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多米尼加共和国的法律

Norma NA-DR-001-03 para la gestión ambiental de desechos radiactivos

颁布于 2003 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Waste and hazardous substances
关键词
waste management, waste non-domestic sources, transport/storage, packaging/labelling, hazardous waste, waste disposal, classification/declassification, standards, early warning system, effluent waste water/discharge, environmental standards, protection of environment

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  1. NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS NA-DR-001-03 (Sustituye a la DE-RA-01) NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 1. OBJETIVOS Y ALCANCE La presente Norma tiene por objeto establecer las res ponsabilidades legales y los requisitos tecnicos esenciales y procedimientos administrativos, relativos a todas las etapas de la gesti6n de los desechos radiactivos en la Re publica Dominicana, para garantizar la seguridad y pro tecci6n del ser humano y el medio ambiente. Las disposiciones de la presente Norma son de cum plimiento obligatorio y estan dirigidas, principalmente, a la gesti6n de desechos radiactivos y fuentes selladas en desuso provenientes de su utilizaci6n en la medicina, la industria, la investigaci6n o cualquier otra aplicaci6n por parte de cualquier persona natural o juridica, o institu ci6n previamente registrada o licenciada para estos fines. La gesti6n de desechos radiactivos incluye todas las actividades administrativas y operacionales necesarias para la manipulaci6n, segregaci6n, recogida, almacena miento, tratamiento previo, tratamiento, acondiciona miento, transportaci6n, y / o disposici6n final. 7 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2. NORMA$ DE REFERENCIA La gesti6n de los desechos radiactivos en la Republi ca Dorninicana se autoriza, ejecuta y controla en corres pondencia con las regulaciones, norrnativas y las reco rnendaciones internacionales del Organisrno Internacio nal de Energia At6rnica (OIEA) y la Cornisi6n Internacio nal de Protecci6n Radiol6gica ( CIPR). 3. DEFINICIONES 3.1. Accidente: todo suceso involuntario, incluidos los errores de operaci6n, fallos de un equipo u otros contratiern pos, cuyas consecuencias reales o potenciales no sean despre ciables desde el punto de vista de la protecci6n o seguridad. 3.2. Acondicionamiento: actividades que tienen por objeto producir un bulto de desechos adecuado para su rnanipulaci6n, transporte, alrnacenarniento y / o disposi ci6n final. El acondicionarniento puede cornprender la conversion de los desechos de una forrna de desechos s6 lida, su introducci6n en contenedores y, de ser necesario, el dotarlos de un ernbalaje suplernentario. 3.3. Almacenamiento: colocaci6n de desechos radiac tivos en una instalaci6n adecuada donde se aplican rnedi das de aislarniento, protecci6n del rnedio arnbiente y con trol hurnano (por ejernplo, de vigilancia) con el prop6sito de recuperar los desechos para su tratarniento y acondicio narniento y / o disposici6n final en un rnornento posterior. 8 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 3.4. Autorizaci6n: permiso concedido en un docu mento por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos N aturales a una persona juridica que ha presen tado una solicitud para realizar una practica que implique la manipulacion y / o empleo de material radiactivo. La autorizacion puede revestir la forma de inscripcion en re gistro o de emision de una licencia. 3.5. Autorizado: que tiene autorizacion de esta Secre taria de Estado. 3.6. Bulto de Desechos: producto del acondiciona miento que comprende la forma del desecho y cuales quiera contenedores y barreras internas, preparados conforme a los requisitos establecidos para la manipula cion, el transporte, el almacenamiento y / o la disposi cion final. 3.7. Contaminaci6n: presencia de sustancias radiac tivas dentro de una materia o en una superficie, o en el cuerpo humano o en otro lugar en que no sean deseables o pudieran ser nocivas. 3.8. Contenci6n: metodos o estructuras fisicas que impiden la dispersion de las sustancias radiactivas. 3.9. Control lnstitucional: control de un emplazarnien to de desechos por la autoridad o institucion designada con arreglo a la legislacion vigente. Este control puede ser acti vo, si es vigilancia; supervision o acciones reparadoras y pasivo, si se trata del control del uso de la tierra. 9 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 3.10. Descargas o Vertidos Radiactivos: sustancias radiactivas procedentes de una fuente adscrita a una practica que se vierten en forrna de gases, aerosoles, liqui dos o s6lidos al rnedio arnbiente, en general con el fin de diluirlas y dispersarlas. 3.11. Desclasificaci6n o Dispensa: liberaci6n de rnaterias u objetos radiactivos, adscritos a practicas auto rizadas, de la aplicaci6n de todo control ulterior por par te de esta Secretaria de Estado. 3.12. Desechos Desclasificados: en el contexto de la gesti6n de desechos radiactivos, desechos que se decla ran exentos del control reglarnentario nuclear, en confor rnidad con los niveles de dispensa, por considerarse in significantes los riesgos radiol6gicos conexos. La identifi caci6n puede hacerse en funci6n de la concentraci6n de actividad y / o de la actividad total, y puede incluir una especificaci6n del tipo, la forrna quirnica o fisica, la rnasa o el volurnen de los desechos. 3.13. Desechos Radiactivos: rnaterias, sea cual fue re su forrna fisica, que quedan corno residuos de practicas o intervenciones y para las cuales nose preve ningun uso: (i) que contienen o estan contarninados por sustancias radiactivas y presentan una actividad o concentraci6n de actividad superior al nivel de dispensa de los requisitos reglarnentarios, y (ii) la exposici6n a las cuales no esta excluida de las Norrnas. 10 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 3.14. Disposici6n Final: colocaci6n de desechos en una instalaci6n especificada y aprobada (por ejemplo, cerca de la superficie o en un repositorio geol6gico) sin intenci6n de recuperarlos. La disposici6n tambien puede comprender la descarga directa autorizada de efluentes (por ejemplo, desechos liquidos y gaseosos) en el medio ambiente, con su dispersion ulterior. 3.15. Entidad Generadora de Desechos: entidad usuaria de la instalaci6n en la que se generan los desechos. 3.16. Evaluaci6n de la Seguridad: examen de los as pectos de disefio y funcionamiento de una fuente que son de interes para la protecci6n de las personas o la seguri dad de la fuente, incluido el analisis de las medidas de se guridad y protecci6n adoptadas en las fases de disefio y de funcionamiento de la fuente, y el analisis de los riesgos vinculados a las condiciones normales y a las situaciones de accidente. 3.17. Disposici6n Final Cerca de la Superficie: dis posici6n final de desechos, con o sin barreras tecnol6gi cas, en la superficie del terreno o bajo ella y con una co bertura protectora final de un espesor del orden de unos pocos metros, o en cavernas a unas pocas decenas de me tros bajo la superficie terrestre. Esta modalidad de dispo sici6n final es ti pica en el caso de los desechos de periodo corto y actividad baja o intermedia. 3.18. Forma del Desecho: forma fisica y quimica del desecho despues de su tratamiento y / o acondiciona miento (que da por resultado un producto s6lido) antes 11 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES del embalaje. La forma del desecho es un componente del bulto de desechos. 3.19. Fuente: cualquier cosa que pueda causar expo sici6n a la radiaci6n, bien emitiendo radiaci6n ionizante o liberando sustancias o materias radiactivas. Por ejemplo, las materias que emiten radon son fuentes existentes en el medio ambiente, una unidad de esterilizaci6n por irra diaci6n gamma es una fuente adscrita a la practica de conservaci6n de alimentos por medio de las radiaciones, un aparato de rayos-X puede ser una fuente adscrita a la practica de radiodiagn6stico. 3.20. Fuente Sellada: material radiactivo que esta permanentemente encerrado en una capsula o estrecha mente envuelto y en forma s6lida. La capsula o el mate rial de una fuente sellada debera ser lo suficientemente s6lida para mantener la estanqueidad en las condiciones de uso y desgaste para las que la fuente se haya concebi do, asi como en el caso de percances previsibles. 3.21. Fuentes no Selladas: material radiactivo que no esta permanentemente encerrado en una capsula o es trechamente envuelto y en forma s6lida. 3.22. Garantia de Calidad: conjunto de medidas pla nificadas y sistematicas necesarias para cerciorarse ade cuadamente de que un componente, un procedimiento o un servicio satisface determinados requisitos de calidad, por ejemplo los especificados en una licencia. 12 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 3.23. Gesti6n de Desechos Radiactivos: todas las actividades adrninistrativas y operacionales necesarias para la rnanipulacion, el tratarniento previo, el tratarnien to, el acondicionarniento, el alrnacenarniento y la disposi cion final de los desechos de una instalacion nuclear. Se considera incluido el transporte. 3.24. lncidente: suceso o anornalia de caracter tecni co que, aunque no afecte directa ni inrnediatarnente a la seguridad, originara probablernente una reevaluacion de las disposiciones en rnateria de seguridad. 