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Nelum
多米尼加共和国的法律

Norma ambiental para la operación de la minería no metálica

颁布于 2004 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Environment, Mineral resources
关键词
environmental standards, standards, protection of environment, mining, erosion, exploration, environmental impact assessment (EIA), soil conservation/soil improvement
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

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  1. 1.1. El objetivo de estas Normas es establecer los re- querimientos ambientales para las operaciones de la mi- nerfa no metalica que estan reguladas por las leyes Nos. 123-71, 146-71 y 64-00, de conformidad con los princi- pios de protecci6n del medio ambiente y uso sostenible de los recursos naturales, y protecci6n de la salud y la vi- da de las personas. 7 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  2. 1.2. Para los fines de estas Normas, las operaciones reguladas incluyen las etapas de exploraci6n, desarrollo, explotaci6n, procesamiento, restauraci6n y cierre. 2. BASE LEGAL

  3. 2.1. La Ley General sobre Medio Ambiente y Recur- sos Naturales (No.64-00), que asigna a la Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales la fa- cultad de emitir normas para la conservaci6n, protec- ci6n, mejoramiento y restauraci6n del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. 3. DEFINICIONES

  4. 3.1. Para los efectos de estas Normas se entendera por: a) AREA DE VOLADURA: aquella en la que la onda de choque, los materiales en vuelo o los gases de la ex- plosion pueden lesionar personas. b) ARRECIFE DE CORAL: las estructuras biol6gicas construidas fundamentalmente por residuos cementa- dos de los esqueletos calcareos que resultan principal- mente del crecimiento de corales hermotfpicos (orden Scleractina) y algas coralinas. 8 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica c) CANTERA: el conjunto de excavaciones a cielo abierto que se forman en el proceso de extracci6n del cuerpo mineral. d) CAUDAL ECOLOGICO: el agua reservada para pre- servar valores ecol6gicos; los habitats naturales que co- bijan una riqueza de flora y fauna; las funciones ambien- tales como purificaci6n de aguas, amortiguamiento de los extremos climatol6gicos e hidrol6gicos; los parques naturales y la diversidad de paisajes. e) CIERRE: el conjunto de actividades a realizar pa- ra poner termino a la actividad. f) DESARROLLO: el conjunto de actividades a reali- zar para establecer la cantera e iniciar la producci6n, in- cluyendo, entre otras, la remoci6n del material esteril y la construcci6n de accesos, asf como la instalaci6n y construcci6n de los inmuebles. g) DESARROLLO SOSTENIBLE: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracter ambiental, econ6mico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, el cual se funda en me- didas apropiadas de preservaci6n del equilibria ecol6gico, la protecci6n del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que nose comprometa la satisfacci6n de las necesidades de las generaciones futuras. 9 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES h) ESTERILES: las sustancias que rodean el mineral util, cuyo aprovechamiento econ6mico no es factible o atractivo para la operaci6n minera. i) ESTUARIO: las regiones de interacci6n entre rfos y aguas oceanicas costeras en donde la acci6n de la marea y el torrente del rfo mezclan agua duke y salada. Tales areas incluyen bahfas, bocas de rfos, pantanos salados y lagunas. j) EXPLORACION: el conjunto de actividades realiza- das en el suelo o el subsuelo, con el fin de descubrir, de- linear y definir zonas que contengan yacimientos de sus- tancias minerales, mediante investigaciones tecnico- cientfficas, sean estas geol6gicas, geoffsicas, geoqufmicas de otra fndole, incluyendo perforaciones, muestreos, analisis y pruebas metalurgicas, pianos, construcciones de caminos y otros medios de acceso para tal fin. k) EXPLOTACION: la preparaci6n y extracci6n de sustancias minerales de los yacimientos para su aprove- chamiento econ6mico. I) LAGUNAS COSTERAS: las depresiones de la zona costera por debajo del promedio de las mareas mas altas con una comunicaci6n permanente o temporal con el mar y protegidas por algun tipo de barrera. m) LLANURA DE INUNDACION: una franja de tierra 10 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica relativamente plana, junto a un rfo o arroyo, que sufre desborde de las aguas durante las crecidas. n) MINERAL UTIL: aquella sustancia mineral que puede ser utilizada por el hombre para distintos fines, en su forma natural o despues de su elaboraci6n. o) MINERALES NO METALICOS: aquellas sustancias minerales que no tienen propiedades metalicas. p) MINERIA NO METALICA: las actividades mineras relativas a los minerales no metalicos. q) NIVEL FREATICO: el nivel superior de la zona de saturaci6n en las rocas permeables. Es una lfnea de fluc- tuaci6n pobremente demarcada que divide el suelo satu- rado (en el cual todos los porns disponibles estan llenos de agua), y el suelo no saturado (todavfa humedo) don- de los porns aun pueden absorver mas agua. r) PLAVA: la secci6n de la costa donde se acumulan sedimentos no consolidados que son movidos por las co- rrientes, el oleaje y el viento. s) PROCESAMIENTO: las operaciones que se reali- zan sobre las sustancias minerales no metalicas para ob- tener sustancias o compuestos susceptibles de ser apro- vechados por otras industrias. 11 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES t) PROTECCION: el conjunto de polfticas y medidas para prevenir el deterioro del medio ambiente, combatir las amenazas y restaurar los ecosistemas alterados. u) RESTAURACION: la reparaci6n del deterioro del area objeto de la actividad minera, considerando las condicio- nes topograficas y de cobertura, asf como los usos futuros del espacio y las caracterfsticas de la zona circundante. v) ROCA EN VUELO: aquella que se desplaza mas alla del area de voladura. w) USO SOSTENIBLE: la utilizaci6n y aprovecha- miento de los recursos naturales de un modo ya un rit- mo que se mantengan las posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la generaci6n actual y las futuras. x) VIABILIDAD AMBIENTAL: aquello que resulta per- misible desde el punto de vista ambiental. 4. UBICACION DE LAS OPERACIONES

