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多米尼加共和国的法律

Norma ambiental de calidad de aguas superficiales y costeras

颁布于 0920-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Water
关键词
freshwater pollution, effluent waste water/discharge, water quality standards, inland waters, surface water, pollution control, waste non-domestic sources, classification/declassification, environmental planning, policy/planning, standards

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MIN 1,,S'lf'ER 10 DE ME DIO ,AM EUE~ TE Y RICURiSCWJ NAlURAL.11 NORMA AMBIENT AL DE CALIDAD DE AGUAS SUPERFICIALES Y COSTERAS. Septiembre, 2012 Santo Domingo, Republica Dominicana TABLA DE CONTENIDO LISTA DE SfMBOLOS Y ABREVIATURAS ................................................................................................... 3 TITULO I: DE LOS OBJETIVOS, DEL ALCANCE Y DE LAS DEFINICIONES .................................. 4 TITULO II: ESTANDARES DE CALIDAD DE CUERPOS HIDRICOS: -----------------------------6 Capitulo 1. Clasificaci6n de los Cuerpos Hfdricos ....................................................................... 6 Capitulo 2: Para.metros de Calidad del Agua por Clase ............................................................ 8 TITULO III: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES ...................................................................... 12 Capitulo 1. Establecimiento de cargas masicas de contaminantes permisibles por fuente generadora de descargas y por cuenca. ---------------------------------------------------------12 Capitulo 2. Otras medidas de control. ----------------------------------------------------------~---12 ~ \\ ~ (b· 2 Bq/L CN Cn DBOs DQO T HC kg L m mg/L N-NH4 NMP/100 mL N-NO2 N-NO3 oc P-PO4 ppm Uniclade, Pt-Co µg/L µS/cm LISTA DE SfMBOLOS Y ABREVIATURAS Becquerel por litro. Condiciones naturales Cianuro Demanda bioqufmica de oxfgeno a cinco dfas y 20°C. Demanda qufmica de oxfgeno Temperatura. Hidrocarburos. Kilogramo Litro Metro miligramos por litro Nitr6geno amoniacal Numero mas probable en 100ml Nitr6geno de nitritos Nitr6geno de nitratos Grados centfgrados F6sforo de fosfatos Partes por mill6n, en soluciones acuosas diluidas equivale a 1 mg/L Unidad de la escala platino-cobalto para el color Microgramos por litro Microsimiens por centf metro 3 TITULO I: DE LOS OBJETIVOS, DEL ALCANCE Y DE LAS DEFINICIONES Art. 1. Objetivo General. La presente Norma tiene por objeto proteger y conservar la calidad y mejorar los cuerpos hf dricos nacionales, garantizando la seguridad de su uso y promoviendo el mantenimiento de condiciones adecuadas para el desarrollo de los ecosistemas asociados a los mismos, en cumplimiento con las disposiciones de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00). Art. 2. Objetivos Especificos. Esta Norma procura los siguientes objetivos especf ficos: 2.1. Clasificar las aguas superficiales y las costeras segun sus utilidades. 2.2. Establecer los estandares de calidad que se desea mantener o adquirir en el cuerpo receptor o secci6n del mismo. Art. 3. Alcance. Los requerimientos contenidos en esta Norma son de observancia para todas las personas naturales o jurf dicas, en todo el territorio nacional, tanto publicas como privadas, responsables de las descargas de aguas residuales o residuos liquidos generados por actividades industriales, comerciales, agrf colas, pecuarias, de servicios, domesticos, municipales, recreativas y de cualquier otro tipo. Art. 4. De las Definiciones: Agua Residual: agua cuya composici6n y calidad original ha sido afectada como resultado de su utilizaci6n, procedente de residencias, instituciones publicas, privadas, industriales y establecimientos comerciales. Agua Residual Municipal: constituida principalmente por aguas residuales domesticas, comerciales e institucionales, y aguas industriales de caracterfsticas equiparables