que contienen SAO (CFC y/o HCFC y/o HFC ). Tabla 1. Mezclas refrigerantes Que contienen SAO (CFC y/o HCFC) Siglas PCG Partida Nombre/Grupo Componentes SAO a 100 arancelaria Abreviadas afios R-401 A (MP-39) R-22 (53%)/R124 (34%)/R152a (13%) R-401A 1082 3824.74.20 R-4018 (MP-66) R-22 (61 %)/R124 (28%)/R152a (11 %) R-4018 1186 3824.74.20 R-401C R-22 (33%)/R124 (52%)/R152a (15%) R-401C 3824.74.20 R-402A (HP-80) R-22 (38% )/R 125 (60% )/R290 (2%) R-402A 0.64 3824.74.10 R-402A (HP-81) R-22 (60%)/R125 (38%)/R290 (2%) R-4028 0.49 3824.74.10 R-403A R-22 (75%)/R218 (20%)/R290 (5%) R-403A 3824.74.90 R-4038 R-22 (56%)/R218(39%)/R290 (5%) R-4038 3824.74.90 R-405A R-22(45%)/R142b R-405A 3824.74.90 {42,5%)/R152(7%)/R318(5,5%) 12 CF3CH2CF3 HFC-236fa 9 810 2903.3929 CH2FCF2CHF2 HFC-245ca 693 2903.3929 CF3CHFCHFCF2C HFC-43-1 0mee 1640 2903.3929 F3 CH2F2 Difluorometano HFC-32 675 2903.3921 CHF2CF3 Pentafluoroetano HFC-125 3500 2903.3934 CH3CF3 1, 1, 1Trifluoroetano HFC-143a 4470 2903.3934 CH3F HFC-41 92 2903.3929 CH2FCH2F 1, 1 Difluoroetano HFC-152 53 2903.3929 CH3CHF2 HFC-152a 124 2903.3929 Siglas PCGa GRUPO II Sustancia 100 Partida arancelaria Abreviadas afios CHF3 Trifluorometano HFC-23 14800 2903.3922 Articulo 8. A los efectos de este reglamento se consideran sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) o que provocan de calentamiento global reguladas por el Protocolo de Montreal las siguientes mezclas de refrigerantes que contienen SAO (CFC y/o HCFC y/o HFC). Tabla 1. Mezclas refrigerantes Que contienen SAO (CFC y/o HCFC) Siglas PCG Partida Nombre/Grupo Componentes SAO a 100 arancelaria Abreviadas anos R-401 A (MP-39) R-22 (53%)/R124 (34%)/R152a (13%) R-401A 1082 3824.74.20 R-401 B (MP-66) R-22 (61%)/R124 (28%)/R152a (11 %) R-401B 1186 3824.74.20 R-401C R-22 (33%)/R124 (52%)/R152a (15%) R-401C 3824.74.20 R-402A (HP-80) R-22 (38%)/R125 (60%)/R290 (2%) R-402A 0.64 3824.74.10 R-402A (HP-81) R-22 (60%)/R125 (38%)/R290 (2%) R-402B 0.49 3824.74.10 R-403A R-22 (75%)/R218 (20%)/R290 (5%) R-403A 3824.74.90 R-403B R-22 (56%)/R218(39%)/R290 (5%) R-403B 3824.74.90 R-405A R-22(45%)/R142b R-405A 3824.74.90 (42,5%)/R152(7%)/R318(5,5%) 12 PCGa Partida Nombre/Grupo Sustancia Siglas Abreviadas 100 arancelaria affos R-407D R 134a/R 125/R32 R-407D 3824.74.00 R-410A R32/125 R-410A 2088 3824.74.00 R-4108 R32/125 R-4108 3824.74.00 R-413A(lsceon 49) R134a/r218 R-413A 3824.74.00 R-417A{lsceon 59) R125/R134a R-417A 3824.74.00 R-422A{lsceon 79) R125/R134a R-422A 3824.74.00 R-422D{lsceon 29) R125/R134a R-422D 3824.74.00 R-424A R125/134a R-424A 3824.74.00 R507 R125/R143a R-507A 3985 3824.74.00 R-508A R23/116 R-508A 3824.71.00 R-1234yf /R-134a 573 3824.74.00 R-513A R-32/R-125/HFO- 1397 3824.74.00 R-449A 1234yf /R-134a R-452A R-32/R-125/HFO- 2140 3824.74.00 1234yf R-1234yf/R-134a 573 3824.74.00 R-513A R-32/R-125/HFO- 1397 3824.74.00 R-449A 1234yf/R-134a R-452A R-32/R-125/HFO- 2140 3824.74.00 1234yf Artrculo 9. A los efectos de este reglamento se consideran sustancias alternativas no agotadoras de la capa de ozone {SAO) o que provocan bajo potencial de calentamiento global las siguientes. Tabla 3. Refrigerantes con o sin Hal6aenos. PCGa Partida Nombre/Grupo Sustancia Siglas Abreviadas 100 arancelaria affos R-717 Amoniaco NH3 0 -2814.10 R-600a lso-Butano C4H10 3 -2901.10 R-290 Propane C3Hs 3.3 -2901.10 DR-2 HFO-1336mzz(Z) CF3CH2CHF2 9.4 HFO-1234yf CH2=CFCF3 4 HFO-1233zd(E) 4,7-7 14 PCGa Partida Nombre/Grupo Sustancia Siglas Abreviadas 100 arancelaria anos HFO-1234ze 6 R-32/R-134a HFO-1243zf/ R-32/R-134a <150 R-441A R-441A 3,4 Agua nebulizada 0 Vapor (agua) 0 Gases comprimidos 0-1 Gases inertes 0-1 2-BTP <1 Cetona fluoradas <1 Metilal <3 R-744 CO2 (R-744) 1 CO2 1 Eter dimetilico 1 Generadores de gas inerte 1 6xido de etileno (ETO) 1 6xido de etileno (ETO)/CO2 1 R-1270 Propileno 1,8 Ciclopentano <25 Hidrocarburos <25 Solventes de hidrocarburos/ <25 oxigenados Formiato de metilo <25 Pantano <25 HFE-7200 59 HCFC-123 77 HCFC-225ca 122 HFC-152a 124 HFE-7100 297 HFE-7000 (34 7mcc3) 575 Capftulo II. Delos equipos y sistemas que contienen sustancias controladas por el Protocolo de Montreal 15 PCGa Partida Nombre/Grupo Sustanda Siglas Abreviadas 100 arancelaria anos R-407D R 134a/R 125/R32 R-407D 3824.74.00 R-410A R32/125 R-410A 2088 3824.74.00 R-4108 R32/125 R-4108 3824.74.00 R-413A(lsceon 49) R134a/r218 R-413A 3824.74.00 R-417 A(lsceon 59) R125/R134a R-417A 3824.74.00 R-422A(lsceon 79) R125/R134a R-422A 3824.74.00 R-422D(lsceon 29) R125/R134a R-422D 3824.74.00 R-424A R125/134a R-424A 3824.74.00 R507 R125/R143a R-507A 3985 3824.74.00 R-508A R23/116 R-508A 3824.71.00 R-1234yf/R-134a 573 3824.74.00 R-513A R-32/R-125/HFO- 1397 3824.74.00 R-449A 1234yf/R-134a R-452A R-32/R-125/HFO- 2140 3824.74.00 1234yf R-1234yf/R-134a 573 3824.74.00 R-513A R-32/R-125/HFO- 1397 3824.74.00 R-449A 1234yf /R-134a R-452A R-32/R-125/HFO- 2140 3824.74.00 1234yf Articulo 9. A los efectos de este reglamento se consideran sustancias alternativas no agotadoras de la capa de ozone (SAO) o que provocan bajo potencial de calentamiento global las siguientes. Tabla 3. Refrigerantes con o sin Hal6aenos. PCGa Partida Nombre/Grupo Sustancia Siglas Abreviadas 100 arancelaria anos R-717 Amoniaco NH3 0 -2814.10 R-600a lso-Butano C4H10 3 -2901.10 R-290 Propane C3Hs 3.3 -2901.10 DR-2 HFO-1336mzz(Z) CF3CH2CHF2 9.4 HFO-1234yf CH2=CFCF3 4 HFO-1233zd(E) 4,7-7 14 Nombre/Grupo PCGa Partida Sustancia Siglas Abreviadas 100 affos arancelaria HFO-1234ze 6 R-32/R-134a HFO-1243zf / R-32/R-134a <150 R-441A R-441A 3,4 Aaua nebulizada 0 Vaoor (aaua) 0 Gases comorimidos 0-1 Gases inertes 0-1 2-BTP <1 Cetona fluoradas <1 Metilal <3 R-744 CO2 (R-744) 1 CO2 1 Eter dimetilico 1 Generadores de gas inerte 1 6xido de etileno (ETO) 1 6xido de etileno {ETO)/CO2 1 R-1270 Prooileno 1,8 Ciclopentano <25 Hidrocarburos <25 Solventes de hidrocarburos/ <25 oxiaenados Formiato de metilo <25 Pentano <25 HFE-7200 59 HCFC-123 77 HCFC-225ca 122 HFC-152a 124 HFE-7100 297 HFE-7000 {34 7mcc3) 575 15 PCGa Partida Nombre/Grupo Sustancia Siglas Abreviadas 100 arancelaria aiios R-407D R134a/R125/R32 R-407D 3824.74.00 R-410A R32/125 R-410A 2088 3824.74.00 R-4108 R32/125 R-4108 3824.74.00 R-413A(lsceon 49) R134a/r218 R-413A 3824.74.00 R-417 A(lsceon 59) R125/R134a R-417A 3824.74.00 R-422A(lsceon 79) R125/R134a R-422A 3824.74.00 R-422D(lsceon 29) R125/R134a R-422D 3824.74.00 R-424A R125/134a R-424A 3824.74.00 R507 R125/R143a R-507A 3985 3824.74.00 R-508A R23/116 R-508A 3824.71.00 R-1234yf/R-134a 573 3824.74.00 R-513A R-32/R-125/HFO- 1397 3824.74.00 R-449A 1234yf /R-134a R-452A R-32/R-125/HFO- 2140 3824.74.00 1234yf R-513A