Reglamento Forestal
颁布于 2004 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Forestry, Wild species and ecosystems
- 关键词
- institution, forest management/forest conservation, zoning, afforestation/reforestation, timber, public forest, timber extraction/logging, forestry protection measures, special fund, forest service, classification/declassification, protection forest, basin/catchment/watershed, protected area, transport/storage, fire management, research, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, soil conservation/soil improvement, authorization/permit, fees/royalties, governance, hazards, protection of species, endangered species, biodiversity
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Reglamento Forestal R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 1 INDICE I. OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES G E N E R A L E S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 II. ADMINISTRACIÓN FORESTA L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 III. PRO P I E DAD FORESTA L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22 I V. TERRENOS DE APTITUD FORESTAL Y REGISTRO DE PRO P I E DA D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 4 V. FONDO FORESTA L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 7 VI. SERVICIOS AMBIENTA L E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2 9 VII. PLANES DE MANEJO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31 VIII. AREAS ESPECIALES DE MANEJO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 6 IX. APROVECHAMIENTO FORESTA L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .41 X. COMERC I O, TRANSPORTE E INDUSTRIALIZAC I O N DE PRODUCTOS FORESTA L E S . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 6 XI. PROTECCION FORESTA L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 2 XII. INVESTIGACION, CA PAC I TACION, EDUCACION Y EXTENSION FORESTA L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 8 R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 3 CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES A RTICULO 1. El presente Reglamento Fo restal, tiene por objeto dictar las normas necesarias para la adecuada aplica ción de la Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del año 2000. Son metas de este Re g l a m e n t o : a . Establecer normas dentro del marco legal de la Ley 64-00, y una estructura institucional, acordes para atender las necesi dades de conservación, fomento y desarrollo de los recursos fo restales en la República Dominicana; b. P ro m over y normar la protección y el uso sostenible de los recursos forestales, estableciendo reglas que permitan la necesa ria incorporación de la sociedad civil, en la gestión para el desa r rollo y conservación de estos re c u r s o s ; c. A s e g u rar el ordenamiento, conservación y desarrollo soste nible de los bosques existentes, tanto en su calidad como en su distribución geográfica, y la re c u p e ración forestal de áreas ac tualmente desprovistas de vegetación para garantizar sus funcio nes ecológicas, sociales y económicas; d. P ro m over la re s t a u ración y el desarrollo de los bosques en t i e r ras de aptitud forestal para que cumplan con la función de c o n s e r var suelos y aguas, y la diversidad biológica, además de di R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 4 namizar el desarrollo rural mediante la generación de empleos que contribuyan al aumento de los ingresos, la disminución de la pobreza y el mejoramiento de la calidad de vida de la Nación D o m i n i c a n a ; P á r ra fo . Las normas del presente Reglamento Fo restal y sus disposiciones complementarias serán interpretadas y aplicadas de acuerdo a los principios generales de la Ley 64-00, del dere cho ambiental y los de derecho común; A RTICULO 2. Pa ra los fines de aplicación del presente Re glamento los términos que se mencionan a continuación ten drán los siguientes significados: a. Aprovechamiento fo restal: Toda acción de ex t racción o utilización de árboles o subproductos ya sea con fines madera bles o para otros fines, con fines industriales y/o comerc i a l e s ; b. Arboles dispersos: Son aquellos árboles que no forman parte de un bosque o plantación; c. Bosque natura l : es un sistema ecológico en el cual pre d o minan los árboles, los cuales han crecido espontáneamente dan do paso a los diferentes procesos y relaciones ecológicas que sir ven de refugio a la vida silve s t re y producen madera y/o pro d u c tos forestales no madere ro s ; d. Bosques nacionales: Todos los terrenos propiedad del Estado, donde existen bosques de protección, producción o am bos a la ve z ; e. Cuencas hidro g r á f i c a s : Superficie terre s t re delimitada por divisorias de agua en la cual interaccionan factores biofísi cos, sociales y económicos; f. Conservación: Se entiende por conservación las normas y R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 5 prácticas aplicadas al manejo de especies con el fin de lograr el disfrute de sus beneficios a perpetuidad; g. Especies de árboles amenazados y en peligro de ex t i n ción: Son aquellas especies de árboles que de seguir la forma de manejo actual de los mismos y la consecuente declinación del nú m e ro de individuos, tenderían a desaparecer en un plazo dado; h. Industria fo re s t a l : Es toda actividad de pro c e s a m i e n t o que utilice como materia prima principal, productos y subpro ductos que tengan su origen directamente en el bosque, para in c o r p o rarle valor agregado, mediante su tra n s f o r m a c i ó n ; i. Manejo fo re s t a l : Actividad que comprende opera c i o n e s de carácter administra t i vo, económico, jurídico, social, técnico y científico que se realizan para el adecuado establecimiento, ma nejo, conservación y uso sostenible del bosque y el equilibrio a m b i e n t a l ; j. Patrimonio fo restal del Estado: Bosques y terrenos de aptitud forestal que de conformidad con la legislación vigente son propiedad del Estado; k. Patrimonio fo restal priva d o : Bosques y terrenos de ap titud forestal, que están bajo la administración particular de a c u e rdo a la legislación sobre propiedad priva d a ; l. Plan de manejo fo re s t a l : Es el documento de planifica ción que contiene el conjunto de acciones y procedimientos que tiene por objeto el ordenamiento de un predio para el logro del manejo sostenible, y que incluye las actividades de cultivo, pro tección, conservación, re s t a u ración y aprovechamiento de los re cursos, de tal manera que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forma parte; R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 6 m. Plantaciones fo re s t a l e s : Son especies forestales planta das y las cuales han superado la etapa de establecimiento. Las plantaciones forestales pueden convertirse en bosques planta dos, bosques mixtos, o simplemente en hileras, bloques o cual quier dimensión superficial con árboles plantados; n. Predominio de árboles o arbustos: Se entiende por pre dominio de árboles o arbustos cuando la cobertura de copa de los mismos es igual o superior al 80% de la superficie; o. Producto fo re s t a l : Es todo material ex t raído del bosque, y cualquier resultante (incluyendo las externalidades) de la acti vidad desarrollada en los ecosistemas fore s t a l e s ; p. Profesional fo restal calificado o afín: P rofesional con estudios universitarios de postgrado de más de un año en cien cias forestales y/o experiencia demostrada en el área por más de cinco años. El profesional forestal puede ser: Técnico(a) gra d u a do(a) de Ingeniero(a) Fo restal, Ingeniero(a) Agro f o restal; Inge n i e ro(a) Agrónomo con concentración en recursos fore s t a l e s , Dasónomo(a) o Perito Fo re s t a l ; q. Recursos fo restales: Son bosques, plantaciones y terre nos fore s t a l e s ; r. Regente fo re s t a l : P rofesional Fo restal Calificado o Afín, a c a rgo de la ejecución de al menos un Plan de Manejo Fo re s t a l ; s. Régimen fo restal: Conjunto de disposiciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por la Ley General de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natura les. Este Reglamento Fo restal y demás disposiciones comple mentarias, tales como normas técnicas y actos administra t i vo s d e r i vados de su aplicación, para regular la conservación, pro t e c R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 7 ción, re n ovación, aprovechamiento y desarrollo de los re c u r s o s f o restales, a través de un manejo sostenible forman parte del Ré gimen Fo restal de la República Dominicana; t. Servicios ambientales: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la pro t e c ción y el mejoramiento del medio ambiente. Entre los cuales es tán los siguientes: Mitigación de emisiones de gases de efecto in ve r n a d e ro (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y ab s o rción); protección del agua para uso general, agrícola o indus trial; conservación de los ecosistemas mediante la protección de la biodiversidad aplicando un manejo racional que dé por re s u l tado el uso sostenible de los recursos para fines científicos, far macéuticos, genéticos, belleza escénica y turísticos; u. Sistema agro fo re s t a l : Es la forma de uso de la tierra que implica la combinación organizada en tiempo y espacio de espe cies forestales con especies agrícolas y/o pecuarias en función de l o g rar sustentabilidad; v. Te r renos de aptitud fo restal: Te r renos que por sus con diciones ecológicas y/o funciones especiales deban dedicarse al uso fore s t a l ; w. Te r reno de aptitud fo restal de propiedad comunal o c o l e c t i va : Te r renos pertenecientes a los municipios, asociacio nes comunales, asociaciones de pro d u c t o res, asociaciones cam pesinas y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro , los cuales sean clasificados como tales terre n o s ; x. Visita de inspección: Supervisión que realiza el personal autorizado de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s , p a ra verificar que el aprovechamiento, tra n s p o r t e, almacena R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 8 miento y transformación de recursos forestales, se ajuste a la L ey 64-00, este Reglamento Fo restal, las normas técnicas oficia les y demás disposiciones legales aplicables; y. Zona de amortiguamiento: F ranja de terreno que circ u n da un área natural protegida, o su zona núcleo, diseñada y esta blecida para minimizar la presión de una población en aumento y demandante de bienes y servicios como forma una mayor y más efectiva protección. Dichas zonas quedarán definidas según las normas establecidas por el Sistema Nacional de Areas Pro t e gidas, de conformidad al Artículo 33 de la Ley 64-00; z. Zona de vida: Unidad ecológica compuesta por asociacio nes vegetales con patrones climáticos, elevación y latitud especí f i c o s . A RTICULO 3. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dictará por resolución, salvo los casos es pecíficos en que la Ley 64-00 o el presente Reglamento dispon gan la competencia de otras instancias, todas las re g u l a c i o n e s complementarias que se re q u i e ran para un cabal cumplimiento de la Ley 64-00, el presente Reglamento Fo restal, y los re g l a m e n tos complementarios, las normas técnicas y términos de re f e re n cia para la elaboración de planes de manejo forestal, la adminis t ración de los recursos forestales y los instrumentos subsidiarios a estos reglamentos y normas, lo mismo que, los planes de ord e namiento y clasificación de los suelos forestales y los pro g ra m a s de abastecimiento y procesamiento de materia prima de la in dustria forestal. A RTICULO 4. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizará la incorporación y cumpli R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 9 miento, según corresponda, de los objetivos y principios de la gestión forestal contenidos en el Artículo 1 del presente Re g l a mento, sobre la base de que corresponde al Estado garantizar el bienestar general de la población y el uso sostenible de los re c u r sos naturales, teniendo la obligación de protegerlo, conserva r l o e incrementarlo para el disfrute de las presentes y futuras gene raciones. P á r ra fo . Pa ra un cabal cumplimiento de este artículo, la Se c retaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natura l e s adoptará principios, criterios e indicadores de sostenibilidad pa ra el manejo de los recursos forestales que serán de cumplimien to obligatorio por parte de todo proyecto, Plan de Manejo y cual quier otra actividad a realizarse en los bosques bajo el Régimen Fo restal Dominicano. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 10 CAPITULO II A D M I N I S T R ACION FORESTA L A RTICULO 5. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene la responsabilidad de regular todo lo re l a t i vo al manejo, uso, aprovechamiento, protección y conser vación de los Recursos Fo restales del país, así como ejercer las funciones de la administración forestal del Estado, cumpliendo y haciendo cumplir la Ley 64-00, este Reglamento Fo restal y sus regulaciones complementarias. P á r ra fo . Se establece que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es la única con capacidad para regular las políticas fore s t a l e s . A RTICULO 6. La Secretaría de Estado de Medio Ambien te y Recursos Naturales, deberá participar en cualquier ins tancia nacional e internacional para la consulta, participa ción y fijación de políticas forestales para la República Domi n i c a n a . A RTICULO 7. Pa ra el cumplimiento de sus objetivos, co r responderá a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales, con la asistencia de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, el ejercicio de las siguientes funciones y a t r i b u c i o n e s : a . D e f i n i r, formular y proponer al Poder Ejecutivo la política f o restal del país; R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 11 b. A s e s o rar al Poder Ejecutivo en todo lo concerniente al de s a r rollo de los recursos fore s t a l e s ; c. Ad m i n i s t rar el Régimen Fo restal y mantener actualizado el Re g i s t ro Público de la Propiedad Fo restal, en coordinación con la Dirección Nacional de Catastro ; d . Ad m i n i s t rar los incentivos del sector forestal creados por la Ley 64-00 y los mecanismos de contro l ; e. Definir y declarar sobre la base de estudios socioeconómi cos y técnicos vigentes, los terrenos de aptitud fore s t a l ; f . C o n o c e r, apro b a r, evaluar y fiscalizar los planes de tra b a j o re l a t i vos a protección, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales en terrenos estatales; g . Autorizar y regular lo concerniente a la instalación y fun cionamiento del aserrío y la industrialización de los productos y los subproductos fore s t a l e s ; h . P restar asistencia técnica para la formulación y ejecución de planes de trabajos re l a t i vos a la protección, conserva c i ó n , a p rovechamiento e industrialización de los recursos fore s t a l e s ; i . P ro c u rar el mejoramiento genético de los bosques, para incre mentar su productividad y evitar la introducción y propagación de plagas y enfermedades que afecten los recursos fore s t a l e s ; j . Mantener actualizado el inventario de los terrenos de apti tud forestal y de los recursos fore s t a l e s ; k. Realizar y coordinar actividades de prevención, control y combate de incendios fore s t a l e s ; l . C o o rdinar con las instituciones correspondientes en lo re l a t i vo al cumplimiento de las normas sobre contaminación de los bosques; R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 12 m . Estimular el establecimiento y el manejo adecuado y sos tenible de los recursos fore s t a l e s ; n . Fomentar la capacitación del personal invo l u c rado en las l a b o res fore s t a l e s ; o . Ad m i n i s t rar los bosques nacionales; p . Establecer un re g i s t ro de profesionales forestales autoriza dos para elabora r, asesorar y ejecutar Planes de Manejo Fo re s t a l ; q . P ro c u rar la coordinación de las acciones para el contro l f o restal con los municipios, las asociaciones de pro d u c t o re s f o restales, las organizaciones sin fines de lucro con interés en los recursos forestales y los re p resentantes de las comuni d a d e s ; r. Impulsar y ejecutar pro g ramas de fomento para la inve r sión en el desarrollo de los recursos fore s t a l e s ; s . Regular y fomentar el manejo de los recursos fore s t a l e s ; t . E l a b o ra r, publicar y actualizar los criterios, normas y están d a res para la formulación e implementación de proyectos fore s t a l e s ; u . Conocer y aprobar los proyectos y pro g ramas forestales a implementarse en todo el territorio nacional; v. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re c u r s o s N a t u rales, fomentará el desarrollo de bosques pro t e c t o res y de uso múltiple en todos los terrenos de propiedad pública en las zonas cord i l l e ranas y establecerá igual responsabilidad para los casos de terrenos de propiedad privada que se encuentren defo restados o en proceso de degradación, sobre la base de los incen t i vos que para tales fines establece la Ley 64-00 y cualquier otra disposición sobre este tipo de incentivo s ; R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 13 w. P ro m ove r, en coordinación con los ayuntamientos, el esta blecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana en el territorio nacional; x . E l a b o rar y mantener actualizado el Plan Nacional de Or denamiento Fo re s t a l ; y. E valuar el impacto ambiental de las obras que se constru yan en terrenos de aptitud forestal. A RTICULO 8. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re c u r sos Naturales, tendrá la siguiente estructura org á n i c a : SU B S E C R E TA R Í A D E ES TA D O D E RE C U R S O S FO R E S TA L E S D i rección de Planificación y Política Fo re s t a l • Política Fo re s t a l • Planificación Fo re s t a l • Calidad de Gestión • Sistema de Información Fo re s t a l D i rección de Re fo restación y Manejo Fo re s t a l • Pro g rama de Manejo de Cuencas • Pro g rama de Re f o restación y Manejo de Bosques • Pro g rama de Producción de Plántulas • Pro g rama de Manejo de Bosque Nativo • Pro g rama Especies Pro m i s o r i a s D i rección de Investigación y Capacitación Fo re s t a l • Escuela Nacional Fo re s t a l R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 14 • Extensión Fo re s t a l • Investigación Fo re s t a l • Capacitación Fo re s t a l D i rección de Protección Fo re s t a l • Prevención y Control de Incendios Fo re s t a l e s • Prevención y Control de Plagas y Enfermedades Fo re s t a l e s • Servicio Nacional de Guard a b o s q u e s D i rección de Opera c i o n e s • Gerencia Fo restal Sur Centra l • Gerencia Fo restal Este • Gerencia Fo restal Centra l • Gerencia Fo restal Nore s t e • Gerencia Fo restal Norte • Gerencia Fo restal Noro e s t e • Gerencia Fo restal Sudoeste • Gerencia Fo restal Oeste OR G A N I S M O S FO R E S TA L E S RE G I O N A L E S • Gerencia Fo restal Regional Sur Centra l • Subgerencia Fo restal Santo Domingo • Subgerencia Fo restal San Cristóbal • Subgerencia Fo restal Baní • Subgerencia Fo restal San José de Ocoa • Subgerencia Fo restal Baya g u a n a R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 15 G e rencia Fo restal Regional Este • Subgerencia Fo restal La Ro m a n a • Subgerencia Fo restal Higüey • Subgerencia Fo restal El Seibo • Subgerencia Fo restal Hato Mayo r • Subgerencia Fo restal San Pe d ro de Macorís G e rencia Fo restal Regional Norc e n t ra l • Subgerencia Fo restal La Ve g a • Subgerencia Fo restal Jara b a c o a • Subgerencia Fo restal Constanza • Subgerencia Fo restal Bonao G e rencia Fo restal Regional Nord e s t e • Subgerencia Fo restal San Francisco de Macorís • Subgerencia Fo restal Cotuí • Subgerencia Fo restal Nagua • Subgerencia Fo restal Samaná • Subgerencia Fo restal Salcedo G e rencia Fo restal Regional Norte • Subgerencia Fo restal Santiago de los Caballero s • Subgerencia Fo restal San José de las Matas • Subgerencia Fo restal Imbert • Subgerencia Fo restal Moca • Subgerencia Fo restal Puerto Plata R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 16 G e rencia Fo restal Regional Noro e s t e • Subgerencia Fo restal Dajabón • Subgerencia Fo restal Monte Cristi • Subgerencia Fo restal Santiago Ro d r í g u e z • Subgerencia Fo restal Re s t a u ra c i ó n • Subgerencia Fo restal Mao G e rencia Fo restal Regional Sur • Subgerencia Fo restal Bara h o n a • Subgerencia Fo restal Pe d e r n a l e s • Subgerencia Fo restal Duve rg é • Subgerencia Fo restal Ney b a G e rencia Fo restal Regional Suro e s t e • Subgerencia Fo restal San Juan de la Maguana • Subgerencia Fo restal Elías Piña • Subgerencia Fo restal Azua P á r ra fo I. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asesoría de la Oficina Nacional de Ad m i n i s t ración y Personal (ONAP), aprobará un manual de or ganización y clasificación de cargos donde se establecerá la pla nilla del personal necesario para el buen desempeño de las fun ciones de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales. P á r ra fo II. Pa ra la conformación del Servicio Nacional de G u a rdabosques, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará las coordinaciones necesarias con R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 17 la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 64-00. P á r ra fo III. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá crear otras Gerencias Re g i o n a l e s , S u b g e rencias y oficinas zonales, siempre y cuando esto no afec te la ejecución de los pro g ramas prioritarios a desarrollar en cumplimiento a lo establecido en la Ley 64-00. A RTICULO 9. La Secretaría de Estado de Medio Ambien te y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, con carácter prioritario, dispondrá la re f o restación de las siguientes áre a s : a . Las correspondientes a los nacimientos y riberas de toda fuente de agua; b. Las de aptitud forestal actualmente desprovistas de bos ques o plantaciones; c. Las destinadas a satisfacer las necesidades de pro d u c t o s f o restales en la Nación. ARTICULO 10. La Secretaría de Estado de Medio Am biente y Recursos Naturales podrá crear Comisiones Forestales Regionales, que serán órganos de concertación y que participa rán en todas las fases de planificación, ejecución y seguimien to de los planes, programas, proyectos dirigidos al desarrollo, fomento y uso sostenible de los recursos forestales de cada re gión. P á r ra fo I. Las Comisiones Fo restales Regionales deberán contar con un mínimo de 5 miembros re p re s e n t a t i vos de los dis tintos sectores presentes en cada región. La Comisión estará in t e g rada por re p resentantes de: asociaciones campesinas fore s t a R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 18 les o coopera t i vas, organizaciones no gubernamentales re l a c i o nadas con el sector, organizaciones de empresarios fore s t a l e s , Ayuntamientos Municipales, instituciones públicas re l a c i o n a das con el sector, instituciones religiosas, que estén re c o n o c i d a s l e g a l m e n t e. Estas Comisiones escogerán entre sus miembro s : P re s i d e n t e, Secretario y miembros. El Gerente Regional funcio nará como Secretario de la Comisión. P á r ra fo II. Las Comisiones Fo restales Regionales tendrán las siguientes funciones: a . Participar en la formulación y aplicación de políticas y e s t rategias para el manejo de los recursos forestales en la re g i ó n , especialmente en el ordenamiento fore s t a l ; b. Velar por la atención de las necesidades comunales en la ejecución de actividades de la Subsecretaría de Estado de Re c u r sos Fo restales en la re g i ó n ; c. P ro m over la incorporación de la sociedad en general en los procesos de discusión y búsqueda de soluciones, para los pro blemas regionales relacionados con la sostenibilidad de los re cursos fore s t a l e s ; d. Participar en el diseño y ejecución de pro g ramas de con cientización, educación y sensibilización dirigidos a la población local, sobre el manejo sostenible de los recursos fore s t a l e s ; e. Participar en la definición de prioridades re g i o n a l e s ( á reas, beneficiarios, actividades) para la aplicación de los incen t i vos forestales y otros instrumentos de fomento, incluyendo el pago de servicios fore s t a l e s ; f. Conciliar conflictos de intereses en el uso de los re c u r s o s f o re s t a l e s ; R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 19 A RTICULO 11 . C o r responden a las Gerencias Fo re s t a l e s Regionales en su área geográfica de competencia, las funciones s i g u i e n t e s : a . C o o rdinar la aplicación de la Política Fo restal del Estado por parte de las oficinas adscritas y velar por su cabal cumpli m i e n t o ; b. Ad m i n i s t rar los bosques propiedad del Estado, conforme al Plan de Manejo diseñado por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales y aprobado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natura l e s ; c. E j e rcer labores de inspección y auditoría forestal en las oficinas adscritas, con relación a la elaboración y ejecución de planes de manejos y los planes opera t i vos anuales y ex p e d i c i ó n de permisos y autorizaciones; d. Conformar y coordinar las Comisiones Forestales Re gionales; e. Cumplir y hacer cumplir cualquier disposición re l a t i va a la Ley 64-00 y este Reglamento, ordenada por el Secretario de Estado o el Subsecretario de Recursos Fo re s t a l e s ; f . Participar en las acciones educativas, de investigación y planificación que se ejecuten en la demarcación territorial. A RTICULO 12. Las Subgerencias Fo restales, tendrán las siguientes funciones: a . G a rantizar la aplicación de la política forestal en su áre a de influencia; b. Ad m i n i s t rar el régimen forestal y llevar el Re g i s t ro Públi co de la Propiedad Fo re s t a l ; c. Tramitar, entregar y fiscalizar la aplicación correcta de R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 20 los incentivos creados por la Ley 64-00 y los mecanismos de control; d. Expedir permisos y certificaciones, una vez hayan sido autorizadas para ello por la Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales, de conformidad con la Ley 64-00, este Reglamento y las regulaciones establecidas para tales fines; e. P ro m over planes de trabajo re l a t i vos a protección, con s e r vación y aprovechamiento de los recursos forestales del Es t a d o ; f. T ramitar la solicitud de instalación de industrias fore s t a les y supervisar el funcionamiento de aserrío en plantaciones y bosques de producción comercial conforme al Plan de Manejo p reviamente apro b a d o ; g. P restar orientaciones técnicas para la formulación y eje cución de planes de trabajos re l a t i vos a la protección, conserva ción, aprovechamiento e industrialización de los recursos fore s t a l e s ; h. C o n o c e r, y fiscalizar los Planes de Manejo de bosques y plantaciones ubicada en terrenos privados, conforme a la L ey 64-00, el presente Reglamento y las normas técnicas apro b a d a s ; i . Dar cumplimiento a las instrucciones y disposiciones del S e c retario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natura l e s o del Subsecretario de Recursos Fo re s t a l e s ; j . P ro m over en coordinación con los ayuntamientos, el es tablecimiento y manejo adecuado de la arborización urbana; k . Dar apoyo y seguimiento a las decisiones que emanan de las Direcciones Generales y Gerencias Re g i o n a l e s . R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 21 A RTICULO 13. La Secretaría de Estado de Medio Am biente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Es tado de Recursos Fo restales, pro m overá la propagación de espe cies de interés nativas y endémicas. A RTICULO 14. La Secretaría de Estado de Medio Am biente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Es tado de Recursos Fo restales, manejará los bosques nacionales. Los trabajos silvícolas a realizar podrán hacerse por su pro p i a competencia o mediante licitación pública. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 22 CAPITULO III P RO P I E DAD FORESTA L A RTICULO 15. Estarán sujetos a las disposiciones del pre sente Reglamento todos los bosques y terrenos de aptitud fore s tal cualquiera que sea su régimen de pro p i e d a d . A RTICULO 16. Las zonas comprendidas dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas administradas por la Subsecre t a r í a de Estado de Areas Protegidas y Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no están ni se in c l u yen en las disposiciones de este Reglamento. Sin embargo, esta S u b s e c retaría de Estado deberá coordinar con la Subsecretaría de Recursos Fo restales la ejecución de su política de guarda parques y g u a rdabosques, de manera que una y otra puedan auxiliarse en sus t a reas de protección de bosques y prevención de desastre s . A RTICULO 17. C o n s t i t u yen parte del patrimonio fore s t a l del Estado, los árboles de especies endémicas, las especies en pe l i g ro de extinción y los árboles de valor cultural o histórico. A RTICULO 18. Los propietarios o poseedores de terre n o s f o restales privados que carezcan de bosques, deberán pro c u rar la re f o restación de los mismos. Las actividades de re f o restación y las prácticas de agro f o restería se ejecutarán de acuerdo a las nor mas técnicas oficiales que emita la Subsecretaria de Estado de Recursos Fo re s t a l e s . A RTICULO 19. Los propietarios, poseedores y los re s p o n s a R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 23 bles de la ejecución de proyectos de re f o restación, contenido en los Planes de Manejo, deberán conserva r, en la medida de lo posible, la composición y estructura de la flora nativa del área a re f o re s t a r. P á r ra fo . Cuando las especies nativas presenten problemas de re g e n e ración o re p roducción, podrá considerarse la utilización de otras especies compatibles con el ecosistema fore s t a l . A RTICULO 20. La ex t racción de materiales, los trabajos mi n e ros, las exc avaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos en terrenos de aptitud forestal, se ajustarán a las leyes y reglamentos vigentes. Los ejecutores de esas acciones deberán solicitar a las Subsecretarías de Estado de Recursos Fo restales y la de Suelos y Agua la obtención de los permisos co r respondientes antes de emprender las mismas. A RTICULO 21 . La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales en coordinación con el Jardín Botánico Nacional Dr. Ra fael M. Moscoso, y la Dirección de Biodiversidad y Vida Silve s t re de la Subsecretaría de Estado de Areas Protegidas y Biodive r sidad, elaborará el listado de las especies endémicas, las especies f o restales en peligro de extinción y establecerá las cara c t e r í s t i c a s y condiciones que deben cumplir los árboles para ser declara d o s de valor cultural e histórico. A RTICULO 22. El cambio de uso de los terrenos de aptitud f o restal o de aquellos terrenos, que no siendo terrenos de apti tud forestal estén cubiertos de bosques en un 80 % de su super f i c i e, sólo podrán ser autorizados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales si este cambio se re a l i z a conforme a las normas técnicas elaboradas por la Subsecre t a r í a de Estado de Recursos Fo re s t a l e s . R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 24 CAPITULO IV TERRENOS DE APTITUD FORESTAL Y R E G I S T RO DE LA PRO P I E DA D A RTICULO 23. La calificación de los terrenos de aptitud fo restal será efectuada por la Secretaría de Estado de Medio Am biente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Es tado de Recursos Fo restales, de acuerdo a lo establecido en este Re g l a m e n t o . A RTICULO 24. Pa ra los efectos del artículo anterior, se ca talogan como terrenos de aptitud forestal los comprendidos en las clases VI y VII del sistema de clasificación de suelos o cual quier otra que re s u l t a re del proceso de ordenamiento territorial que llevará a cabo la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en cumplimiento del Artículo 129 de la Ley 64-00. Además de éstos, serán sometidos a estudios por parte de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales para su posi ble inclusión