a las domesticas o que han recibido un adecuado pre-tratamiento. Agua Superficial: agua que fluye o se almacena sobre la superficie del terreno, tales como, rios, lagos, lagunas, arroyos y embalses. Calidad del Agua: relaci6n de parametros fisicos, qufmicos y biol6gicos que define la composici6n, grado de alteraci6n, y la utilidad del cuerpo hfdrico. ~ ~~­ \t]. Capacidad de Asimilaci6n: propiedad del cuerpo receptor de absorber o soportar agentes externos sin sufrir deterioro tal que afecte su propia regeneraci6n, impida su renovaci6n natural en plazos y condiciones normales, o reduzca significativamente sus funciones ecol6gicas. Carga Masica de un efluente: masa total de contaminante descargado por unidad de tiempo. Caudal de Control: caudal espedfico seleccionado en un cuerpo hf drico, para servir de base al control de la contaminaci6n del mismo. Condiciones Naturales: aquellas caracterfsticas ffsicas, qufmicas y biol6gicas existentes en algun ecosistema determinado, antes de que agentes antr6picos alteren su equilibria natural. Coliformes fecales: parte del grupo de los coliformes asociados a la flora intestinal de los animales de sangre caliente. Coliformes Totales: conjunto de todos los coliformes. Comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados. Contacto Primario: cualquier actividad en el agua, recreativa o no, que conlleva a un contacto prolongado con el medio liquido y por tanto, expone a los individuos a una ingestion del mismo en cantidades suficientes que pueden perjudicar la salud si el agua contiene pat6genos. Generalmente, incluye la inmersi6n completa de 6rganos sensibles -ojos, nariz y of dos- en el agua. Contacto Secundario: actividad acuatica en la que el contacto con el agua es indirecto y los 6rganos sensibles como la nariz, ojos y of dos no son inmersos en el agua. Contaminaci6n del Agua: accwn y /o efecto de introducir en el agua, elementos, compuestos, materiales o formas de energfa, que alteran la calidad de esta para usos posteriores, que incluyen el uso humano y la funci6n ecol6gica. La contaminaci6n del agua altera sus propiedades ffsico-qufmicas y biol6gicas de forma que puede producir dafio directo e indirecto a los seres humanos y al medio ambiente. Cuerpo Receptor: toda masa de agua, corriente o no, natural, artificial, superficial, subterranea, tales como mares, rfos, arroyos, lagunas, lagos, embalses, acufferos, susceptible a recibir directa o indirectamente vertidos o descargas de aguas residuales. Demanda Bioqufmica de Oxigeno (DBOs): medida indirecta del contenido de materia organica biodegradable, expresada mediante la cantidad de oxfgeno necesaria para oxidar biol6gicamente la materia organica en una muestra de agua, a una temperatura estandarizada de 20°C a los cinco dfas. Demanda Qufmica de Oxigeno (DQO): medida indirecta del contenido de materia organica e inorganica oxidable, mediante el uso de un fuerte oxidante en una muestra de agua. ~ \\~ ~ 5 Descargar: introducir aguas residuales a los cuerpos hidricos receptores o a sistemas de alcantarillado. Estuario: parte de la desembocadura de una corriente de agua en el mar en la cual el agua dulce entra en contacto con este y donde el efecto de flujo y reflujo de la marea es perceptible. Eutrofizaci6n: desequilibrio de un ecosistema (en su mayoria lagos, embalses y rfos de baja renovaci6n) por la presencia excesiva de nutrientes disueltos (p.e. f6sforo y nitr6geno), cuya consecuencia inicial es una mayor productividad primaria, que mas tarde termina con la muerte del ecosistema por la falta de oxigeno disuelto. Fuente: cualquier actividad o facilidad (estructura, edificio, embarcaci6n) que pueda generar o este generando descargas de contaminantes vertidos directa o indirectamente al medio ambiente. Pueden ser puntuales y no-puntuales o dispersas. Fuente Puntual: cualquier fuente discernible, confinada y discreta de la