3.25. lnmovilizaci6n: conversion de un desecho en una forrna de desecho rnediante solidificacion, ernbebido o encapsularniento. La inrnovilizacion reduce las posibilida des de rnigracion o dispersion de los radionucleidos du rante la rnanipulacion, el transporte, el alrnacenarniento y la disposicion final. (V ease tarnbien acondicionarniento ). 3.26. lnspecci6n Radiol6gica: conjunto de procedi rnientos y acciones que realiza un profesional para eva luar y verificar los requerirnientos de proteccion radiolo gica de la instalacion. 3.27. lnstalaci6n: cualquier establecirniento donde se desarrolle alguna actividad con fuentes de radiaciones io nizantes. 3.28. lnstalaci6n de Gesti6n de Desechos Radiacti vos: instalacion disefiada especialrnente para la rnanipula cion, tratarniento, acondicionarniento, alrnacenarniento temporal o disposicion final de desechos radiactivos. 13 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 3.29. Largo Plazo: en gesti6n de desechos radiacti vos (especialmente en disposici6n final), este termino de nota periodos de tiempo mayores a los que previsible mente durara el control institucional activo. 3.30. Licencia: autorizaci6n concedida por esta Se cretaria de Estado en base a una evaluaci6n de la seguri dad y complementada con requisitos y condiciones espe dficos que ha de cumplir el titular licenciado. 3.31. Niveles de Dispensa: valores establecidos por esta Secretaria de Estado en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional de Asuntos Nucleares y expresados en forma de concentraci6n de la actividad y / o actividad total; cuando las fuentes de radiaci6n satisfacen esos valores u otros mas bajos, pueden ser liberadas del control regulador. 3.32. Notificaci6n: documento presentado a esta Se cretaria de Estado por una persona juridica para notificar la intenci6n de realizar una practica o cualquier otra ac ci6n que implique el uso de material radiactivo. 3.33. Oficial de Protecci6n Radiol6gica: persona tecnicamente competente en cuestiones de protecci6n ra diol6gica de interes para un tipo de practica dado, que es designada por un titular registrado o un titular licenciado para supervisar la aplicaci6n de los requisitos prescritos por esta Norma. 3.34. Persona Juridica: toda organizaci6n, sociedad, compafiia, empresa, asociaci6n, consorcio, sucesi6n, insti tuci6n publica o privada, grupo o entidad politica o ad 14 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS ministrativa, u otras personas designadas en conformi dad con la legislaci6n nacional, revestidas de responsabi lidad y autoridad para la adopci6n de cualquier medida con arreglo a la Norma. 3.35. Plan de Emergencia: conjunto de operaciones que han de realizarse inrnediatamente en caso de accidente. 3.36. Practica: toda actividad humana que introduce fuentes de exposici6n o vias de exposici6n adicionales o extiende la exposici6n a mas personas o modifica la red de vias de exposici6n debidas a las fuentes existentes, de for ma que aumente la exposici6n o la probabilidad de expo sici6n de personas, o el numero de las personas expuestas. 3.37. Protecci6n Radiol6gica: medidas relacionadas con la limitaci6n de los efectos peligrosos de las radiacio nes ionizantes para las personas, como la limitaci6n de las exposiciones externas a las radiaciones, la limitaci6n de la incorporaci6n de radionucleidos, asi como la limita ci6n profilactica de las lesiones debidas a algunas de es tas causas. 3.38. Radiaci6n o Radiaci6n lonizante: a los efectos de la protecci6n radiol6gica, la radiaci6n capaz de produ cir pares de iones en materia(s) biol6gica(s). 3.39. Repositorio: instalaci6n nuclear (por ejemplo, un repositorio geol6gico) donde se colocan los desechos para su disposici6n final. Nose preve la futura recupera ci6n de esos desechos. (V ease disposici6n final). 15 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 3.40. Titular Licenciado: persona poseedora de una licencia en vigor concedida para una practica o fuente, que tiene derechos y deberes reconocidos en lo que res pecta a esa practica o fuente, sobre todo en lo que atafie a la protecci6n y seguridad. 3.41. Titular Registrado: solicitante al que se autori za la inscripci6n en registro de una practica o una fuente y tiene derechos y deberes reconocidos en lo que atafie a esa practica o fuente, sobre todo en lo relativo a la protec ci6n y seguridad. 3.42. Tratamiento: actividades cuya finalidad es rne jorar la seguridad y / o los aspectos econ6rnicos rnodifi cando las caracteristicas de los desechos. Los tres objeti vos basicos del tratarniento son: reducci6n del volurnen; extracci6n de los radionucleidos presentes en los dese chos; y rnodificaci6n de la cornposici6n. Despues del tra tarniento, los desechos pueden o no ser inrnovilizados pa ra lograr una forrna de desechos apropiada. 3.43. Tratamiento de Desechos: cualquier operaci6n que rnodifica las caracteristicas de un desecho, incluido el tratarniento previo, el tratarniento y el acondicionarniento. 3.44. Tratamiento Previo: todas y cada una de las ac tividades que se realizan con anterioridad al tratarniento de desechos, corno por ejernplo, recolecci6n, segregaci6n, ajuste quirnico, descontarninaci6n, etc. 3.45. Vigilancia: rnedici6n de pararnetros radiol6gicos o no radiol6gicos por razones relacionadas con la evalua 16 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS ci6n o el control de la exposici6n a la radiaci6n o a sustan cias radiactivas, asi como la interpretaci6n de dichas medi ciones. La vigilancia puede ser continua o discontinua. 4. ENTIDADES REGULADORAS Y FUNCIONES 4.1. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Re cursos Naturales, como 6rgano representativo del Poder Ejecutivo en materia medioambiental, es la mas alta auto ridad administrativa en todo lo atinente a la gesti6n de desechos radioactivos, y al uso de energia at6mica o cual quier material radiactivo, acciones que coordinara con la Comisi6n Nacional de Asuntos Nucleares o cualquier otra autoridad competente. 4.2. Dentro de sus funciones reglamentarias de la ges ti6n de desechos radioactivos, corresponde a Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos N aturales: • Supervisar y asegurar el cumplimiento del marco legislativo y reglamentario establecido en materia de seguridad radiol6gica y gesti6n de desechos ra diactivos de conformidad con el Decreto 244/95. • Establecer y actualizar las normas, criterios, direc trices y guias necesarios para la correcta gesti6n de los desechos radiactivos. • Adoptar las medidas necesarias para velar por que las practicas que generan desechos radiactivos no comiencen sin que se disponga de una capacidad de almacenamiento adecuado y suficiente en la propia 17 18 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES instalaci6n radiactiva, por el periodo de tiernpo que se requiera, hasta que sea posible su descarga o dis posici6n final. • Adoptar las rnedidas apropiadas para que se esta blezcan y rnantengan actualizados por el periodo de tiernpo conveniente, los registros adecuados relati vos a la gesti6n de desechos radiactivos, tanto a ni vel nacional corno en cada una de las instalaciones radiactivas del pais. • Exarninar, aprobar o rechazar las solicitudes y ex tender, enrnendar, rnodificar, suspender, anular o proceder de otra forrna con los planes, licencias u otras autorizaciones relativas a actividades de ges ti6n de desechos radiactivos, o bien recornendar ta les rnedidas al Gobierno. • Verificar que la aprobaci6n de una solicitud de nue va licencia ode una enrnienda o anulaci6n de una li cencia vigente se realiza de forrna que se rnantenga la seguridad en la gesti6n de los desechos radiacti vos. • Cuando proceda, asesorara y forrnulara recornenda ciones al Gobierno acerca de la evoluci6n y aplica ci6n de la politica, estrategias, leyes y norrnas nacio nales para conseguir la gesti6n segura de desechos radiactivos. NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 5. PRINCIPIOS Para garantizar que la gesti6n de desechos radiactivos se realice de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente, ahora y en el futuro, se requiere que por todas las partes implicadas, se observen los siguientes principios: • Protecci6n de la salud humana: La gesti6n de los desechos radiactivos debera efectuarse de tal forma que se garantice un nivel aceptable de protecci6n al hombre y a la salud humana. • Protecci6n del medio ambiente: La gesti6n de los desechos radiactivos debera efectuarse de tal mane ra que ofrezca un nivel aceptable de protecci6n del medio ambiente. • Protecci6n fuera de las fronteras nacionales: La gesti6n de desechos radiactivos debera efectuarse de forma tal que asegure como minimo no imponer a la salud de los habitantes y al medio ambiente de otros paises efectos mas perjudiciales que los que se han considerado aceptables dentro de sus propias fron teras. • Protecci6n de las generaciones futuras: La ges ti6n de desechos radiactivos debera efectuarse de tal forma que las repercusiones previstas para la salud humana de las generaciones futuras no sean mayo res que las que sean aceptables actualmente. • Cargas impuestas a las generaciones futuras: La gesti6n de desechos radiactivos debera efectuarse de tal forma que no imponga cargas indebidas a las ge neraciones futuras. 19 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES • Control de la generaci6n de desechos radiacti vos: La generaci6n de desechos radiactivos debera rnantenerse dentro del nivel rnaxirno perrnisible. • Dependencia reciproca entre la generaci6n y la gesti6n de desechos radiactivos: Se debera tener debidarnente en cuenta la dependencia redproca en tre todas las etapas de la generaci6n y gesti6n de los desechos radiactivos. • Seguridad de las instalaciones: Durante la vida de las instalaciones para la gesti6n de desechos radiacti vos debera velarse adecuadarnente por su seguridad. 