MA-VPB-RG-003-2024 – Reglamento Funcional y Operativo del Comité Ramsar
颁布于 2024-08 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- wetlands, protection of habitats, birds, aquatic animals, governance, institution, biodiversity
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Página 1 de 15 REGLAMENTO FUNCIONAL Y OPERATIVO DEL COMITÉ RAMSAR MA-VPB-RG-003-2024 Agosto, 2024 Página 2 de 15 REGLAMENTO FUNCIONAL Y OPERATIVO DEL COMITÉ RAMSAR MA-VPB-RG-003-2024 Agosto, 2024 Página 3 de 15 TABLA DE CONTENIDO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ...................................................... 4 CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL RAMSAR ................ 4 CAPÍTULO II. DE LA CONFORMACIÓN ........................................................ 5 CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO 6 CAPÍTULO IV. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS EN EL COMITÉ .......................................................................................................... 9 CAPÍTULO V. DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ: TIPO, FRECUENCIA Y FORMA DE CONVOCATORIA ..................................................................... 10 CAPÍTULO VI. DEL ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM Y DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES Y ACUERDOS EN LAS REUNIONES DEL COMITÉ ........................................................................................................ 11 CAPÍTULO VII. DEL ORDEN DEL DÍA ......................................................... 12 CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ÉTICO, Y CONFIDENCIALIDAD ....................... 13 TÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES .......................................................... 14 CAPÍTULO I. ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIONES ......................... 14 Página 4 de 15 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL RAMSAR Artículo 1.- Objeto. El presente Reglamento Funcional y Operativo tiene por objeto reglamentar la estructura organizativa y el funcionamiento del Comité RAMSAR, órgano creado mediante Decreto Núm. 339-13, para asesorar en la formulación de políticas nacionales, planificación y seguimiento en la implementación de la Convención RAMSAR relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de especies acuáticas y en la ejecución del plan de trabajo nacional de la referida convención. Artículo 2. El Comité Nacional RAMSAR en lo adelante, Comité RAMSAR, operará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto No. 339-13 y tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 3. El Comité RAMSAR, tendrá las siguientes funciones generales definidas en el Artículo 3 del Decreto No. 339-13: a) Identificar actividades de autogestión comunitaria para el uso racional de los humedales. b) Colaborar con la aplicación de la Convención y medidas de conservación en los sitios Ramsar y otros humedales. c) Opinar sobre propuestas de usos presentadas en áreas de humedales, cuando sea necesario. d) Promover la inclusión de otros humedales que, por sus características, el Comité entienda que sea necesario y pertinente incluir en la lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Ramsar. e) Apoyar iniciativas que reconozcan los humedales como patrimonio natural y cultural. f) Apoyar la presentación de propuestas para obtener fondos de la Convención RAMSAR y otras fuentes de financiamiento, para fortalecer el cumplimiento de las directrices de la referida Convención. g) Examinar la aplicación de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas en las Conferencias de las Partes. Página 5 de 15 h) Contribuir con la formulación de políticas nacionales referente a la conservación y uso racional de los humedales. i) Apoyar a la Autoridad Nacional Ramsar en la aplicación de las políticas nacionales referente a la conservación y uso racional de los humedales. j) Apoyar en el manejo de sitios Ramsar. k) Apoyar en la realización de inventarios, monitoreo y caracterización de los humedales. CAPÍTULO II. DE LA CONFORMACIÓN Artículo 4. El Comité RAMSAR está conformado según lo establece el Artículo 2 del Decreto No. 339-13. Las instituciones que conforman el Comité se dividen en instituciones Gubernamentales y organizaciones No Gubernamentales. Las instituciones que conforman el pleno del Comité RAMSAR son: a) Instituciones Gubernamentales 1. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; 2. Ministerio de Agricultura; 3. Ministerio de Turismo (MITUR); 4. Instituto Agrario Dominicano (IAD); 5. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); 6. Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). b) Instituciones No Gubernamentales. 