cual se descargan o pueden descargar contaminantes, incluyendo, pero no limitado a las siguientes: tuberia, zanja, canal, tune), trinchera, conducto, pozo, fisura o grieta discreta, recipiente, equipo, vehfculo, operaci6n de animales en una ubicaci6n especf fica o embarcaci6n. Fuente No-Puntual: cualquier tipo de contaminaci6n que no provenga de una fuente puntual, tambien conocida como fuente dispersa. Humedales: extension de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de agua, sean estas de regimen natural o artificial, permanente o temporal, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros, incluidos los humedales artificiales, como los arrozales y los embalses. Oxigeno Disuelto (OD): cantidad de oxigeno gaseoso, en forma de 02, disuelto en un cuerpo de agua. Su concentraci6n es inversamente proporcional a la altitud y a la temperatura del agua. Puede expresarse en miligramos por litro, o porcentualmente, en funci6n de la concentraci6n de saturaci6n del agua a la temperatura medida. Titulo II: ESTANDARES DE CALIDAD DE CUERPOS HIDRICOS: Capitulo 1. Clasificaci6n de los Cuerpos Hidricos. Art. 5. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales clasificara los cuerpos receptores de agua ( o segmentos de los mismos) de acuerdo al uso actual o potencial de sus aguas, a los fines de restaurar y mantener las caracterfsticas ffsico-qufmicas y ademas, para mantener o mejorar la integridad biol6gica de los mismos. ~ ~~- 6 't>. Art. 6. La clasificaci6n de los cuerpos hfdricos receptores servira de base para la definici6n de las estrategias a seguir para el mantenimiento y / o mejoramiento de dichos cuerpos hfdricos, asf como planificar y ordenar el surgimiento de nuevas industrias o la ampliaci6n de las existentes. Esta planificaci6n estara basada en las cargas contaminantes descargadas por las industrias y los niveles de contaminaci6n presentes en los cuerpos hfdricos. Art. 7. Los cuerpos hfdricos receptores de aguas superficiales y de aguas costeras se clasificaran de la siguiente forma: Aguas superficiales: a) CLASE A: aguas destinadas al abastecimiento publico de agua potable sin necesidad de tratamiento previo, excepto simple desinfecci6n. Aguas destinadas para el riego de vegetales de consumo crudo, para usos de recreo con contacto directo (ej. Nataci6n). Aguas destinadas a la preservaci6n de la fauna y la flora. b) CLASE B: aguas destinadas al abastecimiento publico de agua potabilizable con tratamiento. Aguas aprovechables para regadf o de cultivos, deportes acuaticos sin contacto directo, y usos industriales y pecuarios. c) CLASE C: aguas utilizadas para navegaci6n, enfriamiento, y otros usos que no impliquen contacto directo. d) CLASE D-1: aguas superficiales a preservar en condiciones naturales, por su excepcional calidad o gran valor ecol6gico. Los usos de estas areas incluyen demostraciones e investigaciones cientfficas, actividades esteticas, paisajfsticas y relacionadas con el manejo y conservaci6n que no alteren el ambiente. Para lo cual, las descargas efectuadas (aguas arriba en el caso de los rfos) no deben afectar las condiciones de dicho ecosistema. Aguas Costeras: a) CLASE D-2: aguas costeras y estuarinas a preservar en condiciones naturales, por su excepcional calidad o gran valor ecol6gico, tales como corales en areas de arrecifes coralinos. Los usos de estas areas incluyen demostraciones e investigaciones cientfficas, actividades esteticas, paisajfsticas y relacionadas con el manejo y conservaci6n que no alteren el ambiente. Su delimitaci6n ffsica y geografica se extendera 500m mar adentro de su ubicaci6n. b) CLASE E: aguas costeras destinadas a la conservaci6n de recursos naturales como manglares y zonas de reproducci6n y nutrici6n de organismos marinos y areas para acuacultura marina, incluyendo moluscos, crustaceos, peces y pesca comercial. Ademas, destinadas a actividades de deportes acuaticos y otras de contacto directo con el agua, como nataci6n, buceo, esquf acuatico y otros. C) CLASE F: aguas costeras destinadas a deportes acuaticos y otras actividades que no conllevan contacto directo con el agua. Q.