Resolución Nº 0025-2024 - Modifica Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y sus Anexos y el procedimiento de Evaluación Ambiental establecidos en el Compendio de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones ambientales de la República Dominicana
颁布于 2024-08-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Environment, Water
- 关键词
- environmental impact assessment (EIA), authorization/permit, procedural matters, environmental standards, monitoring, standards, protection of environment, freshwater pollution, pollution control
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Página 1 de 5 RESOLUCIÓN NÚM. 0025-2024, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SUS ANEXOS (LA LISTA DE ACTIVIDADES, OBRAS, PROYECTOS, CATEGORIA DE ESTUDIO CORRESPONDIENTE AL ANEXO A Y LA LISTA DE EXLUSIÓN DE PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES DEL ANEXO B) Y EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTABLECIDOS EN EL COMPENDIO DE REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIONES AMBIENTALES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece que es deber del Estado la preservación y protección del medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y la naturaleza. CONSIDERANDO: Que es necesario mantener la armonía entre el hombre y su ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las situaciones que pongan en riesgo la calidad de los recursos naturales y de la biosfera. CONSIDERANDO: Que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, del 18 de agosto del 2000, creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (hoy ministerio), como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, para cumplir con las atribuciones, que, de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto en su artículo 1, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00, tiene como objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. CONSIDERANDO: Que en su artículo 38, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00 establece la evaluación de impacto ambiental con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos o actividades. CONSIDERANDO: Que, en este tenor, el artículo 40 de la citada Ley, establece que los proyectos, obras o actividades que por sus características puedan afectar, de una manera u otra, el medio ambiente y los recursos naturales, deberán obtener de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (hoy ministerio), previo a su ejecución, la autorización correspondiente conforme a la magnitud de los efectos que puedan causar. CONSIDERANDO: Que conforme la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 64-00 el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es el competente para establecer los criterios de evaluación ambiental requerida o para definir si el proyecto no requiere de evaluación ambiental. Página 2 de 5 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública, establece que los órganos de la administración pública procuraran utilizar las nuevas tecnologías, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que puedan ser destinados a mejorar la eficiencia, productividad y la transparencia de los procedimientos administrativos y la prestación de los servicios públicos. CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en la Ley núm. 107-13, Sobre las Relaciones de las Personas con la Administración y de Procedimiento Administrativo y en aras de fortalecer y simplificar la gestión ambiental y los procesos de la misma en la República Dominicana, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales inicio un proceso de revisión del Compendio de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de República Dominicana el cual fue emitido mediante la Resolución no. 13-2014 de fecha 22 de septiembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizó una amplia consulta pública del proyecto de modificación la cual incluyó, una amplia difusión y acceso a los borradores con publicaciones en medios impresos de circulación nacional y en la página web del Ministerio, mesas sectoriales, talleres presenciales y virtuales abiertos y por grupos sectoriales desde el 31 de agosto de 2023 hasta el 24 de mayo del año 2024 a saber: a) primera consulta pública desde el 31 de agosto hasta el 1 de noviembre del año 2023, otorgándole el plazo de 45 días hábiles y un plazo de extensión de 10 días hábiles desde el 2 de noviembre hasta 16 de noviembre del año 2023 y c) segunda consulta pública desde el 15 de abril al 15 de mayo del 2024, la cual fue extendida a solicitud de diversos sectores hasta el 24 de mayo del año 2024. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo anterior, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cumplió lo establecido en el artículo en el literal (a) del artículo 34 de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, así como las buenas prácticas de participación pública. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio del 2015; VISTA: La Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de 2000; VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012; VISTA: La Ley 57-18, Sectorial Forestal de la República Dominicana, del 11 de diciembre de 2018; VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de agosto de 2021; Página 3 de 5 VISTO: El Decreto núm. 486-22, que dicta el Reglamento de Aplicación de Aplicación de la Ley núm. 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 26 de junio del 2023. VISTA: La Resolución núm. 13-2014, Que Emite el Compendio de Reglamentos y Procedimientos para las Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana, del 22 de septiembre del 2014; VISTA: La Resolución núm. 14-2014 Que Emite el Reglamento y el Procedimiento Para la Consulta Pública en el Proceso de Evaluación Ambiental; VISTA: La Resolución núm. 11-2016, Que establece los costos para la obtención de los Certificados Registro de Impacto Mínimo (CRIM). Las Constancia, Los Permisos y las Licencias Ambientales del Medio Ministerio y deroga la Resolución No. 03/11 de fecha 21 de febrero del 20211. VISTA: La Resolución núm. 15-2016, que Modifica las disposiciones del Numeral 5 de Anexo A (Lista de Actividades, Obras y Proyectos y la Categoría de Estudio Correspondiente) al Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, en lo que respecta a los parámetros para el establecimiento de los Niveles de autorización ambiental de los proyectos de construcción; VISTA: La Resolución núm. 50-2019, que Modifica la Resolución No. 0014/2017 que establece el Procedimiento de Evaluación Ambiental para Autorizaciones Ambientales, para Autorizaciones y Operaciones de Estaciones de expendió de Combustibles Liquido, Plantas Envasadoras de Expendio de Gas Natural Vehículos; VISTA: La Resolución núm. 09-2021, Procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones Ambientales para las Operaciones de Minería no Metálicas en todo el Territorio Nacional; En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, de fecha 9 de agosto de 2012, del 18 de agosto de 2000, la Ley núm. 202-04, Sectorial de Áreas Protegidas, del 30 de julio de 2004 y la Ley Sectorial de Biodiversidad núm. 333-15, de fecha 11 de diciembre de 2015, emito la siguiente: RESOLUCIÓN: ARTÍCULO PRIMERO: EMITIR, como por la presente se EMITE el siguiente documento: 1) Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la codificación MA-VGA-RG-001-2024, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). Página 4 de 5 ARTÍCULO SEGUNDO: SE DEROGAN las resoluciones siguientes: a) Resolución Núm. 13-2014, Que emite el Compendio de Reglamentos y Procedimientos para las Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana, del 22 de septiembre del 2014; b) Resolución Núm. 14-2014 Que emite el Reglamento y el Procedimiento Para la Consulta Pública en el Proceso de Evaluación Ambiental; c) La Resolución Núm. 15-2016, que modifica las disposiciones del Numeral 5 de Anexo A (Lista de Actividades, Obras y Proyectos y la Categoría de Estudio Correspondiente) al Reglamento del Proceso de Evaluación Ambiental, en lo que respecta a los parámetros para el establecimiento de los Niveles de autorización ambiental de los proyectos de construcción; d) Resolución Núm. 50-2019, que modifica la Resolución No. 0014/2017 que establece el Procedimiento de Evaluación Ambiental para Autorizaciones Ambientales, para Autorizaciones y Operaciones de Estaciones de expendió de Combustibles Liquido, Plantas Envasadoras de Expendio de Gas Natural Vehículos; e) Cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que sea contraría al Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, bajo la codificación MA-VGA-RG-001-2024. ARTÍCULO TERCERO: SE INSTRUYE al Viceministerio de Gestión Ambiental, a través de la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental y la Dirección de Seguimiento a las Autorizaciones Ambientales, a la aplicación de las acciones que permitan la implementación de los instrumentos regulatorios emitidos. ARTÍCULO CUARTO: SE INSTRUYE a la Dirección de Comunicación Ambiental a crear un plan de difusión para los diferentes sectores que incluya, gestores ambientales, promotores ambientales, y grupos de interés (Academia, gremios empresariales e industriales, instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, y otros) y su divulgación a todas las áreas sustantivas y consultoras del ministerio. Así mismo a la publicación en el portal Web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la divulgación a todas las áreas sustantivas y consultoras del ministerio y a la Dirección de Educación Ambiental de los instrumentos regulatorios emitidos. ARTÍCULO QUINTO: SE REMITE la presente resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, la Dirección de Regulaciones Ambientales, la Dirección Jurídica y la Dirección de Atención al Ciudadano y el Medio Ambiente de este ministerio, para el conocimiento y aplicación de los instrumentos regulatorios emitidos. Página 5 de 5 Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024). MIGUEL CEARA HATTON Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales Página 1 de 47 Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental MA-VGA-RG-001-2024 Agosto, 2024 Página 2 de 47 Reglamento del Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental MA-VGA-RG-001-2024 Agosto, 2024 Página 3 de 47 CONTENIDO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………………………………………………..……4 CAPÍTULO I. OBJETO Y ALCANCE………………………………………………………………………………………………………………….4 CAPÍTULO II. PRINCIPIOS…………………………………………………………………………………………………………………………………….4 CAPÍTULO III. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS………………………………………………………………………………………….5 TÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES……………………………………………………………………………9 CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES……………………………………………………………….9 CAPÍTULO II. EMISIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN, PERDIDA O DETERIORO DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES. .............................................................................. 10 CAPÍTULO III. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES ............................. 13 TÍTULO III. PROCESO DE AUTORIZACIÓN……………………………………………………………………………………………………15 CAPÍTULO I. ETAPAS DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN…………………………………………………………….15 TÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL………………………………………………………………………………………………………………………………………18 CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN............................. 18 TÍTULO V. SEGUIMIENTO Y CONTROL……………………………………………………………………………………………………………20 CAPÍTULO I. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES ............................. 20 TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES………………………………………………………………………………………………………………….21 CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ................................................................. 21 CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ................................................................... 22 TÍTULO VII. PAGOS, COMPENSACIONES Y FIANZAS…………………………………………………………………………….22 CAPÍTULO I. DE LOS PAGOS, COMPENSACIONES Y FIANZAS ........................................ 22 TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS………………………………………………………………….23 CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS .................................. 23 ANEXO A. LISTA DE ACTIVIDADES, OBRAS, PROYECTOS Y CATEGORIZACIÓN DE ESTUDIO…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..25 ANEXO B. LISTA DE EXCLUSIÓN DE PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES……………………….43 Página 4 de 47 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. OBJETO Y ALCANCE Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso de la evaluación de impacto ambiental, establecido en la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar o compensar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades, tal como establecen los artículos del 38 al 55 de la referida ley. Artículo 2.- Alcance. Los requerimientos contenidos en este reglamento son aplicables y de cumplimiento obligatorio para todo proyecto, obra de infraestructura, industria y cualquier actividad, pública o privada que, por sus características, pueda afectar de una manera u otra los recursos naturales, la calidad ambiental y/o la salud de la población en todo el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo I.- Para los proyectos de uso y aprovechamiento forestal aplicarán las disposiciones de la Ley núm. 57-18 Sectorial Forestal y su Reglamento de Aplicación, establecido mediante el decreto núm. 627- 21. Párrafo II.- Para los proyectos de uso y aprovechamiento de la corteza terrestre, aplicarán las regulaciones vigentes para esta materia. Párrafo III.- Se exceptúan del alcance del presente reglamento los proyectos, obras o actividades realizadas para la protección de vidas humanas o de ecosistemas durante situaciones de emergencia, declaradas por la autoridad competente; así como los contenidos en la Lista de Exclusión (Anexo B de este Reglamento). CAPÍTULO II. PRINCIPIOS Artículo 3.