Ley Nº 602 - Ley de creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Normas y Sistemas de Calidad
颁布于 1977-05-20 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- standards, institution, agricultural commodities, internal trade, authorization/permit, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Art. 2.- Para cumplir con los fines de la presente Ley, se crea un Sistema de Normalizaci6n para el proceso de elaboraci6n de las normas de calidad que servlran de base para la producci6n de los artfculos nacionales tanto para el consumo interne como para el externo.
Art. 3.- La iniciativa para el establecimiento de una norma de calidad puede provenir del Estado, de los productos 0 del sector consumidor, a traves del organismo oficial correspondiente que se crea mediante esta Ley.
Art. 4.- EI sistema de Normalizaci6n cosnta de tres etapas basicas: a) La elaboraci6n del proyecto original de la norma, que sera responsabilidad de una instituci6n especializada, tecnlcamente apta para estos fines; b) Su discusi6n y preparaci6n por la Sub-Comisiones Tecnlca correspondientes establecidas por la presente Ley; y c) Su aprobaci6n y oficializaci6n definitiva por un organismo oficial de alto nivel especialmente citado por esta Ley.
Art. 5.- A los fines del articulo anterior se crea la COMISION NACIONAL DE NORMAS V SISTEMAS DE CAUDAD y queda investida como la autoridad estatal encargada de definir y establecer la Polftica de Normas y Sistemas de Calidad, y en consecuencia, esta facultada para aprobar y establecer las normas de calidad correspondientes.
Art. 6.- Para actuar como entidad ejecutora de los programas y resoluciones de la Comisi6n Nacional, se crea una Direcci6n General de Norma y Sistemas de Calidad, como una dependencia administrativa de la 5ecretarfa de Estado de Industria y Comercio.
Art. 7.- Para el adecuado asesoramiento tecnlco especializado de la Comisi6n Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, se crearan las Sub-Comisiones Tecnicas necesarias para la elaboraci6n y preparaci6n de los proyectos de normas que seran presentados a la consideraci6n de la Comisi6n.
Art. 8.- Para atender a las erogaciones que conlleve el funcionamiento de la Direcci6n General de Normas y Sistemas de Calidad, se aproplaran en la Ley de gastos Publicos los fondos necesarios para ella, y tendra como otros emolumentos los que par diversos servicios sean establecidos a puedan establecerse par reglamento.
Art.9.- LA COMISION NACIONAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CAUDAD, estara integrada de la manera siguiente: a) Secretario de Estado de Industria y Comercio, a su Representante permanente quien la presidlra, b) Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a su Representante permanente. c) Gobernador del Banco Central, a su Represente Permanente; d) Secretario Tecnico de la Presidencia, a su Representante Permanente; e) Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoci6n de Exportaciones (CEDOPEX), a su Representante Permanente; f) Secretario de Estado de obras Publlcas y Comunicaciones, a su Representante Permanente; g) Secretario de Estado de Agricultura, a su Representante Permanente: h) Director de la Defensa Civil, a su Representante Permanente; i) Secretario de Estado de Trabajo, a su Representante Permanente; j) EI Presidente de la Asociaci6n de Industrias de la Republica Dominicana, Inc., a su Representante Permanente; k) EI Presidente de la Camara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria correspondiente, a su Representante permanente; I) Un Representante del sector consumidor y cualquier otro organismo a asociaci6n cuya representaci6n sea necesaria; m) Director General de Normas y Sistemas de Calidad, can voz pero sin voto, y quien funqira como Secretario de la Comisi6n; n) Un representante de la Asociaci6n de Exportadores (ADOEXPO). PARRAFO: En ausencia del Presidente a su Representante asurnlra la Presidencia de la Comisi6n Nacional de Normas y Sistemas de Calida el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social a el Representante calificado de este ultimo funcionario.
Art. 10.- La Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calida se reunlra en sesion ordinaria para conocer los asuntos que Ie fueren sometidos por la vfa correspondiente, y se convocara en sesion extraordinaria siempre que 10 estime necesario el Director General 0 la soliciten por 10 rnenos dos de de sus miembros, expresando en uno y otro caso el motivo y el objeto de la convocatoria. PARRAFO; La Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad seslonara con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros, y sus decisiones se adoptaran por simple mayorfa.