  5. 4.1. Las operaciones de minerfa no metalica podran realizarse en cualquier lugar del territorio nacional, ex- ceptuando aquellos donde exista una limitaci6n o prohi- bici6n expresa establecida por las leyes vigentes y sus re- 12 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica glamentos. La Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales podra, previo dictamen tecnico, es- tablecer otras limitaciones adicionales a la ubicaci6n de las operaciones.

  6. 4.2. Cuando en una concesi6n o permiso, o en su area de influencia, se localicen recursos que deban ser preservados de acuerdo con la ley, los mismos se resguardaran, si no pudieren ser excluidos, mediante franjas de amortiguamiento dispuestas en las condi- ciones que fije el correspondiente Programa de Ma- nejo y Adecuaci6n Ambiental o, en su defecto, por las limitaciones impuestas por las respectivas leyes sec- toriales.

  7. 4.3. Se prohfbe la extracci6n de materiales en las lla- nuras de inundaci6n de rfos, arroyos o cafladas, excepto cuando estudios exhaustivos demuestren que el material a extraer corresponde a arrastres extraordinarios, o para lograr otros objetivos de control de riesgos o de protec- ci6n ambiental. Para estos fines se considerara un perf o- do de retorno de 100 aflos.

  8. 4.4. Se prohfbe la extracci6n de materiales del fon- do marino, en zonas de playa, estuarios, lagunas coste- ras o arrecifes de coral, excepto cuando estudios ex- haustivos demuestren la viabilidad ambiental de la operaci6n. 13 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  9. 4.5. Se prohfbe realizar extracciones que expongan el nivel freatico, excepto cuando estudios exhaustivos demuestren la viabilidad ambiental de la operaci6n. 5. DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION

  10. 5.1. Para realizar actividades de exploraci6n se re- querira un Permiso Ambiental, obtenido segun los procedimientos establecidos por la Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  11. 5.2. No requeriran de permiso ambiental el recono- cimiento de la zona y el muestreo superficial, siempre que no impliquen desmonte o tala de arboles, uso de equipos mecanizados o disturbios de los suelos o aguas,

  12. 5.3. La apertura de trochas a espaciamientos defini- dos se hara lo mas angostamente posible y causando el menor daflo a la vegetaci6n. Cuando sea necesaria la ta- la de arboles, se solicitara el permiso de corte requerido por las regulaciones forestales vigentes.