1. Grupo Jaragua; 2. Centro para la Conservación y Ecodesarrollo de la Bahía de Samaná y su Entorno (CEBSE); 3. Grupo Ecologista Tinglar; 4. Sociedad Ecológica de Barahona (SOEBA); 5. Sociedad para el Desarrollo del Nordeste (SODIN); 6. El Movimiento Ambiental Progresista (MAP). C) Academia 1. Centro de Investigación de Biología Marina (UASD, CIBIMA); Página 6 de 15 Párrafo I. En adición a las instituciones numeradas, integrarán el Comité RAMSAR, la gobernación provincial y los alcaldes municipales de los lugares donde se encuentran los Humedales de Importancia Internacional del país. Estos podrán designar un representante que asista en su representación a las reuniones del Comité. Párrafo II. En las demarcaciones que converjan varios gobiernos locales se conformará un Consejo local donde estén todos representados. Párrafo III. El Comité RAMSAR podrá invitar a sus reuniones a otras instituciones y organizaciones que, sin formar parte, puedan aportar en asuntos puntuales. Estas instituciones invitadas tendrán voz, pero no voto en la toma de decisiones del Comité. CAPÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 5. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. El Comité RAMSAR, está compuesto, dirigido y administrado por los siguientes órganos: 1. El pleno del Comité 2. La Secretaría del Comité 3. Los Grupos de Trabajo Párrafo. EL PLENO DEL COMITÉ. El Pleno es el órgano supremo de toma de decisiones del Comité. Se reúne al menos, una (1) vez al año, en el mes de enero. El Pleno del Comité está compuesto por la Presidencia, la Secretaría del Comité y todas las organizaciones miembros. Artículo 6. DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ. La Presidencia es el órgano de dirección y representación del Comité RAMSAR. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto No. 339-13, el Comité RAMSAR estará presidido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por la persona designada como punto focal para esos fines. Página 7 de 15 Párrafo. El Presidente del Comité tiene las siguientes funciones, las cuales son enunciativas y no limitativas: a) Dirigir los trabajos del Comité. b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. c) Representar al Comité. (en las reuniones nacionales e internacionales) d) Promover el desarrollo de las actividades que competen al Comité y gestionar los recursos indispensables para su ejecución y seguimiento. e) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, en coordinación con la Secretaría del Comité. f) Rendir informes de sus funciones. Artículo 7. La Secretaría del Comité será electa mediante acuerdo y consenso de votación por los representantes de todas las instituciones miembro. La misma tendrá un carácter rotatorio. Párrafo I. La Secretaría del Comité estará en funciones por un periodo de dos (2) años, y permanecerá en la institución designada hasta tanto sea elegido su sustituto. Párrafo II. En caso de que la institución que ostenta la Secretaría en ejercicio, por razones de fuerza mayor no pueda seguir ejerciendo sus funciones, el Pleno del Comité se reunirá para escoger de entre los demás miembros la institución sustituta, quien ejercerá por el período que quedara pendiente del anterior, pudiendo optar por su re-postulación para el siguiente período. Artículo 8. La Secretaría del Comité RAMSAR tendrá las siguientes funciones, las cuales son enunciativas y no limitativas: 1. Organizar y coordinar todas las acciones necesarias para el desarrollo de reuniones, actividades y eventos relacionados con las atribuciones del Comité. 2. Preparar, junto al Presidente del Comité RAMSAR, el Plan Anual de Actividades y elaborar el presupuesto anual de gastos del mismo. Página 8 de 15 3. Elaborar la agenda de cada reunión de trabajo del Comité, en coordinación con el Presidente. 4. Dar seguimiento a las decisiones, conclusiones y recomendaciones adoptadas en cada una de las reuniones del Comité y redactar la memoria anual del Comité RAMSAR. 5. Preparar y distribuir las documentaciones que sean necesarias para el desarrollo de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité, así como de aquellas documentaciones dirigidas a las instituciones públicas y privadas con relación a los temas objeto de las atribuciones del Comité. 6. Realizar las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previa aprobación del presidente. 7. Recibir las solicitudes de temas a tratar por parte de los Miembros del Comité y coordinar su colocación en las agendas de las reuniones, en coordinación con el presidente. 8. Redactar, archivar y conservar las actas de las reuniones del Comité. 9. Expedir extractos de actas a los Miembros del Comité. 10. Administrar el servicio de información del Comité. 11. Coordinar las actividades desarrolladas entre los distintos Grupos de Trabajo. 