Art. 11.- Son atribuciones de la Cornlslon de Normas y Sistemas de Calidad las siguientes: a) Dictar las Resoluciones mediante las cuales se oficialicen las Normas de Calidad de los Productos. b) Aprobar la revision de las Normas ya Oficializadas previo estudio de su conveniencia; c) Coordinar y gestionar a traves del Secretario Tecnico de la Presidencia todo 10 relativo a la asistencia tecnlca que fuere necesario a traves de los organismos multinacionales e instituciones internacionales especializadas correspond ientes; d) Elaborar su Reglamento Orqanlco y someterlo al Poder Ejecutivo para su aprobaclon; e) Elaborar, modificar y promulgar los Reglamentos Tecnicos internes de estudio y adopcion de normas, f) Elaborar, modificar y promulgar los Reglamentos sobre Otorgamiento de Sellos de Calidad y Certificados de Calidad, y en consecuencia dictar todas las medidas necesarias para su usa dentro de los terrnlnos establecidos por los reglamentos; g) Establecer las reglamentaciones correspondientes a la apllcacion de las normas de calidad obligatorias: a) Las que se refieren a la proteccion de la salud ( alimentos, drogas y productos qufmicos, farmaceutlcos, etc.), en coordinaclon con la Secretarfa de Estado de Salud Publica y Asistencia Social; b) Las que se refieren a la seguridad publica (materiales y equipos de construccion de viviendas y edificios) en coordinaclon con la Secretarfa de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones; h) Establecer las reglamentaciones correspondientes a la calidad de los productos agrfcolas considerados como materia prima esencial para la fabrlcaclon de los productos de la industria nacional, en coordlnaclon con la Secretarfa de Estado de Agricultura; i) Revisar y modificar las reglamentaciones existentes relativas a las Normas de seguridad industrial, en coordinaci6n can la Secretarfa de Estado de Trabajo; j) Elaborar, modificar y promulgar las reglamentaciones correspondientes a las Normas y Sistemas de Calidad de los productos de exportaci6n, en coordinaci6n can el Centro Dominicano de Promoci6n de Exportaci6n, (CEDOPEX). k) Aprobar las tarifas para la aplicaci6n de Sistemas de Certificaci6n de Lotes, Asesorfas, Controles y otras c1ases de servicios que pudieran prestarse; I) Poner en vigencia y adaptar la Ley sabre Pesas y Medidas N03925 del 17 de septiembre de 1954, sus modificaciones y reglamentos; m) Resolver sabre los recursos de apelaci6n presentados par los afectados par sanciones administrativas impuestas par el Director General de Normas y Sistemas de Calidad; n) Conocer y aprobar los informes que Ie sean presentados par el Director General sabre el funcionamiento de la Direcci6n General de normas y Sistemas de Calidad; 0) Conocer y aprobar la memoria anual que debera presentar el Director General de Normas y Sistemas de Calidad; p) Proponer al poder Ejecutivo a traves del Presidente de la Comisi6n, el Secretario de Estado de Industria y Comercio el Proyecto de Presupuesto Anual de la Direcci6n General de Normas y Sistemas de Calidad; q) Recomendar al Poder Ejecutivo la creaci6n de los Departamentos correspondientes dentro de la Direcci6n General de Normas y Sistemas de Calidad y, sefialarle sus deberes y el Ifmite de las facultades que se Ie asigne; r) Aprobar la contrataci6n de los tecnlcos nacionales a extranjeros que requlera el buen funcionamiento de la Direcci6n General de Normas y Sistemas de Calidad; s) Coordinar a traves de la Direcci6n General de la Defensa Civil todo 10 relativo a la calidad del aire y contaminaci6n ambiental; t) Ejercer todas las dernas funciones que dentro del ambito de la Normalizaci6n e implementaci6n de Sistemas de Calidad, no hayan sido especfficamente mencionados en esta Ley; CAPITULO 2 DE LA DIRECCION GENERAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CAUDAD
Art. 12.- La Direcci6n General de Normas y Sistemas de Calidad sera el Departamento encargado de la debida aplicaci6n de las Normas de Calidad y dernas disposiciones emanadas de la Comisi6n de Normas y Sistemas de Calidad.