R-1234yf/R-134a 573 3824.74.00 R-32/R-125/HFO- 1397 3824.74.00 R-449A 1234yf /R-134a R-452A R-32/R-125/HFO- 2140 3824.74.00 1234yf Articulo 9. A los efectos de este reglamento se consideran sustancias alternativas no agotadoras de la capa de ozone (SAO) o que provocan bajo potencial de calentamiento global las siguientes. Tabla 3. Refrigerantes con o sin Hal6genos. PCGa Partida Nombre/Grupo Sustancia Siglas Abreviadas 100 arancelaria aiios R-717 Amoniaco NH3 0 --2814.10 R-600a lso-Butano C4H10 3 -2901.10 R-290 Propane C3Hs 3.3 -2901.10 DR-2 HFO-1336mzz(Z) CF3CH2CHF2 9.4 HFO-1234yf CH2=CFCF3 4 HFO-1233zd(E) 4,7-7 14 Nombre/Grupo Sustancia PCGa Partida Siglas Abreviadas 100 aiios arancelaria HFO-1234ze 6 R-32/R-134a HFO-1243zf/ R-32/R-134a <150 R-441A R-441A 3,4 Aaua nebulizada 0 Vaoor (agua) 0 Gases comorimidos 0-1 Gases inertes 0-1 2-BTP <1 Cetona fluoradas <1 Metilal <3 R-744 CO2 (R-744) 1 CO2 1 Eter dimetilico 1 Generadores de aas inerte 1 6xido de etileno (ETO) 1 6xido de etileno (ETO)ICO2 1 R-1270 Prooileno 1,8 Ciclooentano <25 Hidrocarburos <25 Solventes de hidrocarburos/ <25 oxigenados Formiato de metilo <25 Pantano <25 HFE-7200 59 HCFC-123 77 HCFC-225ca 122 HFC-152a 124 HFE-7100 297 HFE-7000 (347mcc3) 575 15 Caprtulo II. Delos equipos y sistemas que contienen sustancias controladas por el Protocolo de Montreal Articulo 10. Los siguientes son productos o equipos son controlados por el Protocolo de Montreal (Anexo D) y por este reglamento. ANEXO D: LISTA DE PRODUCTOS Y EQUIPOS QUE CONTIENEN SUSTANCIAS CONTROLADAS Produdos Numero de la partida arancelaria 1. Equipos de a ire acondicionado en autom6viles y 8415.10 camiones ( esten o no incorporados a los vehiculos) 2. Equipos de refrigeraci6n y aire acondicionado/bombas de calor domesticos y comerciales. Por ejemplo: • Refrigeradores • Congeladores • Deshumidificadores • Enfriadores de agua • Maquinas productoras de hielo • Equipos de aire acondicionado y bombas de calor 8415.82 3. Productos en aerosol, salvo productos medicos 3208.10 en aerosol 4. Extintores portatiles 3813.00 5. Planchas, tableros y cubiertas de tuberias aislantes 6. Prepolimeros 16 8424.10 8547.00 3909.00 TfTULO Ill. DE LAS PROHIBICIONESDE LA PRODUCCION, IMPORTACION Y EXPORTACION DE EQUIPOS Y SUSTANCIAS CONTROL.ADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL. Caprtulo I. Prohibiciones del uso sustancias controladas por el Protocolo de Montreal Articulo 11. Se acogen la lista de sustancias prohibidas en el Protocolo de Montreal, seg(m los tiempos establecidos y asumidos por la Republica Dominicana. Articulo 12. Quedan prohibidas las actividades de producci6n, importaci6n, exportaci6n, reexportaci6n y venta de sustancias y equipos que utilicen Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO) listadas en el Parrafo I del Articulo 7 de este reglamento, agrupadas en los Anexo A:Grupo I (CFCs) yGrupo II (Halones); Anexo B: Grupo I (Otros CFCs),Grupo 11,Grupo Ill; Anexo E: Grupo I; y las Mezclas de refrigerantes que contengan SAO, incluidas en el Protocolo de Montreal. Parrafo I: Se excluyen las actividades de uso critico y desinfecci6n en cuarentena, embarque y preembarque. Parrafo II: Se excluye el uso de SAO procedentes de recuperaci6n, reciclaje, regeneraci6n y rehus6. Parrafo Ill: Se excluye la exportaci6n de SAO para fines de eliminaci6n o disposici6n final. Articulo 13. Queda prohibida la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n y producci6n de equipos de refrigeraci6n, climatizaci6n y acondicionamiento de aire (nuevos o usados), que utilicen los denominados Hidro-Cloro-Fluoro-Carbonos o HCFC como gas refrigerante, o cualquieras de las sustancias enumeradas en el Anexo C (Grupo I, Grupo II y Grupo Ill) del Protocolo de Montreal sabre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Articulo 14. Queda prohibida la importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n, tanto pura como en mezcla, asi como, las partes o equipos (nuevos o usados) que utilicen la sustancia 1, 1 dicloro-1-fluoroetano, llamada comunmente como Diclorofluoroetano o HCFC-141b, con No.CAS 1717-00-6 y No. ASHRAE R-141b, regulada en el Anexo C, Grupo I, del Protocolo de Montreal. Parrafo: Se excluye la exportaci6n de SAO para fines de eliminaci6n o disposici6n final. Articulo 15. No se comercializaran las espumas ni los polioles premezclados que contengan sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO) o que generen gases de efecto invernadero (GEi), regulados por el protocolo de Montreal. Parrafo I: La etiqueta indicara con claridad que la espuma o los polioles premezclados contienen Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO). Parrafo II: En el caso de los paneles de espuma aislante, esta informaci6n figurara de forma clara e indeleble en la superficie de los mismos. 17 Articulo 16. Se prohibe la instalaci6n en el pais de empresas que produzcan sustancias agotadoras de la capa de ozono sujetas al control de este reglamento. Caprtulo II. Sobre los aerosoles con sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Articulo 17. Se prohibe en todo el territorio nacional la producci6n, importaci6n y la comercializaci6n de productos en aerosoles que contengan cualquiera de las sustancias que se indican a continuaci6n: Sustancia Siglas Abreviadas Triclorofluorometano CFC-11 Diclorodifluorometano CFC-12 Clorotrifluorometano CFC-13 Pentaclorofluoroetano CFC-111 Tetraclorodifluoroetano CFC-112 Triclorotrifluoroetano CFC- 113 Diclorotetrafluoroetano CFC-114 Cloropentafluoroetano CFC-115 Tetraclorometano Tetracloruro de Carbono 1, 1, 1 Tricloroetano Metil Cloroformo CH38R Bromuro de metilo Articulo 18. Se exceptuan de la prohibici6n establecida en el Articulo 17, las especialidades farmaceuticas autorizadas por el Ministerio de Salud Publica y los aerosoles de uso tecnico autorizados por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, para los cuales no exista en el mercado las sustancias alternativas a las citadas en el Articulo 17. P6rrafo: La excepci6n prevista en este articulo, sera desautorizada una vez que existan y esten disponibles en el mercado las alternativas de dichos productos. Articulo 19. Para obtener la autorizaci6n de producci6n, importaci6n ode exportaci6n de productos en aerosoles que contengan en su formulaci6n sustancias agotadoras de la capa de ozono, las empresas interesadas deberan solicitar por escrito ante el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, la justificaci6n debidamente sustentada. Esta autorizaci6n sera renovada anualmente mientras no existan alternativas Articulo 20. Los importadores o exportadores de los productos exceptuados en el Articulo 18, notificaran anualmente las cantidades importadas o exportadas al Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. 