Ley No. 86-99 - Ley de creación de la Secretaría de Estado de la Mujer
颁布于 1999-07-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- General
- 关键词
- gender, institution, governance, equity
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Art. 1 .- Se crea la Secretaría de estado de la Mujer como organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres.
Art. 2.- La Secretaría de Estado de la Mujer tendrá atribuciones que deberán incidir en las áreas siguientes: A. Normativas y Rectoras: a. Definir las normas y políticas correspondientes y establecer los mecanismos necesarios para operativizar el compromiso del Estado con la erradicación de todas las formas de discriminación en contra de a mujer. b. Coordinar con las instancias públicas y de la sociedad civil la formulación y puesta en práctica de un Plan Nacional de Equidad de Género. c. Articular coordinar y coejecutar acciones con los organismos del Estado para asegurar que las políticas, programas y proyectos sectoriales contemplen criterios de equidad de género. d. Evaluar las políticas en lo que concierne a su impacto sobre las mujeres, y propiciar los correctivos necesarios. B. Política Internacional: a. Llevar a cabo coordinaciones y acciones intersectoriales y con la sociedad civil para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales suscritos por el país, dirigidos a crear las condiciones necesarias para la potenciación del papel de la mujer en la sociedad en todas las esferas de la vida pública y privada, mediante una participación plena y en pie de igualdad en el proceso de toma de decisiones en las esferas económica, social, cultural y política. Se tomarán en consideración los acuerdos aprobados en tratados, conferencias, convenciones, cumbres y otras reuniones nacionales e internacionales en beneficio de la mujer tales como derechos humanos, eliminación de la discriminación, la violencia y en general, toda la práctica social, política o económica que impida el desarrollo de la mujer b. Monitorear, evaluar y reportar ante instancias nacionales e internacionales los avances y obstáculos en el cumplimiento dé estos convenios y compromisos por parte del país. c. Hacer las recomendaciones y llevar a cabo las coordinaciones de lugar a fin de que los planes, políticas y estrategias sectoriales incorporen los ajustes necesarios para el cumplimiento de los convenios y compromisos internacionales. d. Gestionar recursos internacionales para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos, gubernamentales y de la sociedad civil, conducentes a la equidad de género. C. Sensibilización y Educación de la Sociedad. a. Promover cambios de actitudes, valores y comportamientos que favorezcan el desarrollo de relaciones equitativas entre mujeres y hombres a nivel individual, de pareja, familiar y comunitario, mediante el empleo de medios educativos y de comunicación. De manera particular se promoverán coordinaciones y acciones conjuntas con los medios educativos y de comunicación estatales. b. Capacitar, sensibilizar e informar a las diferentes instancias gubernamentales y de la sociedad civil en torno a la condición y posición de las mujeres dominicanas. D. Coordinación y Articulación con la Sociedad Civil. a. Constituir espacios para la concertación y coordinación de acciones entre la SEM y las instancias de la sociedad civil para el impulso de los lineamientos de equidad de género en participación política, modernización, erradicación de la pobreza, violencia, educación, cultura, trabajo y salud. b. Propiciar articulaciones y acuerdos entre la SEM y otras instancias del Estado y de la sociedad civil, con miras a sumar esfuerzos y ampliar perspectivas alrededor de las políticas de desarrollo y su implementación, así como de cualquier acción que sea de interés común.
Art. 3.- Tanto las actividades coordinadas como las de implementación directa se centrarán en torno a las siguientes prioridades temáticas: a) Elaborar un Plan Nacional de Equidad de Género, que sirva de referencia a todos los organismos estatales en la incorporación del enfoque de género a sus actividades. Este Plan deberá operacionalizar las prioridades definidas por los acuerdos internacionales ratificados por el país. b) Fortalecer asesorar y dar seguimiento a las instancias sectoriales encargadas de institucionalizar el enfoque de género en las políticas públicas. c) Evaluar los marcos jurídicos existentes y proponer modificaciones legales que erradiquen la discriminación contra la mujer d) Promover la incorporación del enfoque de género en los procesos de Reforma y Modernización del Estado, así como en los procesos de reforma sectorial (salud, justicia, seguro social, otros). e) Favorecer cambios en los patrones socio-culturales mediante acciones sistemáticas de comunicación, información y educación dirigidas a eliminar los estereotipos discriminatorios y promover la igualdad real de la mujer. f) Enfrentar la violencia contra la mujer y asegurar un manejo adecuado de estos casos por parte de las instituciones responsables (policía, Ministerio Publico, hospitales, registros estadísticos y otros). g) Promover el acceso de las mujeres a los recursos, servicios y bienes productivos, con atención particular a las mujeres rurales, las jefas de hogar y las que sufren pobreza crítica. h) Propiciar la producción de informaciones estadísticas actualizadas que permitan visibilizar las brechas e inequidades de género en todos los ámbitos incluyendo aquellos no cubiertos por los sistemas actuales de información (violencia de género, trabajadoras domésticas, mujeres migrantes, etc.). i) Promover el liderazgo y la participación política de las mujeres mediante acciones de adiestramiento y capacitación, concientización ciudadana, y monitoreo de la aplicación de las cuotas de participación electoral.
