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多米尼加共和国的法律

Norma NA-RU-001-03 sobre protección contra ruidos

颁布于 2003 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Air and atmosphere
关键词
noise pollution, pollution control

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  1. NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCION CONTRA Ru100s NA-RU-001-03 (Sustituye a la RU-CA-01) 5 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCION CONTRA RU I DOS INDICE 1. OBJETIVO Y ALCANCE ...................... 9 2. NORMAS DE REFERENCIA .................. 9 3. DEFINICIONES ............................ 10 4. ESTANDARES DE CONTAMINACION SONICA 16 4.1. Clasificaci6n de niveles de ruidos continuos y sus efectos en los hurnanos ..... 16 4.2. Requisitos Generales por Areas ............ 17 5. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ..... 19 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCION CONTRA RU I DOS 1. OBJETIVO Y ALCANCE 1.1. Esta Norma establece los niveles maximos permi­ tidos y los requisitos generales para la protecd6n contra el ruido ambiental produddo por fuentes fijas y m6viles, que han de regir en todos los lugares del ambito nadonal, asi como los terminos y definidones de referenda. 1.2. Se excluyen del ambito de esta Norma los ruidos produddos por los toques y sirenas que son sefiales de los vehiculos de emergendas polidales, del ejerdto, de los bomberos y las ambulandas; cuando lo requiera el ejerddo de sus fundones. 2. NORMA$ DE REFERENCIA 2.1. Referenda para la Medid6n de Ruido de Fuentes Fijas. 2.2. Referenda para el Control de la Emisi6n de Rui­ do del Trafico Vehicular. 9 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 3. DEFINICIONES 3.1. Amortiguador de Sonido o Silenciador (muffler): dispositivo que reduce el sonido producido por emisi6n de gases de motor de combustion interna. 3.2. Contaminaci6n S6nica: un ambiente, interior o exterior, se considera contaminado por ruido cuando la exposici6n sonora alli existente origina molestias com­ probadas, riesgos para la salud, perjuicios para los bienes, los recursos naturales o el ambiente en general. 3.3. Decibel (dB): es una unidad para medir la inten­ sidad del sonido, igual a 20 veces el logaritmo base 10 de la raz6n de la presi6n del sonido, medido a la presi6n de referenda, la cual es 20 micropascales. 3.4. Decibel -dB(A)-: se refiere a los decibeles medi­ dos en la escala "A" del son6metro, correspondiente al rango auditivo del oido humano. 3.5. Diurno: periodo comprendido entre 7:00 a.m. a 9:00 p.m. 3.6. Emisi6n: emanaci6n en la atm6sfera de un soni­ do proveniente de una fuente fija o m6vil. 3.7. Escala de Ponderaci6n: es la escala que esta ba­ sada en c6mo el oido percibe la presi6n del sonido. La misma ha sido ajustada con equipos especiales de mode­ rado a bajo nivel en la octava de banda en ciclos por se­ gundos (Hz). Lo anterior dio como resultado cuatro esca 10 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCION CONTRA RU I DOS las de ponderaci6n A, B, C, y D; donde la escala A tiene una frecuencia similar a la del oido humano, la escala B para niveles medio, la C para niveles altos y la D para ni­ veles muy altos. 3.8. Exposici6n al Ruido: es la dosis de energia acus­ tica recibida durante un lapso de tiempo. 3.9. Frecuencia: es el numero de ciclos por segundos de la fuente emisora de un sonido. Se define tambien co­ mo el numero de compresiones y enrarecimientos (11,) de las moleculas de aire por unidad de tiempo, y es medida en hertzios (Hz). 3.10. Fuente Emisora: es la causa que origina o pro­ duce el ruido. Esta puede ser: industrial, trafico vehicular, trafico aereo, transito ferroviario, estampidos s6nicos, construcciones de edificios y obras publicas y del interior de los edificios. Otras fuentes son los campos de tiros, lanchas y sirenas de vehiculos y otras. 3.11. lntensidad Acustica: es la velocidad de propa­ gaci6n de la energia acustica cuando atraviesa una uni­ dad de superficie. 