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多米尼加共和国的法律

Ley N⁰ 8-23 – Ley que declara la provincia Duarte, provincia Ecoturística

颁布于 2023-01-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
国家
多米尼加共和国
主题
Wild species and ecosystems, General
关键词
decentralization, ecosystem conservation, sustainable use, tourism

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文本

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  1. Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el fomento de las manifestaciones culturales, en beneficio del desarrollo económico y social de sus habitantes, mediante la declaratoria de la provincia Duarte como provincia Ecoturistica.

  2. Articulo 2.- Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todas las actividades ecoturisticas que se realicen en cada uno de los municipios que integran la provincia Duarte. CAPÍTULO II DE LA DECLARATORIA

  3. Articulo 3.- Declaratoria. Se declara la provincia Duarte como provincia Ecoturistica, con el propósito de desarrollar modelos de turismo alternativo, que permitan la eficiencia económica, la equidad social y la conservación ambiental. CAPITULO III DEL CONSEJO DE DESARROLLO ECOTURÍSTICO DE LA PROVINCIA DUARTE

  4. Articulo 4.- Creación. Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturisticode la provincia Duarte, como órgano rector de la promoción y regulación ^e las actividades ecoturisticas de la provincia.

  5. Articulo 5.- Sede. El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la proVincia Duarte tiene su sede en la ciudad de San Francisco de Macoris.

  6. Articulo 6.- Autonomía. El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte es un organismo público descentralizado, con autonomía CONGRESO NACIONAL ASUNTO, ^gy q^g (declara la provincia Duarte, provincia Ecoturistica. PÁG.^ administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones. Párrafo.- El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce sobre este la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las disposiciones legales establecidas. SECCION I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

  7. Articulo 7.- Integración. El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte está integrado por: 1)E1 ministro o ministra de Turismo, quien lo preside y a falta de este, un viceministro(a) designado(a) para tales fines; 2)El ministro o ministra de Cultura, o su representante; Id bO 3)El ministro o ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales,^o su representante; ,f ú, 4)El (la) gobernador (a) civil de la provincia Duarte; 5)Un alcalde o alcaldesa escogido por los demás alcaldes de los municipios que integran la provincia Duarte, electos por un periodo de dos años y que se alternarán como miembros del Consejo; 6)Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de la provincia; 7)Un representante de las organizaciones ecológicas de la provincia; 8)Un representante del Consejo Regional de Desarrollo del Nordeste; CONGRESO NACIONAL ASUNTO. q^g declara la provincia Duarte, provincia Ecoturistica, PÁG.® 9)Un representante de la Fundación Quita Espuela, Inc, de la provincia; 10)Un director ejecutivo, quien funge como secretario con voz, pero sin voto.

  8. Articulo 8.- Convocatoria. El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la forma que establezca su reglamento interno.

  9. Articulo 9.- Solicitud de convocatoria. Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo y el presidente del Consejo, no lo convocare dentro de un término de diez dias calendarios contados a partir de la solicitud, ocho de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la convocatoria.

  10. Articulo 10.- Quorum. El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

  11. Articulo 11.- Decisiones. Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto, por más de la mitad de los votos de los miembros del/f? Consejo, presentes en la reunión. Párrafo.- En caso de empate, el presidente tendrá el voto decisiyó SECCIÓN II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

  12. Articulo 12.- Atribuciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte tiene las siguientes atribuciones: 1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturisticos en toda la provincia Duarte; 2) Aprobar los proyectos ecoturisticos a desarrollar; CONGRESO NACIONAL A CT T fvT'T^'^ Ley que declara la provincia Duarte, provincia Ecoturistica, pág7 3) Estimular a los sectores público y privado en el manejo racional de los recursos naturales para el desarrollo de las actividades ecoturisticas, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 4) Vincular a las comunidades en la participación de los proyectos ecoturisticos, como forma de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad, al integrar la población a su desarrollo; 5) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas al turismo ecológico, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto extranjero como nativo; 6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturistico en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su reglamento operativo interno; 7) Remitir una terna al presidente de la República para la designación del director ejecutivo; :) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunida^ internacional, afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido; 9) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad fin^ciera del Consejo de Desarrollo Ecoturistico, a fin de que pueda ser/inclyfida : /incluí en la Ley de Presupuesto General del Estado; 10) Fijar la remuneración del director ejecutivo; 11) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento operativo interno del Consejo de Desarrollo Ecoturistico; CONGRESO NACIONAL ASUNTO. q^g declara la provincia Duarte, provincia Ecoturistica. PÁG.^ 12) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo establecido en su reglamento interno; 13) Designar al subdirector técnico y al subdirector administrativo y fijar los salarios de estos profesionales; 14) Crear las políticas para el desarrollo ecoturistico de la provincia Duarte; 15) Aprobar la planificación de la institución, planes de trabajo, cronogramas, rutas criticas y otros de igual naturaleza que le someta el director ejecutivo; 16) Aprobar el régimen y escala de salarios de los empleados del consejo y sus dependencias, conforme a lo establecido en su reglamento interno, presentado por el director ejecutivo; 17) Aprobar el informe o memoria anual sobre la institución que le presente el director ejecutivo; y 18) Otras consignadas en su reglamento interno. lo Párrafo.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales de desarrollo ecoturistico al cual se refiere el nijífrs~cs^l 6 de este articulo, son honoríficos. CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO ^