  13. 5.4. Durante y despues de los levantamientos geo- 16gicos, geoffsicos y geoqufmicos no se depositara basu- ra de ningun tipo sobre el terreno. Se tendra especial cui- dado contra el derramamiento de qufmicos o sustancias t6xicas, en caso de ser usados durante estas actividades. 14 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica

  14. 5.5. Todas las trincheras y pozos que sobrepasen un metro de profundidad en suelo u otros materiales ines- tables, se excavaran con protecci6n a las paredes (entiba- miento).

  15. 5.6. Cuando las trincheras o pozos sobrepasen los 30cm de profundidad deberan estar protegidos para evi- tar que seres humanos o animales caigan accidentalmen- te dentro de estos. El material extrafdo de las trincheras o pozos debera ser preservado para ser utilizado como relleno, tan pronto como se terminen las labores de ma- peo y muestreo en los mismos. 5. 7. La plataforma para colocar las maquinas de sondeos debera tener el tamaflo mfnimo necesario para ejecutar las operaciones de forma segura. Todo el mate- rial removido en la construcci6n de la misma debe alma- cenarse para su rehabilitaci6n.

  16. 5.8. Los pozos para la retenci6n de lodos y fluidos de las perforaciones deben ser rellenados y restaura- dos inmediatamente despues de concluir los sondeos. Se removera todo tipo de desecho generado por estas operaciones.

  17. 5.9. Los ruidos generados por las operaciones debe- ran cumplir con las Normas Ambientales sobre Protec- ci6n contra Ruidos. En caso de ser mayores que lo per- 15 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES mitido se requerira que el equipo sea recubierto con ais- lante contra ruido.

  18. 5.10. Las tuberfas de encamisado dejadas en los sondeos no podran sobresalir mas de 0.5 mt sobre la su- perficie del terreno. Dichas tuberfas deberan estar sella- das y visiblemente marcadas para prevenir accidentes.

  19. 5.11. Las bombas de agua tienen que estar montadas en bandejas o contenedores de material absorbente, de tal forma que si accidentalmente se produce un derrame de combustibles o aceites, estos no entren a las fuentes de agua.

  20. 5.12. Se requiere mantener materiales absorbentes (mantas de absorci6n) capaces de contener la maxima descarga de fluidos en caso de accidentes.

  21. 5.13. Los caminos de exploraci6n tienen que plani- ficarse de tal manera que tengan la menor longitud y an- cho posible para realizar las actividades exploratorias de forma segura, pero con el menor impacto a la naturale- za. Las rutas seleccionadas deberan ser las mas estables y menos humedas de las alternativas.

  22. 5.14. Los suelos y materiales sueltos (capa vegetal, etc.) removidos de los caminos de acceso deberan ser al- macenados en la parte superior del camino para ser uti- lizados posteriormente en su rehabilitaci6n. 16 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica

  23. 5.15. Los combustibles y lubricantes deberan man- tenerse en recipientes cerrados y adecuadamente identi- ficados, segun las Normas Ambientales sobre Residuos S6lidos y Desechos Radioactivos.

  24. 5.16. Las grasas, aceites, combustibles y cualquier otro producto qufmico utilizado y sus residuos, se mane- jaran de acuerdo con las leyes y normas vigentes. En nin- gun caso podran ser descargados al suelo, inyectados al subsuelo o arrojados a cuerpos de agua.

  25. 5.17. Todos los vehfculos, maquinarias y equipos uti- lizados en la operaci6n deberan cumplir con las Normas vigentes de Calidad del Aire y control de Emisiones At- mosfericas, de Calidad de Agua y control de Descargas, asf como de Protecci6n contra Ruidos. Deberan llevarse registros de las revisiones peri6dicas de estos equipos.