18 Parrafo: Esta notificaci6n sera requisite indispensable a las fines de obtener la autorizaci6n correspondiente. Articulo 21. Los equipos y sustancias importados que contengan en su formulaci6n sustancias agotadoras de la capa de ozone, deben especificar en su etiqueta el nombre de dicha sustancia y la cantidad de cada componente. Capftulo Ill. Sobre las prohibiciones de equipos consustancias controladas por el Protocolo de Montreal Articulo 22. Queda prohibida la instalaci6n de sistemas de aire acondicionado y de refrigeraci6n que funcionen con CFC, en equipos o vehiculos nuevos o usados. Articulo 23. Queda prohibida la producci6n, importaci6n oinstalaci6n de equipos o sistemas de climatizaci6n (aire acondicionado, refrigeraci6n, aire acondicionado vehicular) nuevos o usados, que utilicen los denominados Hidro-Cloro-Fluoro Carbonos o HCFC como gas refrigerante, o cualquieras de las sustancias enumeradas en el Anexo C (Grupos I, II y Ill) del Protocolo de Montreal sabre Sustancias que Agotan la Capa de Ozone. Articulo 24. Queda prohibida la disposici6n final de sistemas de climatizaci6n (equipos de refrigeraci6n, aire acondicionado, equipos m6viles y otros) que contengan SAO o gas de efecto invernadero regulados por el Protocolo de Montreal para la Protecci6n de la Capa de Ozone. Articulo 25. Se prohibe la instalaci6n de empresas que produzcan equipos que contengan Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO), prohibidas por el Protocolo de Montreal para la protecci6n de la Capa de Ozone o este reglamento. Capftulo IV. Sobre el manejo de sustancias controladas en la instalaci6n de equipo, el mantenimiento y la disposici6n final Articulo 26. Queda prohibida la liberaci6n intencional de sustancias agotadoras de la capa de ozono o gases de efecto invernadero controlados por el Protocolo de Montreal. Sabre el manejo de inventarios existentes de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Articulo 27. Toda sustancia controlada por el Protocolo de Montreal sera recuperada para su reutilizaci6n o su disposici6n final segun lo establece este reglamento. Articulo 28. Se podra regenerar sustancias controladas que se encuentran en equipos o instalaciones en funcionamiento antes de entrar en vigencia la prohibici6n de las sustancias. Articulo 29. Toda actividad de recuperaci6n, reciclaje y regeneraci6n sera realizara por personas fisicas o morales autorizadas y registrada par el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales para ese tipo de actividad. 19 TfTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL SISTEMA DE CUOTAS PARA LA PRODUCCION, IMPORTACICN Y EXPORTACICN DE EQUIPOS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL. Caprtulo I. De las cuotas de importaci6n y exportaci6n de equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Artrculo 30. Quedan reguladas todas las actividades de producci6n, importaci6n, exportaci6n, reexportaci6n y venta de las Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO) definidas en el Articulo 6de este reglamento y agrupadas en el Anexo C: Grupo I, Grupo II y Grupo Ill sobre sustancias controladas (HCFCs); Anexo D: Sobre los Equipos y productos que contienen sustancias controladas especificadas en los anexos A, B, C, E y F; Anexo E: Grupo I sobre el Bromuro de Metilo y Anexo F: Grupo I y Grupo II, sobre sustancias controladas HFCs, incluidas en el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono. Articulo 31. Se establece la cuota de producci6n e importaci6n de sustancias agotadoras de la capa de ozono o generadoras de calentamiento global, reguladas por el Protocolo de Montreal Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozono. Articulo 32. El Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono (PRONAOZ) delMinisterio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecera y asignara las cuotas anuales nacionales de importaci6n y de exportaci6n de las sustancias agotadoras de la Capa Ozono (SAO), comunicandolas a la Direcci6n General de Aduana para su debido conocimiento y control. Articulo 33. El PRONAOZ establecera y mantendra actualizada en una base de datos, el registro de importadores, exportadores, autorizados a importar, exportar, reexportar sustancias agotadoras de la capa de ozono agrupadas en los Anexo A: Grupo I (CFCs), Grupo II (Halones); Anexo B: Grupo I (Otros CFCs), Grupo II y Grupo Ill; Anexo C: Grupo I, Grupo II y Grupo Ill; Anexo D; Anexo E: Grupo I sobre el Bromuro de Metilo y Anexo F: Grupo I y Grupo II, sabre los HFCs, incluidas en el Protocolo de Montreal relative a las sustancias que agotan la Capa de Ozono. Articulo 34. El PRONAOZ asignara anualmente las cuotas para importadores/exportadores autorizados a importar/exportar sustancias agotadoras de la capa de ozone incluidas en el Anexo C, Grupos I, II y Ill del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la Capa de Ozone. Parrafo I: Para la asignaci6n de estas cuotas se tomara como base el promedio de las importaciones realizadas por las empresas, durante los ultimas dos anos. P6nafo II: Las empresas importadores/exportadores autorizadas a importar/exportar sustancias agotadoras de la capa de ozono incluidas en el Protocolo de Montreal, que no utilicen su cuota asignada durante el afio correspondiente, perderan automaticamente su categoria de empresa autorizada para el afio siguiente. Articulo 35. Mediante comunicaci6n al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las empresas importadores o exportadores autorizadas a importar o exportar 20 sustancias agotadoras de la capa de ozono incluidas en el Protocolo de Montreal, podran transferir su cuota designada para el afio correspondiente a otra empresa autorizadas a importar/exportar sustancias agotadoras de la capa de Ozono en donde se especifique la situaci6n. Parrafo: El PRONAOZ verificara la informaci6n y realizara las averiguaciones necesarias para validar la informaci6n. Articulo 36. El Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono (PRONAOZ) del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, a mas tardar en el mes de octubre de cada afio, verificara que cada importador autorizado a importar SAO, haya ejecutado su cuota asignada correspondiente al afio en cuesti6n. Parrafo: En caso de que algun importador autorizado, no haya ejecutado su cuota asignada para el afio en cuesti6n, se autoriza al PRONAOZ a reasignar las mismas a otro/s importador/es autorizado, que asi lo haya solicitado previamente