6. DE LAS LICENCIAS Y RESPONSABILIDADES 6.1. Ninguna persona o entidad debera generar, con servar o gestionar desechos radiactivos, salvo en la forrna prevista en la licencia que le otorgue la Secretaria de Es tado de Medio Arnbiente y Recursos Naturales, previa consulta tecnica con la Cornisi6n N acional de Asuntos Nucleares. 6.2. Toda propuesta relativa a la generaci6n y gesti6n de desechos radiactivos debera estar presente en la solici tud de licencia de la practica que corresponda presentada a esta Secretaria de Estado, y debera contener los detalles que esta exija. 6.3. Cada entidad titular de licencia debera nornbrar a una persona tecnicarnente cornpetente, que desernpefie el cargo de oficial de gesti6n de desechos radiactivos, el 20 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS cual, segun las magnitudes del trabajo puede ser el Encar gado de Protecci6n Radiol6gica de la entidad, y preste servicios a dicha entidad para realizar esa gesti6n de rna nera segura y eficiente. 6.4. Tanto el oficial de gesti6n de desechos radiactivos corno los titulares de licencia o registro que generen dese chos radiactivos deberan: a) Efectuar evaluaciones de la seguridad y del irn pacto arnbiental. b) Velar por la protecci6n adecuada de los trabajado res, el publico en general y el rnedio arnbiente. c) Establecer y ejecutar un prograrna de garantia de calidad para todas las etapas de la gesti6n de los desechos radiactivos. d) Mantener actualizados los registros establecidos por la autoridad cornpetente que contengan infor rnaci6n adecuada acerca de la generaci6n, rnani pulaci6n, alrnacenarniento y disposici6n final de los desechos radiactivos (segun proceda). e) Realizar las actividades de vigilancia y control, que prescriba la autoridad cornpetente. f) Acurnular, analizar y, cuando proceda, cornpartir la experiencia operacional para conseguir la rnejo ra continua de la seguridad. g) Garantizar el acceso a las instalaciones e inforrna ci6n a los especialistas de la Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos N aturales y de la Cornisi6n Nacional de Asuntos Nucleares durante las inspecciones, asi corno entregar la inforrnaci6n solicitada en los plazos establecidos. 21 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES h) Realizar o procurar de otra forrna, actividades apropiadas de investigaci6n y desarrollo que res pondan a las necesidades operacionales de rnane jo de los desechos radiactivos. i) Establecer y rnantener un registro de inforrnes so bre eventuales accidentes, incidentes o practicas incorrectas en la gesti6n de desechos radiactivos en la entidad. 6.5. Los titulares licenciados o registrados tienen la obli gaci6n de fundarnentar una solicitud a la autoridad cornpe tente para las descargas al rnedio arnbiente de rnateriales ra diactivos desclasificados. Ningun titular licenciado o registra do esta facultado para evacuar los desechos radiactivos al rne dio arnbiente sin autorizaci6n de la autoridad cornpetente. 6.6. Los titulares licenciados o registrados deben con ternplar en la contrataci6n de las practicas que utilizan fuentes radiactivas en forrna sellada, su reexportaci6n (devoluci6n) al pais de origen, cuando la fuente radiacti va sea declarada en desuso. 6. 7. Es responsabilidad de los titulares licenciados o registrados, en todos los casos, reexportar (devolver) la fuente radiactiva declarada en desuso, curnpliendo la le gislaci6n nacional y las recornendaciones internacionales en rnateria de protecci6n radiol6gica. En caso de no exis tir acuerdo previo para la devoluci6n, la entidad es res ponsable por la gesti6n segura de la fuente. 6.8. Los titulares de licencia o registro que generen desechos radiactivos reduciran su generaci6n al rninirno 22 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS posible, rnediante la aplicaci6n de procedirnientos ade cuados y realizando la recolecci6n, segregaci6n, pretrata rniento y alrnacenarniento de los desechos radiactivos en correspondencia con la clasificaci6n y los requisitos pres critos en el presente reglarnento. 7. RESPONSABILIDADES DE LOS OPERADORES DE INSTALACIONES 7 .1. Los operadores de las instalaciones de gesti6n de desechos radiactivos deberan curnplir los requisitos lega les que se les irnpongan y dernostrar dicho curnplirniento a satisfacci6n de la Secretaria de Estado de Medio Arn biente y Recursos N aturales. 7.2. Es responsabilidad de los operadores de las insta laciones de gesti6n de desechos radiactivos encontrar el periodo de tiernpo y destino adecuados para estos dese chos que esten en conforrnidad con la legislaci6n vigente y deben ser autorizados por la Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos N aturales. P ARRAFO: Los operadores de las instalaciones de gesti6n de desechos radiactivos deberan establecer y rnantener un sisterna de registros detallados relativos a los desechos radiactivos que reciban, su rnanipulaci6n, tratarniento previo, tratarniento, acondicionarniento y al rnacenarniento, segun corresponda. Se debera rnantener actualizado el inventario de los desechos y perrnitir la tra zabilidad de los rnisrnos. Tarnbien deberan velar por el 23 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES debido blindaje, rotulaci6n, seguridad fisica e integridad de los bultos de desechos radiactivos. 7.3. Es responsabilidad de los titulares licenciados ore gistrados que generen desechos radiactivos o fuentes radiac tivas en desuso, garantizar todos los recursos financieros, tec nicos y hurnanos para el tratarniento, acondicionarniento, transporte, alrnacenarniento y disposici6n seguros de los de sechos generados, asi corno de garantizar la capacitaci6n y adiestrarniento del personal encargado de estas tareas (acor de a los articulos 50-53, Titulo XIII del Decreto 244-95). 7.4. El titular de la licencia o registro podra subcontratar algunas de las etapas de la gesti6n de los desechos radiacti vos; pero la responsabilidad principal sobre la gesti6n segu ra recae sobre el titular licenciado o registrado que gener6 los desechos radiactivos o las fuentes radiactivas en desuso. 7.5. Los titulares licenciados o registrados estan res ponsabilizados con el asegurarniento tecnico, hurnano yen recursos econ6rnicos necesarios para crear las capacidades para garantizar el alrnacenarniento provisional en sus ins talaciones, por el tiernpo que se requiera, para conservar de forrna segura los desechos radiactivos y fuentes radiac tivas en desuso, hasta que reciban la autorizaci6n de la au toridad cornpetente para su transferencia a esta Secretaria de Estado u otra entidad autorizada para estos fines. 7.6. Los titulares de licencia o registro que generen desechos radiactivos o fuentes radiactivas en desuso de beran curnplir la legislaci6n vigente y dernostrar dicho curnplirniento a satisfacci6n de la autoridad cornpetente. 24 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 7. 7. Adernas de las responsabilidades ya rnenciona das, los titulares de licencia o registro que generen dese chos radiactivos deberan: • Efectuar evaluaciones de la seguridad y del irnpac to arnbiental. • Velar por la protecci6n adecuada de los trabajado res, el publico en general y el rnedio arnbiente. • Establecer y ejecutar un prograrna de garantia de calidad para todas las etapas de la gesti6n de los de sechos radiactivos. • Mantener actualizados los registros establecidos por la autoridad cornpetente que contengan infor rnaci6n adecuada acerca de la generaci6n, rnanipu laci6n, alrnacenarniento y disposici6n final de los desechos radiactivos (segun proceda). • Realizar las actividades de vigilancia y control que prescriba la autoridad cornpetente. • Acurnular, analizar y cuando proceda cornpartir la experiencia operacional para conseguir la rnejora continua de la seguridad. • Garantizar el acceso a las instalaciones e inforrna ci6n a los especialistas de esta Secretaria de Estado y de la Cornisi6n Nacional de Asuntos Nucleares durante las inspecciones, asi corno entregar la infor rnaci6n solicitada en los plazos establecidos. • Realizar o procurar de otra forrna, actividades apro piadas de investigaci6n y desarrollo que respondan a las necesidades operacionales de rnanejo de los desechos radiactivos. • Establecer y rnantener un registro de inforrnes so bre eventuales accidentes, incidentes o practicas 25 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES incorrectas en la gesti6n de desechos radiactivos en la entidad. 7.8. Los titulares licenciados o registrados tienen la obli gaci6n de fundamentar una solicitud a la autoridad cornpe tente para las descargas al rnedio ambiente de rnateriales ra diactivos desclasificados. Ningun titular licenciado o registra do esta facultado para evacuar los desechos radiactivos al rne dio ambiente sin autorizaci6n de la autoridad cornpetente. 7.9. Los titulares licenciados o registrados deben con ternplar en la contrataci6n de las practicas que utilizan fuentes radiactivas en forrna sellada, su reexportaci6n (devoluci6n) al pais de origen, cuando la fuente radiacti va sea declarada en desuso. 7 .10. Es responsabilidad de los titulares licenciados o registrados, en todos los casos, reexportar (devolver) la fuente radiactiva declarada en desuso (ver parrafo 8.5), curnpliendo la legislaci6n nacional y las recornendaciones internacionales en rnateria de protecci6n radiol6gica. En caso de no existir acuerdo previo para la devoluci6n, la entidad es responsable por la gesti6n segura de la fuente. 