- Los principios que rigen este reglamento son: a) Principio de Precaución: Implica la adopción de medidas de protección antes de que se produzca el deterioro del medio ambiente, operando cuando el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir no son conocidos con anticipación, porque no hay manera de establecer, a mediano o largo plazo, los efectos de esa acción como consecuencia de las limitaciones del conocimiento científico, que no permiten adquirir la certeza acerca de las precisas consecuencias de alguna situación o actividad, aunque se sepa que los efectos son nocivos. b) Principio de Prevención o Tutela: Propugna la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas con el objetivo de evitar daños serios al ambiente y la salud de las personas. Su función básica es evitar y prever el daño antes de que se produzca. De manera específica, aplica para los casos en que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con el fin de reducir sus repercusiones o de evitarlas. Es decir, su presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente. c) Principio de Responsabilidad Ambiental Objetiva: Las personas físicas y jurídicas generadoras de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, son responsables de los costos de las Página 5 de 47 acciones preventivas, de remediación y restauración, sin perjuicio de la vigencia de la autorización ambiental que corresponda y con independencia de la culpabilidad o negligencia con que haya obrado. De modo que sea exigible la responsabilidad con independencia del dolo o culpa. d) Principio de Proporcionalidad: Los mecanismos de licenciamiento o autorización ambiental, y su control y seguimiento, serán proporcionales al grado de riesgo o impacto ambiental que caracteriza la acción humana en cuestión. Art. 7 Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. e) Principio de Publicidad: Los lineamientos jurídicos, instrumentos y procedimientos técnicos son publicados y puestos a disposición de los interesados, de forma tal que puedan ser conocidos por todos para eliminar la discrecionalidad y la subjetividad con que puedan tomarse las decisiones. Art. 23 Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública. f) Principio de Transparencia: La información sobre las decisiones y actividades que se realizan para ejecutar este Reglamento se revelan de forma clara, precisa, completa y oportuna. Art. 138 de la Constitución de la República del 2015. CAPÍTULO III. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS Artículo 4.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por: 1. Adaptación al cambio climático: Acciones que reducen la vulnerabilidad de la sociedad y la susceptibilidad de los sistemas naturales, ante los efectos reales o esperados al cambio climático. 2. Anexos: Documento de referencia para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 3. Alternativas: Propuestas de posibles opciones para lograr los objetivos deseados, que pueden razonablemente ser consideradas como variantes del proyecto planteado. 4. Análisis previo: Fase del proceso mediante la cual se establece la viabilidad ambiental de los proyectos categorías D y C, y se determinan los requerimientos de estudios e información necesarias para las categorías A y B. 5. Audiencia pública: Herramienta de consulta coordinada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde se permite la participación amplia de los interesados en un proyecto, obra o actividad dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental. 6. Autorización Ambiental: Se refiere a todos los tipos de autorizaciones que en virtud de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgar, para la realización de distintas actividades, obras o proyectos que tengan el potencial de impactar al medio ambiente y los recursos naturales. 7. Áreas Temáticas: Son las áreas específicas de competencia técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre las que se incluyen: Gestión Ambiental, Suelos y Aguas, Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Biodiversidad, Recursos Costeros y Marinos, y Cambio Climático. 8. Cambio Climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. 9. Categoría de Proyecto: Es la clasificación para las actividades, obras y proyectos que se consideran en este reglamento y que se definen por su potencial de impactar al medio ambiente y los recursos naturales. A cada categoría le corresponde un determinado procedimiento para la obtención de la autorización ambiental. Éstas, en orden descendente de complejidad, son: A, B, C y D. Página 6 de 47 10. Categoría A: Un proyecto, obra o actividad propuesto se clasifica en la categoría A cuando puede producir impactos adversos al ambiente, ya sea por sus características o por estar localizado en o cerca de áreas ambientalmente sensibles, y cuya magnitud y extensión debe determinarse durante el estudio. Este tipo de proyecto incluye medidas preventivas, mitigantes y/o compensatorias de los impactos identificados, estableciendo el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental necesaria para que el proyecto pueda ejecutarse. A esta categoría de proyecto se le requiere un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA6). 11. Categoría B: Un proyecto, obra o actividad propuesto se clasifica en la categoría B cuando los impactos son bien conocidos, o moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas de mitigación, prevención o compensación necesarias, que se establecen en el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental del mismo. A esta categoría de proyecto se le requiere una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). 12. Categoría C: Un proyecto, obra o actividad propuesto se clasifica en la categoría C si el resultado del diagnóstico de este indica que sus impactos son bien conocidos o que su ejecución no origina impactos ambientales negativos significativos. Para este tipo de proyecto sólo es necesario establecer las medidas de mitigación correspondientes para el cumplimiento de la normativa ambiental existente. 13. Categoría D: Un proyecto, obra o actividad propuesto se clasifica en la categoría D si el resultado del diagnóstico de este indica que las actividades humanas son calificadas de bajo impacto ambiental o bajo riesgo ambiental. 14. Certificado de Impacto Mínimo (CRIM): Es la autorización otorgada a proyectos de mínimo impacto ambiental sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y corresponden a categoría D, que tendrán vigencia variable definida en función de la naturaleza de la actividad. 15. Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU): Es un código internacional que tiene por finalidad establecer una clasificación uniforme de las actividades económicas y productivas. Su propósito principal es ofrecer un conjunto de categorías de actividades para que se puedan presentar la categorización de los proyectos, obras, actividades e industria que figuran en el Anexo A de este reglamento. 16. Comité Provincial de Autorizaciones Ambientales (CPAA): Equipo multidisciplinario de técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales encargado de decidir sobre las solicitudes de autorizaciones ambientales para proyectos y actividades de impacto mínimo categoría D. 17. Comisión Multidisciplinaria de Revisión (CMR): Equipo multidisciplinario de técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales encargado de realizar la revisión técnica del estudio y/o declaración de impactos elaborada para cada proyecto, en base a un protocolo de revisión estandarizado. 18. Comité de Evaluación Inicial (CEI): Equipo multidisciplinario de técnicos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales encargado de decidir sobre las solicitudes de autorizaciones ambientales para los proyectos categoría C. 19. Comité Técnico de Evaluación (CTE): Es responsable decidir sobre la procedencia o no de un permiso ambiental y sus condiciones para los proyectos categoría B, así como, de remitir al Comité de Validación sus recomendaciones para la decisión sobre el otorgamiento de las licencias ambientales. Basará su decisión en los resultados del proceso de evaluación ambiental. 20. Comité de Validación (CV): Equipo multidisciplinario formado por el Ministro y los Viceministros del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargado de decidir sobre la emisión o no de una licencia ambiental, para Proyectos Categoría A. 21. Constancia Ambiental: Autorización ambiental dentro de la categoría de permisos donde se hace constar que, luego de haber evaluado la información sometida por el titular y otras informaciones Página 7 de 47 pertinentes, la actividad se puede ejecutar bajo las condiciones establecidas en la misma (Categoría C) 22. Consulta Pública: Mecanismo de participación ciudadana que se utiliza para transparentar el proceso de ejecución de un proyecto, obra o actividad dentro de la evaluación de impacto ambiental, permitiendo la recepción de comentarios por parte de los diferentes grupos interesados y del público en general. 23. Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Proceso que analiza una propuesta de acción desde el punto de vista de su efecto sobre el medioambiente y los recursos naturales, y consiste en la enunciación del efecto sustancial, positivo o negativo de dicha acción propuesta sobre uno o varios elementos. 24. Desestimada: Condición que se otorga a las solicitudes de los proyectos, obras o actividades que el proceso de evaluación de impacto ambiental determina que no son ambientalmente viables en el lugar o con las características con las que fueron propuestos. 25. Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental: Unidad técnica encargada de coordinar el proceso de evaluación de impacto ambiental, de las actividades, obras o proyectos que entran al proceso de evaluación ambiental, y de que este cumpla con las normas establecidas. 26. Dirección de Seguimiento de Autorizaciones Ambientales: Unidad técnica encargada de dar seguimiento, junto a la Dirección de Coordinación de Oficinas Provinciales y Municipales y las áreas temáticas correspondientes, a las autorizaciones verificando el cumplimento con el PMAA y las normativas ambientales vigentes. 27. Dirección de Atención a la Ciudadanía y Medio Ambiente: Unidad de soporte a las solicitudes de autorizaciones ambientales y servicio al público. 28. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Conjunto de actividades técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y control de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas presentado en forma de informe técnico y realizado según los criterios establecidos por las normas vigentes. 29. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Instrumento de política y gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueden causar sobre el medio ambiente. 30. Evaluación del riesgo: Valoración que determina la posibilidad y probabilidad de que ocurran eventos peligrosos y sus consecuencias estableciendo las pautas para su prevención y manejo. 31. Formulario de registro de proyecto, obra o actividad: Formato digital establecido para la presentación de los proyectos, obras o actividades a ser introducidos al proceso de autorización. 32. Guía metodológica para la incorporación de consideraciones de adaptación al cambio climático en el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA): Es el instrumento orientativo para identificar los riesgos e impactos climáticos, y diseñar e implementar medidas de adaptación que ayuden a reducir el riesgo de los impactos climáticos sobre el proyecto a través de medidas de adaptación que reduzcan su exposición y vulnerabilidad. 33. Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA): Documento que presenta la autoevaluación sistemática que hace una titular de una autorización sobre su actividad, obra o proyecto en cumplimiento a la ejecución del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental, las disposiciones contenidas en dicha autorización y la normativa vigente. 34. Informe Técnico de Revisión (ITR): Documento elaborado por el equipo técnico responsable de la revisión de un estudio ambiental en el que se incluye, como mínimo, un resumen de la descripción del proyecto y del medio afectado, los principales impactos potenciales, las medidas de mitigación/compensación propuesta, las observaciones y recomendaciones de los evaluadores con respecto a los estudios ambientales evaluados y a la viabilidad ambiental del proyecto. Página 8 de 47 35. Impacto Ambiental: Cualquier alteración positiva o negativa, de uno o más de los componentes del medio ambiente y los recursos naturales, provocada por la acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza. 36. Licencia Ambiental: Documento en el cual se hace constar que se ha entregado el estudio de impacto ambiental correspondiente y que la actividad, obra o proyecto se puede llevar a cabo bajo el condicionamiento de aplicar el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental indicado en el mismo. 37. Medio ambiente: Sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y la comunidad en que viven y que determinan su relación y supervivencia. 38. Memoria Descriptiva: Documento informativo presentado por el proyecto, obra o actividad, donde se describe la misma en términos suficientemente detallados para permitir al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales comprender el alcance, finalidad, extensión, tecnología, componentes, distribución espacial, fases, duración, así como cualquier otro elemento relevante al proceso de EIA. 39. Mitigación del cambio climático: Intervención humana encaminada a reducir las fuentes o potenciar los sumideros de gases de efecto invernadero. 40. Modificación: Acción de reformar o variar las informaciones o condiciones establecidas en una autorización ambiental. 41. Normativa ambiental aplicable: comprende aquellas normas y reglamentos cuyo objetivo es asegurar la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, e imponen una obligación o exigencia cuyo cumplimiento debe ser acreditado por el titular del proyecto o actividad durante el proceso de evaluación. 42. Permiso Ambiental: Documento en el cual se hace constar que se ha entregado la declaración de impacto ambiental correspondiente y que la actividad, obra o proyecto se puede llevar a cabo bajo el condicionamiento de aplicar el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental indicado en el mismo. 43. Prestador(es) de servicios ambientales: Son los consultores individuales, empresas consultoras y laboratorios de análisis, debidamente acreditados y/o certificados, que efectúan actividades, trabajos de evaluación o control ambiental que deban de ser presentados ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 44. Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA): Documento que detalla el conjunto de acciones a seguir para mejorar el desempeño ambiental del proyecto y garantizar el manejo de los recursos naturales sin reducir su productividad y calidad. Debe indicar, de manera explícita, como se ejecutarán las medidas de prevención, mitigación y/o compensación identificadas por el estudio ambiental correspondiente, incluyendo presupuesto, cronograma de implementación, personal responsable y las acciones de automonitoreo que serán implementadas en las distintas fases del proyecto (subprograma de seguimiento). Incluirá un subprograma de contingencia y/o gestión de riesgos cuando sea necesario. El PMAA debe abarcar todo el ciclo de vida del proyecto e identificar un estimado de los recursos totales (presupuesto total) desde inicio hasta cierre y post- cierre, si aplica. 