como terrenos de aptitud forestal, los terrenos en que se presenten algunas de las siguientes cara c t e r í s t i c a s : • Pendientes superiores al 60%; • Te r renos de poca pendiente encharcados o impermeables; • No aptos para la producción agro p e c u a r i a ; • Te r renos áridos, sin irrigación; • Te r renos con elevada salinidad; • Te r renos degradados por la ero s i ó n ; R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 25 • Te r renos con elevada pedre g o s i d a d . P á r ra fo . La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Re cursos Fo restales emitirá el documento de calificación de te r renos de aptitud forestal, a solicitud del propietario o de ofi cio, previa evaluación realizada por un Profesional Fo re s t a l c a l i f i c a d o . A RTICULO 25. La calificación de terrenos de aptitud fore s tal se debe ajustar a los objetivos y previsiones de la política na cional de ordenamiento territorial y los planes de conserva c i ó n de las cuencas en coordinación con las agencias con re s p o n s a b i lidad en el ordenamiento del uso de la tierra . P á r ra fo. De acuerdo con el Párrafo II del Artículo 157 de la L ey 64-00, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re c u r sos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Re c u r sos Fo restales, deberá realizar un inventario de la superficie fo restal del país, cartografiándola y caracterizándola adecuada m e n t e, donde se establezca con precisión las zonas con bosques n a t i vos de áreas nativas protegidas, bosques nativos corre s p o n dientes a categoría de protección, bosques nativos corre s p o n dientes a categoría de protección y producción, bosques nativo s c o r respondientes a categoría de producción, bosques artificiales c o r respondientes a categoría de protección y producción y bos ques artificiales correspondientes a categoría de pro d u c c i ó n . A RTICULO 26. En caso de que el Estado declare de utilidad pública un terreno de aptitud forestal en donde se realicen pro yectos de re f o restación o manejo deberá cumplir prev i a m e n t e con las normas establecidas re f e rente a la ex p ropiación forzosa R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 26 de inmuebles, considerando el valor de las inversiones re a l i z a das para mejorar el recurso forestal. A RTICULO 27. Se establece el Re g i s t ro Público de la Pro p i e dad Fo restal, en el cual se inscribirán todas las propiedades o po sesiones en terrenos de aptitud fore s t a l . A RTICULO 28. Los terrenos forestales deberán inscribirse en el Re g i s t ro Público de la Propiedad Fo restal, cualquiera que sea su régimen de propiedad o posesión. A RTICULO 29. La inscripción en el Re g i s t ro Público de la P ropiedad Fo restal deberá realizarse a partir de la fecha de pro mulgación del presente Reglamento, no importando su régimen de propiedad o posesión. P á r ra fo . Los actos de aprovechamiento de los recursos fore s tales y las tra n s f e rencias y contratos que puedan efectuarse so b re dichos inmuebles, se re g i s t rarán en un plazo máximo de cua t ro meses a contar de la fecha en que fueran realizadas estas ope ra c i o n e s . A RTICULO 30. Los dueños de propiedades forestales no po drán acogerse a los beneficios de la Ley 64-00, hasta tanto no sean inscritas en el Re g i s t ro Público de la Propiedad Fo re s t a l . R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 27 CAPITULO V FONDO FORESTA L A RTICULO 31. Se instituye el Fondo Fo restal, el cual esta rá destinado a financiar pro g ramas de desarrollo forestal en lo re l a t i vo a: a . C o n s e r vación y manejo del recurso forestal ex i s t e n t e ; b. Re f o restación de áreas de aptitud forestal, así como activi dades de producción agro f o re s t a l ; c. P revención y combate de plagas, enfermedades e incendios f o re s t a l e s ; d . Fomento de actividades de investigación y capacitación pa ra beneficio de todos los agentes del sector fore s t a l ; e. Fomento de las actividades de extensión y promoción fore s t a l . A RTICULO 32. El Fondo Fo restal se constituirá con: a. Las asignaciones que anualmente se le otorguen del Pre s u puesto Nacional, consignadas por la Ley de Gastos Públicos y o t ros fondos especiales; b. Las sumas producidas por el aprovechamiento de bosques y plantaciones propiedad del Estado; c. Las multas impuestas y demás sanciones pecuniarias así como el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados con las infra c c i o n e s ; d. El importe de los remates de productos forestales, instru mentos y maquinarias forestales decomisadas; R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 28 e. El establecimiento de un sello para el uso postal a beneficio de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natu rales, cuyos va l o res serán determinados por el Instituto Po s t a l Dominicano y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Natura l e s ; f. Las donaciones, préstamos y legados que le hagan al fondo; g . Compensación por servicios ambientales; h . Fondos provenientes de la cooperación internacional. A RTICULO 33. Pa ra garantizar el manejo del Fondo Fo re s tal, constituido por los ingresos provenientes del artículo ante r i o r, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Na t u rales abrirá las cuentas bancarias necesarias. P á r ra fo . De acuerdo con el Artículo 75 de la Ley 64-00 la C o n t raloría General de la República deberá fiscalizar el manejo adecuado del Fondo Fo restal establecido en este Re g l a m e n t o . A RTICULO 34. La madera importada en trozas, madera en cualquier nivel de elaboración, "play wood" y otros aglomera d o s o cualquier otro tipo de madera elaborada pagará el impuesto co r respondiente según lo establece el código arancelario vigente. El Estado destinará parte del importe del impuesto en cuestión al Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Natura les, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 71 al 75 de la L ey 64-00. A RTICULO 35. De los ingresos del Fondo Fo restal, se desti nará por lo menos el quince por ciento (15%) para financiar p ro g ramas de investigación forestal, que pro m u evan el uso sus tentable de los recursos forestales, tomando en consideración las prioridades nacionales establecidas. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 29 CAPITULO VI S E RVICIOS AMBIENTA L E S A RTICULO 36. La Secretaría de Estado de Medio Ambien te y Recursos Naturales es el ente responsable de captar re c u r sos de diferentes fuentes, organizaciones públicas o privadas na cionales o internacionales, para pagar los servicios ambientales p revistos en la Ley 64-00. Por lo tanto, le corresponde velar pa ra que mediante la firma de contratos re s p e c t i vos y el cumpli miento de los procedimientos establecidos, los propietarios o po s e e d o res de bosques y plantaciones forestales reciban o paguen por los servicios ambientales prestados por dichos inmuebles. ARTICULO 37. De acuerdo con el Artículo 63 de la Ley 64-00, toda persona física o jurídica, pública o privada que me diante plantas hidroeléctricas genere energía, o brinde el servi cio de agua para consumo humano o para riego, deberá incluir dentro de sus costos de operación, el pago por los servicios am bientales de protección del recurso hídrico, brindado por los bosques y plantaciones. El monto a incluir para cada uno de los servicios, se determinará por medio de un estudio de valo ración económica. A RTICULO 38. Todos los beneficiarios de los pro g ramas de fomento establecidos en el Reglamento Fo restal, deberán ceder sus derechos por la fijación de dióxido de carbono y otros gases de inve r n a d e ro al Fondo Fo re s t a l . R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 30 CAPITULO VII PLANES DE MANEJO A RTICULO 39. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales regulará y fomentará el manejo sostenible de los re c u r sos forestales a través de planes de manejo. El Plan de Manejo c o n s t i t u ye el instrumento básico para alcanzar la sostenibilidad en el uso de los recursos fore s t a l e s . A RTICULO 40. Pa ra el uso de los recursos forestales públi cos o privados será necesario la elaboración de un Plan de Ma nejo siguiendo los criterios de sostenibilidad oficialmente apro bados, el cual podrá ser tramitado de acuerdo con el siguiente p ro c e d i m i e n t o : a . El propietario o apoderado legal, deberá presentar a la Ofi cina Subregional correspondiente una solicitud firmada para la a p robación del Plan de Manejo. Deberá contener nombre com pleto, dirección, número de la cédula de identidad y electoral, tí tulo de propiedad o documento legal equivalente y una descrip ción clara de lo que pretende o solicita; b. P resentar el Plan de Manejo debidamente firmado por un P rofesional Fo restal o Afín acreditado por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s ; c. Después de recibida la solicitud, la Oficina Subre g i o n a l revisará el Plan de Manejo propuesto y verificará si cumple con los requisitos solicitados, para lo cual tendrá un plazo de R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 31 diez (10) días hábiles, a partir de cuando ésta sea recibida. Si no cumple con los requisitos se procederá a devo l verla, indi cando las causas de la misma; en caso contrario procederá a evaluar el Plan de Manejo propuesto y se dará el ve redicto en un plazo máximo de 30 días, remitiendo el mismo al Gere n t e Fo restal Regional para su tramitación, aprobación o re c h a z o . Si la solicitud es rechazada se deberá justificar las razones del rechazo, para lo cual el interesado podrá recurrir por ante la autoridad superior administra t i va. La revocatoria será cono cida por la misma autoridad que emitió el acto y la apelación será resuelta por el Subsecretario de Estado de Recursos Fo re s t a l e s ; d. La aprobación deberá contener los datos del propietario o a p o d e rado legal, número de la ficha de inscripción de la pro p i e dad cuando se trate de inmuebles inscritos, ubicación, reseña de la solicitud, área del proyecto y otros datos de interés, a conside ración del Subsecretario de Estado de Recursos Fo restales. Esta resolución debe ser recibida por la parte interesada y fungirá co mo permiso de aprovechamiento forestal durante la vigencia del Plan de Manejo; e. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales deberá re s o l ver cualquier petición en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la fecha en la que el solicitante haya cumplido con los requisitos reglamentarios. A RTICULO 41 . Todo Plan de Manejo para ser conocido de berá ser elaborado por un Profesional Fo restal o Afín con cre dencial acreditada ante la Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales, para ello, la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 32 restales mantendrá y actualizará permanentemente un Re g i s t ro de Profesionales Fo restales Certificados ARTICULO 42. Los requisitos particulares para los Planes de Manejo dependerán de la actividad a realizar, de la ubica ción y del tamaño del área, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. A RTICULO 43. Queda ex p resamente prohibido a los fun cionarios de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales y, en particular, a los de la Subsecretaría de Es tado de Recursos Fo restales, la participación en la formulación o ejecución de los Planes de Manejo Fo re s t a l . A RTICULO 44. De acuerdo con lo establecido en el Párra f o I del Artículo 53 de la Ley 64-00, la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, a través de las Subgerencias Fo restales, re a lizará visitas de inspección de los Planes de Manejo, para lo cual podrá ingresar a la propiedad previo aviso al propietario o Re gentes del proye c t o . A RTICULO 45. Si durante las visitas de inspección se deter m i n a ra que por causa de las labores de ejecución del Plan de Ma nejo, sobrev i n i e ra alguna situación no conforme al plan y que sus efectos pongan en peligro la estructura y composición del b o s q u e, se hará una notificación de prevención formal por escri to al propietario o responsable legal del Plan de Manejo y al Re gente Fo re s t a l . A RTICULO 46. Cuando se determine que las actividades realizadas no cumplen con los principios, criterios e indicadore s de sostenibilidad aprobados por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, atentando contra la permanencia del bos R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 33 q u e, el funcionario correspondiente deberá detener la ejecución del Plan de Manejo hasta tanto la Subsecretaría de Estado de Re cursos Fo restales tome las medidas de lugar. A RTICULO 47. El Profesional Fo restal o Afín que elabore un Plan de Manejo se ajustará a los principios, criterios e indi c a d o res de sostenibilidad establecidos por la Subsecretaría de Es tado de Recursos Fo re s t a l e s . A RTICULO 48. A los efectos del Artículo 42 de este Re g l a mento, se fijan tres categorías de Planes de Manejo para su ela b o ración y ejecución: a . Planes de Manejo con superficie que no exceda las 6.25 h e c t á reas (100 tare a s ) ; b. Planes de Manejo con superficie entre 6.25 y 31.25 hectá reas (100-499 tare a s ) ; c. Planes de Manejo mayo res de 31.25 hectáreas (500 tare a s ) . P á r ra fo I. Las normas técnicas o términos de re f e rencia de carácter general para cada categoría de Plan de Manejo, se ane xarán a este Reglamento, los requisitos técnicos a cumplir y los p rocedimientos administra t i vos para su aprobación y segui miento. P á r ra fo II. Los pequeños y medianos pro d u c t o res se pueden asociar para la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo co mún. En este caso la categoría del Plan de Manejo corre s p o n d e a la superficie de la suma de las parcelas integrantes del Plan de M a n e j o . P á r ra fo III. Las responsabilidades prescritas por el Re g l a mento Fo restal para los Regentes Fo restales alcanzan a todos los instrumentos citados en este Reglamento, así como los re s p e c t i R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 34 vos informes de ejecución y, en general, a cualquier documento que suscriban en cumplimiento de sus funciones. A RTICULO 49. La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales evaluará los Planes de Manejo que se le pre s e n t e n d e n t ro de 60 días contados desde la fecha de su pre s e n t a c i ó n . Párrafo I. Si el Plan de Manejo sometido fuese rechazado por la Subsecretaría de Estado de Recursos Forestales, se pro cederá de acuerdo a las previsiones contenidas en este Regla mento. Un Plan de Manejo aprobado sólo podrá ser modifica do con autorización de la Subsecretaría de Estado de Recursos Forestales. Párrafo II. Todo propietario de un Plan de Manejo aproba do deberá presentar a la Subsecretaría de Estado de Recursos Forestales un Plan Operativo Anual donde se especifiquen ca da una de las actividades del plan general para el año corres pondiente. P á r ra fo III. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a les realizará las inspecciones o verificaciones que considere ne cesarias con relación a la elaboración y ejecución del Plan de Manejo y los planes opera t i vos anuales. P á r ra fo IV. Todo Plan de Manejo deberá contar con un Re gente Fo restal que será pagado por el propietario del bosque o la plantación para dar seguimiento y cumplimiento al Plan de Ma nejo, y que responderá ante la Subsecretaría de Estado de Re c u r sos Fo restales de la ejecución de dicho plan, bajo las sanciones de la Ley 64-00 por falsedad o negligencia. P á r ra fo V. Todo Regente de Plan de Manejo, deberá ser un P rofesional Fo restal o Afín. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 35 A RTICULO 50. Pa ra cumplir con lo establecido en el Párra fo V del artículo pre c e d e n t e, el propietario de un Plan de Mane jo aprobado seleccionará del Re g i s t ro de Consultores Fo re s t a l e s o Afines, suministrado por la Subsecretaría de Estado de Re c u r sos Fo restales, el Regente que estime conve n i e n t e. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 36 CAPITULO VIII AREAS ESPECIALES DE MANEJO A RTICULO 51 . Se consideran áreas especiales de manejo o zonas de protección los terrenos públicos o privados que por condiciones de suelo, potencialidad hídrica o diversidad biológi ca, deban ser protegidas para garantizar las funciones de los eco sistemas. Se consideran zonas bajo manejo especial: a . Los bosques costeros comprendidos entre la pleamar y 60 m e t ros tierra adentro ; b. Los nacimientos o fuentes de todos los ríos, lagunas, hume dales, y arroyo s ; c. Las riberas de los ríos a partir del cauce, independiente mente del régimen de derecho de pro p i e d a d ; d . En las áreas que se encuentren una o varias especies que ameriten ser pre s e r va d a s ; e. R i b e ras de ríos, arroyos y cañadas; f . R i b e ras de lagos, lagunas y embalses naturales o artificia les; y g . A reas de refugios de aves y animales silve s t re s . P á r ra fo . En las Areas Especiales de Manejo no se admite ta la rasa. Sólo se pueden realizar cortas de mejoras, para eliminar árboles enfermos o con defectos naturales que ameriten su eli minación de tal manera que se reafirmen las funciones principa les de estos bosques, en estricta correspondencia con el Plan de R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 37 Manejo, conforme acuerdo a las normas técnicas que se esta blezcan para estas áreas, que deberán ser aprobadas por la Sub s e c retaría de Estado de Recursos Fo restales, en coord i n a c i ó n con la Subsecretaría de Areas Protegidas y Biodive r s i d a d . A RTICULO 52. Se establecen como Areas Especiales de Manejo en Te r renos de Aptitud Fo restal, las zonas de amorti guamiento de las áreas protegidas y cualquier otra categoría que se defina para fines de pre s e r vación y conservación de la biodi ve r s i d a d . A RTICULO 53. Las actividades de re f o restación y pro t e c ción de los bosques en la parte media y alta de las cuencas hidro gráficas del país, así como todo Plan de Manejo Fo restal que se realice en cuencas aportantes de aprovechamiento hidráulico, serán responsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Am biente y Recursos Naturales, la cual coordinará con las institu ciones públicas y privadas pertinentes a fin de lograr una mayo r p rotección de los recursos naturales y el mejoramiento de la ca lidad de vida de los habitantes de las cuencas. A RTICULO 54. En los terrenos ubicados en áreas de mane jo especial que hayan sido sometidos o no al régimen forestal y que se encuentren deforestados o con problemas fitosanitarios, sus propietarios dispondrán de un plazo establecido en los re g l a mentos para el sometimiento voluntario a las medidas impues tas por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, para lo cual se dará el apoyo necesario. En caso negativo, la Subsecre taría de Estado de Recursos Fo restales llevará a cabo el tra t a miento apropiado con cargo al titular de la propiedad, de acuer do a lo establecido en el Re g l a m e n t o . R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 38 A RTICULO 55. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales elaborará, en un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación de este Reglamento Fo restal, las normas que de finen los requisitos técnicos a que se re f i e re el Párrafo del Artí culo 55 de este Reglamento, debiendo incorporar los criterios, especificaciones y parámetros siguientes, según categoría: a . Bosques costeros, desembocaduras: Pa ra estas áreas se es tablece una franja de protección comprendiendo 60 metros a partir de la pleamar. En el caso de los manglares se conserva r á en toda su extensión. En estas áreas sólo se autorizarán inter venciones de corte de árboles en caso de que se considere de in terés nacional, debe hacerse en forma muy limitada y puntual debiéndose efectuar una repoblación en un área cercana para compensar la vegetación afectada; esta autorización deberá ser c o o rdinada con la Subsecretaría de Estado de Areas Pro t e g i d a s y Biodive r s i d a d ; b. Nacimientos o fuentes de los ríos, arroyos, lagunas, hume dales y manantiales: De acuerdo con el Artículo 129 de la Ley 64-00 se protegerá en un radio de 30 metros de longitud a partir del punto central del naciente del acuífero . c. R i b e ras de los ríos y arroyos: En terrenos ondulados o co linas de las zonas montañosas se debe proteger un ancho míni mo de 30 metros a partir de la ribera de los ríos y arroyos, para f avo recer la deposición de los sedimentos acarreados y dismi nuir la velocidad de las aguas. d . R i b e ras de lagos, lagunas y embalses naturales y artificia les: De acuerdo con el Artículo 129 de la Ley 64-00, se pro t e g e R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 39 rá en un ancho de 30 metros alrededor de los márgenes de estas re s e r vas de agua a partir de la cota máxima de inundación; e. Refugios para aves: Las áreas de nidificación de aves u otra s á reas de importancia biológica especial técnicamente identifica das y 100 metros a partir de su periferia; f . C u m b res de las montañas: Se protege en una longitud de 300 metros a partir de la cumbre y en línea recta hacia la falda a todo alrededor de la montaña; g. Zonas de amortiguamiento: Cuando en estas zonas exis tan terrenos de aptitud forestal, se promoverá en coordinación con la Subsecretaría de Estado de Areas Protegidas y Biodiver sidad y las organizaciones comunitarias de las zonas, un uso de la tierra de acuerdo con los Planes de Manejo