12. Representar al presidente del Comité cuando éste lo considere necesario. Párrafo I. Los Grupos de Trabajo. Serán integrados por las instituciones y organizaciones miembros del Comité, para atender asuntos puntuales bajo designación del Pleno, debiendo presentar informes de su actuación conforme la designación y las responsabilidades asumidas. Los grupos de trabajo tendrán una duración temporal conforme el acta que los constituya. Párrafo II. Podrán integrar grupos de trabajos, instituciones u organizaciones que no forman parte del Comité RAMSAR siempre y cuando sean previamente invitadas por el comité para fines específicos. Página 9 de 15 CAPÍTULO IV. DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS EN EL COMITÉ Artículo 9. Cada institución integrante o Miembros del Comité estará representada por un delegado debidamente designado ante el Comité. Párrafo I. La institución integrante o Miembro del Comité deberá designar, mediante comunicación oficial a la persona que lo representará. Debe indicar además, el nombre y cargo de un funcionario suplente. En el caso de que, por fuerza mayor, no pueda estar presente el funcionario titular, asistirá el suplente con voz y voto. Párrafo II. En caso de que la institución Miembro del Comité se haga representar ante el Comité por una persona que no ha sido debidamente designada, dicho representante tendrá voz, pero no voto. Párrafo III. Cada Miembro del Comité podrá asistir a las reuniones acompañado por su suplente y los consejeros que juzgue necesarios, en cuyo caso dicho suplente y consejeros tendrán voz, pero no voto. Artículo 10. Las instituciones miembros, deberán delegar su representación en una persona fija, pudiendo reemplazarla a su discreción; mediante comunicación escrita de la máxima autoridad de la institución involucrada al Presidente del Comité. Artículo 11. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Pleno tendrán los siguientes derechos: a) Recibir las actas de las sesiones de la Asamblea. b) Recibir las memorias anuales. c) Ser informados por la Presidencia sobre todas sus participaciones en representación del Comité; en reuniones, talleres, paneles, congresos, asambleas y todos aquellos eventos en los que tome parte representándoles. Artículo 12. DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS. Cada miembro del pleno tendrá los siguientes deberes: Página 10 de 15 a) Asistir a las sesiones convocadas, enviando justificación escrita en caso de ausencia. b) Conocer e identificarse con el contenido de la Convención RAMSAR. c) Acatar las decisiones tomadas por el Pleno, incluyendo las emanadas de sesiones de las que estuviera ausente. d) Mantener informada a la máxima autoridad de su respectiva institución sobre su participación en el Comité y las acciones derivadas en el mismo. CAPÍTULO V. DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ: TIPO, FRECUENCIA Y FORMA DE CONVOCATORIA Artículo 13. El Comité RAMSAR se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez al año. Párrafo I. Reuniones extraordinarias podrán ser programadas en otras fechas, con al menos diez (10) días calendario de anticipación a fin de facilitar el cumplimiento de sus funciones o para atender situaciones de carácter especial que puedan surgir. Párrafo II. Las reuniones del Comité RAMSAR se celebrarán en su sede, en el Edificio del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, salvo cuando en la convocatoria, sea indicado otro lugar. Párrafo III.- Las reuniones del Comité RAMSAR serán convocadas por el Presidente, o en su defecto, por el quien lo represente, y notificadas mediante comunicación escrita, o electrónica, y confirmadas por cualquiera de las vías disponibles, con no menos de diez (10) días calendario de la fecha prevista para la reunión. Párrafo IV. La documentación que se discutirá en la reunión será distribuida a más tardar el día en que se notifique la convocatoria de la reunión. Página 11 de 15 CAPÍTULO VI. DEL ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM Y DE LA ADOPCIÓN DE DECISIONES Y ACUERDOS EN LAS REUNIONES DEL COMITÉ Artículo 14. El quórum para las reuniones del Comité será establecido al inicio de la reunión con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros oficiales. Artículo 15. Las decisiones discutidas y sometidas a votación serán adoptadas, como regla general, por mayoría simple de votos de los miembros presentes o representados. Artículo 16. Si transcurrida la primera convocatoria no se ha completado el quórum mínimo señalado en el Artículo precedente, se convocará el Comité para el siguiente día hábil acordado y el quórum mínimo será reducido a la cantidad de representantes que estuvo presente en la convocatoria anterior. Párrafo. En una segunda convocatoria, el Comité no podrá sesionar con menos de cinco (5) Miembros. Artículo 17. El Comité solo podrá adoptar sus decisiones y acuerdos cuando cuente con el quórum establecido. Artículo 18. Cada institución representada solo tendrá un voto, independientemente del número de personas pertenecientes a dicha institución presentes en la reunión. Artículo 19. La ausencia de los Miembros a las reuniones del Comité se consignará en el acta de la reunión, y en caso de ausencia no justificada, será informada por comunicación firmada por la Secretaría a la institución que le designó. Artículo 20. En las reuniones, una vez establecido el quórum, solo se podrá tomar decisiones y acuerdos sobre los temas de la agenda que se adopte en el orden del día de la reunión del Comité. Página 12 de 15 Artículo 21. El acta de la reunión del Comité elaborada por la Secretaría será aprobada en la siguiente reunión del Comité y deberá contener claramente: la fecha de la reunión; el nombre, institución y cargo de los asistentes; las decisiones y acuerdos