45. Renovación: Extensión de la vigencia de una autorización ambiental otorgada por las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 46. Seguimiento y control: Conjunto de acciones realizadas por las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o a quienes éstas designen, durante la ejecución y/u operación de un proyecto para asegurar que los compromisos ambientales establecidos en el proceso de obtención de la autorización ambiental se estén llevando a la práctica, verificando, además, que no han surgido nuevos impactos durante el tiempo que ha estado en operación. Página 9 de 47 47. Términos de Referencia (TdR): Requerimientos escritos que establecen el alcance y contenido mínimo requerido en los estudios ambientales. Los TdR constituyen el marco de referencia para la revisión de los referidos estudios y pueden ser preestablecidos, tipo formulario o diseñados para proyectos específicos, según la actividad o las condiciones ambientales. 48. Titular del proyecto: Persona física o jurídica, pública o privada, que propone la realización de un proyecto, inversión o propuesta de desarrollo, y es legalmente responsable del mismo. En reglamentos anteriores de evaluación de impacto ambiental era llamado Promotor. 49. Vista pública: Herramienta de consulta pública coordinada por el titular de la autorización, donde se permite la participación de los interesados en un proyecto o actividad dentro del proceso de evaluación y sus intervenciones se toman en consideración como parte de la realización del estudio ambiental. 50. Vulnerabilidad: Es la susceptibilidad de las personas, comunidades, ecosistemas y especies, a ser afectados negativamente por una amenaza ya sea natural o antrópica. 51. Zona frágil: Son sistemas naturales o culturales importantes con características y recursos singulares en donde una intervención de carácter antrópica o los impactos del cambio climático, podría desencadenar una serie de alteraciones a los ecosistemas que pueden ser irreversibles. Entre los ecosistemas que típicamente se caracterizan como frágil encontramos: humedales, manglares, arrecifes de coral, ecosistemas lacustres, cuevas y cavernas, entre otros. TÍTULO II. DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 5.- Las autorizaciones ambientales son otorgadas a solicitud de la parte interesada con apego a la política establecidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento de la legislación ambiental nacional vigente. Artículo 6.- Los niveles de autorización para los proyectos, obras y actividades se relacionan con la magnitud de los impactos potenciales y, por tanto, se establece su clasificación de la siguiente manera: 1. Licencia Ambiental: se otorga a proyectos con impactos potenciales altos a los cuales se les requiere un estudio de impacto ambiental y corresponden a la categoría (A). 2. Permiso Ambiental: se otorga a proyectos con impactos potenciales moderados, a los que se les requiere una declaración de impacto ambiental y corresponden a la categoría (B). Para los proyectos de impacto ambiental menor, se contemplan dentro de las autorizaciones los siguientes tipos: 1. Constancia Ambiental: se otorga a proyectos de bajo impacto ambiental para la ejecución de los cuales sólo se requiere garantizar el cumplimiento con la normativa ambiental vigente y corresponden a la categoría (C). 2. Certificado de Impacto Mínimo (CRIM): se otorga a proyectos de mínimo impacto ambiental sujetos al cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y corresponden a la categoría (D). Párrafo I.- Los requisitos y documentación requerida para ingresar al proceso de evaluación de impacto ambiental se encuentran detallados en la política que establece el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental. Página 10 de 47 Párrafo II.- En el Anexo A del presente Reglamento se encuentra una lista orientativa de la categoría de estudio a realizar por tipo de proyecto. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá recategorizar un proyecto en base a las evaluaciones y consideraciones debidamente justificadas por el equipo técnico a cargo del Análisis Previo. Párrafo III.- Si al procesar una solicitud el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina que no requiere autorización se emitirá una comunicación haciendo constar esta determinación al titular del proyecto, conforme a lo establecido en los párrafos IV y V del artículo 41 de la Ley núm. 64-00. En el Anexo B del presente reglamento, se encuentra una lista orientativa de exclusión de proyectos y actividades. CAPÍTULO II. EMISIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN, PERDIDA O DETERIORO DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES. Artículo 7.- Emisión. Una vez concluido el proceso de evaluación y aprobado el proyecto por las instancias establecidas en el presente Reglamento, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá la autorización correspondiente. Párrafo.- La autorización ambiental que se otorgue no constituye ni confiere ningún título ni reconocimiento de derecho de propiedad o derechos reales sobre los terrenos donde se va a desarrollar el proyecto, obra o actividad y no sustituye, en ninguna de sus partes, las autorizaciones emitidas por ningún otro organismo sectorial o gobierno local requerido para la ejecución del proyecto. Artículo 8.- En cumplimiento al párrafo I del Art. 42 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se establece la vigencia de las autorizaciones ambientales a partir de la categoría de proyecto de la manera siguiente: 1. Autorizaciones de proyectos categorías A y B. La primera emisión tendrá una vigencia de hasta cinco (5) años; la segunda emisión podrá ser hasta por siete (7) años; la tercera y posteriores emisiones podrán ser hasta por diez (10) años; siempre de acuerdo con el cumplimiento del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) a través de los informes de cumplimiento ambiental (ICA) e inspecciones técnicas. 2. Autorizaciones de proyectos categoría C. Tendrán vigencia variable con un mínimo de un año (1) y podrán ser renovadas de acuerdo con las características y naturaleza del proyecto. 3. Autorizaciones de proyectos categoría D. Tendrán vigencia mínima de un (1) año y máxima de cinco (5) años, renovables según sea necesario por la naturaleza del proyecto, con apego a los procedimientos vigentes. Párrafo: La vigencia inicial de la autorización ambiental tomará en cuenta la duración de la fase de construcción o instalación del proyecto, obra o actividad, que ha sido informada por el titular del proyecto en la memoria descriptiva, sin perjuicio de otras consideraciones pertinentes. Artículo 9.- La autorización ambiental obliga a quien se le otorga (titular de la autorización) asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que se causaren al medio ambiente, así como las consecuencias jurídicas y económicas que se deriven del incumplimiento de los términos establecidos en la misma, según lo establecido en la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Página 11 de 47 Artículo 10.- Las autorizaciones ambientales categorías A, B, C y D se entregarán al titular del proyecto de que se trate o su representante, mediante notificación a través de la plataforma de autorizaciones ambientales conforme a la política que establece el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental. Artículo 11.- Modificación. La modificación de la autorización ambiental podrá realizarse a solicitud del titular de la misma, cuando hayan variado las condiciones en las que fue otorgada. Las modificaciones podrán ser de aspectos legales o de aspectos técnicos. Artículo 12.- Modificación de aspectos legales. Procede en los casos en que los cambios solicitados no alteren la categoría otorgada y/o no impliquen la necesidad de readecuar el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA). Las modificaciones de este tipo serán a modo enunciativo las siguientes: a) Cambio del nombre del proyecto; b) Cambio en los datos generales (nombre, domicilio y datos de contacto, entre otros) del titular del proyecto. c) Cambio del titular del proyecto o del órgano de control de la persona jurídica titular de la autorización; Párrafo I.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a partir del ingreso a la plataforma de las solicitudes decidirá la modificación de aspectos legales en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del depósito de la solicitud y los documentos que la sustentan. No se contarán, como parte del plazo, el tiempo que el solicitante tarde en entregar cualquier información requerida como parte del proceso. Párrafo II.-Si durante la revisión de las evidencias aportadas por el titular del proyecto se comprueba que la modificación implica cambios o alteraciones que no son de aspectos legales, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá recalificar la solicitud a modificación de aspectos técnicos. Artículo 13.- Modificación aspectos técnicos. Procede en los casos en que los cambios solicitados aborden los siguientes aspectos técnicos: a) Cambios en las tecnologías, procesos y/o productos; b) Ampliación o reducción de la capacidad productiva de bienes y/o servicios; c) Construcción de nueva infraestructura dentro o fuera de los límites de la(s) parcela(s) cubiertas por la autorización ambiental y remodelaciones de plantas físicas y/o reducción o ampliación del polígono autorizado para la obra, actividad o proyecto; d) Unificación, separación o exclusión de las actividades autorizadas; e) Unificación de dos o más autorizaciones; f) Otros supuestos o circunstancias que puedan ser identificadas por el titular del proyecto y/o por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales Párrafo I.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales requerirá la actualización del PMAA para garantizar que responde a las modificaciones sometidas. Párrafo II.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá coordinar visitas de verificación y requerir estudios específicos o información complementaria como parte del proceso de modificación. Párrafo III.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, decidirá las solicitudes de modificación de aspectos técnicos en un plazo de sesenta (60) días hábiles para categorías A y B, y de treinta (30) días hábiles para las categorías C y D, contados a partir del depósito de la solicitud y los documentos que la Página 12 de 47 sustentan. No se contarán, como parte de los plazos estipulados, el tiempo que tarde el titular del proyecto en entregar cualquier información requerida. Artículo 14. La modificación de una autorización ambiental no afecta la vigencia de esta. Párrafo.- Las autorizaciones que sufran modificaciones técnicas o legales durante su último año de vigencia podrán ser renovadas como parte del mismo proceso, entendiendo que si el titular solicita una modificación es que tiene la intención de dar continuidad al proyecto, obra o actividad autorizado. Artículo 15.- Renovación. Las autorizaciones ambientales serán renovadas siempre que el proyecto, obra o actividad se encuentre en cumplimiento de todas sus obligaciones en virtud de la autorización otorgada. Párrafo I.- Recibida la solicitud el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales verificará la documentación que avala la misma, pudiendo realizar inspecciones a fin de constatar el estado de cumplimiento. Párrafo II.- En los casos en los que la inspección arroje incumplimientos, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá un cronograma de cumplimiento con actividades y plazos específicos. Párrafo III.- Previo a emitir la renovación de la autorización el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales verificará que el titular del proyecto no tenga pendiente cronogramas de cumplimiento y/o sanciones administrativas respecto a la autorización de que se trata. Artículo 16.- La solicitud de renovación será presentada al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales por lo menos seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento de la autorización. Artículo 17.- Si al atender la solicitud de renovación el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales comprueba que esta implica modificaciones a la autorización, se notificará al titular del proyecto en un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que se refiera a los aspectos a modificar y complete las informaciones requeridas para el inicio del proceso de modificación. Párrafo.- El titular del proyecto tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles para responder la solicitud, pasado este plazo, si el solicitante no actualiza el expediente con la documentación requerida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el trámite será cerrado. Artículo 18.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales decidirá sobre la solicitud de renovación en un plazo de sesenta (60) días hábiles para las categorías A, B y C, y para la categoría D, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del depósito de la solicitud y la documentación que la sustente. No se contarán, como parte de los plazos estipulados, el tiempo que tarde el titular del proyecto en entregar cualquier información requerida. Artículo 19. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá renovar la autorización por igual plazo a la autorización inicial de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, una vez verifique que no han sido modificadas las condiciones en la que fue otorgada, para lo cual podrá requerir al titular del proyecto la información complementaria que entienda pertinente. Artículo 20.- Adecuación. Si durante el proceso de renovación el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales determina que los términos en que fue emitida la autorización requieren una adecuación, ya sea para su adaptación a las nuevas disposiciones legales y/o regulatorias que hayan surgido durante el Página 13 de 47 plazo de vigencia de la autorización, procederá a notificar al titular de la autorización la necesidad de adecuar la misma. Párrafo: El titular del proyecto, obra o actividad presentará el PMAA ajustado y el cronograma con las acciones y plazos para el cumplimiento de la normativa ambiental existente. Artículo 21.- Pérdida o deterioro. En caso de pérdida o deterioro de una autorización emitida de forma física por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el titular del proyecto o representante legal podrá solicitar un duplicado de la autorización ambiental, para lo cual deberá depositar los siguientes documentos, a pena de inadmisibilidad: a) Completar formulario de Solicitud de duplicado de autorización debidamente motivada y firmada por el titular de la autorización. b) Ejemplar original certificado de la publicación en un periódico de circulación nacional con motivo de la pérdida o deterioro de la autorización ambiental la cual deberá contener las informaciones siguientes: 1. Número de la autorización y fecha de expedición; 2. Nombre del o los titulares del proyecto; y, 3. Ubicación del proyecto autorizado. c) Declaración jurada con motivo de la pérdida de la autorización ambiental, que deberá hacerse mediante acto auténtico instrumentado ante un notario público debidamente registrado en la Dirección del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del titular de la autorización, haciendo constar la circunstancia de la pérdida o deterioro. Párrafo I.