7 .11. Los ti tulares de licencia o registro que generen de sechos radiactivos reduciran su generaci6n al rninirno po sible, rnediante la aplicaci6n de procedirnientos adecuados y realizando una correcta segregaci6n de estos desechos. 26 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 8. CLASIFICACION DE LOS DESECHOS RADIACTIVOS 8.1. Clasificaci6n por su nivel de actividad 8.1.1. Los desechos s6lidos de una entidad se consi deraran radiactivos, si la concentraci6n de sustancias ra diactivas en ellos excediera la concentraci6n adrnisible para ser dispensados ( desclasificados) expresada en la Ta bla 1 del parrafo 10.8.5 de la presente Norma. 8.1.2. Los desechos liquidos de una entidad se consi deraran radiactivos, si la concentraci6n de sustancias ra diactivas en ellos excediera la concentraci6n adrnisible para ser dispensados ( desclasificados) expresada en la Ta bla 2 de la presente N orrna. 8.1.3. Los desechos radiactivos por su nivel de activi dad se clasifican a continuaci6n, siendo descalificados (o dispensados): rnateriales que contienen radionucleidos en concentraciones inferiores a las expresadas en las Ta blas 1 y 2 de la presente N orrna. a) Desechos de nivel bajo (y periodo corto ): desechos de baja radiactividad (hasta 104 TBq/ rn3) que con tienen radionucleidos de periodo corto, es decir, con periodo de sernidesintegraci6n inferiores a 100 dias. Se espera que la radiactividad decrezca hasta alcanzar los niveles de dispensa aproxirna darnente a los 3 afios de haber sido generados. b) Desechos de nivel bajo o interrnedio (y periodo corto ): desechos cuya radiactividad no decrece hasta alcan zar los niveles de dispensa a los 3 afios de haber sido 27 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES generados y que contienen radionucleidos emisores beta/ gamma con periodo de semidesintegraci6n infe riores a 30 afios y / o radionucleidos emisores alfa, con una actividad total inferiores a 400 Bq/ g y una activi dad total inferior a 4000 Bq en cada bulto de desecho. c) Desechos de nivel bajo o intermedio (y periodo lar go): desechos cuya radiactividad es superior a los de nivel bajo o intermedio y periodo corto y que contienen radionucleidos con periodo de semide sintegraci6n superiores a 30 afios. La generaci6n de cal or de estos desechos no ex cede los 2 kW/ m3• d) Desechos de alta actividad: desechos con potencia termica superior a 2 kW/ m 3 y concentraciones de radionucleidos de periodo largo que excedan los 104 TBq/m3. 8.2. Clasificaci6n por el periodo de vida media del is6topo presente en el desecho radiactivo o fuente radiactiva en desuso: 28 a) Vida media corta b) Vida media media c) Vida media larga T < 1 afio 1 afio < T < 30 afios T > 30 afios 8.3. Clasificaci6n por su estado fisico: a) Gaseosos b) Liquidos: c) S6lidos: Organicos y Acuosos Compactables y No compactables NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 8.4. Clasificaci6n de los desechos radiactivos por las corrientes de trabajo y el posterior tratamiento y acondicionamiento a que seran sometidos. 501 - Desechos s6lidos compactables. 502 - Desechos s6lidos no compactables. 503 - Cadaveres de animales. Desechos biol6gicos. L01 - Desechos liquidos acuosos. L02 - Desechos liquidos organicos. F01 - Fuentes encapsuladas con un volumen maximo de 20 dm y actividad que no sobrepase los Ii mites establecidos en el Reglamento de Trans portaci6n del OIEA. F02 - Fuentes encapsuladas con un volumen maximo de 80 dm y actividad que no sobrepase los Ii mites establecidos en el Reglamento de Trans portaci6n del OIEA. F03 - Fuentes encapsuladas cuya actividad sobrepa se los limites de actividad o volumen expresa dos para los tipos F0l y F02. N01 - Desechos que entrafien peligro no radiol6gicos; por ejemplo: de tipo t6xico, pat6geno, infeccio sos, genot6xico, biol6gico ). 8.5. Razones para considerar en desuso las fuentes radiactivas selladas, cualquiera que sea su actividad: a) El decaimiento de la fuente no permite el uso para el que fue concebida. b) Existe dafio de la fuente. c) El equipo no puede seguir operando o esta obsoleto. 29 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES d) Se concluye o discontinua el trabajo de la practica donde era utilizada. e) Por cualquier otra causa que entienda la autoridad corn petente. 9. REQUISITOS DE GESTION DE DESECHOS RADIACTIVOS 9.1. Requisitos generales. 9.1.1. Ninguna persona natural o juridica esta autori zada a verter, liberar o evacuar sustancias ni fuentes ra diactivas al rnedio arnbiente, sin una previa autorizaci6n de la Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos Naturales. 9.1.2. Para la descarga de sustancias o fuentes radiac tivas desclasificadas, asi corno para la transferencia o transportaci6n de las rnisrnas, se requiere de una autori zaci6n que otorga esta Secretaria de Estado. 9.1.3. Los titulares de licencia o registro deben con ternplar en sus instalaciones areas o locales especialrnen te destinados para el alrnacenarniento de las fuentes ra diactivas en desuso, y / o los desechos radiactivos hasta su recogida centralizada por la entidad especializada. 9.1.4. Los sisternas de recolecci6n, segregaci6n, clasi ficaci6n, y alrnacenarniento de los desechos radiactivos de las instalaciones radiactivas deberan ser aprobados por esta Secretaria de Estado. 30 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 9.1.5. La utilizaci6n en otra practica, de una fuente declarada en desuso, podra realizarse solamente con la autorizaci6n de esta Secretaria de Estado. 9.2. Requisitos de minimizaci6n. 9.2.1. Los titulares de licencia o registrados deberan reducir la generaci6n de desechos al minimo posible me diante el disefio, la operaci6n y clausura apropiados de cada instalaci6n, asi como realizando una correcta segre gaci6n de los desechos generados, segun se detalla en el acapite 9.3. Deberan tambien tener en cuenta la depen dencia redproca existente entre todas las etapas de gene raci6n y gesti6n de los desechos radiactivos. 9.2.2. Los titulares de licencia o registrados deberan considerar, antes de declarar los materiales radiactivos como desechos, la posibilidad de su utilizaci6n en la mis ma entidad o en otra entidad. En caso que esto sea facti ble, tomar en consideraci6n los requisitos que se exponen en el parrafo 9.18 de la presente Norma. 9.3. Requisitos de segregaci6n de los desechos radiactivos. 9.3.1. Los desechos radiactivos deben ser clasificados y segregados en el mismo lugar e inmediatamente des pues de su generaci6n, de tal forma que facilite las subsi guientes etapas de la gesti6n de los desechos radiactivos. Es importante separar los materiales no radiactivos de los radiactivos. 31 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 9.3.2. Los desechos radiactivos para su segregaci6n y almacenamiento provisional se deben clasificar atendien do a la secci6n 9 de la presente Norma. 9.3.3. Los desechos radiactivos, tanto s6lidos como li quidos, deben ser segregados en el lugar de origen de for ma diferenciada yen recipientes diferentes a los desechos comunes. 9.3.4. Los recipientes para la segregaci6n, colecci6n o almacenamiento de los desechos radiactivos deben ser adecuados a las caracteristicas fisicas, quimicas, biol6gi cas y radiol6gicas de los productos que contendran y mantener su integridad. 9.3.5. Los recipientes deben poseer un cierre adecua do que evite el escape de sustancias radiactivas. La conta minaci6n superficial externa de estos recipientes (enva ses) no debe superar los siguientes valores promedios, de mediciones realizadas en diferentes areas de 300 cm2 de la superficie exterior del recipiente. a) Emisores gamma y beta: b) Emisores alfa: 4 Bq/ cm2 0.4 Bq/ cm2 9.4. Requisitos de recolecci6n de los desechos radiactivos. 9.4.1. Los desechos radiactivos s6lidos compactables pueden ser recogidos en fundas plasticas reforzadas y transparentes que permitan observar el contenido. En ca so necesario los desechos pueden ser recolectados en do 32 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS ble fundas. Para su alrnacenarniento se recornienda la in troducci6n de las fundas en tanques plasticos o rnetalicos. 9.4.2. En las areas de trabajo donde se ernpleen radio nucleidos se recornienda utilizar para la recolecci6n de los desechos radiactivos s6lidos cestos accionados por pe dales y con fundas de polietileno en su interior, que des pues de llenas se sellan y se extraen. 9.4.3. Los desechos radiactivos s6lidos no cornpacta bles deberan ser recolectados en envases o recipientes ri gidos con cierres confiables. 9.4.4. Los desechos radiactivos liquidos que se gene ren durante el trabajo se recogeran en envases plasticos de boca ancha, debidarnente cerrados. El pH de las solu ciones podra oscilar en el rango de 7.0 a 8.0 y debe ser cornprobado y registrado. En el caso de los desechos li quidos organicos que pueden atacar los envases plasticos, los desechos se podran conservar en recipientes de cristal. Estos ultirnos deberan ser colocados dentro de otros reci pientes rnetalicos, capaces de contener todo el volurnen de los desechos en caso de rotura del envase de vidrio. 9.4.5. Los desechos radiactivos biol6gicos tales corno anirnales de experirnentaci6n u 6rganos aislados deberan conservarse en fundas de nylon en congelaci6n, o en so luciones adecuadas. 