y de acuerdo al orden de registro de la solicitud. Capftulo II. Del Registro de nuevas empresas interesadas a importer o exporter equipos o sustancias mntroladas por el Protoa>lo de Montreal relative a las sustancias que agotan la Capa de Ozono. Articulo 37. Las empresas importadoras o exportadoras que no esten incluidas en el Registro de lmportadores Autorizados a importar, exportar, reexportar equipos o sustancias agotadoras de la capa de ozono, y que esten interesadas en comercializar SAO, podran solicitar su inclusion en el registro anual de importadores, mediante comunicaci6n al Ministerio de Medio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, especificando el tipo de SAO y la cantidad que preve comercializar. Articulo 38. Cada dos anos el PRONAOZ recalculara las cuotas de referencia de las empresas importadoras o exportadoras autorizadas a importar, exportar, reexportar equipos o sustancias agotadoras de la capa de ozone, sobre la base de la media anual de las cantidades legalmente comercializadas de sustancias agotadoras de la capa de ozono incluidas en el Protocolo de Montreal. Articulo 39. El PRONAOZ mantendra una base de dates con las solicitudes de las empresas importadoraso exportadores que no esten autorizados a importar, y que estan interesadas en importar, reexportar, equipos o sustancias agotadoras de la capa de ozone, a la cual se le comunicara anualmente la disponibilidad o no de cuota para importar o exportar SAO. Articulo 40. Anualmente el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales remitira el registro de importadores/exportadores actualizado a la Direcci6n General de Aduanas para fines de seguimiento y control. Articulo 41. Toda persona fisica o moral incluida en el registro de importadores o exportadores autorizados, en correspondencia con las cuotas asignadas, estan obligadas a obtener una autorizaci6n ambiental para la realizaci6n de cualquier operaci6n de importaci6n, exportaci6n de las sustancias y mezclas que las contengan, asi como de equipos o tecnologias que las utilicen, que otorgara el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, dicha solicitud se tramitara con al menos treinta(30) dias laborables de antelaci6n a la fecha prevista para el desaduanaje. 21 Articulo 42. El PRONAOZ, llevara las estadisticas de importaci6n, exportaci6n y producci6n de los equipos y Sustancias regulada por el Protocolo de Montreal, asi como de los sustitutos. Articulo 43. Toda persona fisica o moral que produzcan o importen equipos con sistemas que utilicen las sustancias agotadoras de la capa de ozone incluidas en el articulo 6 de este reglamento, que en sus procesos productivos, presten servicios con el empleo de las mismas, en fumigaci6n para cuarentena, embarque y pre-embarque y usos criticos, deben informar al Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, la producci6n real, el uso o destine final de las sustancias utilizadas y las disponibilidades o existencias de estos medios a mas tardar en el mes de diciembre de cada afio. Articulo 44. El PRONAOZ llevara un registro estadistico de las cantidades de las sustancias o equipos listadas en el Articulo 6 de este reglamento, que sean importadas, exportadas, recicladas, regeneradas y sometidas a procesos de destrucci6n en el pais. T(TULOV. SOBRE EL CRONOGRAMA DE REDUCCIQN Y ELIMINACION DE SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL Articulo 45. El Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ) del Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, mantendra un programa anual para la disminuci6n gradual del consume de las sustancias agotadoras de la capa de ozono incluidas en el Anexo C, Grupos I, II y Ill del Protocolo de Montreal relative a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, hasta su eliminaci6n en un 100% del consume para el 1 de enero del afio 2031. Parrafo: Las medidas de disminuci6n y limitaci6n de las sustancias agotadoras de la capa de ozono incluidas en el anexo C, Grupos I, II y 111, Anexo C, Grupos I, II y Ill del Protocolo de Montreal relative a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, no seran aplicadas a las sustancias recuperadas para ser recicladas, regeneradas o destruidas dentro o fuera del pais. Articulo 46. Los niveles de disminuci6n del consume establecidos para las sustancias incluidas en el Anexo C, Grupos I, II y Ill del Protocolo de Montreal relative a las sustancias que agotan la Capa de Ozono, hasta su eliminaci6n en un 100% del consume para el 1 de enero del afio 2031, seguiran el plan de reducci6n que se indica a continuaci6n: a) A partir del 1Q de enero del afio 2017 hasta el 1Q de enero del afio 2021, los niveles de producci6n, importaci6n y consume de las sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el anexo C, Grupos I, II y Ill, se reduciran un 25% del promedio de linea base de los afios 2009, 2010 y 2011, con un promedio de reducci6n por afio de un 5%. 22 b) A partir del 1Q de enero del afio 2021, hasta el 1Q de enero del afio 2031 los niveles de producci6n, importaci6n y consume de las sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el anexo C, Grupos I, II y Ill, se reduciran en un 100% del promedio de lfnea base de los afios 2009, 2010 y 2011, con un promedio de reducci6n por afio de un 7 .5%. Caprtulo I. De la regulaci6n de los hidrofluorocarbonos {HFC)t Articulo 47. Se disminuira el consume establecido para las sustancias agotadoras de la capa de ozono y que provocan de calentamiento global incluidas en el anexo F, Grupos I y II, llamadas com(mmente Hidrofluorcarbonos (HFC). hasta su eliminaci6n en un 100% del consume para el 1 de enero del afio 2045, siguiendo el plan de reducci6n que se indica a continuaci6n: a) A partir del 1Q de enero del afio 2029 hasta el 31 de diciembre del afio 2034, los niveles de producci6n, importaci6n y consume de las sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el anexo F, Grupos I y 11, se reduciran un 10% del promedio de linea base de los niveles calculados de HFC de los afios 2020, 2021 y 2022, mas el 65% su nivel basico de consume de HCFC. b) A partir del 1Q de enero del afio 2035 hasta el 31Q de diciembre del afio 2039, los niveles de producci6n, importaci6n y consume de las sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el anexo F, Grupos I y 11, se reduciran un 30% del promedio de linea base de los niveles calculados de HFC de los afios 2020, 2021 y 2022, mas el 65% su nivel basico de consume de HCFC. c) A partir del 1 Q de enero del afio 2040 hasta el 12 de enero del afio 2044, los niveles de producci6n, importaci6n y consume de las