  13. Articulo 13.- Director ejecutivo. El director ejecutivo es designado por el presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte. CONGRESO NACIONAL ASUNTO, q^g declara la provincia Duarte, provincia Ecoturistica. PÁG.^

  14. Articulo 14.-Requisitos. El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos: 1) Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley; 2) Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines; 3) Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial; 4) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y politices; 5) Otros requisitos consignados en su reglamento interno.

  15. Articulo 15.- Atribuciones del director. El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones: 1) Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte; 2) Elaborar proyectos de desarrollo ecoturistico para su presentación al Consejo; . . . /t 3) Seleccionar y designar el personal administrativo; 4) Preparar un informe o memoria anual al Consejo sobre la institución, ^ asi como presentar los informes parciales que fueren procedentes oyque le sean requeridos por el Consejo; 5) Actuar por delegación del Consejo en cualquier acto o actividad útil, tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia; 6) Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al Consejo K ■. para su aprobación; UéS" 7) Asistir a las sesiones del Consejo en calidad de secretario y adoptar las medidas que requiera su funcionamiento; CONGRESO NACIONAL ASUNTO. declara la provincia Duarte, provincia Ecoturistica. pág/° 8) Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas, conforme a lo establecido en su reglamento interno; 9) Elaborar el régimen y escala de salarios de los empleados del Consejo y sus dependencias, conforme a lo establecido en su reglamento interno, para ser presentado al Consejo para su aprobación; 10) Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno; 11) Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores interesados; 12) Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.

  16. Articulo 16.- Subdirector técnico y Subdirector administrativo. El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte designará un subdirector técnico y un subdirector administrativo. Párrafo I.- El Consejo fijará los sueldos de estos profesionales. Párrafo II.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector administrativo, serán establecidos en el reglamento inte^jíq^. CAPÍTULO V DEL FONDO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECOTURISTICO DE LA PROVINCIA DUARTE

  17. Articulo 17.- Creación del fondo. Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte.

  18. Articulo 18.- Recursos financieros. Los recursos financieros del Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturistico provendrán: CONGRESO NACIONAL ASUNTO, declara la provincia Duarte, provincia Ecoturistica, PÁG.^^ 1) De las donaciones y contribuciones de particulares, siempre que no comprometan la institucionalidad y los principios éticos y morales de la Institución; 2) De la partida presupuestaria que al efecto le sea consignada en la Ley de Presupuesto General del Estado; 3) De la autogestión de los recursos que entienda necesarios a través de organismos nacionales e internacionales, para el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley.

  19. Articulo 19.- Administración del fondo. El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte tiene a su cargo la recaudación, administración, inversión y custodia de los bienes y recursos del fondo. CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN GENERAL

  20. Articulo 20.- Instalación y desarrollo de proyectos ecoturisticos. Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturisticos gozarán de los beneficios establecidos en la Ley núm.158-01, de fecha 09 de 'íl octubre del año 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para lo*í Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad y se crea el Fondo Oficial de Promoción Turisticí CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES SECCIÓN I DE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

  21. Articulo 21.- Reglamento de aplicación. El presidente de la República debe aprobar el reglamento de aplicación de esta ley en un plazo no mayor de ciento veinte (120) dias, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. CONGRESO NACIONAL ASUNTO. ]^gy q^g declara la provincia Duarte, provincia Ecoturistica, 12 PÁG.

  22. Articulo 22.- Reglamento interno. En un plazo de noventa (90) dias a partir de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo de Desarrollo Ecoturistico debe elaborar su reglamento operativo interno. SECCIÓN II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  23. Articulo 23- Presupuesto anual. Se dispone asignar de la Ley de Presupuesto General del Estado, la suma de sesenta millones de pesos (RD$60,000,000.00) anuales, durante los próximos dos (2) años, a partir del presupuesto del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.

  24. Articulo 24.-Inicio de operaciones. El Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la provincia Duarte iniciará sus operaciones en noventa dias, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. SECCIÓN III ENTRADA EN VIGENCIA

  25. Articulo 25.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) dias del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 la Restauración. &£= EducC3rdd"E^feírella Presidente Ginette Bournigai de Jiménez ila Ynocencia Diaz Santana^ Secretaria Secretaria EE/mv ASUNTO: CONGRESO NACIONAL Ley que declara la provincia Duarte, provincia Ecoturistica. PAG. 13 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 17_^^ de l^/'^In^ependencia y 160.° de la Restauración. Nels^ Shoraya Suárez Ariza Secretaria EOM/se LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración. ±iUÍs Abftiader

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