3.12. L10: el nivel de sonido en la escala A (dBA) que es excedido en un diez por ciento (10%) para el periodo consider ado. 3.13. Nivel de Presi6n Acustica o Nivel Sonoro NPS: el desplazamiento del sonido a traves del aire pro­ duce una variaci6n de la presi6n en el medio que es per 11 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES cibido por el oido. A la intensidad con que se produce es­ ta variaci6n se le llama nivel de presi6n acustica yes tam­ bien la relaci6n logaritmica entre la presi6n sonora y una presi6n de referenda que se expresa como una unidad di­ mensional de energia o decibeles (dB): NPS= 20 10910 (Pe/Po) 3.14. Nivel Sonoro Acustico con Ponderaci6n A (NSA): es el nivel de presi6n limite del nivel de presi6n sonora por octavas acusticas, medido a traves de la curva de ponderaci6n A. Describe la relaci6n del nivel sonoro de un ruido, asociado con el tiempo de exposici6n y el riesgo de dafio auditivo a las personas expuestas. Nos sir­ ve para determinar el nivel sonoro maximo que debe te­ ner una fuente de emisi6n fija o m6vil. Viene dado por la formula siguiente: NSA = 20 log pa/po [dB (A)] 3.15. Nivel Sonoro Continuo Equivalente (Neq): es la energia equivalente al nivel sonoro para cualquier pe­ riodo de tiempo considerado y promediado a traves de la curva de valoraci6n A. 3.16. Nocturno: periodo comprendido entre las 9:00 p.m. y las 7:00 a.m. 3.17. Potencia Acustica (P): es la energia acustica to­ tal emitida desde una fuente por unidad de tiempo y se mide en Watts/ m2 12 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCION CONTRA RU I DOS 3.18. Ruido: es todo sonido indeseable, que segun su naturaleza, magnitud o duraci6n, puede afectar la salud y / o producir otros efectos ad versos para las personas y el ambiente. 3.19. Ruido Ambiental: ruido normalmente presen­ te en el ambiente y de intensidad mensurable, compues­ to usualmente por sonidos de varias fuentes cercanas y lejanas. 3.20. Ruido Continuo: es un sonido que se prolonga en el tiempo, pero es de baja intensidad. 3.21. Ruido Estable: es aquel que se registra con una variaci6n de su nivel de presi6n acustica insignificante, no superior a ±2 dB, durante el periodo de observaci6n. 3.22. Ruido de Fondo: ruido que se encuentra super­ puesto o interfiere con la medida de la serial deseada. 3.23. Ruido de lmpacto: es un sonido de corta dura­ ci6n y de elevada intensidad, por ejemplo las explosio­ nes, bombas s6nicas y fuego de artilleria. 3.24. Ruido de lmpulso: es aquel ruido inestable que fluctua en una raz6n extremadamente grande y que se re­ gistra durante un periodo menor de 1 segundo. 3.25. Ruido Fluctuante: es el ruido inestable que se registra durante un periodo mayor o igual a un segundo, y cuyo nivel cambia continuamente en una apreciable ex­ tension durante el periodo de observaci6n. 13 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 3.26. Ruido !nestable: es aquel que se registra con una variaci6n perceptible de presi6n acustica superior a± 2 dB durante el periodo de observaci6n. 3.27. Ruido lntermitente: es el ruido estable y recu­ rrente cuyo nivel maximo se manifiesta de manera subita y despues de sostenerse durante un segundo o mas, des­ ciende subitamente originado por una causa. 3.28. Ruido Sostenido: es un ruido estable no modi­ ficado. 3.29. Ruido Tonal: ruido cuyo espectro presenta to­ nos audibles discretos, es decir, que el nivel de presi6n so­ nora determinado en los medios geometricos de los ter­ cios de octava, es superior en 10 dB al nivel de presi6n so­ nora de la banda de octava contigua. 3.30. Sonido: es una perturbaci6n mecanica que se propaga a traves de un medio elastico (aire, liquido o s6 lido) a una velocidad caracteristica de este. 3.31. Son6metro: es el instrumento utilizado para la medici6n de la presi6n acustica expresada en decibeles (dB). Debe cumplir con las normas del American Natio­ nal Standards Institute (ANSI). 3.32. Ultrasonido: es el sonido cuya frecuencia es mayor de unos 15 kHz, es decir, superior al de la capaci­ dad auditiva normal. 14 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCION CONTRA RU I DOS 3.33. Umbral de Audici6n: es el valor lirnite de la fre­ cuencia de un sonido, que no causa trastornos auditivos al ser hurnano. 3.34. Velocidad del Sonido: es la distancia recorrida por las ondas sonoras en una unidad de tiernpo y esta re­ lacionada con la ternperatura del aire (°C). 