- La emisión del duplicado estará sujeta a las condiciones de vigencia de la autorización perdida o deteriorada. El titular del proyecto pagará la tasa por servicio establecida para el duplicado. Párrafo II.- El Ministerio, luego de haber recibido y verificado en sus archivos la información pertinente, entregará al titular del proyecto un duplicado digital de la autorización en un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la solicitud. CAPÍTULO III. EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES Artículo 22.- Formas de extinción de las autorizaciones ambientales. Las autorizaciones ambientales se extinguirán por: 1. Renuncia 2. Vencimiento 3. Caducidad 4. Cierre o prohibición definitiva del proyecto o actividad Artículo 23.- Renuncia de la autorización ambiental. Los titulares de autorizaciones ambientales pueden renunciar en cualquier momento a sus respectivos derechos. La extinción por renuncia será pronunciada por acto administrativo, una vez se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Notificación de la intención de renuncia de la autorización ambiental al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Página 14 de 47 2. El titular de la autorización ambiental deberá estar al día en el pago de la fianza ambiental, de las tasas aplicables y de las sanciones administrativas con carácter definitivo que le hayan sido impuestas por la comisión de ilícitos ambientales. 3. Certificación emitida por el Viceministerio de Gestión Ambiental que acredite el debido cumplimiento del plan de cierre. Artículo 24.- Vencimiento de la autorización ambiental. La autorización ambiental emitida podrá extinguirse por vencimiento cuando el beneficiario de la autorización ambiental no agote el proceso de renovación de la autorización ambiental en el plazo establecido reglamentariamente para el procedimiento de renovación, sin causa motivada notificada al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo.- En los casos de vencimiento de la autorización ambiental sin haber iniciado o sometido la solicitud de renovación de la autorización en el plazo estipulado, en los cuales el titular de la autorización ambiental justifique los motivos de la falta de solicitud de renovación en plazo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en virtud del derecho a la buena administración y atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, podrá considerar aceptar la solicitud de renovación de la autorización ambiental fuera del plazo establecido, en cuyo caso cesarán los efectos de la extinción por vencimiento. Artículo 25.- Caducidad de la autorización ambiental. La caducidad es un medio de extinción de la autorización ambiental que se produce cuando, sin justificación o causa motivada, el titular de la autorización ambiental no haya iniciado la ejecución del proyecto u actividad objeto de la autorización ambiental dentro del plazo establecido en este reglamento. Párrafo I.- Procederá la caducidad, una vez transcurrido la mitad del período de vigencia establecido en la autorización ambiental emitida de que se trate, sin que se hayan iniciado el proyecto, obra o actividad, de conformidad con lo indicado en las disposiciones de la autorización ambiental y de acuerdo a la naturaleza del proyecto en cuestión, salvo que el titular de la autorización justifique y notifique por escrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de quince (15) días hábiles, los motivos que hubieren imposibilitado o impedido el inicio de las actividades. Párrafo II.- Si se comprueba falta de inicio de la ejecución del proyecto, obra o actividad, en el periodo establecido y la ausencia de motivos razonables, sobre tal inactividad, la caducidad de la autorización ambiental será declarada mediante acto administrativo motivado, emitido por la máxima autoridad del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 26.- Cierre definitivo o prohibición del proyecto o actividad objeto de la autorización ambiental. Las autorizaciones ambientales se extinguirán cuando proceda el cierre definitivo o prohibición de la actividad objeto de la autorización al presentarse cualquiera de los supuestos siguientes: 1. Cuando se detecte y documente el incumplimiento grave o reiterado del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) o de la normativa ambiental vigente, conforme establece el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas. 2. Cuando se detecte y documente el incumplimiento reiterado de las condiciones de la autorización ambiental. 3. Cuando se detecte y documente la violación reiterada a la Ley núm. 64-00, leyes sectoriales y normas ambientales vigentes. 4. Cuando se detecte y documente que la expedición de la autorización ambiental se realizó sobre la Página 15 de 47 base de informaciones o documentaciones falsas aportadas por los titulares de la autorización ambiental o sus prestadores de servicios ambientales. 5. Por falta de pago de las tasas que procedan o por incumplimiento en la renovación de la fianza ambiental. 6. Por incumplimiento grave o reiterado de las leyes, normas y regulaciones sobre protección y conservación del medioambiente, sus ecosistemas, áreas protegidas y los recursos naturales. Artículo 27.- Medidas provisionales. Al tenor de lo establecido en el artículo 167 de la Ley núm. 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el curso del procedimiento administrativo iniciado a propósito cualesquiera de las causales de extinción la administración podrá adoptar las medidas provisionales que entienda pertinente con la finalidad de garantizar la eficacia del acto administrativo que resuelva el procedimiento que declare la extinción. Las mismas serán regidas de conformidad al artículo 25 de la Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimientos Administrativos. Artículo 28.- Tramitación y efectos de la extinción. El procedimiento de extinción de una autorización ambiental, al ser la autorización ambiental un acto administrativo favorable, será iniciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de oficio o a petición de terceros, garantizando el derecho al debido proceso de todos los interesados. Párrafo. - En ningún caso la declaración de extinción de la autorización ambiental traerá aparejada indemnización ni eximirá al titular de la autorización ambiental del pago de las deudas que mantenga con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales por concepto de sanciones administrativas o de tasas aplicables legalmente. TÍTULO III. PROCESO DE AUTORIZACIÓN CAPÍTULO I. ETAPAS DEL PROCESO DE AUTORIZACIÓN Artículo 29.- El proceso de autorización de un proyecto, obra o actividad que requiera evaluación de impacto ambiental inicia con la solicitud realizada por el interesado ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la plataforma digital de Autorizaciones Ambientales (Portal de Servicios Digitales), de conformidad con los procedimientos establecidos. Artículo 30.- El interesado presentará a este Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales toda la documentación básica de solicitud, estudio y/o información complementaria requerida en cumplimiento con las disposiciones de la política para la evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de cualquier otra documentación solicitada durante el proceso de autorización. Párrafo.- La recepción de la documentación requerida de ninguna manera significa el otorgamiento de una autorización ambiental. Esta dependerá de los resultados de la evaluación de los impactos ambientales. Artículo 31.- Para emitir su decisión de otorgar o no la autorización ambiental solicitada, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrá los siguientes plazos máximos: • Licencia Ambiental (categoría A): 120 días hábiles. • Permiso Ambiental (categoría B): 95 días hábiles. Página 16 de 47 • Constancia Ambiental (categoría C): 45 días hábiles. • Certificado de Impacto Mínimo (CRIM) (categoría D): 30 días hábiles. Párrafo I.- Se establece un plazo de quince (15) días hábiles para los proyectos de construcción habitacionales, educativos, comerciales (incluyendo edificios o facilidades de estacionamiento) u oficinas de categoría C y D, en parcelas ubicadas dentro de zonas urbanas consolidadas y sin elementos naturales que requieran protección, que cuenten con accesos a sistemas existentes o construidos por el proyecto para los servicios de agua potable, y manejo de aguas residuales, así como a los demás servicios urbanos. Párrafo II.- No se contarán, como parte de los plazos estipulados anteriormente, el tiempo que tarde el titular del proyecto en entregar cualquier información requerida como parte del proceso, incluyendo: 1. Adecuación de la documentación legal requerida con la solicitud. 2. Modificaciones al proyecto, obra o actividad; 3. Realización del estudio ambiental (para proyectos categoría A y B); 4. Realización de estudios puntuales o complementarios; 5. Modificaciones o mejoras a los estudios presentados; o 6. Realizar audiencias públicas y cualquier otra información complementaria requerida a estos fines. Artículo 32.- La documentación presentada será revisada por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para determinar que está completa y correcta mediante un procedimiento de categorización, conforme se indica en la política que establece el procedimiento de este Reglamento, por lo que no serán admitidos expedientes incompletos. Artículo 33.- Análisis previo. Una vez verificada la solicitud y la documentación que la complementa, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará el análisis previo a los fines de confirmar la categorización en atención a los siguientes criterios: A) Plan de ordenamiento territorial, cuando exista. B) Características del medio natural: fragilidad ambiental, uso existente del suelo, presencia recursos hidrológicos en el área de influencia, capacidad regenerativa de los recursos naturales del área, capacidad de carga del medio natural, densidad demográfica del área circundante, paisaje, valor cultural, proximidad a áreas protegidas, entre otros. C) Localización, tamaño y tipo de proyecto, cercanía con otros proyectos e impactos potenciales a ser generados. Párrafo I.- Para las categorías A o B, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá los términos de referencia (TdR) según el tipo de proyecto, obra o actividad, para la realización del estudio ambiental correspondiente. Párrafo II.- Para las categorías C y D, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá requerir estudios específicos y/o presentación de un plan de gestión ambiental que permita el seguimiento adecuado de la actividad que se pretende autorizar. Párrafo III.- Las actividades que conlleva la realización del proceso de análisis previo se realizarán conforme la política para la evaluación de impacto ambiental. Artículo 34.- Estudio ambiental. El titular del proyecto deberá contratar la realización del estudio ambiental. Estos serán realizados por un equipo interdisciplinario de prestadores (as) de servicios Página 17 de 47 ambientales debidamente registrados en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con los Términos de Referencia y el procedimiento correspondiente. Párrafo.- El estudio ambiental podrá ser presentado junto a la solicitud de autorización ambiental, para los proyectos en los que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales haya publicado Términos de Referencia modelos. Artículo 35.- El estudio ambiental será revisado para comprobar el cumplimiento de los lineamientos solicitados en los términos de referencia (TdR), la calidad y consistencia de los datos presentados, la determinación y valoración de impactos, la valoración del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) de acuerdo con las características del proyecto en cuestión, así como la magnitud de sus impactos. La revisión del estudio dará lugar a un Informe Técnico de Revisión (ITR). Artículo 36.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá realizar visitas al lugar del proyecto, obra o actividad, para verificar la autenticidad de las informaciones presentadas y las condiciones del lugar donde se propone ubicar. Párrafo. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá hacer uso de la tecnología de percepción remota (fotos de satélites, levantamientos con drones, Sistema de Información Geográfica, ortofotografía entre otros) para evaluar las condiciones del lugar propuesto para la realización del proyecto, obra o actividad. Artículo 37.- El estudio ambiental podrá ser devuelto si no cumple con lo requerido en los TdR, en cuyo caso, el Ministerio indicará las causas y los aspectos a subsanar para cada proyecto y colocará la nota correspondiente en el registro de prestadores de servicios. Párrafo. - La devolución del estudio se realiza sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionatorio en los casos donde se compruebe la falsificación o adulteración de documentos e informaciones con el fin de influir en la toma de decisión para el otorgamiento de la autorización. Este procedimiento se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 38.- Si después de un plazo de dos (2) años, sin presentación de causa justificada por parte del titular del proyecto, no se ha entregado el estudio ambiental o las solicitudes de información complementaria requeridas, el proceso de autorización quedará cerrado debiendo reintroducir su solicitud como un proceso nuevo. Artículo 39.- Las instancias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con autoridad de recomendar formalmente la aprobación o desestimación de proyectos, conforme a las categorías A, B, C y D, en base a los resultados del proceso de evaluación de impacto ambiental son: a. Comité de Validación (CV): es responsable de la aprobación de las licencias ambientales y sus condiciones. Para esta recomendación basará su decisión en los resultados del proceso de evaluación ambiental y en las recomendaciones del Comité Técnico de Evaluación. b. Comité Técnico de Evaluación (CTE): es responsable de la recomendación final de emitir un permiso ambiental y sus condiciones. Este comité remitirá al Comité de Validación sus recomendaciones para la decisión sobre el otorgamiento de las licencias ambientales. Para estas recomendaciones basarán su decisión en los resultados del proceso de evaluación ambiental. c. Comité de Evaluación Inicial (CEI): es responsable de la recomendación final de emitir o no una constancia ambiental a los proyectos categoría C. Esta recomendación se basará en los resultados del análisis previo e informaciones suministradas en el expediente. Página 18 de 47 d. Comité Provincial de Autorizaciones Ambientales (CPAA): es responsable de la recomendación de emitir o no un Certificado de Registro de Impacto Mínimo (CRIM) para proyectos categoría D. Esta recomendación se basará en los resultados del análisis previo e informaciones suministradas en el expediente. Artículo 40.