sustancias agotadoras de la capa de ozono y que provocan de calentamiento global indicadas en el anexo F, Grupos I y II, se reduciran un 50% del promedio de linea base de los niveles calculados de HFC de los afios 2020, 2021 y 2022, mas el 65% su nivel basico de consume de HCFC. d) A partir del 1 Q de enero del afio 2045 en adelante, los niveles de producci6n, importaci6n y consume de las sustancias agotadoras de la capa de ozono indicadas en el anexo F, Grupos I y 11, se reduciran un 70% hasta su eliminaci6n total, del promedio de linea base de los niveles calculados de HFC de los afios 2020, 2021 y 2022, mas el 65% su nivel basico de consume de HCFC. Caprtulo II. De la asignaci6n de cuotas para uso de hidrofluorocarbonos (HFC) Articulo 48. El PRONAOZ, a partir del 1 Q de enero del aiio 2029 asignara anualmente las cuotas para importadores o exportadores autorizados a importar o exportar sustancias agotadoras de la capa de ozono y que provocan calentamiento global tEste capitulo entrani en cumplimiento con la ratificaci6n por parte del Estado Dominicano de la Enmienda de Kigali para el manejo de los Hidroclorofuorocarbonos (HFC). 23 incluidas en el anexo F, Grupos I y 11, hasta su reducci6n de un 70% del consumo para el 1 de enero del aiio 2046. P6rrafo I: Para la asignaci6n de estas cuotas se tomara como base el promedio de las importaciones de HFC realizadas por las empresas, durante los aiios 2020, 2021 y 2022. Painafo II: Las empresas importadores o exportadores autorizadas a importar o exportar sustancias agotadoras de la capa de ozono incluidas en el anexo F, Grupos I y 11, del Protocolo de Montreal, que no realicen su importaci6n asignada durante el afio correspondiente, perderan automaticamente su categorra de empresa autorizada para el afio siguiente. T(TULO VI. DE LA SOLICITUD PARA IMPORTACION, EXPORTACION Y REEXPORTACION DE EQUIPOS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO. Artrculo 49. Para importar o re-exportar, cualesquiera de las sustancias enumeradas en el Anexo C, Grupos I, II y Ill del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO); el interesado debera solicitar autorizaci6n al Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales para poder retirar o enviar a traves de la Direcci6n General de Aduanas los productos de referencia, especificando en tal solicitud, el tipo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, las cantidades anuales a importar o a re-exportar, el uso que se les va a dar y especificar el pais de origen y destino de la sustancia a que se refiere la solicitud. Capftulo I. De la solicitud y documentos requeridos para la importaci6n Artrculo 50. Las empresas registradas como importadores o exportadores solicitaran por escrito la autorizaci6n correspondiente, ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para importar, exportar o reexportar equipos o sustancias controladas por el protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono bien sea en forma pura ode mezcla. Artrculo 51. Los requisitos generales y documentaci6n basica para solicitar una autorizaci6n para importar equipos o sustancias Articulo 6, bien sea en forma pura o de mezcla, sin perjuicio de cualquier otra que se requiera durante el proceso de autorizaci6n son las siguientes: a) Solicitud de importaci6n debidamente firmada por el representante legal de la empresa. b) Nombre, denominaci6n o raz6n social del importador c) Cantidad y tipo SAO a importar en kilogramos (incluyendo la contenida en equipos) d) Cantidad y tipo de equipos que utilizan SAO a importar e) Pais de origen equipo o sustancias SAO 24 f) Empresa origen delequipos o SAO g) Nombre del puerto maritimo, terrestre o aereo de entrada al pais. h) Fecha en que se realizara la importaci6n i) Bill of lading o documento de transporte maritimo j) Otra informaci6n que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales estime conveniente. Articulo 52. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecera un registro electr6nico para gestionar las cuotas y comercializaci6n de las sustancias que esten reguladas por el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), con arreglo al sistema de cuotas establecidos por el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Articulo 53. El Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ) del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para conceder una autorizaci6n de importaci6n de equipos o sustancias SAO's en forma pura o en mezcla y despues revisar la documentaci6n de importaci6n de SAO presentada por el importador autorizado, verificara que las cantidades a importar estan dentro de la cuota anual autorizada para cada sustancia. Parrafo: Las empresas con autorizaci6n de importaci6n de equipos o sustancias SAO's en forma pura o en mezcla registradas en el registro de importadores/exportadores, que no hagan uso de su cuota asignada durante el ano respectivo, no podra acumularlo para el ano siguiente. Articulo 54. Las empresas interesadas en importar Bromuro de Metilo para el uso en fumigaci6n de cuarentena, embarque, pre-embarque, desinfecci6n de espacios cerrados y usos criticos, presentaran al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la autorizaci6n correspondiente emitida por el Ministerio de Agricultura, con las cantidades a importar, a los fines de mantener actualizada la base de dates del Programa Nacional de Ozono (PRONAOZ). Caprtulo 11. De la solicitud y documentos requeridos para la exportaci6n Articulo 55. A los efectos de tramitar la solicitud de autorizaci6n de exportaci6n o reexportaci6n de equipos o sustancias agoradoras de la capa de ozone (SAO), sin perjuicio de cualquier otra informaci6n que el Ministerio de Medic Ambiente y Recurses Naturales estime conveniente, la empresa cumplira con los siguientes requisites: a) Solicitud de exportaci6n debidamente firmada por el representante legal de la empresa. b) Nombre, denominaci6n o raz6n social del exportador c) Cantidad y tipo SAO a importar en kilogramos (incluyendo la contenida en equipos) d) Cantidad y tipo de equipos que utilizan SAO a exportar e) Pais de destino del equipo o Sustancias Agotadora de la Capa de Ozone (SAO) 25 f) Empresa origen delequipos o Sustancias Agotadora de la Capa de Ozone (SAO) g) Nombre del Puerto Maritime, Terrestre o aereo de salida del pais. h) Fecha en que se realizara la exportaci6n. i) Certificado de analisis del tipo de equipos o sustancias, realizado par un gestor autorizado par el Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozone (PRONAOZ). Caprtulo Ill. Del costo por emisi6n de la autorizaci6n para importer, exporter