tomados, así como otras informaciones de interés. Artículo 22. Notificación de las Actas. Las decisiones del Comité serán notificadas a sus miembros indicando los acuerdos o compromisos asumidos, más tardar cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la sesión, ya sea, por escrito o por medios electrónicos a los Miembros del Comité, a fin de que éstos puedan verificar el contenido de sus declaraciones, así como las diversas decisiones y acuerdos adoptados en la misma. Artículo 23. Validez y entrada en vigor de las decisiones. Una vez votada y aprobada cualquier decisión por parte del Comité conforme las normas establecidas en el presente Reglamento, ésta se considerará válida. La firma, por parte de los miembros, de las actas definitivas de las reuniones constituirá un requisito formal para el registro de las decisiones. CAPÍTULO VII. DEL ORDEN DEL DÍA Artículo 24. Junto con el aviso de convocatoria de cada reunión del Comité RAMSAR se tramitará a los miembros convocados, una lista de los puntos propuestos para su inclusión en el orden del día de la reunión. Todo Miembro podrá proponer temas para su inclusión en el proyecto de orden del día, hasta el día en que debe publicarse el aviso de convocatoria de la reunión, no incluido ese día. Artículo 25. Las solicitudes de inclusión de temas en el orden del día de una próxima reunión serán tramitadas a la Secretaría del Comité por comunicación escrita o electrónica, junto con la documentación complementaria que deberá distribuirse en relación con ese tema. Artículo 26. El primer tema o punto del orden del día de cada reunión será la revisión y aprobación de la agenda del día. Los Miembros o sus Representantes Página 13 de 15 y el Presidente podrán proponer enmiendas al proyecto del orden del día o adiciones al mismo, dentro del “Tema Libre”. Artículo 27. En el inicio de la reunión, el Comité podrá modificar el orden del día o conceder la prioridad a ciertos puntos, para lo cual deberá someterse una enmienda a la agenda, y de inmediato proceder a votación para su aceptación o rechazo. CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ÉTICO, Y CONFIDENCIALIDAD Artículo 28. Principios éticos. Todos los miembros del Comité Nacional RAMSAR se comprometen actuar en el ejercicio de sus funciones y atribuciones con absoluta imparcialidad y de acuerdo con las reglas y disposiciones éticas, de transparencia y confidencialidad establecidas en el presente reglamento. De manera particular aplicarán a los miembros del Comité RAMSAR los siguientes principios éticos: 1. Observar estándares de conducta ética, que reflejen el desempeño de sus funciones y atribuciones con honestidad, independencia, imparcialidad, discreción y sin consideración de intereses particulares o personales. 2. Evitar cualquier situación o actuación que pueda dar lugar a un conflicto de interés con sus atribuciones o que puedan potencialmente influir en la independencia, imparcialidad y objetividad que debe mantener. 3. Promover la buena fe y la confianza en sus actuaciones y en las actuaciones de los demás. 4. Respetar las reglas de confidencialidad y de uso de la información privilegiada a la que tengan acceso. 5. Adherirse a las normas, procedimientos y canales establecidos de información y comunicación del comité RAMSAR. Página 14 de 15 Artículo 29. Confidencialidad. Cada miembro del comité RAMSAR asume el deber de confidencialidad de las informaciones y documentos a los cuales tiene acceso en su condición de miembro de este y que se encuentren en versión borrador o que no hayan sido oficialidad para el conocimiento público por el Pleno del Comité. Artículo 30. Transparencia. Las investigaciones, programas, proyectos y datos, y demás informaciones que emanen del Comité RAMSAR, son públicas en principio, salvo que se califique de confidencial los temas discutidos de manera consensuada, las minutas y votos, por todos los miembros. Las decisiones de carácter general, informativo y normativo o que tengan efectos vinculantes para terceros serán siempre de naturaleza pública y deberán ser colgadas en el portal web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás instituciones miembros. De igual forma, estarán disponibles para ser emitidas copias de dichos documentos cuando sea requerido por cualquier ciudadano o persona interesada cuando lo solicite por escrito por ante el Comité o el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. TÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO I. ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIONES Artículo 31. Entrada en vigor. El presente reglamento operativo y funcional del Comité RAMSAR entrará en vigor a partir de su aprobación y firma por parte de todos los miembros del Pleno. Artículo 32. Modificaciones. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar o modificar el presente reglamento. Su modificación queda reservada exclusivamente a decisión adoptada por mayoría de votos por los miembros del Comité reunidos para dichos fines y quedará constatada en acta firmada por los mismos. Los aspectos no modificados mantendrán su vigencia y aplicación. Página 15 de 15