- En caso de una recomendación de desestimación por parte de cualquiera de los comités sobre una solicitud de autorización ambiental, la misma será remitida al comité de categoría superior inmediata para la validación o no de la desestimación. Artículo 41.- El proceso de evaluación de impacto ambiental culminará con la decisión del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que será notificada al titular del proyecto mediante la plataforma digital de autorizaciones ambientales. Artículo 42.- Si la solicitud de autorización es desestimada el titular del proyecto podrá solicitar la reconsideración de esta decisión en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la notificación en los términos que se indican en la política que estable el procedimiento de este Reglamento. Artículo 43.- Las solicitudes de Autorización de Impacto Ambiental podrán ser desestimadas cuando el proyecto, obra o actividad contravenga disposiciones legales vigentes incluyendo el ordenamiento territorial, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, acuerdos internacionales vigentes ratificados por el país y/o; cuando represente alto riesgo a la calidad ambiental o de los ecosistemas, a la seguridad y/o la salud; cuando el estudio ambiental y el PMAA no demuestren que los impactos negativos del proyecto, obra o actividad, pueden ser manejados adecuadamente, o cuando dichos impactos aun con las medidas de mitigación propuestas sobrepasan lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes, o cuando los impactos negativos, aún manejados, no son compensados por el valor social del proyecto. Así también, será causa de rechazo de la solicitud, cuando el estudio ambiental o cualquier documentación aportada en el proceso sea imprecisa y no permitan la toma de decisiones sobre la solicitud presentada. Párrafo: Cuando la información o los estudios presentados por el solicitante estén basados en hechos falsos o esté adulterada podrán aplicar sanciones, conforme el procedimiento sancionatorio establecido en el presente reglamento y el derecho común. Artículo 44.- La solicitud de autorización ambiental de un proyecto, obra o actividad denegado, podrá ser reintroducido a evaluación de impacto ambiental, en un período no mayor de un (1) año, acompañando de un informe sobre las modificaciones introducidas al proyecto y los estudios que hagan falta para demostrar el cumplimiento de los criterios que sirvieron de base para la negación de la solicitud anterior. TÍTULO IV. DE LA PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I. INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN Artículo 45.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Titular del Proyecto garantizarán la participación efectiva de las partes interesadas, y de la ciudadanía en general, en el proceso de evaluación de impacto ambiental, que será democrático, transparente y abierto. En la misma se considerará a la población no como objeto de estudio sino como sujeto del proceso. Página 19 de 47 Artículo 46.- Los instrumentos de participación pública en los proyectos objeto de este reglamento, son: a. Información y o divulgación del proyecto. b. Análisis de interesados. c. Vistas públicas. d. Observaciones a los estudios ambientales (Público conocimiento). e. Audiencia pública. f. Encuestas. Artículo 47. Información y/o divulgación. El titular del proyecto categoría A y B, deberá hacer pública su intención de realizar un proyecto, obra o actividad, de forma clara, precisa y breve. La divulgación será a través de un medio de comunicación masivo asequible a la comunidad del entorno del proyecto e indicar la naturaleza de este, su ubicación exacta, objeto y propósito. La divulgación incluye colocar una valla o letrero visible donde se pretende construir el proyecto. Deberá depositar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales las evidencias de la divulgación junto con su estudio ambiental. Párrafo.- Los costos asociados a las divulgaciones y publicaciones corren a cargo del titular del proyecto. Articulo 48.- Análisis de Interesados. Todo proyecto clasificado en las categorías A y B deberá realizar un análisis de interesados, cuya metodología y resultado debe formar parte del informe del estudio ambiental. El titular del proyecto identificará las partes interesadas a quienes les presentará la iniciativa del proyecto, obra o actividad y el estudio correspondiente. Párrafo. - El responsable del proyecto podrá elegir el método y las formas para realizar el análisis de interesados siempre que cumpla con los requerimientos de este Reglamento y su política. Artículo 49.- Vista Públicas. Para los proyectos categorías A y B, el titular del proyecto realizará al menos una vista pública en la zona de influencia del proyecto, para la cual deberá realizar una convocatoria abierta y amplia garantizando la participación de los interesados, empleando medios de comunicación adecuados a la zona del proyecto y periódicos de circulación nacional. Párrafo I.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dependiendo de la complejidad del proyecto, podrá requerir una segunda vista pública y/o una audiencia pública, notificando al titular del proyecto para la coordinación de esta. Párrafo II.- Sobre la ejecución de las vistas públicas, el responsable del proyecto debe transcribir y grabar todo lo tratado y el desarrollo de las vistas públicas realizadas, para fines de evaluación y validación de esta. Párrafo III.- La falsedad de información en el proceso de vistas públicas estará sujeto al procedimiento sancionatorio establecido en el presente Reglamento. Artículo 50.-Observaciones a los estudios ambientales (Público Conocimiento): El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicará en su página web el estudio ambiental para las partes interesadas y el público en general y contará con asistencia para la consulta de estos documentos. Párrafo.- Los interesados contaran con un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación del estudio para remitir al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las observaciones, sugerencias o comentarios, sobre el proyecto, obra o actividad de que se trata. Artículo 51.- Audiencias Públicas: El Ministerio y Recursos Naturales podrá coordinar audiencias públicas a los fines de permitir una amplia participación de la ciudadanía, sobre cualquier proyecto sometido a su evaluación en cualquiera de las fases del proceso antes de emitir una autorización. Las audiencias pueden Página 20 de 47 ser realizadas cuando una solicitud de autorización presente conflictos que no se hayan resueltos bajo ninguno de los instrumentos del proceso de participación pública. Artículo 52.- Para proyectos de categorías C y D, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluará requerir o no cualquiera de los instrumentos referidos en el artículo 46 de este Reglamento, de acuerdo con los conflictos que puedan generarse con las partes interesadas. Artículo 53.- Los comentarios y observaciones recibidos mediante la aplicación de los instrumentos de participación antes referidos, formarán parte de las informaciones a ser consideradas para la toma de decisión sobre la autorización ambiental solicitada y serán anexados al informe técnico de revisión. Artículo 54.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los plazos y requisitos para cada uno de los instrumentos de participación social, en la política que establece el procedimiento del presente Reglamento y podrá emitir guías o manuales de mejores prácticas a fines de fomentar la participación de los ciudadanos en el proceso de evaluación de impacto ambiental. TÍTULO V. SEGUIMIENTO Y CONTROL CAPÍTULO I. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 55.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercerá el control, seguimiento y fiscalización de las autorizaciones ambientales a través de la Dirección de Seguimiento de Autorizaciones Ambientales, los viceministerios temáticos, los departamentos provinciales, y otras dependencias del Ministerio cuyas funciones incluyan seguimiento y control de las autorizaciones, de acuerdo con la naturaleza del proyecto y el recurso a impactar. Artículo 56.- El titular de la autorización como parte de su responsabilidad en la ejecución del proyecto, obra o actividad deberá designar un responsable ambiental, cumplir con su Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), presentar los informes de cumplimiento ambiental (ICA) y el resumen de medidas para evitar, mitigar y/o compensar los impactos negativos del proyecto, obra, actividad frente al cambio climático de acuerdo con lo establecido en su autorización ambiental. Artículo 57.- Si durante el seguimiento y control que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales lleve a cabo se detectan nuevos impactos no considerados durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, obra u actividad, el titular del proyecto, deberá realizar las medidas de mitigación y compensación necesarias que dicte el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales e incluirlas dentro de su Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA), tal como se establece en el Art. 54 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 58.- Obligaciones. Las autorizaciones ambientales obligan al titular de la autorización conforme a lo estipulado en el Art. 45 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales a lo siguiente: 1. Asumir las responsabilidades administrativas, civiles y penales de los daños que causare al medio ambiente y a los recursos naturales. Si estos daños son producto de la violación a los términos establecidos en la autorización ambiental, deberá asumir las consecuencias jurídicas y económicas, conforme la legislación vigente; 2. Debe observar las disposiciones establecidas en las normas y reglamentos vigentes; Página 21 de 47 3. Ejecutar el Programa de Manejo y Adecuación Ambiental en los términos en que fue aprobado, y mantenerlo actualizado en caso de modificaciones; 4. Permitir la fiscalización ambiental por parte de las autoridades competentes. TÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 59.- El incumplimiento de este Reglamento y de cualquiera de sus disposiciones, así como de las contenidas en las leyes e instrumentos de regulación ambiental vigentes, podrá ser sancionado según lo establece la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto del 2000, así como el Procedimiento Administrativo Sancionador establecido en la Ley núm. 107-13, de fecha 8 de agosto de 2013 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo y el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental emitido mediante la Resolución núm. 18/2007, del 15 de agosto de 2007 y sin perjuicio de las demás disposiciones que rigen la materia. Artículo 60.- Las Sanciones serán aplicadas mediante resoluciones administrativas emitida del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo informe técnico rendido por el área competente. La misma deberá ser notificada al presunto infractor y podrá ser recurrida conforme al procedimiento administrativo. Párrafo I.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá dejar constancia escrita de la notificación al presunto infractor del acto en el cual se establecen las sanciones para los efectos de la ley y el presente Reglamento. Las Resoluciones Administrativas dictadas son independientes de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de las violaciones a la Ley núm. 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo II.- En la imposición de sanciones a que haya lugar, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales velará porque se guarde la debida adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, que, en todo caso, será determinada en cuanto a su graduación, atendiendo a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados, y a la reincidencia por comisión en el término de un (1) año de más de una infracción de la misma naturaleza. Artículo 61.-. El presunto infractor podrá presentar su escrito de defensa sobre el informe provisional dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su notificación, dirigido a la Dirección Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el cual deberá formular sus alegaciones y los medios de defensa procedentes los cuales serán considerados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la adopción de la decisión del procedimiento. Párrafo.- La Dirección Jurídica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego de recibir dentro de los cinco (5) días hábiles el escrito de defensa por parte del infractor, procederá a la revisión de este remitiendo su opinión al área competente y esta emita su consideración final. Artículo 62.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, luego de recibir el informe definitivo y las recomendaciones de la Dirección Jurídica, procederá mediante resolución a imponer la correspondiente sanción administrativa al infractor. De esta resolución, se entregará una copia al interesado y será susceptible de los recursos establecidos de conformidad con Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Página 22 de 47 Párrafo I.- De no presentarse ningún recurso dentro del término señalado por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, la sanción impuesta adquirirá el carácter o condición de resolución o acto firme. Párrafo II.- Se considerarán medios de prueba legales admisibles, los establecidos en la Ley núm. 107- 13, Sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo III.- La resolución emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que ponga fin al procedimiento sancionador deberá ser motivada y resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente sancionador, no pudiendo la Dirección Jurídica del Ministerio aceptar o utilizar en su motivación hechos o actos distintos a los determinados en el curso del procedimiento. CAPÍTULO II. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 63.- Los actos y resoluciones por los cuales sean impuestas las sanciones administrativas a la que hace referencia el presente Reglamento y conforme lo dispuesto por la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que pongan fin al procedimiento administrativo podrán ser recurridas por la vía administrativa por escrito conforme las disposiciones de la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo.- La interposición de un recurso administrativo no suspenderá la ejecución del acto impugnado cuyos efectos se mantendrán inalterables salvo disposición en contrario acordado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 64.