Art. 4.-Dada la naturaleza transversal del trabajo de género/mujer, la SEM deberá ser fundamentalmente una instancia de coordinación, asesoramiento y apoyo de las instancias sectoriales del Estado. En lugar de duplicar las atribuciones de estas instancias en sus diferentes áreas (salud, educación, trabajo, cultura, etc.), la SEM prestará los servicios y realizará las coordinaciones necesarias para asegurar que las políticas y programas sectoriales incorporen el enfoque de género.
Art. 5.- La Secretaría de Estado de la Mujer deberá articular esfuerzos en términos de políticas de las instituciones y organizaciones que trabajan en pro de la equidad de género en virtud de que estas instancias han acumulado importantes experiencias de trabajo en las áreas de violencia, salud, participación política, capacitación, investigación, empleo, microempresas y otras. Mediante coordinaciones estratégicas con estas instancias de la sociedad civil, la SEM tendrá acceso a una amplia capacidad instalada de recursos humanos y destrezas institucionales que potenciarían su marco de acción, al tiempo de contribuir a la ampliación y articulación interna de los esfuerzos que se realizan en pos de la equidad de género
Art. 6.- Queda ratificado el Consejo Consultivo de la Dirección General de Promoción de la Mujer pasando a constituirse Consejo Consultivo de la Secretaría de Estado de la Mujer y se crea el Consejo Sectorial de la Mujer integrado por los/as Secretarios/as de Estado y directores/as de las diferentes oficinas sectoriales como organismos de enlace y articulación con la Secretaría de Estado de la Mujer de los planes nacionales y programas de equidad de género. Párrafo 1: El Consejo Sectorial de la Mujer será presidido por la Secretaría de Estado de la Mujer Párrafo II: La integración del Consejo Sectorial de la Mujer estará contenida en el Reglamento Orgánico. Párrafo III: Los Secretarios de Estado que integren el Consejo Sectorial de la Mujer podrán hacerse representar por un Subsecretario de a cartera. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7.- La Secretaría de Estado de la Mujer funcionará con recursos provenientes del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, aportes de organismos internacionales y donaciones de los sectores público y privado.
Art. 8.- Queda suprimida la Dirección General de Promoción de la Mujer su patrimonio y personal pasan a formar la Secretaría de Estado de la Mujer
Art. 9.- El Presidente de la República dictará mediante Decreto el Reglamento Interno de la Secretaría de Estado de la Mujer
Art. 10 — La Secretaría de Estado de la Mujer coordinará con los Consejos Provinciales de Desarrollo
Art. 10.- La Secretaría de Estado de la Mujer coordinará con los Consejos Provinciales de Desarrollo existentes y por crear la formulación, la ejecución y la evaluación de las políticas de equidad de género a nivel provincial y local, Párrafo: A los fines del artículo anterior la Secretaría de Estado de la Mujer designará, en cada caso, un representante de la misma.
Art. 11 .- Esta ley deroga y sustituye los decretos No. 46 de fecha 17 de agosto de 1982 y No. 3012 de fecha 29 de mayo de 1985;
Art. 12.- La Secretaría de Estado de la Mujer solicitará al Poder Ejecutivo el nombramiento de los Sub-Secretarios de Estado que se consideren necesarios.
Art. 13.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la instalación de la Secretaría de Estado de la Mujer por parte deL Poder Ejecutivo, quien lo hará en el término de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Ley, la Secretaría de Estado de la Mujer elaborará y remitirá al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento Interno de la misma.
Art. 14.- Hasta tanto se elabore y apruebe el próximo proyecto de presupuesto y Ley de gastos Públicos, el presupuesto actual de la Dirección de Promoción de la Mujer pasará, mediante transferencia formal a la Secretaría le estado de la Mujer El Poder Ejecutivo queda autorizado a transferir las partidas complementarias necesarias, hasta tanto se apruebe la nueva Ley de Presupuesto y Gastos Públicos.
Art. 15.- La presente Ley deroga y sustituye toda Ley o parte de ley que le sea contraria. DADA en la Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la Dominicana a los veinte y siete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve; años 156 de la independencia y 136 de la Restauración. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1 999); años 1 56 de la Independencia y 1 36 de la Restauración. Leonel Fernández Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento; DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999); años 156 de la Independencia y 136 de la Restauración.