  26. 5.18. Se debera contar con equipos contra fuegos capaces de controlar un incendio segun la magnitud del riesgo potencial.

  27. 5.19. Los equipos e insumos deberan mantenerse alejados de las fuentes de agua y Io lugares en que pue- dan representar peligro para los seres humanos o el me- dio ambiente.

  28. 5.20. Los tanques de combustible o productos quf- 17 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES micos de mas de 10 galones seran almacenados en zonas impermeables con bermas o murallas que puedan conte- ner de forma segura un 30% mas de la cantidad almace- nada en los tanques.

  29. 5.21. Los caminos deberan construirse con drenajes capaces de manejar adecuadamente la escorrentfa en el area a fin de reducir la erosion, prolongar su vida util y reducir sus costos de mantenimiento.

  30. 5.22. Los caminos deberan cruzar las fuentes de agua (rfos, arroyos, cafladas, etc.) perpendicularmente y prefe- riblemente usando alcantarillas o puentes para evitar ero- sion y reducir el contacto con el agua de escorrentfa. 6. DE LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO, EXPLOTACION V PROCESAMIENTO

  31. 6.1. Se requerira, previo al inicio de las actividades de desarrollo, explotacion y procesamiento, la obten- cion de un Permiso o una Licencia Ambiental, de acuer- do con el Reglamento y los Procedimientos establecidos por la Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Recur- sos Naturales. Transitorio: Las operaciones de explotacion y proce- samiento existentes a la fecha de emision de estas Nor- Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica mas deberan obtener el permiso ambiental antes de que se cumpla un aflo de su puesta en vigencia, mediante la presentaci6n de un Informe Ambiental y un Programa de Manejo y Adecuaci6n Ambiental (PMAA), segun los procedimientos establecidos por la Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  32. 6.2. Cuando se requiera de un Estudio de Impacto Ambiental (Capftulo V, Ley 64-00), este debera satisfacer, por lo menos, los criterios siguientes: a) Los potenciales impactos ambientales del pro- yecto deberan ser considerados en todas las eta- pas del mismo, desde su planificaci6n inicial has- ta las labores finales de recuperaci6n del sitio mi- nado. Se debera prestar particular atenci6n al im- pacto sobre la biodiversidad, la hidrologfa (su- perficial y subterranea) y los suelos del area. b) El Programa de Manejo y Adecuaci6n Ambien- tal (PMAA), parte integral del estudio ambiental requerido, debera establecer el uso futuro pre- visto para el area recuperada, asf como el plan de recuperaci6n. Durante el proceso de evalua- ci6n ambiental debera establecerse la factibili- dad del esquema de rehabilitaci6n propuesto. c) El estudio ambiental del proyecto debera descri- bir en forma detallada todas las actividades y procesos implicados en el mismo, cuantificando 19 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES los recursos naturales a ser extrafdos y afecta- dos. Se consideran como recursos a ser extrafdos aquellos que se han identificado como reservas. Los recursos afectados son otros recursos natu- rales (agua, suelo, biodiversidad) que no son propiamente el objeto de la explotaci6n. d) El PMAA del estudio ambiental debera incluir un subprograma de contingencias (prevenci6n y respuesta frente a emergencias), asf como un subprograma de seguimiento interno (automo- nitoreo) de la actividad y su impacto ambiental. e) El cumplimiento con el PMAA establecido al ini- cio del proyecto se verificara al final del primer aflo de operaci6n del mismo, sirviendo los resul- tados de esta auditorfa para determinar cual- quier ajuste necesario a las medidas adoptadas por la operaci6n para prevenir y controlar im- pactos ambientales. f) Las demandas de recursos naturales por parte de los proyectos mineros deberan ser evaluadas dentro del contexto de las necesidades y constre- flimientos de otros procesos de desarrollo y usos de suelo en la region. g) Los efectos sinergicos y acumulativos asf como posibles conflictos de uso, deberan ser identifi- cados y evaluados. h) En el caso de proyectos de pequefla minerfa, de- beran analizarse los efectos acumulativos de los 20 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica mismos con otros proyectos similares en la zona donde se propane llevar a cabo la explotaci6n. i) Para la evaluaci6n del impacto ambiental del proyecto se consideraran, ademas de sus costos y beneficios ambientales, el impacto socioecon6- mico y cultural, estableciendo si la actividad contribuye o no al desarrollo sostenible de la re- gion donde se ubica. j) Cuando el proyecto propuesto implique la aper- tura de nuevos accesos a zonas relativamente vfr- genes o poco pobladas, el impacto indirecto aso- ciado con migraciones humanas inducidas debe- ra ser examinado en detalle. k) Deberan realizarse estudios prospectivos para identificar posibles valores arqueol6gicos o an- tropol6gicos en el sitio propuesto. Debera eva- luarse la importancia de estos hallazgos a nivel nacional y regional, y todos los sitios identifica- dos deberan ser adecuadamente documentados. En caso necesario, el proyecto sera responsable de trasladar los valores arqueol6gicos o antropo- 16gicos. Si la magnitud del hallazgo y sus carac- terfsticas asf lo ameritan, el proyecto debera ga- rantizar la conservaci6n in-situ de los mismos, y, por lo tanto, su diseflo debera adaptarse en con- secuencia. I) Se considerara el impacto de la operaci6n de ex- tracci6n sobre el transito vehicular, consideran- 21 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES do la capacidad del sistema vial para soportar la carga adicional (tanto en volumen como en tipo de vehfculos). Se propondran rutas alternativas que garanticen un impacto mfnimo a centros po- blados y otras areas sensibles. m) Todas las instalaciones complementarias de la operaci6n de extracci6n (oficinas, caminos, talle- res, generadores, etc.) deberan ser consideradas en el estudio ambiental y el correspondiente PMAA, y cumplir con las normas vigentes en materia ambiental. n) El proceso de evaluaci6n ambiental de cualquier proyecto de extracci6n de minerfa no metalica debera incluir actividades de consulta publica, a fin de que sean tomados en cuenta los intereses e inquietudes de la poblaci6n directa e indirecta- mente afectada.