- Sanciones. De comprobarse el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales está facultado para imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, en los términos establecidos el Título V “De las Competencias, Responsabilidad y Sanciones en Materia Administrativa y Judicial”, Capítulo II.- De las Competencias y Sanciones Administrativas, de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás instrumentos legales aplicables. Párrafo.- La aplicación de sanciones administrativas no exime a los infractores de la aplicación de sanciones de tipo civil, considerando lo dispuesto en la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Capítulo II.- De la Responsabilidad Civil, así como de sanciones penales atendiendo las provisiones de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Capítulo VI. - De las Sanciones Penales, y demás instrumentos legales aplicables. Artículo 65.- Cualquier reclamación relativa al proceso de autorización ambiental, se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente. TÍTULO VII. PAGOS, COMPENSACIONES Y FIANZAS CAPÍTULO I. DE LOS PAGOS, COMPENSACIONES Y FIANZAS Artículo 66.- Los pagos que se derivan de la aplicación de este Reglamento serán responsabilidad del titular del proyecto, no serán reembolsables y se realizarán a través de los mecanismos que dispondrá el Página 23 de 47 Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluyendo el pago mediante la plataforma de autorización ambiental, cheque y otros medios. Artículo 67.- La emisión, renovación, modificación, duplicados por pérdida de las autorizaciones ambientales y cualquier otro proceso en el marco del presente Reglamento conllevará al pago de tarifas. Los montos de los pagos a que se refiere el presente artículo serán establecidos en la política para la gestión del procedimiento del presente reglamento y en el catálogo de servicios del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Párrafo. - La autorización ambiental se entregará mediante la plataforma virtual en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de que el titular de la autorización realice el pago correspondiente. Artículo 68.- El titular del proyecto, obra o actividad tendrá un plazo de sesenta (60) días hábiles, luego de recibir la notificación para realizar el pago. Vencido este plazo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá otorgar un segundo y último plazo de sesenta (60) días hábiles, previa solicitud del usuario. Vencido este último plazo se procederá a la cancelación de la solicitud de autorización. Artículo 69.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá requerir compensación en función de la magnitud de los impactos previstos y el pago de tasas ambientales por usufructo de los recursos naturales, independientemente al pago de la autorización ambiental otorgada, en caso de que el monto de la autorización no prevea la totalidad del costo del recurso afectado. Artículo 70.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales requerirá una fianza de cumplimiento para toda actividad, obra o proyecto de las categorías A y B, por un monto del 10% del presupuesto total del PMAA, la cual debe mantenerse vigente durante el periodo de validez de la autorización correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Evidencia de la contratación de esta fianza deberá ser cargada a la plataforma digital para poder descargar la autorización. Párrafo. Para fines del cálculo de la fianza, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá verificar que el presupuesto del PMAA abarca todas las etapas del ciclo de vida del proyecto, incluyendo costos asociados a la remediación y monitoreo post-cierre en los casos en que aplique. Artículo 71.- En caso de comprobarse niveles de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la autorización ambiental categorías A y B que determinen el cierre del proyecto, obra o actividad, o en caso de abandono del proyecto, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales procederá a notificar el inicio del proceso de ejecución de la fianza, conforme al debido proceso administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento de la autorización conforme a la Ley núm. 64-00, General de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otras legislaciones ambientales vigentes. TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 72.- El presente reglamento regula el proceso de evaluación de impacto ambiental, la cual es una etapa previa a la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan afectar al medio ambiente y sus recursos naturales, conforme establece la Ley núm. 64-00. En caso de que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales verifique que la solicitud de evaluación presentada recae en un proyecto, obra o actividad en operaciones o funcionamiento, el Ministerio deberá ajustar el procedimiento a esa realidad, que constituye un ilícito por violación al artículo 40 de la ley (con excepción de aquellos proyectos Página 24 de 47 que “no requieren” entrar al proceso según este reglamento) e iniciará con un proceso sancionador. Al mismo tiempo que se tramita la sanción, y siempre y cuando el proyecto, obra o actividad se considere autorizable, el Ministerio emitirá términos de referencia para realizar un estudio diagnóstico de los impactos reales del mismo, incluyendo sus demandas de recursos naturales, flujos de contaminantes o residuos, o usos de sustancias peligrosas, al momento de realizar la solicitud, tomando en consideración las normas y reglamentos técnicos existentes aplicables. Párrafo I. Los alcances de dicho estudio deberán ser establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos, sin perjuicio de las sanciones aplicables o de la compensación por los impactos no mitigables generados por la instalación y/o operación de que se trate, cuando no sea posible la restauración. Párrafo II: A partir de los resultados del diagnóstico, el titular del proyecto formulará el PMAA correspondiente con el cronograma de acciones a ser ejecutadas que garantice el efectivo cumplimiento de las normativas técnicas ambientales y legislaciones aplicables. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluará dicho PMAA y establecerá plazos compromiso. Así mismo establecerá las condiciones mínimas que deben ser cumplidas previo a la emisión de la autorización ambiental, si aplica. Artículo 73.- El presente Reglamento será revisado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección de Regulaciones Ambientales en coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental, en un plazo que no superará los cinco (5) años, a partir de su entrada en vigor, siguiendo el procedimiento estipulado por la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites y su Reglamento de aplicación. Artículo 74.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en conjunto con el presente reglamento emitirá la Política que establece su Procedimiento de Gestión y emitirá progresivamente otros instrumentos como modelos de fichas, memoria descriptiva, entre otros, dirigidos a los diferentes usuarios. Página 25 de 47 ANEXO A. LISTA DE ACTIVIDADES, OBRAS, PROYECTOS Y CATEGORIZACIÓN DE ESTUDIO La lista que sigue es la clasificación ordenada de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad de acuerdo a la categoría de estudio que le corresponde, según el impacto ambiental potencial, el riesgo ambiental y/o la introducción de modificaciones significativas al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional. Para su elaboración se tomó como referencia el sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) de las Naciones Unidas, adoptado por el país. Esta lista es una orientación de la categoría correspondiente; puede darse el caso de que para un proyecto en particular el resultado del análisis previo indique una categoría diferente a la que se especifica en este anexo. 1. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca No. Actividad Obra o Proyecto Categoría A B C D Agricultura 1 Actividad agrícola en extensiones desde 501-1,000 tareas (aproximadamente 31.5- 62.5 hectáreas) en zonas agrícolas, con pendientes menores de 12%, que no impliquen nuevas captaciones de agua, el corte de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, ni la introducción de transgénicos ni el uso intensivo de agroquímicos, y que estén fuera de zonas frágiles o de protección de agua. x 2 Actividad agrícola en extensiones desde 1001-2,000 tareas (aproximadamente 62.5- 125 hectáreas) en zonas agrícolas, con pendientes menores de 12%, que no impliquen nuevas captaciones de agua, el corte de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, ni la introducción de transgénicos ni el uso intensivo de agroquímicos, y que estén fuera de zonas frágiles o de protección de agua. x 3 Proyectos agrícolas en extensiones de más de 2,000 tareas o que impliquen nuevas captaciones de agua, o cambios de uso de suelo, o que se desarrollen en terrenos con pendientes de más de 12%, o impliquen el corte de especies de flora amenazadas o en peligro de extinción, o la introducción de transgénicos, o el uso intensivo de agroquímicos. x 4 Empresas que se dedican a la venta y/o aplicación de productos agroquímicos y pesticidas. x 5 Empresas que se dedican a dar servicios de fumigación aérea, incluyendo las realizadas con drones. x Página 26 de 47 6 Instalación de invernaderos cubriendo extensiones de hasta 10 Tareas en terrenos planos sin remoción de vegetación arbórea. x 7 Instalación de invernaderos cubriendo extensiones de más de 10 tareas y hasta 40 tareas ubicados en terrenos de uso previamente agrícola y baja fragilidad ambiental. x 8 Instalación de invernaderos cubriendo extensiones mayores a 40 tareas o ubicados en zonas ambientalmente frágiles. x Ganadería A B C D 1 Ganadería intensiva con menos de cien (100) cabezas y una superficie menor a 100 tareas, y que se realice en terrenos con pendientes menores al 60%, y que no incluyan matadero ni procesamiento para fines industriales. x 2 Ganadería intensiva o establos de crianza de 100 a 1,000 cabezas de ganado y una superficie de 100 hasta 1,000 tareas, y que se realice en terrenos con pendientes menores al 60%, y que no incluyan matadero ni procesamiento para fines industriales. x 3 Ganadería intensiva o establos de crianza con más de 1,000 cabezas de ganado o una superficie mayor a 1,000 tareas, lecherías y engorde de animales o ganadería que se realice en terrenos de alta pendiente (mayor a 60%), o que incluyan matadero ni procesamiento para fines industriales. x 4 Ganadería extensiva de más de 1000 hasta 2,000 cabezas de ganado y una superficie de más de 1000 tareas y menor a 2,000 tareas, que no incluyan matadero ni procesamiento para fines industriales. x 5 Ganadería extensiva con más de 2,000 cabezas de ganado y una superficie superior a las 2,000 tareas, que no incluyan matadero ni procesamiento para fines industriales. x 6 Granjas avícolas de 2,000 a 5,000 aves en zona rural y sin matadero. x 7 Granjas avícolas de 5,001 a 10,000 aves en zona rural y sin matadero. x 8 Granjas avícolas de más de 10,000 aves y/o que incluyan matadero. x 9 Granjas porcinas con hasta 10 reproductoras o una población menor de 200 cerdos, que no incluyan matadero ni procesamiento para fines industriales. x 10 Granjas porcinas de 11 a 100 reproductoras o una población de más de 200 cerdos y x Página 27 de 47 menor de 2,000, que no incluyan matadero ni procesamiento para fines industriales. 11 Granjas porcinas de más de 100 reproductoras o una población de más de 2,000 cerdos o que incluyan matadero y/o procesamiento para fines industriales. x 12 Mataderos industriales x 13 Mataderos municipales x Pesca y acuicultura A B C D 1 Granjas piscícolas de agua dulce con lagunas artificiales fuera de cauces o cuerpos de aguas naturales que sumen un área total mayor de 300 m2 y menor de 650 m2, ubicadas en zonas rurales, fuera de suelos clase 1 o 2, y que vayan a criar especies autorizadas por la Dirección de Biodiversidad. x 2 Granjas piscícolas de agua dulce con lagunas artificiales fuera de e cauces o cuerpos de aguas naturales que sumen un área total mayor de 650 m2 y hasta 1 hectárea ubicadas en zonas rurales, fuera de suelos clase 1 o 2, que vayan a criar especies autorizadas por la Dirección de Biodiversidad. x 3 Granjas piscícolas de agua dulce con lagunas artificiales fuera de cauces o cuerpos de aguas naturales que sumen un área total mayor de 1 hectárea, o que se ubiquen en zonas de fragilidad ambiental. x 4 Granjas piscícolas de agua dulce con un área total de hasta 300 m2 ubicadas dentro de un cuerpo de agua natural o artificial, que no modifique o altere el caudal o cauce natural. x 5 Granjas piscícolas de agua dulce con un área de más de 300 m2 en un cuerpo de agua natural o artificial y/o que modifique o altere el caudal o cauce natural. x 6 Granjas piscícolas (o de reproducción de especies marinas) en el medio marino o en la franja del dominio público costero-marino. x 7 Instalaciones que involucran la tenencia en cautiverio de especies de fauna y flora acuática o marina. x 2. Proyectos Mineros (Ley núm. 146-71 y otros) Minería A B C D 1 Desarrollo, explotación y procesamiento de minerales regulados por la Ley Núm. 146-71 x 2 Exploración y prospección minera regulados por la Ley Núm. 146-71, siempre que no implique plantas pilotos x 3 Minería artesanal que no implique procesos metalúrgicos. x Página 28 de 47 4 Metalurgia extractiva. x 5 Presas de Cola o facilidades para el manejo de relaves x 6 Ductos mineros. x Otros A B C D 1 Exploración petrolera sin pruebas industriales. x 2 Exploración carbón mineral o gas natural. x 3 Extracción de Turba x 4 Producción de sal mediante evaporación al sol del agua de mar y otras aguas salinas. x 5 Purificación y refinado de sal. x 6 Parques mineros. x 7 Pozos petroleros. x 8 Plantas procesadoras de agregados que no incluyan extracción de material. x 3. Industrias manufactureras No. Actividad Obra o Proyecto Categoría A B C D Elaboración de productos alimenticios 1 Mataderos industriales x 2 Elaboración y conservación de carne. x 3 Elaboración y conservación de pescado, crustáceos y moluscos. x 4 Industria alimentaria y plantas procesadoras de alimentos. x 5 Preparación y envasado de frutas, legumbres y hortalizas, menores a 5 toneladas/mes. x 6 Deshidratación, congelación y envasado de frutas y legumbres, menores a 1 toneladas/mes y que utilicen sistemas de secado eléctrico, solar o a gas propano. x 7 Deshidratación, congelación y envasado de frutas y legumbres, menores a 5 toneladas/mes y que utilicen sistemas de secado eléctrico, solar o a gas propano. x 8 Deshidratación, congelación y envasado de frutas y legumbres, mayores a 5 toneladas/mes y que utilicen sistemas de secado eléctrico, solar o a gas propano. x 9 Elaboración en seco de alimentos preparados para animales, hasta 10 toneladas/mes x Página 29 de 47 10 Fabricación de queso y yogurt, hasta 5,000 litros/día. x 11 Fabricación de queso y yogurt, más de 5,000 litros/día x 12 Elaboración de dulces, confites y otros similares con fines