9.4.6. Los desechos radiactivos que se generen durante el trabajo se recogeran en envases adecuados (fundas de polie tileno, recipientes plasticos, tanques de 200 L, contenedores 33 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES especiales, etc.) de facil manipulaci6n, facilrnente desconta rninables, ser compatibles con los desechos y la identificaci6n requerida, segun el parrafo 10.5 de la presente Norma. 9.5. Requisitos de ldentificaci6n. 9.5.1. Los recipientes o envases donde se almacenan los desechos radiactivos deben ser marcados y etiqueta dos con los datos referidos en el Modelo de Identificaci6n de Recipientes con Desechos Radiactivos, que contendra la siguiente informaci6n: a) Numero de identificaci6n (C6digo) b) Tipo de desecho c) Radionucleidos d) Actividad (medida o estirnada), con fecha de medici6n e) Origen del desecho (de la entidad o aplicaci6n que proviene) f) Riesgos potenciales asociados (de tipo quimico, infeccioso, etc.) g) Tasa de dosis en la superficie (fecha de medici6n) h) Cantidad de desechos (peso, volumen) i) Persona responsable 9.5.2. Los recipientes o envases donde se almacena ran desechos contaminados con radiois6topos de vida media mayor a 100 dias deberan tener etiquetas durade ras que faciliten la identificaci6n incluso por un tiempo de almacenamiento prolongado. 9.6. Requisitos de Tratamiento. 9.6.1. Los titulares licenciados o registrados podran hacer 34 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS propuestas para realizar el tratamiento y acondicionamiento de los desechos radiactivos. Estas propuestas deberan ser aprobadas por esta Secretaria de Estado en conformidad con las normas establecidas para cada tipo de instalaci6n. 9.7. Requisitos de Almacenamiento. 9. 7 .1. El alrnacenarniento de los desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso se debe realizar en forrna centralizada en cada instalaci6n radiactiva, favoreciendo esto los controles adrninistrativos, radiol6gicos y de segu ridad y facilitando asi la gesti6n de los desechos. 9.7.2. El alrnacen debe ser ubicado en un lugar segu ro, donde se perrnita facilrnente el traslado desde las ins talaciones radiactivas hasta el rnisrno alrnacenarniento y que perrnita, de ser necesario, el traslado desde el propio alrnacen a los vehiculos de transporte de desechos o al lu gar de disposici6n final. Asirnisrno, debe estar en un lu gar aislado, controlado, sin riesgo de hurnedad y que per rnita la rapida evacuaci6n del personal en situaciones de ernergencia. El local debe estar adecuadarnente sefializa do y perrnitir el acceso solo al personal autorizado. 9.7.3. La capacidad de alrnacenamiento debe calcularse en funci6n del volurnen de desechos a alrnacenar en decai miento para proceder a su descarga una vez transcurridos los periodos de semi desintegraci6n necesarios. Se recomienda que se prevea un 20% de reserva para posibles fluctuaci6n en el trabajo. Deben crearse las condiciones necesarias para al rnacenar ternporalrnente las cantidades de desechos radiacti vos que se generen en la instalaci6n por lo rnenos en un afio. 35 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 9.7.4. En el caso del trabajo con anirnales en la inves tigaci6n se debera prever el espacio para la ubicaci6n de los congeladores de estos desechos radiactivos, previen do un surninistro confiable de electricidad, o en su defec to una fuente alternativa de energia, para evitar la des cornposici6n de los anirnales por la descongelaci6n. 9.7.5. En el disefio de las dirnensiones del alrnacen se debera tener en cuenta el rnobiliario de alrnacenarniento, los pasillos entre estanterias, blindajes de fuentes, ubica ci6n de congeladores, bandejas para liquidos y area para alrnacenar las fuentes radiactivas en desuso. Adernas se debe prever una zona con bajo fondo donde realizar las rnediciones de control previo a las descargas. 9.7.6. El rnobiliario debe ser el adecuado para el siste rna de contenci6n de los desechos radiactivos, por ejernplo: TIPO DE DESECHO CONTENEDOR MOBILIARIO S6lidos compactables Fundas de plastico Estanterfa metalica o en tanques colocados sobre el piso S6lidos no Recipientes plasticos Estanterfa metalica o compactables rfgidos o metalicos sobre el piso Cadaveres y 6rganos Fundas plasticas Neveras de animales Desechos lfquidos Recipientes plasticos Estanterfa metalica o so o metalicos bre el piso con bandejas de contenci6n de acero inoxidable o PVC. Fuentes selladas Contenedor protector Cajas metalicas disefia en desuso (blindaje) de la fuente das especialmente para el tipo de fuente. 36 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 9.7.7. El almacen debe prever el blindaje necesario para mantener los niveles de radiaci6n en el mismo y en areas adyacentes no controladas por debajo de los limites establecidos en la legislaci6n vigente en el pais en mate ria de protecci6n radiol6gica. 9.7.8. En el caso de almacenes temporales para dese chos radiactivos en decaimiento o fuentes radiactivas en desuso se tendran en cuenta los siguientes requisitos pa ra el disefio. a) Se emplearan estantes o pozos de hormig6n, para la ubicaci6n de los desechos o fuentes radiactivas que necesiten blindaje, con puertas de PVC o meta crilato, para almacenamiento de emisores beta de baja y media energia, utilizando pantallas combi nadas de PVC o metacrilato y plomo en caso de emisores beta de alta energia y con puertas metali cas, blindadas con plomo, para almacenamiento de desechos radiactivos o fuentes radiactivas gamma emisores. b) Los pisos y paredes deberan ser sin fisuras, lisos y facilmente descontaminables y desmontables y con 5 cm de desnivel con respecto al exterior para evi tar contaminaci6n en el caso de derrames. c) Debe establecerse y mantenerse actualizado un re gistro de desechos radiactivos almacenados para decaimiento. 9.7.9. El almacen debe tener buena ventilaci6n y pre feriblemente contar con un sistema de extracci6n que per mita cambiar el aire antes de entrar al mismo y durante el 37 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES trabajo en el. Las ventanas deberan estar protegidas para evitar la entrada de insectos y roedores. En dependencia de los desechos radiactivos que se preve almacenar, el sis tema de ventilaci6n pudiera requerir sistema de filtraci6n del aire. Este requisito debe ser evaluado por esta Secre taria de Estado en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional de Asuntos Nucleares. 9. 7 .10. El local previsto para almacen debera con tar con la seguridad necesaria contra la acci6n de eventos in ducidos por fen6menos naturales. 9. 7 .11. Para el trabajo en el almacen se debera con tar con procedimientos, equipamiento y medios necesarios para garantizar la protecci6n de los trabajadores y facili tar la manipulaci6n de los materiales; controlar y minimi zar la exposici6n de los trabajadores. 9. 7 .12. Los procedimientos se deberan fijar a las pare des, cuadros o murales de facil acceso y deberan reflejar tambien las principales medidas para situaciones de emergencias. 9. 7 .13. Los desechos radiactivos ca paces de despren der gases, vapores o aerosoles radiactivos durante su al macenamiento se deberan almacenar en campanas radio quimicas, cajas blindadas con extracci6n, dentro de enva ses cerrados construidos con materiales poco absorbentes e incombustibles. 9. 7 .14. El local, closet o compartimiento designado pa ra el almacenamiento de los desechos radiactivos debera 38 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS estar aislado de las areas habituales de trabajo de cual quier personal, y con las facilidades de acceso que perrni tan la recolecci6n, rnanipulaci6n y salida de los desechos sin perjuicio de otras areas del publico. Las superficies del rnisrno (paredes, puertas, mesas, estantes, etc.) deberan perrnitir una facil descontarninaci6n, en caso necesario. 9. 7 .15. Los recipientes donde se alrnacenan los dese chos radiactivos deben poseer el sirnbolo de peligro ra diactivo y estar debidarnente identificados. 9.8. Requisitos de descargas al medio ambiente. 9.8.1. La via de descarga al rnedio arnbiente de rnate riales radiactivos (desechos s6lidos, liquidos o gaseosos desclasificados) incluyendo los procedirnientos, estan su jetos a la aprobaci6n de la Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos N aturales. 9.8.2. El titular licenciado o registrado debera presentar a esta Secretaria de Estado una solicitud de autorizaci6n pa ra la descarga de los rnateriales radiactivos desclasificados al rnedio arnbiente. Dicha solicitud de dispensa debera in cluir los siguientes aspectos: descripci6n de la instalaci6n y trabajos que se desarrollan en la rnisrna, fundarnentaci6n de la solicitud propuesta, descripci6n, evaluaci6n radiol6 gica y procedirniento de descarga y conclusiones. 9.8.3. Las variantes de descarga de los rnateriales ra diactivos desclasificados deberan ser escogidos en corres pondencia con la estrategia aprobada por la autoridad cornpetente. Potencialrnente las opciones de descargas son: 39 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES a) liberaci6n a la atm6sfera; b) descarga al sistema de alcantarillados; c) vertido en vertederos municipales. 9.8.4. En el caso de los desechos radiactivos no des clasificados, la recogida y almacenamiento se realizara en almacenes destinados expresamente para esos fines, a traves de esta Secretaria de Estado en coordinaci6n con la Comisi6n Nacional de Asuntos Nucleares. 