Art. 13.- La Direcci6n General de Normas y Sistemas de Calidad tendra las funciones que se indican a continuaci6n. a) Coordinar, controlar y dirigir la aplicaci6n de medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas de calidad de los productos nacionales y extranjeros. b) Integrar las Sub-Comisiones tecnicas encargadas de la preparaci6n de los proyectos de normas y coordinar todo 10 necesario para su adecuado funcionamiento; c) Tramitar la evaluaci6n analftica de los productos sujetos a normas obligatorias y asesorar al sector industrial a los fines del mejor cumplimiento de las mismas; d) Inspeccionar y analizar los productos extranjeros para determinar si cumplen con las normas exigidas para el consumo nacional; e) Decomisar toda partida de productos que no cumplen con las especificaciones de calidad exlqidas a los mismos; f) Elaborar, reunir, coordinar y conservar informes, datos estadfsticos, publicaciones y en general cuantos elementos sean necesarios 0 utiles para el conocimiento de los rnetodos de normalizaci6n y sistemas de calidad; g) Solicitar a los Departamentos oflclales, asf como a las instituciones privadas, industrias y establecimientos de comercio del pals, todos aquellos datos de la competencia de los mismo que se refieran a la Normas y Sistemas de Calidad; h) Organizar concursos, conferencias, cursos, seminarios y exposioones nacionales encaminadas a estimular el mejoramiento del producto nacional, mediante la aplicaci6n de los sistemas de normalizaci6n y de calidad; i) Una vez oficializadas una Norma por la Cornlsion Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, tomar las medidas correspondientes para su debida publicidad.
Art. 14.- La Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad velara porque los productos sean c1asificados, preparados y envasados en la mismas condiciones de acuerdo con las normas obligatorias de calidad tanto para los que sean destinados para consumo local como a la exportaclon, para 10 cual dicha Direccion General dlspondra de las medidas adecuadas a tales proposltos,
Art. 15.- La Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad otorqara a solicitud de parte interesada 0 de autoridad competente, Certificados de Calidad a aquellos productos en que se compruebe que cumplen con las normas establecidas y que han observado los reglamentos para el otorgamiento de Certificados de Calidad. En 10 que se refiere a los productos de exportacion, su otorgamiento tendra como base la recornendaclon del Centro Dominicano de Promocion de exportaciones (CEDOPEX) y de acuerdo a las normas de calidad establecidas para el mercado mundial.
Art. 16.- La Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad establecera a su debido tiempo y mediante la reclarnentaclon correspondiente el otorgamiento del Sello de Calidad a aquellos productos que considere adecuados, previa cornprobaclon del cumplimiento de las normas tecnicas de producdon y control.
Art. 17.- La Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad implementara la apltcaclon de la leqlslacion correspondiente para el establecimiento del sistema metrlco decimal,asi como los reglamentos relativos a los instrumentos de pesas y medidas de acuerdo con 10 dispuesto por la ley de la materia NO.3925 de fecha 17 de septiembre del ana 1954 sus modificaciones y reglamento.
Art. 18.- Para el mejor funcionamiento de la Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad existiran las siguientes dependencias: A) Departamento de Supervision B) Departamento de Orlentacion y Divulgacion. C) Departamento de Metrologfa Legal. D) Cualquier otra dependencia 0 seccion que se estime conveniente.
Art.19.- EI Departamento de Supervision Tecnlca tendra a su cargo programar las labores de inspecoon y toma de muestras para el envlo de las mismas a los laboratorios correspondientes a los fines de confrontarlos con los requerimientos de las normas, asf como cualquier otra actividad 0 labor que Ie asigne el Director Ejecutivo.
Art. 20.- EI Departamento de Orlentacion y Divulgacion sera el encargado de elaborar, reunir, coordinar y conservar informes, datos estadfsticos, publicaciones y cualquier material que sea de utilidad para el adecuado asesoramiento e informacion del sector industrial y del consumidor. Tendra a su cargo la dlvulqaclon en la forma correspondiente, de las normas que han sido oficializadas, asf como tarnblen cualquier otra informacion que sea de utilidad. Tendra edemas a su cargo las atribuciones que en el campo de sus actividades Ie encomiende el Director General.