industriales. x 13 Fabricación de azúcar (ingenios azucareros). x 14 Elaboración de sal de mesa. x 15 Otras operaciones industriales vinculadas a la alimentación humana o animal x Elaboración de bebidas A B C D 1 Elaboración de agua embotellada o bebidas sin alcohol. x 2 Fabricación de licores y cervezas x 3 Fabricación de cervezas artesanales x Elaboración de otros productos A B C D 1 Extracción y envasado de miel de abejas con fines industriales x 2 Tostado y molienda de granos, cereales y otros similares con fines industriales. x 3 Elaboración de productos cosméticos y capilares x Elaboración de productos de tabaco A B C D 1 Cultivo, tratamiento y procesamientos de productos de tabaco x 2 Almacenaje de materia tratada y elaboración manual de tabaco x Fabricación de productos textiles A B C D 1 Industria textil en general. x 2 Fabricación de prendas de vestir a escala industrial. x Fabricación de productos de cuero y conexos A B C D 1 Tenerías (curtido de cueros y pieles). x 2 Fabricación de productos de piel y cuero. x Página 30 de 47 Fabricación de papel y productos de papel A B C D 1 Industria de producción de pulpa, papel y cartón. x 2 Fabricación de artículos de papel y cartón. x Impresión A B C D 1 Imprentas y editoriales x Fabricación de coque y productos de la refinación de petróleo A B C D 1 Refinería de petróleo x Fabricación de sustancias y productos químicos A B C D 1 Fabricación de abonos químicos. x 2 Importación, almacenamiento y/o distribución de sustancias químicas para uso industrial o comercial x 3 Importación, almacenamiento y/o distribución de gases y equipos con gases controlados x 4 Fabricación, formulación o envasado de plaguicidas. x 5 Industria de pintura, barnices, lacas, productos de revestimiento similares y tintas de imprentas x 6 Fabricación de abonos orgánicos x 7 Manufactura de productos químicos. x 8 Producción de gases, halógenos, hidrácidos y ácidos x 9 Mezcla y empaque de químicos y agroquímicos. x 10 Fabricación de jabones, detergentes y preparados para limpieza a escala industrial. x Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico A B C D 1 Industria farmacéutica (Desarrollo y formulación de moléculas) x 2 Fabricación, mezcla y empaque de productos farmacéuticos x 3 Fabricación de productos de medicina natural o botánicos de manera industrial x Página 31 de 47 4 Fabricación de productos de medicina natural o botánicos de manera artesanal x Fabricación de productos de caucho y plástico A B C D 1 Fabricación de neumáticos u otros productos de caucho x 2 Fabricación de productos de plástico x 3 Recauchado de neumáticos x 4 Importación y comercialización de neumáticos usados x Fabricación de otros productos minerales no metálicos A B C D 1 Fabricación de cemento, cal y yeso. x 2 Fábrica de materiales de construcción en hormigón, cerámica, barro o arcilla, porcelana u otros. x 3 Producción artesanal de cerámicas, artesanía de barro y similares. x 4 Fabricación o distribución de explosivos. x Fabricación de metales comunes A B C D 1 Fundición de metales x Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo A B C D 1 Industria metálica y metalúrgica. x 2 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y recipientes de metal. x 3 Tratamiento y revestimiento de metales; maquinado. x 4 Moldeado de piezas metálicas x Fabricación de productos de informática, electrónica y óptica A B C D 1 Industria electrónica. x 2 Fabricación de componentes y tableros electrónicos. x Fabricación de equipo eléctrico A B C D 1 Industria de pilas y baterías. x 2 Fabricación de cables eléctricos y de comunicación. x Página 32 de 47 Fabricación de maquinaria y equipo A B C D 1 Fabricación y ensamblado de equipos y maquinarias. x Fabricación de muebles A B C D 1 Talleres de ebanistería artesanal. x 2 Talleres de ebanistería industrial. x 3 Fábrica de mobiliario x Otras industrias manufactureras A B C D 1 Fabricación de joyas, bisuterías y artículos conexos. x 2 Fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos. x 3 Fabricación y ensamblaje de vehículos de motor x 4 Industria del vidrio x Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo A B C D 1 Talleres de mantenimiento de equipo de aire acondicionado y refrigeración. x 2 Talleres de reparación y mantenimiento de equipos varios. x 4. Evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación No. Actividad Obra o Proyecto Categoría A B C D Recogida , tratamiento y eliminación de residuos; recuperación de materiales 1 Recolección de residuos sólidos urbanos, no peligrosos. x 2 Rellenos sanitarios de hasta 100 toneladas por día, siempre que cumplan con todas las regulaciones de diseño y construcción establecidas. x 3 Rellenos Sanitarios de más de 101 y hasta 1000 toneladas por día x 4 Rellenos Sanitarios de más de 1001 toneladas por día x 5 Confinamientos de seguridad para residuos peligrosos x Página 33 de 47 6 Plantas de valorización (segregación, clasificación, limpieza y empaque de materiales para reciclaje) de hasta 100 toneladas por día x 7 Plantas de valorización (segregación, clasificación, limpieza y empaque de materiales para reciclaje) de más de 101 toneladas por día x 8 Estación de transferencia de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, no peligrosos x 9 Centros de acopios para manejo de residuos sólidos no peligrosos por recicladores individuales o asociaciones de recicladores que manejen menos de 10 toneladas por día x 10 Centro de acopio de residuos de manejo especial, clasificados, para su reincorporación en la economía circular x 11 Planta de tratamiento de aguas residuales municipales con más de 100 mil habitantes equivalentes, o que reciban residuos industriales potencialmente peligrosos x 12 Planta de tratamiento de aguas residuales municipales de más 10 mil y hasta 100 mil habitantes equivalentes. x 13 Planta de tratamiento de aguas residuales municipales de hasta 10 mil habitantes equivalentes x 14 Planta de tratamiento de residuos líquidos industriales no peligrosos y/o lodos de sépticos domiciliarios x 15 Planta de tratamiento de residuos líquidos o lodos industriales peligrosos, incluyendo residuos oleosos x 16 Incineración de residuos (peligrosos o no peligrosos). x 17 Recolección y transporte o exportación de residuos peligrosos. x 18 Recolección y transporte de residuos oleosos. x 19 Recolección y transporte de residuos de manejo especial x 20 Recolección, transporte, almacenamiento, comercialización o exportación de residuos de metales (chatarreras y metaleras). x 21 Reutilización y reciclaje de residuos no peligrosos x 22 Reciclaje de baterías de ácido-plomo. x 23 Reciclaje de otros tipos de baterías x 24 Reciclaje de neumáticos. x 25 Reciclaje de plásticos x 26 Desguazaderos de vehículos, naves y embarcaciones x 5. Construcción No. Actividad Obra o Proyecto Categoría Página 34 de 47 A B C D Construcción de edificios 1 Construcción, rehabilitación y/o ampliación de proyectos con fines: habitacionales, educativos, comerciales (incluyendo parqueos) u oficinas (no industriales), ubicados en terrenos de hasta 10,000m2 de superficie y con un área de construcción de 15,000m2 a 30.000m2 y desde 8 hasta 20 niveles en elevación en total, de hasta 200 unidades habitacionales y con excavación o cortes desde 8,000m3 hasta 17,000 m3; ubicados en zonas urbanas y que no sean áreas ambientalmente frágiles; además que para la operación del proyecto se cuente con factibilidad de conexión a sistemas existentes o construido por el proyecto para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de residuos sólidos. x 2 Construcciones en zonas urbanas con fines: habitacionales, educativos, comerciales (incluyendo parqueos), oficinas (no industriales) en zonas urbanas, ubicados en terrenos entre 10,001 m2 у 15,000 m2 de superficie, o desde 30,001 m2 a 40,000 m2 de construcción, o de 21 a 35 niveles en elevación o de 201 a 500 unidades habitacionales y que requiera excavación o cortes de 17,001 m3 а 34,000m3; ubicados en zonas urbanas y que no sean áreas ambientalmente frágiles; además que para la operación del proyecto se cuente con factibilidad de conexión a sistemas existentes o construido por el proyecto para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de residuos sólidos. x 3 Construcciones en zonas urbanas y/o urbanizables con fines: habitacionales, educativos, comerciales (incluyendo parqueos), oficinas (no industriales), ubicados en terrenos de más de15,000 m2 de superficie, o con más de 40,000 m2 de construcción, o con más de 36 niveles en elevación, o de más de 500 unidades habitacionales, o que requiera excavación o cortes de más de 34,000m3; ubicados en zonas urbanas y que no sean áreas ambientalmente frágiles; además que para la operación del proyecto se cuente con factibilidad de conexión a sistemas existentes o construido por el proyecto para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de residuos sólidos. x 4 Vivienda unifamiliar, casa vacacional o turística (villa) en zonas rurales siempre y cuando se encuentre fuera de áreas protegidas o sus zonas de amortiguamiento, fuera de la franja costero-marina o próximo a fuentes acuíferas x 5 Desarrollo urbano en terrenos urbanizables con una superficie menor a 50,000 m2, con menos de 45,000 m2 de construcción y menos de 500 unidades habitacionales en adelante o que no satisfagan los demás criterios indicados anteriormente. x Página 35 de 47 6 Desarrollo urbano en terrenos urbanizables con una superficie mayor a 50,000 m2, con más de 45,001 m2 de construcción y desde 500 unidades habitacionales en adelante o que no satisfagan los demás criterios indicados anteriormente. x 7 Lotificaciones en zonas urbanas o urbanizables con superficie menor o igual a 10,000 m2, con acceso a conexión de servicios existentes (electricidad, agua, drenaje, etc.) y estén fuera de zonas frágiles o alto riesgo. x 8 Lotificaciones en zonas urbanas o urbanizables con superficie entre a 10,001 m2 hasta 50,000 m2, con acceso a conexión de servicios existentes (electricidad, agua, drenaje, etc.) y estén fuera de zonas frágiles o alto riesgo. x 9 Lotificaciones en superficies de más de 50,001 m2 hasta 200,000 m2 x 10 Lotificaciones en superficies mayor a 200,001 m2 x Edificaciones para alojamiento en zonas urbanas A B C D 1 Hoteles grandes (500 habitaciones en adelante). x 2 Hoteles medianos (100 a 499 habitaciones). x 3 Hoteles pequeños (hasta 99 habitaciones). x Edificaciones para alojamiento en zonas costeras A B C D 1 Hoteles o desarrollos inmobiliarios grandes: 500 habitaciones en adelante o más de 300 ha de superficie. x 2 Hoteles o desarrollos inmobiliarios medianos: de 100 a 499 habitaciones en adelante o con área superficial entre 10 a 299 ha de superficie. x 3 Hoteles o desarrollos inmobiliarios pequeños: menos de 99 habitaciones o con un área superficial menor de 10 ha de superficie. x 4 Hoteles o desarrollos inmobiliarios grandes que se encuentren dentro de un master plan aprobado: 500 habitaciones en adelante o más de 300 ha de superficie. x 5 Hoteles o desarrollos inmobiliarios medianos que se encuentren dentro de un master plan aprobado: de 100 a 499 habitaciones en adelante o con área superficial entre 10 a 299 ha de superficie. x 6 Hoteles o desarrollos inmobiliarios pequeños que se encuentren dentro de un master plan aprobado: menos de 99 habitaciones o con un área superficial menor de 10 ha de superficie. x Página 36 de 47 7 Facilidades (áreas de camping, kioscos, miradores, otros) para tours o actividades recreativas o ecoturísticas fuera de área protegidas y fuera de zonas frágiles. x 8 Facilidades (áreas de camping, kioscos, miradores, otros) para tours o actividades recreativas o ecoturísticas en área protegidas o zonas frágiles, que no impliquen remoción de vegetación x 9 Facilidades (áreas de camping, kioscos, miradores, otros) para tours o actividades recreativas o ecoturísticas en áreas protegidas que impliquen remoción de vegetación x Otras edificaciones en zonas costeras A B C D 1 Instalación de muelles pequeños, flotantes o pilotillos en áreas donde generarían impactos bajos, malecones, parques costeros, entre otros. x 2 Construcción y operación de marinas para embarcaciones recreacionales con hasta 10 posiciones x 3 Construcción y operación de marinas para embarcaciones recreacionales con más de 10 posiciones, o de terminales portuarias (para combustibles, pasajeros, cargas) o muelles de cruceros. x 4 Instalación de protecciones costeras (rompeolas, muros de contención, diques, geocontenedores, entre otras). x 5 Reconstrucción, modificación, ampliación de instalaciones menores o de obras de protección costera. x 6 Reconstrucción, modificación, ampliación de instalaciones de grandes infraestructuras en áreas costeras marinas (áreas específicas de hoteles, otras infraestructuras). x 7 Acuarios de especies marinas o dulceacuícolas (agua dulce) en zonas costeras, públicos o privados, de grandes o medianas dimensiones, con volúmenes de agua mayores de 50 m3 x 8 Acuarios de especies marinas o dulceacuícolas (agua dulce) en zonas costeras, públicos o privados, de pequeñas dimensiones, con volúmenes menores de 50 m3. x 9 Acuarios de especies marinas o dulceacuícolas (de agua dulce) en zonas no costeras urbanizadas, de grandes o medianas dimensiones (mayores de 50 m3). x 10 Acuarios de especies marinas o dulceacuícolas (de agua dulce) en zonas no costeras urbanizadas, de grandes o medianas dimensiones (menores de 50 m3). x 11 Parques acuáticos marinos sumergidos. x Página 37 de 47 12 Parques ecológicos en áreas costeras (observación de aves u otros animales) en humedales, lagunas costeras y similares. x 13 Recuperación de playas. x Edificaciones para alojamiento en zonas de montaña y rurales A B C D 1 Hoteles o desarrollos inmobiliarios grandes (250 habitaciones en adelante) x 2 Hoteles o desarrollos inmobiliarios medianos (100 a 249 habitaciones) x 3 Hoteles o desarrollos inmobiliarios pequeños o Ecolodges (hasta 99 habitaciones). x 4 Hoteles o desarrollos inmobiliarios grandes (250 habitaciones en adelante) dentro de un master plan aprobado x 5 Hoteles o desarrollos inmobiliarios medianos (100 a 249 habitaciones) dentro de un master plan aprobado x 6 Hoteles o desarrollos inmobiliarios pequeños o Ecolodges (hasta 99 habitaciones) dentro de un master plan aprobado x Otras construcciones A B C D 1 Aeropuertos internacionales x 2 Aeropuertos domésticos x 3 Helipuertos y aeródromos privados. x 4 Supermercados con una superficie menor de 5,000 m2 de huella constructiva x 5 Plazas comerciales de más de 1000 m2 y menor de 5,000 m2 de huella constructiva x 6 Supermercado y plazas comerciales mayor de 5,000 m2 y menor de 15,000 m2 de huella construida x 7 Supermercado y plazas comerciales mayor de 15,000 m2 o más de huella construida x 8 Laboratorios clínicos y ambientales. x 9 Parques industriales y de zona franca. x 10 Construcciones de naves para almacén de productos no peligrosos con una extensión superficial de terreno más de 2000 m2 y no mayor de 5,000 m2 x 11 