9.8.5. En la Tabla 1 se indican los niveles de dispensa para los desechos s6lidos que contienen o estan contamina dos con los radionucleidos mas utilizados en instituciones medicas, otros laboratorios de investigaci6n y la industria. Tabla 1. Niveles de dispensa para los materiales s61idos que contienen o estan contaminados con los radionuclei dos mas utilizados en instalaciones radiactivas. RADIONUCLEIDOS NIVEL DE DISPENSA NIVEL DE DISPENSA (Bq/a) RADIONUCLEIDOS (Bq/a) 'H lxlO'' "C lxlO' 32p lxlO' "S lxlO' "Ca lxlO' 99mTc lxlO' "Na lxlO' 103Ru lxlO' "Cr lxlO' mrn lxlO' "Co lxlO' "31 lxlO' "Co lxlO' 1251 lxlO' 59fe lxlO' B1[ lxlO' ""Sr lxlO' 133Xe lxlO' "'Sr lxlO' 141ce lxlO' "Y lxlO' 201Tl lxlO' Nola: para el res to de los radionucleidos se utilizaran los valores recomendados por las Normas Basi cas Internacionales de Seguridad para la Protecci6n contra la Radiaci6n Ionizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiaci6n (Colecci6n Seguridad No.115 de! OIEA, 1997). 40 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 9.8.6. En la Tabla 2 se indican los niveles de dispensa para los desechos liquidos que contienen o estan conta minados con los radionucleidos mas utilizados en institu ciones medicas, otros laboratorios de investigaci6n y la industria. 9.8.7. Los titulares licenciados o registrados deberan disponer de un procedimiento escrito que especifique la forma de vigilancia radiol6gica de los desechos conteni dos en cada recipiente y comprobar que han decaido has ta niveles inferiores a los de dispensa establecidos. 9.8.8. Antes de la descarga se eliminara cualquier eti queta, simbolo o indicativo de material radiactivo. 9.8.9. Los titulares licenciados o registrados autoriza dos a realizar descargas de desechos radiactivos desclasi ficados deberan establecer y mantener un registro del ma terial vertido por via convencional. Este registro debera tener un formato espedfico. 9.8.10. Los desechos liquidos desclasificados que se han de evacuar en el sistema de drenaje sanitario deben ser facilmente solubles o dispersos en el agua. 9.8.11. En los casos en que exista una mezcla de va rios radionucleidos, todos conocidos, los valores limites de dispensa se determinaran, para cada radionucleido en la mezcla la raz6n entre la cantidad presente en la mezcla y el nivel establecido en el acapite 10.8.6. para el mismo radionucleido. La suma de tales razones para todos los radionucleidos en la mezcla no debe ser superior a 1. En 41 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES el caso de que sean desconocidos todos o algunos de los componentes se debe consultar a esta Secretaria de Esta do ya la Comisi6n Nacional de Asuntos Nucleares para realizar la evaluaci6n necesaria. Tabla 2. Niveles de dispensa para los materiales If quidos que contienen o estan contaminados con los radionuclei dos mas utilizados en instalaciones radiactivas. RADIONUCLEIDOS NIVEL DE DISPENSA NIVEL DE DISPENSA (Bq/a) RADIONUCLEIDOS (Bq/a) 'H lxl012 14C lxlO' 32p lxl06 35S lxl0 10 "Ca lxl010 99mTc lxlO' 22Na lxl05 99Tc lxlO' 51Cr lxl08 99Mo lxlO' 57Co lxl09 1111n lxlO' 58Co lxl08 1231 lxlO' 59Fe lxl06 1251 lxlO' 85Sr lxl06 1311 lxlO' 89Sr lxl09 201Tl lxlO' 90Y lxl010 lxl010 lxlO'' Nola: Para el resto de los radionucleidos se utilizaran los valores recomendados por las Normas Basicas lnternacionales de Seguridad para la Protecci6n contra la Radiaci6n lonizante y para la Seguridad de las Fuentes de Radiaci6n (Colecci6n Seguridad No.115 de! OIEA, 1997). 9.8.12. Las excretas de los pacientes internados con dosis terapeuticas de radiois6topos podran ser evacuadas por el sistema de drenaje sanitario siempre que se cum plan las recomendaciones de esta Secretaria de Estado. Las instalaciones que no esten conectadas al sistema de drenaje sanitario deberan someter a evaluaci6n y apro baci6n por parte de esta Secretaria de Estado de un siste ma de descarga de las excretas. 42 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 9.8.13. En ningun caso se permitira la descarga de de sechos radiactivos a la atm6sfera, a los suelos, al mar y demas acuiferos superficiales o subterraneos. 9.8.14. N otificar las descargas a esta Secretaria de Es tado con la periodicidad que prescriba la autorizaci6n. 9.8.15. Comunicar prontamente a esta Secretaria de Estado las descargas que exceden los limites autorizados. 9.8.16. Para todas las descargas, aunque se efectuen con autorizaci6n y con sujeci6n a los niveles de dispensa indicados en las Tablas 1 y 2, se deberan tener en cuenta los riesgos no radiol6gicos correspondientes. Deberan cumplirse los requisitos estipulados en otros Reglamen tos y Normas nacionales relativos a estas propiedades. 9.9. Requisitos de Acondicionamiento. 9.9.1. La metodologia seleccionada para el acondicio namiento de los desechos debera garantizar la no disper sion de material radiactivo durante todo el periodo de al macenamiento y debera estar aprobada por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos N aturales. 9.9.2. Nose debe desmantelar y / o desarmar ninguna fuente de radiaci6n sellada. Las fuentes deben ser acondi cionadas con el contenedor de blindaje que protege la fuente y al personal durante su vida util. 9.9.3. Los bultos con desechos radiactivos acondicio nados deberan estar identificados con un c6digo y el ra 43 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES dionucleido que contiene. Adernas, en el registro corres pondiente se debera anotar el c6digo del bulto, radionu cleido que contiene: actividad total, tipo de desecho acon dicionado y fecha de acondicionarniento 9.10. Transportaci6n. 9.10.1. El transporte de los desechos radiactivos de bera realizarse en correspondencia con las disposiciones establecidas por esta Secretaria de Estado en coordina ci6n con la Cornisi6n Nacional de Asuntos Nucleares pa ra el transporte de rnateriales radiactivos en el pais y con siderando las recornendaciones ofrecidas por el OIEA al respecto en el "Reglarnento de Transporte de Materiales Radiactivos". 9.10.2. Los rnedios de transporte que se utilicen en el transporte interno dentro de la instalaci6n deben poseer rnedios de fijaci6n adecuado para los recipientes o enva ses utilizados, para evitar dafios a los rnisrnos y disper sion de los desechos. 9.10.3. Los rnedios de transporte despues de cada transportaci6n deberan ser controlados radiol6gicarnente y en caso necesario, descontarninados. 9.10.4. La transportaci6n de desechos radiactivos se realizara en vehiculos equipados al efecto. Durante la transportaci6n, estos vehiculos no se ernplearan para transportar cargas no radiactivas y deberan estar rotula dos con sirnbolos de peligro radiactivo. 44 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 9.10.5. La transportaci6n de desechos radiactivos pa ra su alrnacenarniento centralizado sera ejecutada y / o controlada por esta Secretaria de Estado en coordinaci6n con la Cornisi6n Nacional de Asuntos Nucleares. Esta en tidad debe ser la encargada de establecer y coordinar el sisterna de recogida de los desechos a nivel nacional. 9.11. Requisitos de Disposici6n Final. 9.11.1. Cuando los desechos radiactivos no sean ade cuados ni para su descarga al rnedio arnbiente, ni para re cibir la dispensa en un plazo razonable (1 - 2 afios), la en tidad en cuyo poder estan los desechos debera presentar a esta Secretaria de Estado la solicitud para que sean reti rados de la entidad. Estos desechos seran transportados a un alrnacen centralizado para su alrnacenarniento prolon gado en condiciones seguras hasta que se decida en el pais la estrategia de disposici6n final de los desechos ra diactivos. 9.12. Requisitos de Aseguramiento y Garantia de Calidad. 9.12.1. El titular de la licencia debera presentar a esta Secretaria de Estado para su aprobaci6n corno parte de la solicitud de licencia, un prograrna de garantia de calidad relativo a todos los aspectos de la gesti6n de desechos ra diactivos, con enfasis a los aspectos de irnportancia para la seguridad. 9.12.2. La garantia de calidad en la gesti6n de dese chos radiactivos debe proporcionar la confianza necesaria 45 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES en que las medidas que se adoptan sean las adecuadas para proteger la salud humana y el medio ambiente. 9.12.3. El sistema de garantia de calidad en la gesti6n de desechos radiactivos debe delimitar con claridad las responsabilidades y facultades del personal, debe ser de aplicaci6n a todas las actividades de la gesti6n, especial mente a las relacionados con la seguridad. Debe dar cer teza de que los bultos de desechos satisfacen los requisi tos de aceptaci6n que se requieren. 9.12.4. El 6rgano regulador debe examinar el progra ma de garantia de calidad del operador. 9.12.5. Los titulares licenciados o registrados deberan establecer procedimientos de trabajo y medidas de control con el objetivo de lograr un sistema de trabajo seguro. 9.13. Requisitos de Documentaci6n y Registros. 9.13.1. Los titulares licenciados y registrados deberan establecer y mantener actualizados registros de todo el material radiactivo con que cuentan en la instalaci6n, asi como de su uso. 9.13.2. Los registros deben contemplar todos los as pectos de la gesti6n de los materiales radiactivos en la instalaci6n, como son los de recepci6n del material ra diactivo, el de la distribuci6n o entrega de material ra diactivo a los usuarios de la instalaci6n y otros que esta Secretaria de Estado les oriente para el control del mate rial en uso. Una vez que se declaren los materiales como 46 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS desechos radiactivos se deben establecer y rnantener ac tualizados los siguientes registros: a) Registro de desechos radiactivos alrnacenados pa ra decairniento. b) Registro de rnateriales radiactivos descargados por via convencional. 