  33. 6.3. Cuando se requiera de un Informe Ambiental este debera considerar, por lo menos, los aspectos si- guientes: a) Descripci6n detallada de la operaci6n. b) Topograffa detallada. c) Cuantificaci6n de reservas y programa de ex- tracci6n para el primer aflo. d) Identificaci6n de diferentes formas de impacto ambiental de la operaci6n, cuantificando, como 22 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica mfnimo, las descargas de aguas residuales, las emisiones atmosfericas, el ruido y el manejo de cualquier sustancia t6xica o peligrosa. e) Elaboraci6n de un Programa de Manejo y Ade- cuaci6n Ambiental (PMAA), que detalle el con- junto de acciones a seguir para mejorar el de- sempeflo ambiental del proyecto y garantice el manejo de los recursos naturales sin reducir su productividad y calidad. Debe indicar de mane- ra explfcita c6mo se ejecutaran las medidas de prevenci6n, mitigaci6n y / o compensaci6n iden- tificadas por el estudio ambiental correspon- diente, incluyendo presupuesto y personal res- ponsable, asf como las acciones de automonito- reo que seran implementadas en las distintas fa- ses del proyecto. Incluira un subprograma de contingencia y / o gesti6n de riesgos. El PMAA debera establecer el uso futuro previsto para el area, e incluir el plan detallado de restauraci6n. f) Definici6n de las actividades de compensaci6n por impacto ambiental no mitigable, cuando lo hubiere.