o reexporter equipos o sustancias en forma pura o en mezcla, reguladas por el Protocolo de Montreal. Articulo 56. El Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, establecera par resoluci6n un costo administrativopor la emisi6n de la autorizaci6n a importar, exportar o reexportar equipos o sustancias SAO's en forma pura o en mezcla, reguladas par el protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozone (SAO). Articulo 57. El Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales a fin de aplicar una reducci6n progresiva de las cantidades de Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) que se comercializan en la Republica Dominicana, par medio de resoluci6n dispondra el cobra de una tasa administrativa a la importaciones, exportaciones o reexportaciones de los equipos o gases refrigerantes o sustancias enumeradas en el Anexo C, Grupos I, II y Ill del Protocolo de Montreal relative a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) listada en este reglamento, coma apoyo al costo de eliminaci6n de estas sustancias segun la tabla siguiente: a) Para la sustancias o equipos que la contienen, enumeradas en el Anexo C, Grupos I, II y Ill del Protocolo de Montreal, se realizara el calculo segun la tabla siguiente: i. Un 9% del precio total CIFl=durante 2019 ii. Un 18% del precio total CIF durante 2020 Un 27% del precio total CIF durante 2021 y asi sucesivamente, aumentando un 9% anual hasta el afio 2030, para desincentivar el uso a nivel nacional de las sustancias dafiinas al ozono y permitir paulatina la introducci6n de las sustancias o refrigerantes alternatives no dafiinas al ozone y de bajo potencial de calentamiento global y equipos alternatives con bajo impacto ambiental y de alta eficiencia energetica. b) Para las sustancias enumeradas en el Anexo F, Grupos I, II del Protocolo de Montreal, se realizara el calculo segun la tabla siguiente§: tcosto de la importaci6n o exportaci6n. § Este Titulo entrara en vigencia con la ratificaci6n por parte del Estado Dominicano de la Enmienda de Kigali para el manejo de los Hidrofluorcarbonos (HFC). 26 i. Un 2% del precio total CIF durante 2031 ii. Un 4% del precio total CIF durante 2032 iii. Un 6% del precio total CIF durante 2033 y asi sucesivamente, aumentando un 2% anual, hasta el afio 2046, para desincentivar el uso a nivel nacional de las Sustancias HFC, no dafiinas al Ozone pero de alto potencial de calentamiento global y permitir paulatina la introducci6n de las sustancias alternativas de bajo potencial de calentamiento global. rrruLo v11. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA DE LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE LOS EQUIPOS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL. Caprtulo I. Para la verificaci6n, uso y manejo por la importaci6n y exportaci6n de los equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. Articulo 58. El Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozone del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales es el ente tecnico encargado de otorgar autorizaci6n de desaduanaje de cualquiera de los equipos o sustancias controladas per el Protocolo de Montreal, previo analisis tecnico del producto, cumplimiento de los procedimientos establecidos y previo pago de la tasa administrativa, dispuesta por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales. Articulo 59. Todaempresa importadora de equipos y Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO) y gases de efecto invernadero regulada por el Protocolo de Montreal para la importaci6n de gases refrigerantes de uso en refrigeraci6n domestica e industrial,realizaran los tramites correspondientes ante el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales via el PRONAOZ, mediante el siguiente procedimiento: a) Solicitud de verificaci6n y analisis de la importaci6n o exportaci6n por un representante de la empresa. b) Factura comercial de la Direcci6n General deAduanas. La cual contendra raz6n social del importador, tipo y cantidad de las SAO a importar o exportar en kilogramos, Pais de origen, empresa origen, nombre del puerto maritime, terrestre o aereo de salida (origen) y entrada (destino) del pais. c) Fecha en que se realizara la importaci6n o exportaci6n. Articulo 60. El PRONAOZ designara un Analista Ambiental que se podra hacer acompafiar de un tecnico autorizadoen refrigeraci6n, para verificar la calidad de la sustancia importada o exportada par medic de analisis cualitativo y cuantitativo, mediante un identificador/analizador electr6nico de refrigerantes y se emitira un acta 27 a la Direcci6n General de Aduana, indicando la aprobaci6n o desaprobaci6n de la importaci6n o exportaci6n realizada. Articulo 61. El PRONAOZ coordinara con la Direcci6n General de Aduanas que todos los contenedores conteniendo gases y equipos con sustancias contraladas por el Protocolo de Montreal que ingresen al pais para su proceso de despacho o desaduanaje, sean excluidos de cualquier proceso especial (Canal verde o Naranja) realizado por dicha instituci6n. Articulo 62. El PRONAOZ en coordinaci6n con las autoridades competentes, debidamente identificadas, podra realizar inspecciones a fabricas, almacenes o establecimientos de venta o distribuci6n de sustancias que afectan la capa de ozono. Capftulo II. Del manejo de sustancias controladas introducidas al mercado nacional de manera irregular Articulo 63. En caso de ingreso al pais de equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, no cuente con la autorizaci6n correspondiente, el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales a traves del Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono, informara de la situaci6n a la Direcci6n General de Aduana y a la empresa importadora para su manejo de acuerdo a las leyes nacionales. Parrafo: En caso de devoluci6n de la importaci6n, el importador tendra la obligaci6n de retornar la mercancia al pais de origen y cubrir los costos en base a lo establecido por las leyes y procedimiento de la Direcci6n General de Aduanas. Articulo 64. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinara con el lnstituto Nacional de Protecci6n de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) y la Direcci6n General de Aduanas, la creaci6n y establecimiento de un sistema interinstitucional para controlar, prevenir, combatir y sancionar el comercio iUcito de equipos y Sustancias Agotadora de la Capa de Ozono (SAO)reguladas por el Protocolo de Montreal, usando coma instrumentos de control todas las disposiciones legales nacionales que se refieran a la materia. Articulo 65. El Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, podra decomisar las equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, introducida ilicitamente en el mercado de la Republica Dominicana. Esto sin detrimento de la aplicaci6n de las sanciones administrativas, civiles y penales que conlleve el caso. T[TULO VIII. MANEJO Y GESION DE EQUIPOS Y SUSTANCIAS CONTROLADAS POR EL PROTOCOLO DE MONTREAL POR PARTE DE TECNICOS EN REFRIGERACION Y ACONDICIONMAIENTO DE AIRE Articulo 66. Los tecnicos en refrigeraci6n y acondicionamiento de aire con licencia de la Comisi6n Nacional para otorgar Licencias para ejercer la funci6n de Tecnicos de Refrigeraci6n y Acondicionamiento de Aire (CONAL TRA) son las tecnicos autorizados por el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales para manipular equipos y sustancias controladas par el Protocolo de Montreal. Articulo 67. La CONAL TRAA se encargara de trabajar en coordinaci6n con las Tecnicos de Refrigeraci6n y Acondicionamiento de Aire de la Republica Dominicana, 28 en favor de la protecci6n de la Capa de Ozone y la disminuci6n del calentamiento global, a traves de la implementaci6n de medidas que promuevan las buenas practicas operacionales que aumenten la eficiencia y eficacia de los tecnicos, para prevenir y minimizar los impactos ambientales negativos, asociados a las malas practicas tecnicas en cumplimiento de las leyes nacionales y el Protocolo de Montreal para la Protecci6n de la Capa de Ozone. Artfculo 68. Toda empresa ffsica o jurfdica que maneje o utilice equipos o gases refrigerantes controlados por el Protocolo de Montreal, debera contar con tecnicos autorizados en refrigeraci6n y aire acondicionado, que ostenten la Licencias emitida por la CONAL TRAA. Artfculo 69. Todo Gestor Ambiental de SAO debe contar con autorizaci6n ambiente y los tecnicos que manipulen las sustancias y equipos controlados por el Protocolo de Montreal deben contar con licencia del Conaltra. Capftulo I. TfTULO IX. DE LAS FAL TAS, DELITOS Y SANCIONES. De la devoluci6n de sustancias controladas que violen los establecido en el presents reglamento Artfculo 70. La Direcci6n General de Aduanas tiene la facultad de devolver o reexportar aquellas mercancfas que hayan sido ingresadas al pafs sin autorizaci6n o contraviniendo prohibiciones y regulaciones del Protocolo de Montreal, sus Enmiendas y este Reglamento. P6rrafo I. En caso de no ser factible la importaci6n, el importador pagara el costo del procesamiento, tratamiento, empaque y disposici6n final que sea necesario. P6rrafo II. Todos los costos correran per cuenta del importador. Capitulo II. Faltas y delitos Artfculo 71. A los efectos de la aplicaci6n de las sanciones per la inobservancia de este reglamento, se consideraran faltas de caracter administrativas, de maneras enunciativas no limitativas las siguientes: 1. Faltas Leves. a) Utilizaci6n de personal sin licencias para realizar los servicios de manejo de sustancia controladas por el Protocolo de Montreal. b) Utilizar los servicios de personas ffsicas o morales que no cuenten con los equipos adecuados o aptos para el manejo de sustancias controladas per el Protocolo de Montreal. c) lnobservancia de los procedimientos tecnicos en el manejo y reciclaje de equipos y Sustancias regulada por el Protocolo de Montreal. d) Emisi6n deliberada de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, con masa inferior a 500kg. e) lnobservancia de las recomendaciones formuladas per la autoridad competente. 29 2. Faltas Graves a) Realizar una importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n de equipos y sustancias controlada por el Protocolo de Montreal sin la autorizaci6n ambiental correspondiente. b) No informar las cantidades importadas, exportadas, reexportada y recicladas de equipos y sustancias controlada por el Protocolo de Montreal ante la autoridad competente. c) lnobservancia de la prohibici6n para producci6n e importaci6n de productos aerosoles que contengan sustancias controladas por el Protocolo de Montreal. d) Falta de la autorizaci6n correspondiente emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales que certifique estar exento de la prohibici6n para la fabricaci6n e importaci6n de aerosoles que contengan equipos y sustancias controlada por el Protocolo de Montreal por no estar disponible en el mercado las sustancias sustitutas. e) Falta del registro o registro incomplete de ventas de las empresas cuya actividad sea la comercializaci6n de equipos y Sustancias regulada por el Protocolo de Montreal. f) lncumplimiento de la prohibici6n a la importaci6n y ensamblaje de equipos y Sustancias regulada por el Protocolo de Montreal. g) Brindar informaci6n falsa al Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, acerca de los equipos y sustancias regulada por el Protocolo de Montreal importadas, exportadas, reexportadas y otros datos relevantes. h) Falta del permiso expedido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales para la deposici6n o destrucci6n de SAO. i) Vender equipos y sustancias controlada por el Protocolo de Montreal a personas sin el conocimiento en el manejo de sustancias que afecten la Capa de Ozono. j) lnobservancia de las recomendaciones formuladas. k) Comercializar refrigerantes falsamente declarados y etiquetados como sustancias no controladas tales como hidrocarburos (propane, butano) o hidrofluorocarbonos (HFC-134a), e hidroclorofluorocarbonos (HCFC-22) o cualquier otra sustancia controlada por el Protocolo de Montreal. f) Emisi6n deliberada de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, en cantidad mayor a 500kg. Articulo 72. El Ministerio de Medio Ambiente y Recurses Naturales, ante violaciones cometidas a las disposiciones de este Reglamento y de acuerdo al acto cometido, procedera con las siguientes acciones estipulada en la Ley Organica de Medio Ambiente y Recurses Naturales: a) Advertencia mediante la notificaci6n de que existe un incumplimiento o infracci6n. 30 b) Restricciones, parciales o totales, u orden de paralizaci6n inmediata de los actos que originan la infracci6n. c) Clausura total o parcial, temporal o definitiva, de los actos o hechos que provocan la infracci6n. d) Cancelaci6n parcial, total, permanente o temporal, de los permisos que el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales haya extendido para las empresas que provocan la infracci6n, el acto o el hecho contaminante o destructive. Parrafo: Estas sanciones tambien podran imponerse a particulares o funcionarios publicos, por acciones u omisiones violatorias de este Reglamento. Articulo 73. Ante cualquier inobservancia de prohibiciones