9.13.3. Todos los recipientes, contenedores o fundas con desechos radiactivos o fuentes radiactivas deberan estar identificados durante su alrnacenarniento con una etiqueta. 9.13.4. Los titulares licenciados y registrados deberan inforrnar a esta Secretaria de Estado con la periodicidad exigida sobre la situaci6n de los desechos radiactivos al rnacenados o de los rnateriales descargados, en corres pondencia con la autorizaci6n otorgada. 9.13.5. Esta Secretaria de Estado y la Cornisi6n N acio nal de Asuntos Nucleares estableceran y rnantendran ac tualizado un registro nacional sobre desechos radiactivos y fuentes radiactivas en desuso, para los desechos que contienen o estan contarninados con radionucleidos con periodo de sernidesintegraci6n rnayores que 100 dias. De ben establecerse y rnantenerse actualizados los siguientes registros: a) Registro de Desechos Radiactivos S6lidos Alrnace nados ( ver Anexo 3) b) Registro de Desechos Radiactivos Liquidos Alrna cenados (ver Anexo 4) 47 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES c) Registro de Fuentes Selladas en Desuso Alrnace nadas (ver Anexo 5) 9.13.6. Los titulares licenciados o registrados infor rnaran de forrna inrnediata, a la autoridad cornpetente so bre cualquier liberaci6n de sustancias radiactivas que se realice al rnedio arnbiente, corno producto de una situa ci6n radiol6gica de ernergencia. Inforrnara igualrnente, de forrna inrnediata, cualquier variaci6n detectada en los inventarios de fuentes y material radiactivo. 9.13. 7. Esta Secretaria de Estado, en coordinaci6n con la Cornisi6n Nacional de Asuntos Nucleares, las entida des generadoras de desechos y los responsables de la ins talaci6n de alrnacenarniento centralizado deben conser var la docurnentaci6n y registros adecuados para satisfa cer los requisitos legales y las propias necesidades. Los registros deben rnantenerse en condiciones que perrnitan consultarlos y entenderlos a personas distintas de las que los elabora. Esto reviste particular irnportancia en el caso de los registros cornputarizados. 9.13.8. La docurnentaci6n y registros deben contener la inforrnaci6n de interes relativa a puntos tales corno: 48 a) Inventario de desechos radiactivos. b) Pianos de ernplazarniento, pianos de ingenieria, especificaciones y descripciones de los procesos. c) Datos resultantes de los trabajos de garantia de ca lidad y control de calidad. d) Metodos y c6digos de cornputadora para las evalua ciones relativas a la seguridad y al rnedio arnbiente. NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS e) Resultados de las evaluaciones relativas a la segu ridad y al rnedio arnbiente. f) Resultado de la vigilancia de los efluentes y de su irnpacto sobre el rnedio arnbiente. g) Identificaci6n de los bultos de desechos radiactivos. 9.13.9. Al finalizar cada afio de vigencia de la licencia, los titulares de la licencia deberan enviar a esta Secretaria de Estado una copia de su inventario de desechos radiac tivos y un inforrne relativo a las actividades realizadas durante el afio con los desechos radiactivos, donde se in cluyan las descargas realizadas, asi corno la entrega de desechos radiactivos a otra entidad. 9.14. De las lnformaciones. 9.14.1. Los titulares licenciados o registrados estan en la obligaci6n de inforrnar de forrna inrnediata a esta Se cretaria de Estado ya la Cornisi6n Nacional de Asuntos Nucleares sobre la ocurrencia de cualquier suceso anor rnal durante la rnanipulaci6n de los desechos radiactivos. En caso de perdida, robo o extravio de cualquier desecho radiactivo o fuente sellada en desuso, el titular de la licen cia debera cornunicarlo con prontitud a esta Secretaria de Estado ya la Cornisi6n Nacional de Asuntos Nucleares y presentar en un plazo de 30 dias un inforrne por escrito sobre el asunto y las rnedidas adoptadas. 9.14.2. Si se han ernitido rnateriales radiactivos al rne dio arnbiente rebasando los criterios de dispensa indica dos en las Tablas 1 y 2, o si se han vertido desechos reba sando los lirnites de una autorizaci6n extendida por esta 49 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Secretaria de Estado, el titular de la licencia debera cornu nicarlo y presentar en un plazo de 30 dias un inforrne por escrito sobre el asunto y las rnedidas adoptadas. 9.14.3. Los titulares licenciados o registrados infor rnaran a esta Secretaria de Estado y a la Cornisi6n N acio nal de Asuntos Nucleares sobre la terrninaci6n de traba jos donde se ernplearon sustancias radiactivas u otras fuentes de radiaciones ionizantes. Las sustancias radiacti vas que no se hayan utilizado se podran ernplear en otras entidades o se consideraran corno desechos radiactivos, segun las regulaciones vigentes. 9.15. Capacitaci6n y Certificaci6n del Personal. 9.15.1. Los titulares licenciados o registrados deben ga rantizar el conocirniento de los trabajadores ocasionales de las disposiciones sobre protecci6n radiol6gica. La cornproba ci6n de estos conocirnientos sera realizada peri6dicarnente. 9.15.2. El personal de las entidades explotadoras de be poseer los conocirnientos tecnicos necesarios en rnate ria de gesti6n de desechos radiactivos. 9.15.3. Deben establecerse prograrnas apropiados de capacitaci6n del personal para irnpartirle experiencia tec nica precisa, fornentar la indispensable dedicaci6n a la ca lidad y seguridad y rnantenerlo al corriente de las inno vaciones tecnol6gicas. 9.16. Seguridad y Protecci6n Radiol6gica. 9.16.1. Las rnedidas de protecci6n radiol6gica adop 50 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS tadas durante la manipulaci6n de desechos radiactivos deberan asegurar la protecci6n de las personas contra la irradiaci6n externa e interna, evitar la contaminaci6n su perficial y del aire de los locales de trabajo y el medio ambiente. 9.16.2. Las principales medidas de protecci6n radio 16gica a adoptar son: a) Clasificaci6n y disposici6n correctas de las areas de trabajo, b) Planificaci6n de los trabajos, c) Instalaci6n y uso racional de los sistemas de ven tilaci6n, d) Protecci6n contra irradiaci6n externa e interna, e) Organizaci6n de la recolecci6n, almacenamiento y conservaci6n de los desechos. 9.16.3. En las entidades debe existir un lugar destina do al almacenamiento de medios de descontaminaci6n, para situaciones imprevistas. Debe disponerse de medios para la protecci6n individual (guantes, batas, respirado res, etc.), para la descontaminaci6n (detergentes, solucio nes descontaminantes, cepillos, telas, herramientas basi cas y otros), para la recolecci6n de desechos (fundas, en vases para liquidos, papel absorbente, etc.), para aislar un area determinada (barreras, sogas, sefiales con simbolos de peligro radiactivo, etc.). 9.16.4. En los lugares donde se manipulen o almace nen desechos radiactivos los sistemas de ventilaci6n de ben garantizar la purificaci6n del aire. 51 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 9.16.5. Las entidades donde se rnanipulen desechos radiactivos deberan contar con surninistros de agua y ca nalizaci6n, fabricados con material resistente a la corro sion, al calor, y de bajo poder de absorci6n. 9.17. Planes de Emergencia. 9.17.1. Las instalaciones donde se rnanipulen dese chos radiactivos deberan contar con un plan de ernergen cia radiol6gica que debe ajustarse a lo previsto por la le gislaci6n nacional sobre seguridad y desechos radiacti vos. Este plan debe considerar: a) El pron6stico de posibles accidentes y las rnedidas para su prevenci6n b) El orden de inforrnaci6n a las entidades y organis rnos cornpetentes c) Medidas a adoptar para el aislarniento y la liqui daci6n de las consecuencias d) Forrna de evacuaci6n del personal en caso necesario e) Medidas a adoptar para la liquidaci6n de los efec tos del accidente y la protecci6n del personal du rante la realizaci6n de estos trabajos f) Medios tecnicos y de protecci6n para realizar los trabajos de recuperaci6n. 9.18. Transferencia de desechos radiactivos. 9.18.1. La transferencia de los desechos radiactivos o fuentes radiactivas de una instalaci6n a otra es perrnitida solarnente con la autorizaci6n de esta Secretaria de Esta do. 52 NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 9.18.2. Los desechos radiactivos procedentes de otra entidad las podra recibir solo el personal debidarnente autorizado para ello por esta Secretaria de Estado. 9.19. lnvestigaci6n y Desarrollo. 9.19.1. Deben realizarse trabajos de investigaci6n y desarrollo proporcionados a la arnplitud y necesidades del prograrna de gesti6n de desechos radiactivos. Por ejernplo, el disefio de un alrnacen centralizado con todas las condiciones de seguridad, incluyendo los estudios de rnicrolocalizaci6n y ernplazarniento, los requisitos de construcci6n y operaci6n, etc. Otro ejernplo estaria rela cionado con la definici6n de la tecnologia de tratarniento y acondicionarniento de los desechos radiactivos que se ra necesaria en el pais en un futuro. 9.19.2. La entidad explotadora y el 6rgano regulador deben tener en cuenta las ensefianzas derivadas de la ex periencia de explotaci6n y las investigaciones nacionales e internacionales, a fin de ir actualizando equipos, proce dirnientos, requisitos de seguridad, etc. 10. DE LAS INSPECCIONES 10.1. La Secretaria de Estado de Medio Arnbiente y Recursos Naturales y la Cornisi6n Nacional de Asuntos Nucleares tienen derecho a inspeccionar las entidades y exarninar los registros relativos a la gesti6n de desechos en cualquier rnornento. 