  34. 6.4. El personal de las empresas mineras, cuales- quiera que sean sus niveles o categorfas, estara obligado a conocer y cumplir las normas de seguridad e higiene industrial, y los reglamentos internos especfficos estable- cidos al respecto. 23 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  35. 6.5. En un area a minar, la masa boscosa, si la hubie- re, debera ser cortada, clasificada y aprovechada de acuerdo al tipo de vegetaci6n existente y a su potencial utilidad antes de comenzar el descapote, de conformi- dad con el plan de minado.

  36. 6.6. Los suelos o capas que contienen los compo- nentes organicos, una vez removidos, tienen que ser con- servados en areas seguras, para su posterior utilidad en la restauraci6n de los terrenos minados. La deposici6n de estos suelos debera hacerse atendiendo a los siguien- tes parametros: a) Evitar la erosion y arrastre por escorrentfas o viento. b) Deposici6n en areas estables que no permitan que se escurran o rueden en pendientes inclinadas por efecto de la gravedad. c) Conservarlos y protegerlos con especies gramf- neas y arbustivas, de forma que la acci6n de los agentes naturales no perturbe su posibilidad de USO futuro. 6. 7. Los esteriles seran vertidos en lugares adecua- dos, de acuerdo con los siguientes criterios: 24 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica a) Alejados de zonas habitadas, dentro del perfme- tro de la concesi6n o area autorizada; b) Con capacidad suficiente para el manejo efectivo de los esteriles producidos a lo largo de la operaci6n. c) En areas preferiblemente cerradas y sin escorren- tfas, o con escorrentfas controladas, de forma que no arrastren sedimentos. d) En lugares afectados por cortes y excavaciones, preferiblemente. e) Cuando el dep6sito se realice sobre el terreno na- tural, se escogeran preferentemente terrenos lla- nos o de pendientes suaves y estables. Para usar terrenos con pendientes fuertes, se exigira el le- vantamiento de un dique de contenci6n, construi- do con materiales que garanticen su funci6n, y la construcci6n de un sistema de drenaje de las aguas de escorrentfa.

  37. 6.8. Las operaciones de voladuras en canteras o en cualquier otra actividad deberan ser realizadas de con- formidad con las normativas internacionalmente acepta- das y la legislaci6n vigente, considerando, sin limitaci6n, los siguientes aspectos: a) Las personas que las realicen deberan estar debi- damente entrenadas y certificadas por las autori- dades competentes. b) Deberan ser disefladas de modo que no afecten 25 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES las estructuras adyacentes y que se eviten las ro- cas en vuelo mas alla del area de voladura. c) En el area de voladura deberan incluirse, entre otras, las siguientes medidas de seguridad: • evacuar al personal y a los visitantes del area de tiro; • el artillero y los supervisores deberan dar ins- trucciones claras y precisas; • proteger los caminos de acceso al area de tiro; • elegir un sitio de refugio adecuado.

  38. 6.9. Se requiere mantener materiales absorbentes (mantas de absorci6n) capaces de contener la maxima descarga de fluidos en caso de accidentes.

  39. 6.10. Los combustibles y lubricantes deberan man- tenerse en recipientes cerrados y adecuadamente identi- ficados, segun las Normas Ambientales sobre Residuos S6lidos y Desechos Radioactivos.

  40. 6.11. Se debera contar con equipos contra fuegos capaces de controlar un incendio segun la magnitud del riesgo potencial.

  41. 6.12. Se deberan mantener los equipos e insumos alejados de las fuentes de agua y Io lugares en que pue- dan representar peligro para los seres humanos o el me- dio ambiente. 26 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica

  42. 6.13. Los tanques de combustible o productos quf- micos de mas de 10 galones seran almacenados en zonas impermeables con bermas o murallas que puedan conte- ner de forma segura un 30% de la cantidad almacenada en los tanques.

  43. 6.14. Los caminos deberan construirse con drenajes capaces de manejar adecuadamente la escorrentfa en el area a fin de reducir la erosion, prolongar su vida util y reducir sus costos de mantenimiento.

  44. 6.15. Los caminos deberan cruzar las fuentes de agua (rfos, arroyos, cafladas, etc.) perpendicularmente y prefe- riblemente usando alcantarillas o puentes para evitar ero- sion y reducir el contacto con el agua de escorrentfa.