de importaci6n, exportaci6n o reexportaci6n contenida en este Reglamento, o incumplimiento del procedimiento respective, el ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales cancelara el permiso de importaci6n o exportaci6n temporalmente hasta que el particular se regularice. Caprtulo Ill. Del conocimiento de las faltas. delitos y sanciones. Articulo 74. Para los casos de introducci6n ilegal de equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, la persona fisica e moral responsable de dicha importaci6n sera sometida a la justicia por el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales per intermedio de la Procuraduria para la Defensa del Media Ambiente y los Recursos Naturales de la Procuraduria General de la Republica Dominicana para los fines procedentes. Articulo 75. El Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, sometera a la Procuraduria General de la Republics Dominicana, para que sean sancionadas civil y penalmente: a) A las personas fisicas o morales no autorizadas para la importaci6n o exportaci6n de equipos o sustancia controladas por el Protocolo de Montreal. b) Persona fisica o moral autorizada a producir, exportar o importar sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, que introduzcan sustancias sustitutas de SAO que viole lo establecido en este reglamento. Parrafo: Esta sanci6n se aplicara sin perjuicio de ejecuci6n de la sanci6n administrativa que imponga el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales. Caprtulo IV. De la reconsideraci6n o apelaci6n de actos emitidos o sanciones impuestas con este reglamento Articulo 76. La solicitud de reconsideraci6n e apelaci6n a los actos administrativos relacionades con este reglamento pedra interpenerse anteel Ministerie de Media Ambiente y Recurses Naturales de acuerdo a lo establecide en las Leyes pertinentes. 31 TrTULOX. DISPOSICIONES FINALES Caprtulo I. Generalidades Artrculo 77. Las empresas instaladas en el pars a la fecha de publicaci6n de este reglamento que produzcan dichos equipos deberan registrarse en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a los fines de determinar si son elegibles para proyectos de reconversion cubiertos con recursos del Fondo Multilateral para la Aplicaci6n del Protocolo de Montreal ode otra instituci6n de cooperaci6n multilateral del Estado Dominicano. Articulo 78. Se instruye al Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozonodel Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigilar, inspeccionar y monitorear el uso y manejo de las sustancias fluoradas de considerable potencial de calentamiento atmosferico que figuran en el Anexo F (Grupo I y Grupo 11, sobre sustancias controladas -Hidroclorofluorocarbonos o HFCs-) de la enmienda de Kigali del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO), cuando esten contenidas en productos y equipos. Articulo 79. Las empresas que reciclen o regeneren equipos y Sustancias regulada par el Protocolo de Montreal, para ser reutilizadas, bien sea en forma pura o de mezclas, presentaran anteel Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales anualmente, todos los datos correspondientes a las cantidades recicladas o regeneradas, seg(m se establece el Protocolo de Montreal y este reglamento. Articulo 80. El Ministeriode Medio Ambiente y Recursos Naturales realizara las visitas e inspecciones que estime convenientes para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento. Articulo 81. El PRONAOZ, supervisara la aplicaci6n y los efectos del presente Reglamento teniendo en cuenta la informaci6n relativa a la comercializaci6n, importaci6n, exportaci6n y reexportaci6n de equipos y sustancias controladas por el Protocolo de Montreal, disponible de conformidad, asr como cualquier otra informaci6n pertinente que le remita la Secretarra del Ozone. Articulo 82. El PRONAOZ publicara un informe de evaluaci6n de la prohibici6n de cualquiera de los equipos y Sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal, en que considere, en particular, la disponibilidad de alternativas, rentables, tecnicamente viables, energeticamente eficaces y fiables, de las equipos y Sustancias a que se refiere este reglamento. Articulo 83. El Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, realizara informes peri6dicos en que se evalue el metodo de asignaci6n de cuotas, y trate en particular de los efectos de una asignaci6n gratuita de cuotas, de los costes de la aplicaci6n del presente Reglamento. Articulo 84. Se instruye PRONAOZ coordinarlos trabajos y actividades requeridos para el cumplimiento de la presente reglamento, conjuntamente con la Direcci6n General de Aduanas (DGA) y las proveedores, importadores o exportadores de estas sustancias y equipos involucrados. 32 Articulo 85. EIPRONAOZ asegurara una participaci6n equilibrada de los representantes de todas las empresas importadoras de equipos y Sustancias regulada par el Protocolo de Montreal para la importaci6n, use de gases. Articulo 86. El PRONAOZ en un plaza de cinco (5) afios a partir de la fecha de publicaci6n de este reglamento, evaluara las disposiciones tecnicas contenidas en este reglamento a las efectos de adecuar a la mayor conformidad con la realidad ambiental, de la salud y la socioeconomia del pais, en atenci6n a la dinamica cientifica y tecnica y a las decisiones de las partes del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal y de sus enmiendas, aprobadas, conforme a la Constituci6n, las leyes, Decretos y resoluciones nacionales. Articulo 87. La verificaci6n del cumplimiento de lo resuelto en el presente reglamento sera ejercida par Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozone del Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales, en coordinaci6n con las autoridades correspondientes, conforme a las funciones legales y reglamentarias propias de cada cual. Para tal efecto el Programa Nacional de Protecci6n de la Capa de Ozono podra realizar visitas de control y verificaci6n a las sitios de producci6n o comercializaci6n de los equipos o productos cuya producci6n e importaci6n es objeto de control mediante el presente reglamento. Articulo 88. En case de violaci6n a las disposiciones contempladas en el presente reglamento, el Ministerio de Media Ambiente y Recurses Naturales impondra las medidas preventivas y sancionatorias de lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 64-00 General sabre Medic Ambiente y Recurses Naturales y las normas y reglamentos que la complementan, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de dichas violaciones. Nada escrito despujs art. 88, final del documento. 33