53 SECRETARiA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 10.2. Los titulares licenciados y registrados deberan facilitar el acceso a los inspectores de esta Secretaria de Estado y de la Comision Nacional de Asuntos Nucleares a fin de que puedan realizar las inspecciones correspon dientes, asi como prestar asistencia y brindar toda la in formacion que los inspectores soliciten. 11. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS 11.1. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales puede, a su criterio, o a instancias de las unidades tecnicas gubernamentales, determinar la suspension o anulacion de la autorizacion otorgada, en caso de incumplimiento de los requisitos de esta Norma en materia de proteccion radiologica o en las limitaciones reflejadas en la autorizacion. 11.2. Las infracciones de las condiciones y requeri mientos contenidos en las licencias que se otorguen seran sancionadas con medidas de caracter administrativo, sin perjuicio de exigir la responsabilidad penal en que pueda haberse incurrido. 11.3. Las medidas de caracter administrativo aplica bles, segun la gravedad del caso, seran las siguientes: 54 a) Suspension de la licencia por un termino de hasta 6 meses b) Revocacion de la licencia NORMA PARA LA GESTION AMBIENTAL DE DESECHOS RADIACTIVOS 12. DISPOSICIONES FINALES 12.1. La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como 6rgano regulador, y la Comi si6n Nacional de Asuntos Nucleares y el Centro Nacional de Protecci6n Radiol6gica (CNPR), como unidades tecni cas gubernamentales en materia de protecci6n radiol6gi ca, velaran por el cumplimiento de la presente Norma pa ra Gesti6n de Desechos Radiactivos en las Instalaciones Radiactivas del pais. 12.2. La aplicaci6n de las disposiciones de esta Nor ma esta encomendada: a) A la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos N aturales b) A los tribunales. 12.3. El incumplimiento de la presente Norma sera sancionado conforme a lo establecido por la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (64-00) y sus reglamentos. 12.4. La presente Norma modifica, deroga o sustituye cualquiera otra disposici6n normativa o parte de ella que le sea contraria. 55 ANEXOS u, C1J 1 Modelos TIPO DE RADIO- PROCE CODIGO DESECHO NUCLEIDOS DENCIA CODIGO: TIPO DE DESECHOS: RADIONUCLEIDOS: PROCEDENCIA: TD EN LA SUPERFICIE: EQUIPO EMPLEADO: TIPO DE CONTENEDOR: VOLUMEN: FE CHA DE INICIO ALMACENAMIENTO: ACTIVIDAD AL RECIBIRSE: UBICACION: FE CHA PREVISTA DESCARGA: lHA SIDO DESCARGADO? OBSERVACIONES: Radioactivos Decaimiento TD MAX- UBICACION EQUIPO TIPO DE EN LA EMPLEADO CONTENEDOR VOLUMEN EN EL SUPERFICIE ALMACEN C6digo del desecho en el almacen Reflejar si es s61ido, liquido o fuente sellada en desuso Radionucleido (s) presente (s) FECHA FECHA PRE INICIO ACTIVIDAD ALMACE- AL RECIBIRSE VISTA NAMIENTO DESCARGA Especificar el departamento, secci6n, proyecto, etc. Si es centralizado (nacional) especiflcar entidad Tasa de dosis maxima en la superficie del contenedor o recipiente con el desecho radioactivo Equipo empleado para la medici6n de la tasa de dosis Tipo de contenedor empleado para el almacenamiento de los desechos Volumen de desechos en dm3 Fecha de inicio del almacenamiento para decaimiento Actividad del (de los) desecho (s) al recibirse en el almacen para decaimienta Localizaci6n exacta de esos desechas dentro del almacen Fecha prevista para realizar la descarga al media ambiente ;,,HASIDO DESCAR GADO? !nformaci6n SI - NO, si el material desclasificado ha sida descargada. En ese casa pasara al Registro 03 Otro data de interes a reflejarse en el registro. OBSERVA CIONES (/) m () ;a m :.! ;a j,' 0 m m Cf) :.! 0 0 0 m ~ m 0 i5 )> ;;: CD m z -, m < ;;o m () C ;a Cf) 0 Cf) z ~ C ~ r m Cf) u, 'D Anexo 2 Modelo de Registro de Materiales Radioactivos Descargados por Via Convencional TIPO DE FECHADE CODIGO DESECHO DESCARGA CODIGO: TIPO DE DESECHOS: FECHA DESCARGA: RADIONUCLEIDOS: ACTIVIDAD: FECHA DE MEDICION: VOLUMEN: PESO: CONCENTRACION NIVEL DE DISPENSA: LUGAR DE LA DESCARGA: RESPONSABLE: RADIONUCLEIDOS ACTIVIDAD FECHADE VOLUMEN PESO MEDIA PRESENTES Y/0 ESTIMADA MEDICION (Om') (Kg) C6digo del desecho en el almacen Reflejar si es s61ido, liquido o fuente sellada en desuso Fecha en que se realiza la descarga a medio ambiente Radionucleido (s) presente (s) CONCENTRACION ACTIVIDAD ESPECiFICA Actividad medida o estimada del (de los) desecho (s) al efectuarse la descarga Fecha de la medici6n (o estimaci6n) de la actividad Volumen de desechos en dm3 Peso del desecho en kilogramos C81culo de la actividad especifica (concentraci6n) del radionucleido NIVEL ~M'JiPENSA REGLAMENTO Nivel de dispensa establecido para ese radionucleido segUn su forma fisica y via de descarga Especificar si es basurero coµUn (s61idos), canalizaci6n comUn (Uquidos), etc. Nombre del especialista que autoriz6 la descarga. LUGAR DE RESPONSABLE DESCARGA z 0 ;a ;;: )> ~ ~ ~ G) m Cf) --, i5, z )> ;;: CD m z :.! r 0 m 0 m Cf) m () I 0 Cf) ? 0 )> () --, < 0 Cf) Anexo 3 g; Registro de Desechos Radioactivos S61idos Almacenados RADIO- TIPO DE CODIGO NUCLEIDOS DESECHOS Ejemplo SO, 3H1 '~C COMPAC TABLE SO, .. ,c, COMPAC TABLE s65 L6Ra NO COM PACTABLE CODIGO: RADIONUCLEIDOS: TIPO DE DESECHOS: TIPO DE CONTENEDOR: VOLUMEN: T.D. MAx. EN LA SUPERFICIE: EQUIPO EMPLEADO: ACTIVIDAD ESTIMADA: UBICACION: OBSERVACIONES: TIPO DE VOLUMEN T.D. MAx EN EQUIPO ACTIVIDAD UBICACION OBSERVACIONES CONTENEDOR (dm') LA SUPERFICIE EMPLEADO ESTIMADA FILA COLUMNA NIVEL TANOUE 200L TANOUE 200L TANOUE 60L 200 0.05µSvlh RADOS 7.5KBq 1 RDS-110 150 60µSvlh RADOS 3GBq 1 RDS-110 60 400µSv/h RADOS 7,500KBq 1 RDS-110 C6digo de almacenamiento del desecho, ejemplo S04, S07, S65 Radionucleido (s) presente (s) 4 1 6 2 2 3 Tierra contaminada de incidente en )(YZ Si es compactable o no compactable (puede especificarse el material caracteristico (papel, escombro, metal, tierra, etc.) Si se trata de una caja, un tanque, etc Volumen de desechos en dm3 Tasa de dosis maxima en la superficie del bulto de desecho Equipo empleado para efectuar las ediciones de tasa de dosis Actividad estimada, segUn las mediciones realizadas y el volumen de los desechos o informaci6n proveniente de la entidad. Localizaci6n exacta de esos desechos dentro del almacen Otro dato de interes a reflejarse en el registro. (/) m () ;a m :.! ;a j,' 0 m m Cf) :.! 0 0 0 m ~ m 0 i5 )> ;;: CD m z -, m < ;;o m () C ;a Cf) 0 Cf) z ~ C ~ r m Cf) CODIGO RADIO- TIPO DE NUCLEIDOS DESECHOS Ejemplo L01 'H Org3nico L02 131cs coco Acuoso CODIGO: RADIONUCLEIDOS: TIPO DE DESECHOS: TIPO DE CONTENEDOR: VOLUMEN: T.D. MAx. EN LA SUPERFICIE: EQUIPO EMPLEADO: ACTIVIDAD ESPECiFICA: UBICACION: OBSERVACIONES: Radiactivos TIPO DE VOLUMEN T.D. MAx. EN EQUIPO ACTIVIDAD UBICACION CONTENEDOR (L) LA SUPERFICIE EMPLEADO (KBq/1) OBSERVACIONES Canistra 30L Canistra 30L 25 L 0.5µSvlh 3.4 25 L 273 4.7µSvlh 22 C6digo de almacenamiento el desecho. ejemplo L01,L02 Radionucleido (s) presente (s) Si es liquido acuoso u org3.nico A-09 B-12 Si se trata de un recipiente pl3stico (canistra) dentro de otro met3Iico, etc. Volumen de desechos en dm3 Tasa de dosis maxima en la superficie del recipiente con desechos liquidos Descripci6n del equipo empleado para la medici6n Liquido de centello Provenientes de inversitaciones en IN!N Actividad estimada, seglln las mediciones realizadas (con mestras hon6geneas) y el volumen de los desechos Localizaci6n exacta de esos desechos dentro del almacen Otro data de interes a reflejarse en el registro. z 0 ;a ;;: )> ~ ~ ~ G) m Cf) -, i5, z )> ;;: CD m z :.! r 0 m 0 m Cf) m () I 0 Cf) ? 0 )> () -, < 0 Cf) RADIO TASADE CODIGO NUCLIEIDO ACTIVIDAD DOSIS EN SUPERFICIE Ejemplo 1331 "CO 5.2TBq 20µSvlh 1337 1i1cs 12.BGBq 85µSvlh table 200 L 1338 "'Am 0.03GBq CODIGO: RADIONUCLEIDOS: ACTIVIDAD: T. DE DOSIS EN LAS SUPERFICIE: NO. DE SERIE DE LA FUENTE: FECHA DE RECEPCION: EQUIPO DEL QUE PROVIENE 0 TIPO DE FUENTE: TIPO DE CONTENEDOR: NO. DE SERIE DEL CONTENEDOR: NO. DEL BULTO: UBICACION: OBSERVACIONES: en NUMERO DE FECHA DE EQUIPO DEL QUE SERIE DE LA RECEPCION PROVIENE O TIPO FUENTE DE FUENTE 01199 Cabeza! teleterapia 03/99 Medidor de nivel 05199 Pararrayo C6digo de la fuente en el almacen. Radionucleidos presentes. TIPO DE NUMERO DE CONTENEDOR SERIE DEL CONTENEDOR Caja Metalica E-3M 332 112-87 Actividad de la fuente (fecha de medici6n ode estimaci6n) Tasa de dosis maxima en la superficie del contenedor de la fuente No. de serie de identificaci6n de la fuente, segUn el productor Fecha de recepci6n de la fuente en el almacen. NUMERO DEL BULTO UBICACION OBSERVACIONES U-05 Del hospital XYZ 89 U-19 De la empresa del Niquel P1 U-12 Empresa Gases lndustriales Especificar, por ejemplo fuentes de teleterapia, braquiterapia, medidor de nivel, detectores de humo, detectores de hielo, etc. En esta columan se especifica el tipo de contenedor de la fuente, por ejemplo: R!O-3, E-1 M, contenedor de trabajo ode trasporte Las fuentes vienen en sus contenedores (blindajes).Estos contenedores tienen No. de serie, que al registrarse permite un mejor control y la r3pida ubicaci6n de las fuentes. NUmero del contenedor o embalaje en el que esta ubicada la fuente (con su blindaje) Localizaci6n exacta de esos desechos dentro del almacen. Otro dato de interes a reflejarse en el registro. (/) m () ;a m :.! ;a j,' 0 m m Cf) :.! 0 0 0 m ~ m 0 i5 )> ;;: CD m z -, m < ;;o m () C ;a Cf) 0 Cf) z ~ C ~ r m Cf)

Norma NA-DR-001-03 para la gestión ambiental de desechos radiactivos · Nelum