  45. 6.16. Todo el personal del proyecto debera recibir entrenamiento en proteccion y gestion ambiental y de riesgo, el cual debera incluir la familiarizacion con el PMAA del proyecto y sus responsabilidades dentro del mismo. El contenido del programa de entrenamiento de- bera ser aprobado por la Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  46. 6.17. Deberan establecerse taludes estables y siste- mas de proteccion adecuados. 27 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

  47. 6.18. Las vfas deberan ser disefladas y construidas cumpliendo con las normas establecidas.

  48. 6.19. Todos los vehfculos, maquinarias y equipos utilizados en la operaci6n deberan cumplir con las Nor- mas vigentes de Calidad del Aire y Control de Emisiones Atmosfericas, de Calidad del Agua y Control de Descar- gas, asf como la de Protecci6n contra Ruidos. Las medi- das a ser implementadas en cada caso se estableceran en el PMAA. Deberan llevarse registros de los chequeos pe- ri6dicos de estos equipos.

  49. 6.20. Los caminos de acceso al sitio de explotaci6n y otras instalaciones del proyecto deberan estar adecua- damente seflalizados.

  50. 6.21. Se requerira la instalaci6n de atomizadores o colectores de polvo en los puntos donde la generaci6n sobrepase los lfmites permisibles.

  51. 6.22. Las operaciones que produzcan emanaciones gaseosas deberan contar con los monitores necesarios para definir la cantidad y concentraci6n de los elemen- tos emitidos a la atm6sfera. En caso de exceder las nor- mas vigentes, sera necesaria la instalaci6n de filtros u otros equipos especiales que sirvan para contener dichas emanaciones. 28 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica

  52. 6.23. Se minimizara el uso de agua en el procesa- miento de minerales. Se construiran tinas o presas de se- dimentaci6n y reciclaje de agua disefladas de acuerdo a las caracterfsticas de las operaciones.

  53. 6.24. Todos los sistemas de drenaje utilizados en las plantas de procesamiento deberan estar contenidos en tuberfas, canaletas, tuneles u otros medios que impidan derrames. Las aguas de proceso sin tratar adecuadamen- te y segun las normas no podran ser descargadas en nin- gun sistema hfdrico ni inyectadas al subsuelo.

  54. 6.25. Los residuos s6lidos de las operaciones, antes de ser descargados, deberan ser clasificados segun sus caracterfsticas y peligrosidad. Los residuos t6xicos o pe- ligrosos deberan ser resguardados de manera segura y aislada del ambiente. Para tales fines se usaran contene- dores especiales que impidan la contaminaci6n de las aguas y los suelos.

  55. 6.26. Las grasas, aceites, combustibles y cualquier otro producto qufmico utilizado y sus residuos, se mane- jaran de acuerdo con las leyes y normas vigentes. En nin- gun caso podran ser descargados al suelo, inyectados al subsuelo o arrojados a cuerpos de agua.

  56. 6.27. Si durante el procesamiento de los minerales no metalicos se utilizara cualquier sustancia t6xica o pe- 29 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ligrosa, se debera mantener un estricto control de las mismas. Estos controles incluiran un personal debida- mente entrenado en el uso de esos materiales, asf como la prohibici6n total de su exposici6n o contacto con me- dias susceptibles a ser afectados.

  57. 6.28. Cuando el ruido generado por las operaciones sobrepase los niveles permisibles se colocara una cortina acustica u otro dispositivo que controle adecuadamente los niveles de ruido.

  58. 6.29. Las correas transportadoras de mineral y los puntos de descarga que generen gran cantidad de polvo, deberan ser cubiertos para evitar su dispersion en el area.

  59. 6.30. Las plantas de procesamiento tendran puntos de control y monitoreo de efluentes a fin de determinar la concentraci6n y el flujo de descarga de los parametros regulados.