Art. 21.- EI Departamento de Metrologfa sera el encargado de implementar la apllcacion de las disposiciones de la Ley NO.3925 sobre Pesas y Medidas de fecha 17 de septiembre de 1954, sus modificaciones. CAPITULO 3 DEL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS Y SISTEMAS DE CAUDAD
Art. 22.- EI Director General sera el titular de la Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad y velara, supervlsara y controlara la ejecuclon y cumplimiento de los Reglamentos de Norrnallzadon y Sistemas de Calidad emanadas de la Cornlslon Nacional. Tendra edemas, en especial, las siguientes funciones y atribuciones: a) Supervisar el trabajo del personal para fines del cumplimiento de las disposiciones de los reglamentos y programas establecidos; b) Organizar de acuerdo a los reglamentos tecnicos aprobados por la Cornlslon, los Comites y Subcomites Especializados de Normallzedon; c) Tramitar a la Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad la documentacion relativa a las solicitudes de otorgamiento de Certificados de Calidad y Sellos de Calidad, de acuerdo a los reglamentos respectivos; d) Tramitar a la Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad la documentacion relativa a la vlolacion de las normas consideradas obligatorias; asf como tarnblen la ejecuclon de las decisiones tomadas por la Cornlslon al respecto; e) Recomendar a la Cornlslon Nacional de Normas para fines de Canallzadon al Poder Ejecutivo el nombramiento, ascenso 0 cancelacion del personal a su cargo; f) Proponer a la Cornlslon el programa anual de actividades de la Direccion General; g) Presentar a la Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, para su aprobaclon, el proyecto de presupuesto, memoria anual y demas informes que la Cornlslon Ie requiera;
Art. 23.- Para fines de seleccion de los candidatos al cargo de Director General, la Cornlslon Nacional de Normas Sistemas de Calidad llarnara a concurso a traves de un perlodico de amplia circulaclon nacional, indicando los requlsitos que deberan lIenar dicho candidatos.
Art. 24.- EI presidente de la Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad selecclonara los miembros de la misma para que, conjuntamente con el, entrevisten los aspirantes al cargo de Director General. De ellos se escoqera la terna que se sornetera al Poder Ejecutivo para fines de deslqnacion. Los dernas funcionarios y empleados de la Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad seran designados tarnbien por el Poder Ejecutivo previa recornendaclon de la Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.
Art. 25.- EI Director General sera designado por el Poder Ejecutivo de la terna que Ie sornetera la Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.
Art. 26.- EI Director General debera ser ciudadano dominicano, profesional de experiencia reconocida en Sistemas de Normallzadon y en rnetodos analfticos de calidad, en procesos industriales 0 areas afines y gozar de sollda reputaclon moral.
Art. 27.- La Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad seleccionara entre los funcionarios de la Direccion General a la persona mas calificada para sustituir al Director General en caso de imposibilidad 0 ausencia temporal.
Art. 28.- La Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad y la Direccion General tend ran las asesorfas de caracter tecnlco que consideren indispensables para el cumplimiento de sus fines y objetivos. Asimismo, ambos organismos y para los fines correspondientes, tendran una asesoria jurfdica de caracter permanente. CAPITULO 4 DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Las Normas de Calidad que se refieren a la salud y a la seguridad de las personas tendran siempre caracter obligatorio. Las normas que rigen la competencia en la cornerclallzadon de los productos son de caracter optativo. Tanto las normas obligatorias como las optativas deberan ser oficializadas por la Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad.
Art. 30.- La Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad y I Secretarfa de Estado de Salud Publica y Asistencia Social deberan mantener una estrecha coordlnaclon, a los fines de la apllcacion de las normas obligatorias que se refieren a la salud del pueblo.
Art. 31.- La Direccion General podra ordenar la suspension temporal 0 definitiva de la produccion, envase 0 dlstrlbudon, de cualquier producto que no cumpia las normas obligatorias que Ie correspondan, siguiendo siempre los reglamentos que para el efecto se establezcan.
Art. 32.- Para los fines del cumplimiento de 10 establecido en la presente Ley, la Cornlslon Nacional de Normas y Sistemas de Calidad podra utilizar los distintos laboratorios de instituciones publicas Y/o privadas estableoendose, adernas, en los casos que asf 10 requieran, los gastos y honorarios correspondientes. Estos servicios podran ser acordados mediante convenios o contratos que se suscriban el efecto. CAPITULO 5 SANCIONES
Art. 33.- EI incumplimiento de las normas consideradas obligatorias podra dar lugar al examen por las autoridades de las causas que originan dicho incumplimiento, a fin de encontrar la solucion que se juzgue mas conveniente. En caso de reincidencia en el incumplimiento de la norma, el infractor se hara pasible de las sanciones establecidas en esta Ley.