específicos para cada área. A RTICULO 56. En ningún caso, en estas áreas se podrá usar el suelo en forma tal que propicie la erosión, ni se podrá uti lizar ningún producto químico contaminante. A RTICULO 57. Cuando las Areas Especiales de Manejo es tén ubicadas en terrenos privados y sus propietarios ejecuten ac ciones para su conservación y protección, se le compensará por los servicios ambientales que ofrecen, conforme el pro c e d i m i e n to de compensación por servicios ambientales que presta al bos que establecido en este Reglamento Fo re s t a l . A RTICULO 58. Pa ra los fines de dar cumplimiento al Artí culo 56 de este Reglamento, la Subsecretaría de Estado de Re c u r sos Fo restales establecerá un pro g rama especial de re h a b i l i t a c i ó n de las áreas especiales de manejo deforestadas o con pro b l e m a s f i t o s a n i t a r i o s . R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 40 P á r ra fo I. Cuando las Areas Especiales de Manejo se en c u e n t ren en terrenos de propiedad privada, la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales podrá solicitar a sus pro p i e t a r i o s la ejecución de las acciones pertinentes, poniéndose a su dispo sición la asistencia técnica necesaria. P á r ra fo II. Cuando el propietario privado alegara razones de n a t u raleza económica para el no cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, la Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales, previa autorización del Secretario de Estado de Me dio Ambiente y Recursos Naturales, podrá concertar un contra to o convenio para la ejecución de las acciones pertinentes, con c a rgo al Fondo Nacional para Medio Ambiente y Recursos Na t u ra l e s . P á r ra fo III. Cuando el propietario se negare a ejecutar las acciones correspondientes o a convenir según lo establecido en el presente artículo, el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitará al Poder Ejecutivo, con la debida m o t i vación la declaración de utilidad pública del área corre s p o n diente y se procederá a la ex p ropiación e indemnización de a c u e rdo a los procedimientos establecidos. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 41 CAPITULO IX A P ROVECHAMIENTO FORESTA L A RTICULO 59. Los bosques nacionales solamente podrán manejarse y aprovecharse si cuentan con un Plan de Manejo Fo restal aprobado por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Con la aprobación del Plan de Manejo Fo restal, se tendrá por autorizada su ejecución por todo el período contemplado en el mismo, debiendo presentar cada año un plan o p e ra t i vo . P á r ra fo I. Los recursos forestales ubicados en terrenos pro piedad del Estado no podrán ser aprovechados si con ello afecta n e g a t i vamente los ecosistemas, la vida silve s t re, los suelos, los humedales y los sistemas acuíferos asociados. P á r ra fo II. Los bosques nacionales, que sean bosques natu rales y que sean clasificados como bosques de protección, sólo podrán ser manejados cuando ello implique su mejoramiento y el fortalecimiento de la función principal que cumplen, siempre g a rantizando que en ningún caso se produzca la eliminación permanente de la ve g e t a c i ó n . A RTICULO 60. Conforme a lo establecido en el Artículo 49 P á r rafo II y el Artículo 59 del presente Reglamento, el Plan Ope ra t i vo Anual de los Planes de Manejo de bosques y plantaciones a p robados por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s deberá contener por lo menos los siguientes elementos: R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 42 a . A rea a interve n i r, señalando compartimentos y rodales en m a p a ; b. Especies a ser aprovechadas, productos y subpro d u c t o s ; c. Volumen a ex t ra e r, en metros cúbicos por hectáre a ; d . N ú m e ro de árboles a ser sembrados para reposición del bosque y re f o re s t a c i ó n ; e. Responsable de su ejecución; f. Una comparación de lo ejecutado en el año anterior con re lación a lo propuesto para ese período, incluyendo las acciones que no se pudieron ejecutar del año anterior; g. Especificar actividades de re f o restación, reposición y re g e n e ración natura l . A RTICULO 61 . Las plantaciones y/o sistemas agro f o re s t a les que no excedan de 0.25 hectáreas (4 tareas) no necesitarán de Planes de Manejo para obtener el permiso de aprove c h a m i e n to, pero el interesado en cortar algún árbol deberá solicitar el permiso de acuerdo al formato establecido para tal fin, el cual de berá responderse en un plazo máximo de 10 días laborales. P á r ra fo . Las plantaciones y/o sistemas agro f o restales en á reas menores de cuatro (4) tareas, una vez recibido el permiso c o r re s p o n d i e n t e, tendrán derecho a las guías de transporte que se re q u i e ran. En estos casos, al momento del aprove c h a m i e n t o , los propietarios sólo tendrán que informar a la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s . A RTICULO 62. Las plantaciones forestales y sistemas agro f o restales ubicados en tierras de aptitud pre f e rentemente fore s tal, establecidos con recursos propios y sometidos a un Plan de Manejo Fo restal, tendrán derecho a un Certificado de Planta R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 43 ción y Derecho al Corte, siempre que así se le solicite a la Subse c retaría de Estado de Recursos Fo restales. Este constituye un permiso de corta por adelantado. A RTICULO 63. La corta de árboles de especies en peligro de extinción o cualquier árbol patrimonio cultural o histórico, sola mente se podrá autorizar en caso de enfermedad o que ponga en evidente peligro la vida de las personas. La inspección será re a lizada por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales en c o o rdinación con otras dependencias especializadas del Estado. A RTICULO 64. Cuando se trate de plantaciones de café y cacao en las que se re q u i e ra control de sombra será competencia de los Departamentos de Café y Cacao de la Secretaría de Esta do de Agricultura otorgar la autorización corre s p o n d i e n t e, a me nos que se trate de pino y especies de madera preciosa, así como p a ra la corta de árboles con otros propósitos, lo cual será compe tencia de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s . A RTICULO 65. Pa ra los casos en que la Subsecretaría de Es tado de Recursos Fo restales deba otorgar un permiso o autoriza ción de aprovechamiento forestal se requerirá de una solicitud p revia, en la que el interesado deberá indicar: nombre de perso na natural o jurídica, número de cédula de identidad y electora l , el número de Re g i s t ro Nacional de Contribuyentes, ubicación del inmueble y una descripción detallada de lo solicitado. A RTICULO 66. Pa ra el aprovechamiento de árboles derriba dos o dañados y árboles dispersos, se re q u i e re autorización de la S u b s e c retaría de Estado de Recursos Fo restales. Si el volumen a ex t raer es menor a diez (10) metros cúbicos, solamente se re q u i e re la solicitud del interesado. Si el volumen es mayor a esta R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 44 cantidad, se re q u i e re la presentación de un inventario fore s t a l e l a b o rado por un Profesional Fo restal Calificado o Afín, siempre que el inmueble no se localice dentro de una Area Especial de Manejo. Las guías de transporte se entregarán de acuerdo al vo lumen a ex t ra e r. A RTICULO 67. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, previa solicitud del interesado, expedirá el Certificado de Plantación con Derecho al Corte a todos los propietarios de Planes de Manejo aprobados que tengan plantaciones fore s t a l e s y sistemas agro f o restales establecidos. El Certificado de Planta ción con Derecho al Corte constituye una certificación por par te de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales de que determinada propiedad está sometida a un Plan de Manejo, por lo que se deberá consignar el área plantada, densidad de planta ción, fecha de plantación, las especies, la ubicación del predio, el n o m b re y la cédula del propietario. P á r ra fo . Este certificado es único para cada inmueble y ga rantiza el corte y ex t racción en el momento en que el beneficia rio decida pro c e d e r, previa aprobación a la Subgerencia Fo re s t a l p a ra obtener las certificaciones o guías de transporte necesarias de acuerdo al volumen a ex t ra e r. A RTICULO 68. Todo titular de aprovechamiento fore s t a l l l evará libros de re g i s t ro del volumen de producción y venta, así como un re g i s t ro de siembra y re p o s i c i ó n . P á r ra fo. Los titulares de aprovechamientos forestales debe rán llevar el re g i s t ro de su producción y venta en libros foliados, n u m e rados y sellados, disponibles para inspección por la Subse R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 45 c retaría de Estado de Recursos Fo restales, los cuales deberán c o n t a r, por lo menos con los siguientes datos: a . A rea intervenida, especies aprovechadas, número de árbo les cortados y volumen en metros cúbicos; b. Número de piezas vendidas, volumen en metros cúbicos, ingresos en pesos dominicanos y número de empleados con ocupación; c. A rea re f o restada, especies plantadas, marco de plantación y numero de árboles plantados; d . Volumen de madera en rollo, volumen aserrado y especies; e. P roductos derivados del bosque; f . S e g u ro de accidente de trabajo para los tra b a j a d o re s A RTICULO 69. El titular de cualquier aprovechamiento fo restal está obligado a cooperar con las visitas de inspección que la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales realice en re lación con el manejo del proye c t o . R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 46 CAPITULO X C O M E RC I O, TRANSPORTE E INDUSTRIALI Z ACION DE PRODUCTOS FORESTA L E S A RTICULO 70. La Secretaría de Estado de Medio Ambien te y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, fomentará la industrialización de los p roductos y de los subproductos forestales no madere ros, y tam bién pro m overá el ecoturismo, la re c reación, educación, inve s t i gación, proyectos ve rdes para la captación de recursos disponi bles en la comunidad internacional y organismos especializados de conserva c i ó n . Párrafo I. Para cumplir con lo establecido con el Artículo 66 de este Reglamento y para efectos de control en el transpor te, una vez entregado al interesado el Certificado de Plantación con Derecho al Corte, el propietario tendrá derecho, sin nin gún requisito adicional y en el acto, a un número proporcional de guías de transporte de acuerdo al área reforestada o volu men a extraer. Esas guías serán llenadas por el propietario o el Regente Forestal, cada vez que transporte madera, y deberán ser entregadas al centro de industrialización primaria para res paldar la procedencia. P á r ra fo II. Toda industria forestal deberá llevar un re g i s t ro de las guías de transporte recibidas como forma válida para re s paldar la legalidad de la madera recibida y procesada. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 47 A RTICULO 71 . La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales autorizará la instalación de las industrias forestales que f u e ren necesarias y cumplan con los requerimientos de la Ley 64-00, este Reglamento y demás regulaciones establecidas, espe cialmente las que se dediquen a la industrialización de: a . Arboles provenientes de proyectos con Planes de Manejo debidamente apro b a d o s ; b. Arboles derribados o dañados por catástrofes natura l e s ; c. E x t racción y/o elaboración de productos y subproductos de los bosques. A RTICULO 72. La autorización de operación de una indus tria forestal, será anunciada por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales en un medio de circulación nacional, prev i o pago de los costos de publicación por parte de los interesados, a más tardar cinco días laborables después de su autorización. A RTICULO 73. Toda industria forestal para operar deberá estar inscrita en un re g i s t ro industrial que establecerá la Secre taría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales bajo la a d m i n i s t ración y control de la Subsecretaría de Estado de Re c u r sos Natura l e s . A RTICULO 74. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales deberá desarrollar un sistema de monitoreo y estadísti cas para compilar el flujo de informaciones re l a t i vas a pro d u c t o s y subproductos forestales que resulten de los Planes de Manejo. A RTICULO 75. El transporte de productos y subpro d u c t o s f o restales deberá ser controlado por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s . A RTICULO 76. A fin de controlar el transporte de la R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 48 m a d e ra desde las áreas forestales a los centros de consumo, la S u b s e c retaría de Estado de Recursos Fo restales, establecerá las estaciones de control necesarias en las diversas rutas del país. Párrafo I. La guía de transporte deberá emitirse en original y dos copias y contener, por lo menos, las siguientes informa ciones: a. N o m b re de la empresa forestal o el de su pro p i e t a r i o ; b. Titular del permiso; c. N ú m e ro del Re g i s t ro Nacional de Contribuye n t e ; d . N ú m e ro de cédula de identidad y electoral del titular del Plan de Manejo o Pe r m i s o ; e. Ubicación (provincia, municipio, sección y para j e ) ; f . Especies a tra n s p o r t a r ; g . Tipo de pro d u c t o ; h . Volumen en metros cúbicos por especie; i . Volumetría autorizada según el Plan de Manejo y el plan o p e ra t i vo anual; j . Destinatario y dirección del mismo; k . Sello de despacho y re c i b o ; l. N o m b re, firma y número de re g i s t ro del Regente Fo re s t a l ; m . Firma del propietario o re p resentante autorizado del mismo; n. Sellado y marcado de maderas; o . B a n d e ras o sellos indicativo s . P á r ra fo II. Una copia de cada guía de transporte emitida, de berá ser enviada a la Oficina Subregional corre s p o n d i e n t e. A RTICULO 77. Pa ra el caso de aprovechamiento en bos ques, y en concordancia con los planes opera t i vos aprobados, co r responde al Regente Fo restal llevar un control de las guías de R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 49 t ransporte emitidas, debiendo informar a la Oficina Subre g i o n a l c o r respondiente cualquier uso fraudulento de las mismas. A RTICULO 78. Las Gerencias Regionales y las Subgere n cias Fo restales de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s tales, llevarán un control estricto de las guías de tra n s p o r t e, y po drán en cualquier momento auditar su uso por parte de los titu l a res de los Planes de Manejo y el Re g e n t e. A RTICULO 79. C o r responde a la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales imprimir los formularios de las guías de t ra n s p o r t e, debiendo entregar la cantidad solicitada por escrito, a cada Re g e n t e, titular o responsable de los Planes de Manejo, a t ravés de las Subgerencias Fo re s t a l e s . P á r ra fo . El costo de la impresión de las guías de tra n s p o r t e será cubierto por los beneficiarios de los aprove c h a m i e n t o s . A RTICULO 80. Sin perjuicio de lo establecido en el artícu lo anterior, cuando se transporte madera aserrada deberá re s p a l darse con una factura autorizada, de venta o de aserrío, salvo cuando se asierre directamente por el propietario o pro p i e t a r i a de la madera, en cuyo caso deberá aportar el Certificado de Plan tación y Derecho a Corte. P á r ra fo . Sólo se permitirá el transporte de madera aserra d a sin la factura autorizada a que hace re f e rencia el presente artí culo, cuando el producto proveniente de un centro de industria lización primaria es llevado a un depósito de madera pro p i e d a d de la misma empresa, con el respaldo de una guía de tra n s p o r t e. ARTICULO 81. Toda persona natural o jurídica que indus trialice materia prima procedente del bosque, de árboles en te rrenos de uso agropecuario no plantados, o árboles caídos, ya R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 50 sean industrias estacionarias o de manera ambulante, deberán estar inscritas en la Subsecretaría de Estado de Recursos Fores tales. P á r ra fo I. El re g i s t ro se deberá solicitar por escrito y adjun tar los siguientes re q u i s i t o s : 1. Datos personales del propietario o responsable legal; 2. Certificación de existencia y personería jurídica en caso de personas jurídicas; 3. D i rección exa c t a ; 4. Descripción de la maquinaria principal utilizada y capaci dad instalada; 5. N ú m e ro del Re g i s t ro Nacional del Contribuye n t e. P á r ra fo II. La solicitud deberá entregarse en las Subgere n cias Fo restales, debiendo ser respondida en un plazo de tre i n t a (30) días hábiles, a partir del cual la solicitud se entenderá como a p ro b a d a . P á r ra fo III. En caso de venta, arriendo, traslado u otro simi l a r, el titular o nuevo dueño u operador deberá solicitar por es crito a la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, permi so para su operación. A RTICULO 82. Todo cargamento de madera que de acuer do, a este Reglamento no esté provisto de la certificación de t ransporte en el momento de su inspección, será incautado por el funcionario forestal o cualquier otra autoridad debidamente autorizada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales, quien levantará el acta de la infracción y so meterá a la acción de la justicia al tra n s p o r t a d o r, ante el Pro c u R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 51 rador General de Medio Ambiente o un ayudante de éste, con forme al Artículo 181 de la Ley 64-00. P á r ra fo I. Las actas de sometimientos instrumentadas por la autoridad competente sobre violaciones a la presente Ley 64-00 y el presente Reglamento, darán fe hasta inscripción en falsedad, cuando las mismas están suscritas por la autoridad que las ins trumente y por el infractor; en los demás casos, dichas actas da rán fe hasta prueba en contra r i o . P á r ra fo II. En caso de delito flagrante de transporte ilegal de m a d e ra u otros productos forestales, se procederá a la incauta ción de los mismos según lo dispuesto en este artículo y el artí culo 167, numeral 3 de la Ley 64-00, pero el medio de tra n s p o r te utilizado en la comisión del delito será devuelto a su legítimo p ropietario en un plazo de 48 horas. A RTICULO 83. Todo producto forestal que por sentencia de un tribunal competente se declare que ha sido obtenido ilegal m e n t e, será confiscado en favor de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el valor del producto de su venta en pública subasta por parte de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales ingresará al Fo n d o Nacional de Medio Ambiente, según manda la ley. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 52 CAPITULO XI P ROTECCION FORESTA L ARTICULO 84. La Secretaría de Estado de Medio Am biente y Recursos Naturales, tendrá un Servicio Nacional de Guardabosques, dirigido por la Subsecretaría de Estado de Re cursos Forestales. La función principal de este cuerpo será ve lar por la protección, control y vigilancia del patrimonio fores tal de la Nación. Párrafo. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Re cursos Forestales, podrá nombrar Inspectores Forestales Vo luntarios, con funciones de fiscalización de aplicación de la Ley 64-00 y este Reglamento, en forma honorífica, el cual es tará regido por un reglamento especial. A RTICULO 85. El Servicio Nacional de Guardabosques, es tablecido en el artículo precedente de este Reglamento, estará conformado por: a. El Cuerpo de Guardabosques, que estará integrado por personal civil designado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por personal militar coord i n a do con la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Po l i cía Nacional. Este cuerpo estará bajo el control y mando dire c t o de la autoridad correspondiente de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s ; R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 53 b. Los Inspectores Fo restales Voluntarios, que serán de signados con carácter honorífico, según propuestas de las Comi siones Fo restales Regionales y Zonales, debiendo ser personas de reconocida solvencia moral y dedicación a la defensa y pro tección de los recursos forestales. Su función principal será la de velar por el buen cumplimiento de la Ley 64-00 y de este Re g l a mento, debiendo reportar cualquier anomalía a la autoridad fo restal corre s p o n d i e n t e. A RTICULO 86. Se prohíbe toda actividad que pueda contri buir a producir incendios forestales, tales como: a . Hacer quema, a menos que sean ex p resamente autorizadas por la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s ; b. Dejar fogatas y tizones encendidos; c. A r rojar fósforos, colillas o cigarros encendidos en áre a s boscosas; y d. Realizar cualquier operación que pueda ser causa del ori gen o propagación de un incendio fore s t a l . A RTICULO 87. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales dispondrá de los recursos necesarios para el estableci miento y organización de un pro g rama permanente de preve n ción y control de incendios fore s t a l e s . A RTICULO 88. Los servicios de transporte aéreo, marítimo y terre s t re de cualquier naturaleza, deberán reportar a la prime ra autoridad disponible, cualquier incendio forestal que detec ten, y ésta informará de inmediato a la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales. Los servicios de transporte aéreo lo re portarán a las torres de control, las cuales informarán de inme diato a la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s . R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 54 A RTICULO 89. Los propietarios, arrendatarios o adminis t ra d o res de bosques o plantaciones forestales permitirán el acce so y darán las facilidades necesarias al personal que esté tra b a jando en el combate de incendios forestales, debiendo colabora r con todo lo que esté a su alcance para la extinción de los mismos. A RTICULO 90. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales dictará todas las disposiciones y normas sobre el uso y c o n t rol del fuego en terrenos forestales y sus colindancias. A RTICULO 91 . El uso de fuego controlado en áreas fore s t a les sólo será autorizado por la Subsecretaría de Estado de Re c u r sos Fo restales. Pa ra otorgar un permiso de quema, la Oficina Su b regional inspeccionará previamente el lugar donde se ha solici tado, verificando que existen las condiciones necesarias de pre vención, conforme al artículo precedente del Re g l a m e n t o . A RTICULO 92. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales elaborará y mantendrá actualizado, el Plan Nacional de P revención y Control de Incendios, estableciendo en el mismo las coordinaciones interinstitucionales necesarias para su imple m e n t a c i ó n . A RTICULO 93. Los propietarios o usufructuarios de terre nos forestales, así como los Regentes Fo restales, deberán comu nicar a la Subgerencia Fo restal re s p e c t i va la existencia de bro t e s de plagas o enfermedades en sus predios. A RTICULO 94. La Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales requerirá incluir dentro de los planes de pro t e c c i ó n , c o n s e r vación y manejo de áreas forestales, el diseño y construc ción de obras de detección y control de incendios. Exigirá ade más, la presencia de guardabosques entrenados y/o vo l u n t a r i o s , R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 55 dotados con el equipo apropiado para detectar y controlar los b rotes de incendios. A RTICULO 95. Cuando por falta de aplicación de medidas adecuadas se produzca un incendio, el aprovechamiento de las m a d e ras muertas se hará estrictamente bajo la supervisión de la S u b s e c retaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s . A RTICULO 96. Las empresas que transporten o almacenen combustibles en terrenos forestales, están obligadas a tomar las p recauciones adecuadas, de acuerdo con este Reglamento, para p revenir los incendios en dichas zonas. A RTICULO 97. En caso de incendios forestales, todas las autoridades civiles y militares, están en el deber de prestar su c o o p e ración con los elementos adecuados de que dispongan pa ra ex t i n g u i r l o s . A RTICULO 98. La Secretaría de Estado de Medio Ambien te y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales, establecerá anualmente un período de e m e rgencia. No obstante podrá declararlo en cualquier momen to si las condiciones climáticas así lo exigen, o si se comprueba que hay peligro inminente de que se produzcan incendios fore s t a l e s . A RTICULO 99. Desde el momento en que sea declarado un período de emergencia, quedan alertadas todas las autoridades civiles y militares destacadas en las áreas afectadas. A RTICULO 10 0 . La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales tomará las medidas urgentes para organizar el servi cio de prevención y control de los incendios que eve n t u a l m e n t e se pro d u z c a n . R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 56 A RTICULO 101 . Se declara de interés público la preve n ción, combate y erradicación de las plagas y enfermedades que afecten la vegetación fore s t a l . A RTICULO 102. La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales formulará y desarrollará Planes de Manejo Integra d o s de Plagas que incluyan las estrategias de detección, control y p revención en los terrenos forestales para disminuir y preve n i r los daños económicos y ecológicos. A RTICULO 103. Los propietarios o usufructuarios de terre nos forestales deberán comunicar a la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales la existencia de brotes de plagas o enfer medades en sus pre d i o s . A RTICULO 104. Los trabajos de sanidad forestal incluye n do las cortas de saneamiento deberán ser ejecutados por los pro pietarios o usufructuarios de terrenos forestales bajo la supervi sión de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales y de a c u e rdo al Plan de Manejo Integrado de Plagas. En caso de no efectuarlos, la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo re s t a l e s los ejecutará y cobrará los honorarios correspondientes, los cua les serán ingresados en el Fondo de Re f o restación de la Secre t a ría de Estado de Medio Ambiente y Recusos Naturales. Los tra bajos de sanidad forestal en bosques del Estado se harán con car go al Fondo Fo re s t a l . A RTICULO 105. La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales determinará qué productos de las cortas de sanea miento deberán destruirse y cuáles podrán aprove c h a r s e. La venta de los productos quedará a beneficio de los propietarios de los predios o de los titulares del saneamiento. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 57 A RTICULO 10 6 . La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales deberá conocer las solicitudes de importación de se millas y especies forestales, previa presentación de los estudios fitosanitarios del país de procedencia. Estas actividades serán realizadas en coordinación con el Departamento de Sanidad Ve getal de la Secretaría de Estado de Agricultura . A RTICULO 107. La Secretaría de Estado de Medio Ambien te y Recursos Naturales, podrá decretar prohibiciones prov i s i o nales de corta en aquellas regiones en donde se detectan anor malías graves y generalizadas en los planes de manejo o aprove chamiento de bosques, o en casos de desastres naturales, como incendios y otro s . A RTICULO 10 8 . Al decretarse una prohibición de corta se p recisará el período, el área y las especies afectadas y las medi das necesarias para su vigencia. A RTICULO 10 9 . Los Planes de Manejo deberán contener un pro g rama específico de protección forestal. La Subsecre t a r í a de Estado de Recursos Fo restales supervisará directamente el cumplimiento de esta disposición. A RTICULO 110. La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales podrá cambiar, cuando lo estime conve n i e n t e, las es pecificaciones del pro g rama de protección, previa pre s e n t a c i ó n de las modificaciones en el Plan de Manejo. R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 58 CAPITULO XII I N V E S T I G ACION, CA PAC I TACION, EDUCA CION Y EXTENSION FORESTA L A RTICULO 111 . La Subsecretaría de Estado de Re c u r s o s Fo restales pro m overá y desarrollará la investigación, educación y capacitación forestal y desarrollará pro g ramas de orientación de la cultura forestal en todos sus niveles y colaborará con las instituciones de enseñanza en coordinación con la Secretaría de Estado de Educación y Cultura . A RTICULO 11 2 . Pa ra el mejor cumplimiento de lo dispues to en el artículo anterior se ha creado la Dirección de Inve s t i g a ción y Capacitación Fo restal, la cual tiene como funciones la in vestigación, capacitación y extensión forestal, dependiente tan to administra t i va como financieramente de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales. A RTICULO 11 3 . La Dirección de Investigación y Capacita ción Fo restal podrá realizar investigaciones forestales ex p e r i mentales en coordinación con otras instituciones educativas del p a í s . A RTICULO 114. Son funciones de la Dirección de Inve s t i gación y Capacitación Fo restal las siguientes: a. P ro m ove r, organizar y realizar pro g ramas integrales de in vestigación científica, enseñanza y desarrollo tecnológico en ma R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 59 teria forestal, acorde con las condiciones ecológicas y socioeco nómicas del país; b. Realizar investigaciones forestales con énfasis en especie endémicas, nativas o natura l i z a d a s ; c. P ro m over el empleo de tecnologías y especies fore s t a l e s a p ropiadas para conserva r, pro t e g e r, fomentar, re s t a u rar y/o a p rovechar en forma sostenible los recursos forestales del país; d . Capacitar técnicos, pro d u c t o res y extensionistas en las n u evas técnicas forestales, en colaboración con instituciones de enseñanza media y superior; e. C o m p i l a r, clasificar, publicar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones de interés que en materia fore s t a l se efectúen o validen en el país; f . P ro m over el intercambio de informaciones y publicaciones afines a las ciencias forestales a través de redes u organismos na cionales o ex t ra n j e ro s ; g . O rganizar y ejecutar campañas de promoción y ex t e n s i ó n s o b re la conservación y el fomento de los recursos naturales re n ova b l e s ; h . Brindar asesoría técnica a las instituciones educativas su p e r i o res para la formulación y diseño de los pro g ramas de estu dios forestales a nivel medio y superior; i . Capacitar adecuadamente a los candidatos a guard a b o s q u e s y a los extensionistas forestales. A RTICULO 11 5 . La introducción de nuevas especies y va riedades forestales será autorizada por la Subsecretaría de Esta do de Recursos Fo restales luego que la Dirección de Inve s t i g a c i o nes y Capacitación Fo restal haya avalado los estudios pertinen R E G L A M E N T O F O R E S T A L S E C R E TA R I A D E E S T A D O D E M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S 60 tes y haya recibido el visto bueno del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Natura l e s . P á r ra fo. Cuando la introducción de nuevas especies y va r i e dades forestales sea solicitada por una persona o institución pri vada, ésta deberá pagar la cuota que la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales determine para cubrir los costos de las in vestigaciones necesarias. A RTICULO 118. La Dirección de Investigación y Capacita ción Fo restal será responsable de elaborar la estrategia nacional de las actividades de extensión de la Subsecretaría de Estado de Recursos Fo restales y deberá desarrollar actividades de capacita ción para los técnicos extensionistas, tanto de la Subsecre t a r í a de Estado de Recursos Fo restales como de instituciones que de s a r rollan actividades en procesos de gestión fore s t a l . S E C R E TA R Í A DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE YRECURSOS NAT U R A L E S Reglamento Forestal Diseño y Diagr a m a c i ó n : Miguelina Frith y Frank Ubiera P. I m p reso en Editora Buho Junio de 2001 Santo Domingo, República Dominicana