  60. 6.31. Para reducir el ruido se recomienda utilizar polfmeros en sustituci6n del acero en las piezas de cho- que. Cuando las operaciones sobrepasen los niveles per- misibles de ruido, dichas sugerencias se convertiran en obligaciones.

  61. 6.32. Para evitar las vibraciones y el ruido, las ma- quinarias fijas deberan instalarse en fundaciones de hor- 30 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica mig6n disefladas de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

  62. 6.33. Se usara material absorbente de ruido en las operaciones que lo ameriten, segun las normas especfficas.

  63. 6.34. Deberan utilizarse cubiertas de protecci6n en las camas de los camiones; los operadores se encargaran de la buena colocaci6n de las lonas y del barrido de los camiones, antes de su salida de la mina. 7. DE LAS ACTIVIDADES DE RESTAURACION V CIERRE 7 .1. Las zonas minadas, incluyendo los dep6sitos de esteriles, deberan ser recuperadas y restauradas para incorporarlas de manera productiva al medio ambiente. Se debera lograr la maxima integraci6n paisajfstica con el entorno natural. 7 .2. El proceso de restauraci6n del sitio minado debe- ra ser continua e iniciarse tan pronto como se haya com- pletado la explotaci6n en un area del proyecto; por lo tan- to, las condiciones topograficas y de cobertura y uso futu- ro del espacio ocupado por la operaci6n deberan ser esta- blecidas y acordadas con la Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales desde la etapa de planifi- 31 SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES caci6n del proyecto (o en el caso de las operaciones actua- les, durante el proceso de autorizaci6n de las mismas). 7 .3. Cuando se esten restaurando sitios en areas de alto valor natural, debera lograrse una topograffa resul- tante que asemeje las condiciones naturales del area. 7 .4. En caso de que los suelos o capas que contienen los componentes organicos removidos y conservados en areas seguras, conforme lo establecido en el numeral 6. 7 de estas Normas, resulten insuficientes para la restauraci6n de los terrenos minados deberan identificarse mecanismos alternativos de recuperaci6n o sustituci6n del suelo. 7 .5. Luego de completarse la extracci6n en un area, la misma debera ser revegetada con especies propias de la zo- na, o en funci6n del plan de uso post cierre previsto en el PMAA. Debera garantizarse la disponibilidad de plantas para la revegetaci6n, instalando viveros, si fuese necesario. 7 .6. El plan de cierre considerara los mecanismos para recuperar la fauna silvestre que pueda haber sido alejada del lugar por las operaciones, en caso de que el estudio ambiental asf lo determine. 7. 7. Para la restauraci6n del sitio minado deberan considerarse los usos y caracterfsticas de la zona circun- dante, asf como las necesidades de la poblaci6n aledafla. 32 Normas Ambientales para Operaciones de la Minerfa No Metalica 8. DISPOSICIONES FINALES

  64. 8.1. Sin perjuicio de las sanciones que seflale la ley, los daflos causados por escombreras que colapsen y creen perturbaciones de cualquier tipo, seran responsa- bilidad absoluta del concesionario. La Secretarfa de Esta- do de Medio Ambiente y Recursos Naturales evaluara y tasara los daflos a traves de una comisi6n de expertos, de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislaci6n vigente.

  65. 8.2. La Secretarfa de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizara inspecciones y auditorfas peri6dicas al cumplimiento de lo estipulado en el PMAA, en las condicionantes o requerimientos del Per- miso o Licencia Ambiental, y, en sentido general, al cum- plimiento de estas Normas y de la legislaci6n ambiental vigente. De manera particular, velara y se cerciorara de que se este cumpliendo con el debido control de las con- diciones de seguridad de las escombreras. En estas ins- pecciones se observaran las apariciones de grietas por asentamientos y los abombamientos del talud de verti- do, ya que son los principales fen6menos potencialmen- te creadores de riesgo.

  66. 8.3. Las presentes normas modifican, derogan o sustituyen toda otra disposici6n normativa o parte de ella que le sea contraria. 33

Norma ambiental para la operación de la minería no metálica · Nelum