Art. 34.- Aquellas personas que tomen parte en la preparaclon 0 ejecuclon del hecho que constituya una vlolaclon 0 falta de cumplimiento a las disposiciones de norrnallzadon obligatoria contenidas en esta Ley 0 sus reglamentos, asf como aquellos que colaboren de cualquier forma para cometerlas, seran responsables de las infracciones que se contemplan en la presente Ley
Art. 35.- Las violaciones a la presente Ley a sus reglamentos se castlqaran en la forma siguiente: a) Multa de veinticinco pesos hasta diez mil pesos oro; b) Suspension hasta par un ana de la prcduccion a cornerclallzaclon del articulo objeto de sanciones; c) Cancelaclon de la autorizacion de lnstaladon a cornerdallzaclon del articulo objeto de sanciones; d) C1ausura temporal a definitiva del establecimiento en falta, e) Deconomiso de los productos objeto de sancon Y si fuere de lugar, de los instrumentos de pesar y medir, sin derecho a lndernnlzadon alguna.
Art. 36.- Los funcionarios y empleados de la Direccion General de Normas y Sistemas de Calidad, que divulguen indebidamente datos a informes de naturaleza confidencial a estudios de norrnallzaclon en vfas de reallzaclon, podrim castigarse can la sanclon disciplinaria que juzgue la Cornlsion a can prislon de 6 a 30 dfas Y/o multa de diez a cien pesos que lrnpondra el tribunal competente, sin perjuldo de cualesquiera otras sanciones previstas en otras leyes, secun la gravedad del caso.
Art. 37.- Las personas ffsicas a morales que faltaren a las disposiciones de esta Ley a de sus Reglamentos, a que hubieren dejado de suministrar los datos a informes correspondientes en los plazas sefialados par los reglamentos de la Comision Nacional de Normas y Sistemas de Calidad, seran sancionados can multas de veinticinco y cinco mil pesos. La reincidencia se casttqara can el doble de las sanciones impuestas par la ultima sentencia condenatoria.
Art. 38.- EI usa de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos a disminuidos a que en alguna forma tiendan a dar medidas falsas sera sancionado de acuerdo can las sanciones previstas en la Ley No. 3925 sabre Pesas y Medidas sequn el caso de que se trate.
Art. 39.- Las penas de multas impuestas par los tribunales apoderados de las infracciones previstas en la presente Ley seran compensadas a razon de un dfa de prtslon correccional par cada tres pesos dejados de pagar, no pudiendo exceder de dos afios de encarcelacion, las sanciones a compensar.
Art. 40.- EI infractor tiene derecho a impugnar la sentencia condenatoria par todas las vfas de derecho cornun, No se podra recibir nlncun recurso de apelaclon sin que se compuebe previamente el pago de la sancion pecuniaria aplicada.
Art. 41.- EI conocimiento de las violaciones a la presente Ley sera de la competencia de los juzgados de la primera instancia del Pars. EI procedimiento, la competencia y la prescipci6n en esta materia, se regiran por el derecho cornun,
Art. 42.- Las sanciones administrativas que sean dictadas por la Comisi6n Nacional de Normas y Sistemas de Calidad no podran ser objeto de recurso alguno.
Art. 43.- La presente Ley deroga y sustituye cualquier otra Ley 0 parte de Ley que Ie sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diez dlas del mes de mayo del ana mil novecientos setenta y siete, afios 134° de la independencia y 114° de la Restauraci6n. Atilio A. Guzman Fernandez Presidente Jose Eligio Bautista Ramos Miriam Marte de Sibilia Secretario Secretaria Dada en la sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecisiete dlas del mes de Mayo del ana Mil novecientos setenta y siete, afios 134° de la Independencia y 114° de la Restauraci6n. Adriano A. Uribe Silva Presidente Josefina Portes de Valenzuela Elias Serraf Eder Secretaria Secretario Ad-Hoc JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana En ejerdclo de las atribuciones que me confiere el artfculo 55 de la Constituci6n de la Republica; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana a los viente dfas del mes de Mayo del ana mil novecientos setenta y siete, afios 134° de la Independencia y 114° de la Restauraci6n. JOAQUIN BALAGUER 3