3.35. Zona Comercial: es el area donde se realizan cornpra o venta de bienes y los niveles de ruido pueden interferir con la cornunicaci6n. Se incluyen los estableci­ rnientos cornerciales de toda indole, tales corno restauran­ tes, tiendas de ropa y accesorios, cornedores, cafeterias, heladerias, clubes nocturnos, estaciones de gasolina, pin­ tura, rnecanica, servicios cornunales, venta y renta de au­ tos, estacionarnientos y otros. 3.36. Zona Industrial: area donde se realizan activi­ dades y procesos industriales y en donde se anticipan ni­ veles rnayores de ruidos. 3.37. Zona Residencial: area destinada a las vivien­ das de los seres hurnanos, donde los niveles de ruido pueden interferir con la propiedad y la cornunicaci6n. In­ cluye las zonas urbanas, rurales y carnpestres, tales corno apartarnentos, cabanas, casas de huespedes, carnparnen­ tos, etc. 3.38. Zona de Tranquilidad: area destinada a activi­ dades que requieran quietud, y los lirnites establecidos en la tabla No. 2 no sean excedidos en el 10% del periodo de rnedici6n (L10). Se incluyen, pero no se lirnitan, las areas 15 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES siguientes: hospitales, clinicas, escuelas, bibliotecas, cen­ tro de recreaciones, asilos de ancianos, centros para el cui­ dado infantil, jardines, zool6gicos, etc. 4. ESTANDARES DE CONTAMINACION SONICA 4.1. Clasificaci6n de Niveles de Ruidos Continuos y sus Efectos en los Humanos. Tabla 4.1. Niveles de ruidos continuos y sus efectos en las humanos. GRADO DE RUIDO EFECTOS EN RANGO EN RANGO DE TIEMPO HUMANOS dB (A) A: Moderado Molestia 50 a 65 Diurno (7 a.m. -- 9 p.m.) comun 40 a 50 Nocturno (9 p.m. - 7 a.m.) B: Alto Molestia 65 a 80 Diurno (7 a.m. -- 9 p.m.) grave 50 a 65 Nocturno (9 p.m. - 7 a.m.) C: Muy alto Riesgos 80 hasta 90 en 8 horns Riesgos Mayor Por lo menos en 8 horns D: Ensordecedor graves de de 90 perdida de hasta 140 audici6n 16 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCION CONTRA RU I DOS 4.2. Requisitos Generales por Areas. Tabla 4.2. Niveles de emisiones de ruidos maximos permisibles en decibeles (dB) (A). RUIDO EXTERIOR CATEGORiAS DE AREAS dB(A) DIURNO NOCTURNO (7 AM - 9 PM) (9 PM - 7 AM) Areas I: Zonas de Tranquilidad • Hospitales, centros de salud, bibliotecas 55 50 • Oficinas y escuelas 60 55 • Zool6gico, Jardin Botanico 60 55 • Areas de quietud para la preservaci6n de habitat 60 50 Areas II: Zona Residencial • Area residencial 60 50 • Area residencial con industrias o comercios alrededor 65 55 Areas III: Zona Comercial • Area Industrial 70 55 • Area comercial 70 55 Areas IV a) Carreteras con uno o mas Carriles y una Via • A traves de Area I 60 50 • A traves de Area II 65 55 • A traves de Area III 70 60 b) Carreteras con dos o mas carriles y varias vfas • A traves de Area I 65 55 • A traves de Area II 65 60 • A traves de Area III 70 65 17 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 4.2.1. Ajuste de los niveles de emisiones por los nive­ les de ruido ambiental. a) Si el nivel de ruido ambiental medido en un area determinada es menor que el nivel establecido en la tabla 4.2 por mas de 5 dB (A), aplicaran los limi­ tes establecidos en la tabla 4.2. b) Si el nivel de ruido ambiental medido en un area determinada es menor que el nivel establecido en la tabla 4.2 por menos de 5 dB (A) se le afiadiran 3 dB (A) a los limites de la tabla 4.2. c) Si el nivel de ruido ambiental medido en un area de­ terrninada es mayor que el nivel establecido en la tabla 4.2 se le afiadiran 5 dB (A) a los niveles de la tabla 4.2. Tabla 4.3: Regulaciones para actividades especificas. ACTIVIDAD AREAS PERiODO PARAMETRO (dB)A Bocinas Todas las areas Diurno 70 vehiculares Nocturno 70 Alto parlantes Todas las areas, Diurno excepto las de Nocturno 70 tranquilidad. Prohibido Areas de tranquilidad Prohibido Equipos de sonidos Todas las areas 7:00a.m. 60 musicales 7:00p.m. 40 Area de quietud Nocturno Prohibido Equipos de construcci6n En todas las areas 7:00a.m. 951 de obras publicas y 7:00p.m. privadas Nocturno Prohibido 1 Este valor es un promedio, permitido al equipo o maquinaria , se deben tomar medidas de protec­ ci6n y mitigaci6n para mantener los niveles cfe areas establecidos en esta Norma. 