~ (b· ~ -~ 7 d) CLASE G: aguas costeras destinadas a actividades industriales, portuarias y de transporte naviero. Capitulo 2: Parametros de Calidad del Agua por Clase. Art. 8. Los parametros de calidad se establecen por clase, ya sean superficiales o costeras, seg(m se detalla en la Tabla 2.1. Parrafo I. En caso que estos estandares de calidad de agua sean excedidos por la concentraci6n del cuerpo de agua bajo condiciones naturales, el estandar aplicable sera la concentraci6n natural de este. Parrafo II. En caso de que al momento de realizar la clasificaci6n de un cuerpo de agua o secci6n del mismo, se encuentre que sus condiciones estan por encima de los estandares establecidos para la clase correspondiente, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinaci6n con los organismos competentes, elaborara planes de remediaci6n y descontaminaci6n pudiendo establecer para las actividades que se realizan dentro del tramo afectado, limites de descargas basados en las cargas masicas de contaminantes que resulten en controles mas estrictos que los especificados en este reglamento. ~ \\-q.. · (b· 8 Tabla 2.1. Valores max1mos aceptables de parametros ffsicos, qufmicos y biol6gicos presentes en cuerpos hfdricos superficiales yen aguas costeras. PARAMETRO UNIDAD AGUAS SUPERFICIALES AGUAS COSfERAS Clase A ClaseB ClaseC ClaseE Clase F ClaseG MICROBIOLOGICOS Coliformes totales NMP/100ml 1000 1000 10,000 1000 10,000 10,000 Coliformes fecales NMP/100ml 400 1000 4,000 400 2,000 2,000 ECOL! NMP/100ml Agentes tensioactivos mg/L 0.15 0.5 2 Ooruros mg/L 250 250 1000 Color U.Pt-co 15 50 200 CN CN DBOs mg/L 2 5 100 Fluoruros mg/L 0.7 1 3 1.5 1.5 F6sforo PO.-P mg/L 0.4. 0.4 F6sforo Total mg/L 0.025 0.025 0.1 - Grasa y aceite mg/L ausente 1 20 1 1 1 NH,-N mg/L 0.5 0.5 0.5 o.s NO,N + NO,.N mg/L 10 10 15 20 Oxigeno Disuelto (OD) %Sat >80 >70 >50 >60 >SO >45 lnH "~-Q~ 1000 i;n.rnn 7.5-R<; 7<;.R<; S6LIDO DISUELTO mg/L 1,000 1000 5000 S61ido Flotante mg/L ausente ausente ausente ausente ausente Ausente Sulfato mg/L 400 400 5000 Sulfuro m2/L 0.002 0.002 0.01 0.01 AT ·c +/-3 +/-3 +/-3 +/-3 +/-3 +/-3 METALES Arsenico mg/L 0.05 0.05 1 0.15 0.15 Aluminto mg/L 5 5 Bario mg/L 1 2 10 1 1 Berilio mg/L 0.1 0.1 Boro mg/L 0.5 0.5 5 5 5 Cadmio mg/L 0.005 0.005 0.05 0.005 0.005 0.005 Cianuro mg/L 0.1 0.1 0.5 0.02 0.02 Cobalto mg/L 0.2 0.2 0.5 Nota: .Las clases D-1 y D-2 no se incl.vv.en en esta tabla ya que todos sus parametros qcbcn cumplir conctic10nes naturales naturales -) senala la ausencia de un valor estanctar para ese parametro en esa clase (b· a .C\ ~-~ 9 \ Tabla 2.1 Cont. PARAMETRO UNIDAD AGUAS SUPERFICIALES AGUASCOSTERAS Clase A Cla~eB ClaseC Clase E Clase F ClaseG \ Cobre mg/L 0.2 0.2 2 0.05 0.05 IC:romo rd, ml!/L n n1 n n1 0.1 nn~ n 1 n 1 I r.nmn Tnt~I mi,/L nno n n,; 1 n1 O'J O'J IHiorrn ml!/L n~ n~ 3 n~ n~ IT.i«n m<>IL ?~ ? <; lu•----••- ml!/L I)<; 1 5 01 n 1 Mercurio mg/L 0.001 0.001 0.005 0.001 0.001 0.005 Molibdeno mg/L 0.01 0.01 Niguel mg/L 0.1 0.1 0.008 0.008 Plata mg/L 0.01 0.01 0.1 0.01 0.01 Plomo m"/L n no n no no nno n no Selenio ml!/L 001 n n1 n,; nn1 n n1 Vanadio m"/L 01 n1 Zinc mg/L 0.05 0.05 0.1 0.05 0.05 RADIOACTIVIDAD Actividada Bq/L 0.1 0.1 0.1 0.1 0.1 Actividad~ Bq/L 1 1 1 1 1 BIOCIDAS (ORGANO-CLORADOS y OTROS PERSISTENTES) Aldrin -Dieldrin µg/L 0.0008 0.0008 0.0008 0.0008 lri~•-'•-n 11<>/L nnn,; 0.004 nnn,; nnn,; I nnT V motohnHtno ,,a/L n nnn~ 0.0003 nnnn~ nnnn~ Endosulfano µg/L 0.009 0.009 0.009 0.009 Endrin µg/L 0.002 0.002 - 0.002 0.002 u--•··'•-· ""'L 0001 n.001 noo1 n 001 Lindano µg/L 0.075 0.075 - 0.075 0.075 Metoxicloro µg/L 0.02 0.02 - 0.02 0.02 Mirex µg/L 0.001 0.001 - 0.001 0.001 Pentaclorofenol µg/L 7.9 7.9 - 7.9 7.9 Peruano µg/L O.D7 0.07 - 0.07 O.D7 Toxafeno µg/L 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002 Blocldas (ORGANO-FOSFORADOS, SULFURUSO Y OTROS NO PERSISTENTE) Azinfos-Metil µg/L 0.01 0.01 0.01 0.01 · .. 