Construcciones de naves para almacén de productos no peligrosos con una extensión superficial de terreno de más de 5000 m2 x 12 Construcción de Museos. x 13 Ferreterías y similares, que no incluyan aserraderos, procesamiento de agregados ni fábricas de blocks x 14 Zoológicos y zoocriaderos. x Página 38 de 47 Otras obras de ingeniería civil A B C D 1 Construcción de vías de ferrocarril x 2 Reparación y mantenimiento de vías férreas existentes x 3 Construcción y ampliación de carreteras y autopistas mayor o igual de 10 kilómetros x 4 Construcción y ampliación de carreteras y autopistas menor de 10 kilómetros x 5 Construcción de nuevos caminos vecinales y senderos carreteros x 6 Rehabilitación de carreteras y autopistas, sin ampliación x 7 Vías de acceso a parcelas que tengan hasta 1 Kilómetro que no requieran construir infraestructuras de drenaje y se encuentren fuera áreas protegidas y fuera de zonas frágiles x 8 Vías de acceso a parcelas que tengan más de 1 Km o que requieran construir infraestructuras de drenaje pluvial y se encuentren fuera de áreas protegidas y fuera de zonas frágiles x 9 Rehabilitación de caminos vecinales fuera de zonas frágiles. x 10 Rehabilitación de caminos vecinales en zonas frágiles. x 11 Mantenimiento de caminos vecinales, carreteras y autopistas, incluyendo limpieza y rehabilitación de drenajes. x 12 Construcción de puentes de una longitud mayor de 150 metros de largo x 13 Construcción de puentes de una longitud mayor de 30 metros y menor de 150 metros de largo x 14 Construcción de puentes de una longitud hasta de 30 metros de largo x 15 Rehabilitaciones menores de puentes en zonas rurales. x 16 Construcción de líneas de tranvía. x 17 Construcción de sistemas de transporte masivo soterrado (metro). x 18 Construcción de teleféricos x 19 Apertura de trocha para estudios técnicos de hasta 1 kilómetro de longitud, y hasta 4 metros de ancho, fuera de áreas protegidas y de zonas frágiles x 20 Apertura de trocha para estudios técnicos de más de 1 kilómetro de longitud, y hasta 4 metros de ancho, fuera de áreas protegidas y zonas frágiles x Construcción de proyectos de servicio público: hidráulica A B C D Página 39 de 47 1 Sistema de alcantarillado sanitario para servir poblaciones de menos de 100,000 habitantes equivalentes. x 2 Sistema de alcantarillado sanitario para servir poblaciones de más de 100,000 habitantes equivalentes. x 3 Ampliación del sistema de alcantarillado sanitario. x 4 Mantenimiento y rehabilitación de sistemas de acueducto o de alcantarillado sanitario o pluvial cuando la rehabilitación implica un alcance mayor a la Autorización Ambiental original (en estos casos, se realizará una actualización del PMAA) x 5 Sistemas de drenaje pluvial. x 6 Sistema acueducto y almacenamiento agua potable para poblaciones de más de 100,000 habitantes equivalentes. x 7 Sistema acueducto y almacenamiento agua potable para poblaciones de 10,000 a 100,000 habitantes equivalentes. x 8 Sistema acueducto y almacenamiento agua potable para poblaciones de 10,000 a 100,000 habitantes equivalentes. x 9 Construcción de cisternas o tanques de almacenamiento de capacidad mayor a los 100,000 galones para abastecimiento de agua potable en instalaciones existentes que no incluyan extracción de nuevas fuentes de abastecimiento, ni se localicen en zonas frágiles o zonas de protección de cuerpos de agua. x 10 Limpieza y reparación de pozos, captaciones, tanques, cisternas, líneas de impulsión, líneas aductoras y redes de distribución. x 11 Ampliación de redes de distribución de acueducto y acometidas domiciliares que no incluyan nuevas fuentes de abastecimiento. x 12 Plantas de tratamiento de agua potable. x 13 Mantenimiento y rehabilitación de plantas de tratamiento. x 14 Canales de riego. x 15 Limpieza y rehabilitación de canales de riego y que no implique modificaciones ni construcción de nuevas infraestructuras x 16 Canalización de cañadas en zonas urbanas. x 17 Construcción de diques. x Página 40 de 47 18 Muros de contención. x 19 Obra de conformación y estabilización de taludes no mayores de 100 m2 , que incluyan obras de manejo de escorrentía superficial y revegetación, siempre que no afecten o modifiquen cauces o cuerpos de agua, ni afecten el drenaje natural de forma tal que se generen riesgos adicionales. x 20 Presas y embalses. x 21 Trasvase entre distintas cuencas hidrográficas. x 22 Dragados para navegación interior. x 23 Astilleros y diques secos x Construcción de proyectos de servicio público: Energía A B C D 1 Termoeléctricas (carbón, gas natural, fuel oíl, gasoil y otros). x 2 Gaseoductos. x 3 Generación de energía a partir de residuos. x 4 Mini-hidroeléctricas (menos de 1 MW). x 5 Hidroeléctricas ( 1 - 10 MW). x 6 Hidroeléctricas (Mayor de 10 MW). x 7 Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje. x 8 Rehabilitación de líneas. x 9 Parques fotovoltaicos mayores de 81 MWn x 10 Parques fotovoltaicos mayores 10 MWn y hasta 80 MWn. x 11 Parques fotovoltaicos hasta 10 MWn. x 12 Oleoducto. x 13 Parques eólicos con menos de 20 aerogeneradores x 14 Parques eólicos con más de 20 aerogeneradores x 15 Plantas nucleares. x 16 Redes y líneas de distribución. x 17 Subestaciones de menos de 5MW. x 18 Subestaciones de más de 5 MW. x 19 Terminales de almacenamiento de hidrocarburos. x Construcción de proyectos de servicio público: Comunicaciones A B C D 1 Torres para antenas de telecomunicación x 2 Cableado x 3 Cables submarinos x Página 41 de 47 Construcción de proyectos de servicio público: Otros A B C D 1 Cementerios en áreas mayores a 10,000 m2 x 2 Cementerios en áreas menores a 10,000 m2 x 3 Mercados. x 4 Mercados municipales en poblaciones con menos de 5,000 habitantes. x 5 Construcción de terminal de autobuses superior a 10 autobuses parqueados al mismo tiempo. x 6 Construcción de terminal de autobuses entre 5 y 10 autobuses parqueados al mismo tiempo. x 7 Construcción de terminal de autobuses inferior a 5 autobuses parqueados al mismo tiempo x Actividades especiales de construcción A B C D 1 Encausamiento o canalización de ríos y arroyos. x 2 Emisarios submarinos. x 3 Islas o arrecifes artificiales. x 4 Campos de golf. x 5 Parques temáticos. x 6 Infraestructura en áreas protegidas según categoría de manejo. x 6. Comercio al por mayor y por menor : reparación de vehículos automotores y motocicletas. No. Actividad Obra o Proyecto Categoría A B C D Mantenimiento y reparación de vehículos automotores 1 Lavaderos de vehículos (car wash), siempre que estén conectados a un abastecimiento de agua existente y cuenten con trampas de grasa previa descarga a alcantarillado sanitario existente. x 2 Lavaderos de vehículos (car wash), con su propia captación de agua y manejo de aguas residuales individual. x 3 Talleres de reparación de vehículos de motor con capacidad para más de 10 vehículos por día x 4 Talleres de reparación de vehículos de motor con capacidad para menos de 10 vehículos por día (deberán tener un plan de manejo aprobado de residuos oleosos) x Página 42 de 47 Venta de combustibles y productos conexos A B C D 1 Expendio de combustible. x 2 Estaciones de servicio (gasolineras). x 3 Lubricentros. x 4 Plantas envasadoras y de expendio de GLP o de Gas Natural. x Actividades de servicios de comidas A B C D 1 Restaurantes de más de 101 servicios por día x 2 Paradores de servicios múltiples mayores de 5,001 m2 x 3 Paradores de servicios de más de 1001 m2 y hasta 5,000 m2 x 4 Empresas de catering y servicio de comida empresarial de hasta 300 raciones por días x 5 Empresas de catering y servicio de comida empresarial de 301 hasta 1000 raciones por días x 6 Empresas de catering y servicio de comida empresarial de más de 1000 raciones por días x 7. Otras actividades No. Actividad Obra o Proyecto categoría A B C D Actividades de atención a la salud humana 1 Consultorios médicos y clínicas sin hospitalización, siempre que cuenten con un programa de manejo de residuos hospitalarios. x 2 Centros de salud, hospitales, clínicas y centros de diagnósticos. x Otras actividades A B C D 1 Lavanderías en seco y servicios de limpieza (deben contar con plan de manejo de sustancias químicas y residuos). x 2 Servicios de fumigación (deben contar con un plan de manejo de sustancias químicas y residuos) x 3 Concesiones para operaciones ecoturísticas en las áreas protegidas x 4 Investigaciones relacionadas con las áreas protegidas y biodiversidad x 5 Aplicaciones masivas de productos o combinaciones de productos químicos en zonas urbanas, excepto en casos de emergencia sanitaria. x Página 43 de 47 ANEXO B. LISTA DE EXCLUSIÓN DE PROYECTOS, OBRAS Y ACTIVIDADES En este anexo se encuentra una lista orientativa de los proyectos o actividades que no requieren una autorización ambiental tomando en cuenta los criterios establecidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de acuerdo al Art. 41, párrafo V de la Ley 64-00. El promotor deberá comunicar por escrito al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, antes de iniciar la actividad, los datos y la información relevante para la actividad proyectada en cumplimiento de la Ley 107-13 en su artículo 24, párrafo I. Si el promotor desea, podría solicitar una certificación de no requiere una autorización ambiental para su proyecto, obra o actividad. Los criterios a tomar en cuenta se refieren a la naturaleza de la afectación e implicaciones sobre el medio ambiente y los recursos naturales que pueden ser controlados mediante el cumplimiento de los procedimientos, normas, reglamentos nacionales y convenios internacionales existentes. En particular, se consideran los siguientes: • Cambio de uso de suelo y afectación del paisaje. • Uso de sustancias peligrosas. • Cantidad de residuos y desechos producidos. • Afectación a ecosistemas frágiles y especies nativas o vulnerables. • Magnitud de la afectación sobre calidad de agua y aire. • Acumulación de impactos negativos. • Afectación de la salud. • Demanda de recursos naturales. • Los proyectos y actividades que no se encuentren incluidos en la lista de categorías del anexo A. De manera general, se excluyen del proceso los siguientes proyectos: a) Los que se realicen para la protección de vidas humanas o bienes durante situaciones de emergencia. b) Aquellos cuyo objetivo fundamental sea la rehabilitación o restauración de áreas ambientalmente degradadas para recuperar las condiciones naturales de las mismas, o para la conservación y protección de la biodiversidad, siempre que tengan el aval de las áreas temáticas correspondientes del Ministerio. Los proyectos, obras o actividades que forman esta lista, son los siguientes: I. Agricultura, ganadería y silvicultura No. Actividad, obra o proyecto Modificación Observación 1 Actividad agrícola en parcelas menores a quinientas (500) tareas (aproximadamente 31 hectáreas), en las cuales no haya modificación al uso de suelo y que estén ubicadas fuera de zonas frágiles o de protección de agua. Página 44 de 47 2 Proyectos de ganadería extensiva hasta mil (1,000) cabezas de ganado con una superficie menor a 1,000 tareas que no incluyan matadero, procesamiento para fines industriales ni afectación de ecosistema boscoso. 3 Granjas piscícolas de agua dulce con lagunas artificiales fuera de cursos de agua que sumen un área total menor de 300 m2, ubicadas fuera de suelos clase 1 o 2. II. Actividades de manufactura No. Actividad, obra o proyecto Modificación Observación 4 Fabricación artesanal de artículos de piel, zapatos y talabartería (que no incluya el curtido de la piel). 5 Elaboración artesanal de productos alimenticios, siempre y cuando tenga acceso a servicios básicos y registro sanitario. III. Suministro de agua, evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación, recogida tratamiento y eliminación de desechos; recuperación de materiales. No. Actividad, obra o proyecto Modificación Observación 6 Limpieza y rehabilitación de sistemas acueducto o alcantarillado sanitario o pluvial que no implique modificaciones ni construcción de nuevas infraestructuras de las contenidas en la autorización ambiental 7 Micro recolectores de chatarras y otros materiales reciclables (tricicleros, carretilleros, camionetas) IV. Construcción No. Actividad, obra o proyecto Modificación Observación 8 Paradores de hasta 1000 m2 de construcción y que no Página 45 de 47 incluyan el corte de árboles y vegetación primaria. 9 Construcción, rehabilitación y/o ampliación de proyectos con fines: habitacionales, educativos, comerciales, oficinas (no industriales), o edificaciones para estacionamientos, ubicados en terrenos de menos de 10,000m2 de superficie y con un área de construcción de menos 15,000m2 y con menos de 8 niveles en elevación en total, con menos de 200 unidades habitacionales y con excavación o cortes menores a 8,000m3; ubicados en zonas urbanas y que no sean áreas ambientalmente frágiles; además que para la operación del proyecto se cuente con factibilidad de conexión a sistemas existentes o construido por el proyecto para los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y recolección de residuos sólidos. Sólo aplica a proyecto que se ubique en área urbana con zonificación establecida para el uso solicitado. 10 Naves industriales con fines de almacén de productos no peligrosos con un área de construcción no mayor de 2,000 m2 Naves industriales sólo con fines de almacén de productos no peligrosos con un área de construcción no mayor de 2,000 m2 ubicados en zonas urbanas o rurales y que no sean áreas ambientalmente frágiles 11 Parqueos que no requieran movimiento de tierra y que no implica otra actividad 12 Construcción de gazebos o parques urbanos de uso público fuera de zonas frágiles y fuera de áreas protegidas 13 construcción de verjas perimetrales que no requiera excavación para zapata y que no implica otra actividad. Construcción de verjas perimetrales que no impliquen otra actividad ubicados en zonas urbanas o rurales y que Verjas perimetrales que requieran excavación para la zapata y que no impliquen otra actividad Página 46 de 47 no sean áreas ambientalmente frágiles 14 Construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda unifamiliar del propietario de un predio rural con uso agrícola o forestal, fuera de área protegida. 15 Limpieza de cañadas en zonas urbanas que no impliquen infraestructura. 16 Facilidades (áreas de camping, kioscos, miradores, otros) para tours o actividades recreativas o ecoturísticas fuera de área protegidas y fuera de zonas frágiles que no impliquen remoción de vegetación naturales. V. Comercios. No. Actividad, obra o proyecto Modificación Observación 17 Restaurantes hasta 100 servicios por día 18 Restaurantes ubicados en plazas comerciales 19 Comedores comunitarios (fondas) 20 Cafeterías, panaderías y reposterías. VI. Otras actividades. No. Actividad, obra o proyecto Modificación Observación 21 Farmacias. 22 Estudios fotográficos. 23 Sondeos geotécnicos para mecánica de suelos (que no necesiten la apertura de trochas). 24 Espectáculos de Fuegos Artificiales Página 47 de 47