18 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCION CONTRA RU I DOS Tabla 4.4. Nivel de ruidos permitidos a vehfculos par su peso/ cilindraje CILINDRAJE NIVEL DE RUIDO TIPO DE VEHiCULO (cc)/ peso PERMITIDO dB(A) < 80 cc 78 Motocicletas 81 - 125 cc 80 126 - 350 cc 83 > 351 cc 85 Vehfculos de 5 a 8 pasajeros Liviano 75 Vehfculo con mas de nueve asientos, Peso ,;; 3,5 ton. 80 incluyendo el conductor Vehfculo de transporte de carga Peso ,;; 3,5 ton. 81 Vehfculo de transporte de pasajeros, Peso > 3,5 ton. 83 con mas de nueve asientos, incluido el conductor Vehfculo de transporte de carga Peso > 3,5 ton. 86 * Los niveles de ruido producidos por el trafico vehicular dependen de la velocidad que desarrolla el vehiculo en movimiento, por lo que estos valores son aplicables a vehiculos desplazandose a un ran­ go de velocidad de 35 a 80 Km/h. * cc = centfmetros cllbicos 5. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES 5.1. Se prohibe la emisi6n de ruidos en un nivel que exceda en diez por ciento (10%) los valores limites previa­ mente establecidos en la Norma, durante cualquier perio­ do de medici6n no menor de 30 minutos (L10). 5.2. Las plantas electricas de emergencia cuya opera­ ci6n normal exceda los limites establecidos por la Norma en cuanto a contaminaci6n sonora, por areas, deberan contar con equipos silenciadores. 19 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 5.3. La operaci6n de equipos de construcci6n, demo­ lici6n y reparaci6n de obras publicas y privadas, debera cumplir estrictamente con los valores establecidos en es­ ta Norma por zonas, de lunes a sabado durante el horario 7 p.m. a 7 a.m. Para su funcionamiento en horario noctur­ no, asi como los domingos y dias feriados deberan solid­ tar una autorizaci6n de esta Secretaria. 5.4. Se prohibe la circulaci6n de vehiculos de motor y motocicletas que no esten equipados con silenciadores que operen adecuadamente y cumplan con los requisitos de esta Norma. 5.5. Se prohibe sonar alarmas en vehiculos y edifica­ ciones, asi como campanas o artefactos similares cuando su nivel sonoro este por encima de las especificaciones del fabricante y / o su funcionamiento exceda de diez mi­ nutos consecutivos de operaci6n. 5.6. Se prohibe sonar innecesariamente bocinas de cualquier vehiculo de motor en las vias publicas, en areas de tranquilidad o residenciales, excepto en los casos que sea como serial de advertencia de peligro o emergencias. 5. 7. Queda prohibido el uso en vehiculos particulares de sirenas y bocinas, que por su naturaleza correspondan a los servicios policiales, de ambulancias, bomberos u otros vehiculos oficiales ode emergencia, asi como a em­ barcaciones maritimas. 5.8. Las mediciones de ruido se realizaran de confor­ midad con los metodos de referenda que acompafian es­ ta Norma, o por otros metodos aprobados por la Secreta­ ria de Estado de Medio Ambiente y Recursos N aturales. 20 NORMA AMBIENTAL PARA LA PROTECCION CONTRA RU I DOS 5.9. Ninguna persona causara o permitira la venta de cualquier producto pregonado mediante el uso de sistemas de amplificaci6n en areas residenciales o de tranquilidad, de tal forma que la emisi6n de sonido ex­ ceda a los niveles maximos permisible especificados en la tabla 4.2. 5.10. Se prohibe el uso de sistemas de altoparlantes o bocinas instalados fijos o en vehiculos, con cualquier utili­ dad, que excedan los limites establecidos por esta Norma. 5.11. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Re­ cursos Naturales podra practicar las visitas, inspecciones y comprobaciones que sean necesarias para verificar el ade­ cuado cumplirniento de las disposiciones contenidas en es­ ta Norma. El cos to que ocasione la realizaci6n de inspec­ ciones, visitas o mediciones correra a cargo de los respon­ sables de las actividades que generan las ernisiones. 5.12. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos N aturales podra efectuar, por sf misma o a tr a­ ves de otras instituciones o instancias, controles selecti­ vos a los vehiculos en las vias publicas. 5.13. Las transgresiones o violaciones a las disposicio­ nes de esta Norma, podran ser sancionadas a traves de los mecanismos administrativos y / o judiciales consigna­ dos en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00), y sus reglamentos. 5.14. La presente Norma, modifica, deroga o sustitu­ ye toda otra disposici6n normativa o parte de ella que le sea contraria. 21

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