110/L 0.04 004 - o.nni; n nni; n , ""'L 0.01 on1 - 0,01 001 Diazinon µg/L 0.00002 0.00002 2-4 D µg/L 4 4 - ausente ausente Paraquat µg/L .00001 0.00001 Diquat µg/L 0.00007 0.00007 - Tabla 2.1 Cont. PARAMETRO UNIDAD AGUAS SUPERFICIALES AGUAS COSTERAS \ Clase A ClaseB Clase C Clase E Clase F ClaseG Demeton µg/L 0.1 0.1 0.1 0.1 ■ Fenti6n µg/L 0.4 0.4 0.4 0.4 Malation ua/L 0.1 0.1 . 0.1 0.1 Naled 11u/L 0.4 0.4 . 0.4 0.4 Paration µg/L 0.01 0.01 . Ausente Ausente 2,4,5 -TP µg/L 10 10 . ausente Ausente SUSTANCIAS ORGANICAS Benceno ua/L 5 7 400 400 Bifenilos Policlorados µg/L 1 1 5 (PCB) Cloruro de vinilo µg/L 2 2 5300 5300 Diclorobenceno µg/L 75 75 2600 2600 . 1,2 ,Dicloroetano µg/L 5 10 . 2,500 2,500 . 1.1 Dicloroetileno µg/L 7 7 20 20 Diclorometano µg/L 5 10 . Etilbenceno µg/L 50 100 Hidrocarburos aromaticos polinudeares (PAH) µg/L 0.7 1 1 Sustancias Fen61icas µg/L 1 1 10 10 Tetracloroetileno µg/L 5 10 90 90 Tetracloruro de carbono µg/L 2 5 70 70 1,1,1 Tricloetano µg/L 200 200 1,100 1,100 Tridoroetiieno Tricloroetileno µg/L 5 5 . 850 850 Triclorobenceno µg/L 5 10 . . Tolueno µg/L 50 100 . Art. 9. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaborara el mapa inicial de clasificaci6n de los cuerpos hidricos a nivel nacional. Q.~ \\ -~ Q,, 11 \ TiTULO III: DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Capitulo 1. Establecimiento de cargas masicas de contaminantes permisibles por fuente generadora de descargas y por cuenca. Art. 10. Sera responsabilidad de los generadores de las descargas de aguas residuales la realizaci6n de los estudios necesarios para determinar cuales serfan las cargas maximas por contaminante, en unidades de masa por unidad de tiempo, que garanticen que no se excedan los lfmites de calidad de agua establecidos para el cuerpo receptor que utiliza o propone utilizar, segun su clasificaci6n de uso, cuando el Ministerio asf lo requiera. Art. 11. El Ministerio verificara los valores resultantes de los estudios que determinan cuales seran las cargas maximas permisibles correspondientes a cada fuente. Art. 12. Cuando las condiciones ambientales o de riesgos a la salud humana en una cuenca determinada asf lo justifiquen, el Ministerio podra establecer If mites de cargas contaminantes por fuentes que impliquen concentraciones mas restrictivas que las maximas permisibles establecidas en este reglamento. Capitulo 2. Otras medidas de control. Art.13. El porcentaje de! caudal de! efluente en relaci6n al caudal de! cuerpo receptor o tasa de diluci6n efluente-receptor, lo establecera el Ministerio Ambiente, sobre la base de! caudal de control. Este caudal se escogera basandose en las condiciones particulares del cuerpo hf drico receptor; su capacidad de asimilaci6n de contaminantes, las variaciones de caudal durante el afio y las caracterfsticas de la cuenca. Art.14. Este Ministerio Podra establecer limitantes y rangos diferentes, asf como restricciones adicionales para vertidos en determinados cuerpos de agua sobre la base de sus caracterfsticas especf ficas. Art.15. No se debe descargar en los cuerpos hfdricos receptores los siguientes productos: gasolina, benceno, naftaleno, fuel-oil, petr6leo, aceites lubricantes y cualquier otro derivado de! petr6leo. Art.16. No se debe descargar en los cuerpos hfdricos receptores, desechos s61idos de cualquier tipo, incluyendo los sedimentos y lodos. Art.17. No se debe descargar, en los cuerpos hfdricos receptores, sustancias inflamables o explosivas, elementos radioactivos y sustancias toxicas puras o mezcladas, asf como residuos farmacol6gicos y biol6gicos. C.. {\ -~- ' (b. 12 \

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