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多米尼加共和国的法律

Resolución Nº 0020/2020 - Que Aprueba y Emite el Reglamento Técnico Ambiental para la Transportación Terrestre de Sustancias y Materiales Peligrosos

颁布于 2020-09-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Environment, Waste and hazardous substances
关键词
transport/storage, hazardous waste, classification/declassification, solid waste, waste disposal, waste management

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCIÓN No. 0020/2020 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO AMBIENTAL PARA LA TRANSPORTACIÓN TERRESTRE DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS. 1 La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015 dispone en su artículo 67 que “constituyen deberes del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones. En consecuencia toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza; y el Estado promoverá, en el sector público y privado el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes.” Dentro de los Principios que guían el Derecho Ambiental se encuentra: Principio de Prevención, que se refiere a los daños o riesgos en los que es posible conocer las consecuencias derivadas del desarrollo de un determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente pueda adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, para reducir sus repercusiones o evitarlas. La Ley No.64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 18 de agosto de 2000 tiene por objeto establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. Así mismo, crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y de los recursos naturales, para que cumpla con las atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general, corresponden al Estado, con el fin de alcanzar el desarrollo sostenible. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como responsable del sector ambiental, debe procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración e instrumentos para reglamentar y normar la contaminación del aire, suelo y agua, para la protección y mejoramiento de la calidad ambiental. En ese RESOLUCIÓN No. 0020/2020 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO AMBIENTAL PARA LA TRANSPORTACIÓN TERRESTRE DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS. 2 sentido, también es el encargado de regular las acciones, actividades o factores que puedan causar deterioro o degradación, a fin de disminuir la contaminación sobre el medio ambiente y la salud humana. La Ley No. 64-00, dispone en su Artículo 77 que todos los organismos del Estado y las instituciones privadas desarrollarán acciones de capacitación para su personal acerca de los planes de contingencia que se adoptarán en caso de desastre ambiental, por lo cual se establecerá la debida coordinación institucional, especialmente con la Defensa Civil. Por otra parte, la sustancia peligrosa es aquella que por sus propiedades físicas y químicas presenta una o varias de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, acción biológica infecciosa (CRETIB) y puede afectar, de manera momentáneos o permanentes, la salud de las personas, al ambiente o a la propiedad expuestas. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015; VISTO: El Convenio de Viena para la protección de la Capa de Ozono y Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la capa de Ozono, aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional No. 59-92, de fecha 8 de diciembre de 1992; VISTA: La Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013; VISTA: La Ley No. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 9 de agosto de 2012; RESOLUCIÓN No. 0020/2020 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO AMBIENTAL PARA LA TRANSPORTACIÓN TERRESTRE DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS. 3 VISTA: La Ley No. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 18 de agosto de 2000; VISTA: La Resolución No. 13-2014 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que emite el Compendio de Reglamentos y Procedimientos para Autorizaciones Ambientales de la República Dominicana, de fecha 22 de septiembre de 2014; VISTA: La Resolución No. 18-2007 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que Aprueba el Reglamento para el Control, Vigilancia e Inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, Listado de Ilícitos Administrativos y Manual de Vigilancia e Inspección, de fecha 15 de agosto de 2007; VISTO: El documento “Reglamento Técnico Ambiental Para la Transportación Terrestre de Sustancias y Materiales Peligrosos”. En virtud de las atribuciones conferidas al Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Ley Orgánica de la Administración Pública, No. 247-12, de fecha 9 de agosto de 2012, y la Ley No. 64-00, General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, RESUELVO: PRIMERO: Se aprueba el “Reglamento Técnico Ambiental para la Transportación Terrestre de Sustancias y Materiales Peligrosos” que se anexa a la presente Resolución y forma parte integral de la misma. SEGUNDO: Se instruye a todos los Viceministerios y dependencias de esta institución, en el ejercicio de sus funciones, a dar fiel cumplimiento a la presente disposición. RESOLUCIÓN No. 0020/2020 QUE APRUEBA EL REGLAMENTO TÉCNICO AMBIENTAL PARA LA TRANSPORTACIÓN TERRESTRE DE SUSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS. 4 TERCERO: Se remite la presente resolución a la Dirección de Comunicaciones para su publicación y divulgación. DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020).

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