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多米尼加共和国的法律

Ley Nº 6 - Crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)

颁布于 1965-09-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Water
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, potable water, water supply, research, rainwater, irrigation, hydropower generation, governance, renewable energy

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Gaceta Oficial No. 8945 de fecha 9 de septiembre de 1965, pág. Ley No. 6, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI). HECTOR GARCIA GODOY Presidente Provisional de la República Dominicana En Nombre de la República NUMERO 6 CONSIDERANDO que es política fundamental del Gobierno de la República Dominicana propender al desarrollo económico y social del país para mejorar las condiciones de vida del pueblo, afianzando de esa forma su libertad y brindándole nuevas oportunidades para la conquista de su prosperidad; CONSIDERANDO que se ha demostrado que existiendo las condiciones previas esenciales, uno de los medios indispensables para lograr un avance económico rápido y duradero es mediante la integral planificación y ejecución de programas para el desarrollo de los recursos nacionales, utilizando modernos métodos técnicos y administrativos; CONSIDERANDO que la dirección, organización, control aprovechamiento y construcción de obras fluviales (regulación o encauzamiento de los ríos y protección contra avenidas); de hidráulica agrícola (saneamiento natural por zanjas abiertas, evacuación artificial y drenaje); de riego por infiltración, riego por canales, riego subterráneo y riego por aspersión, de azudes y presas; y de centrales hidroeléctricas, ya sea directamente en colaboración con otros organismos oficiales, o en cooperación con las autoridades locales y particulares, son de suma importancia para toda la nación y deben merecer la atención preferente y urgente del Gobierno Dominicano. CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano debe recurrir a todos los medios a su alcance para la realización cabal de dichas obras, dada la magnitud, importancia y urgencia de las mismas; CONSIDERANDO que el desarrollo de las obras arriba enumeradas, se traduce en un servicio público que debe ser operado y administrado mediante un organismo adecuado; CONSIDERANDO que un organismo autónomo de nivel nacional, especialmente constituido, con capacidad técnica, administrativa y financiera suficiente, es la vía más adecuada para movilizar, en el más breve plazo y en las más favorables condiciones, la porción de recursos nacionales disponibles para la solución del grave problema que afecta al pueblo dominicano; VISTO el Artículo 2 del Acto Institucional, HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPITULO 1 Organización Objeto, Capital y Domicilio. Art. 1.- Se crea el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), con carácter autónomo, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada, sujeto a las prescripciones de esta Ley y a las de los Reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo y que le fueren sometidos por el Consejo de Administración, sin perjuicio de lo dispuesto por el acápite a) del Art. 10. Art. 2.- El INDRHI queda investido de personalidad jurídica, con todos los atributos inherentes a tal calidad, y fija su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana. Art. 3.- El INDRHI podrá establecer o suprimir dependencias en cualquier lugar del territorio nacional que considere pertinente a sus fines. Igualmente, podrá contratar la prestación de servicios técnicos y de representación, o funcionales, con los organismos internacionales de que forme parte la República Dominicana. Art. 4.(Mod. por art. 195, Ley No. 64-00) - El INDRHI será la máxima autoridad nacional en relación al control, aprovechamiento y construcción de aguas fluviales (regulación o encauzamiento de los ríos y protección contra avenidas); de hidráulica agrícola (saneamiento natural por zanjas abiertas, evaluación artificial y drenaje; de riego por infiltración, riego por canales, riego subterráneo y riego por aspersión, de azudes y presas; y de centrales hidroeléctricas; Art. 5.- El INDRHI de acuerdo a los motivos contenidos en el preámbulo de esta Ley, deberá mantener estrecha coordinación con la Junta Nacional de Planificación, organismo que tiene a su cargo la programación íntegra del desarrollo del país, y tendrá como funciones: a) Estudiar, proyectar y programar todas las obras hidráulicas y energéticas necesarias para el desarrollo integral de las cuencas hidrográficas de la República, con sujeción a los Planes Nacionales de desarrollo y en coordinación con los organismos encargados de los demás tipos de obras de desarrollo teniendo como meta inmediata la formulación del plan para el desarrollo hidráulico y energético de los ríos Yaque del Norte, Yaque del Sur y Yuna: b) Estudiar, proyectar y construir las obras contenidas en el preámbulo de la presente Ley; e) Organizar y manejar la explotación y conservación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que indiquen las leyes y el Ministerio de Agricultura, para fines de coordinación de la producción agrícola; d) Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de las cuencas hidráulicas, vasos de almacenamiento, manantiales y aguas nacionales; e) Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de aprovechamiento de las aguas nacionales con la cooperación de la Corporación de Fomento Industrial y la Corporación Dominicana de Electricidad, cuando se trate de aprovechamiento para la generación de energía eléctrica o fine industriales; y con el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) cuando se trate de aprovechamiento para acueductos. f) Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y alveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneas, con la cooperación del Ministerio de Agricultura y del Instituto Agrario Dominicano, cuando se trate de irrigación; g) .(Mod. por art. 195, Ley No. 64-00) Intervenir, previa aprobación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en l conservación de las corrientes de agua, lagos y lagunas; en la protección de cuencas alimentadoras y en las obras de corrección torrencial, con la cooperación de la Secretaría de Estado de Agricultura y el Instituto Agrario Dominicano; h) .(Mod. por art. 195, Ley No. 64-00) Realizar, en coordinación con la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de todas las cuencas nacionales; i) Realizar el reconocimiento y evaluación de los recursos hidráulicos de cuencas internacionales y ejecutar las obras hidráulicas que sean consecuencia de tratados internacionales en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores; j) Realizar el estudio de suelos para fines de riego; k) Realizar los estudios geológicos relacionados con la existencia y el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y con la construcción de obras relativas; 1) Señalar al Poder Ejecutivo los casos en los cuales deberá proceder a expropiaciones por causa de utilidad pública, necesarias para la ejecución de sus programas, en conformidad con las leyes de expropiación; m) Coordinar las demás actividades que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, y n) Coordinar las demás actividades que se relacionen con sus fines. Art. 6.- El INDRHI tendrá como recursos de financiamiento las contribuciones que al mismo haga el Estado Dominicano a través del Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales que fijen las leyes, las contribuciones de organismos internacionales, cualesquiera otras que le sean señaladas por las leyes o por los particulares, y las provenientes de la administración operación, explotación u otra forma de negociación jurídica. y de las cuentas a pagar por los beneficiarios de las obras dentro de sus atribuciones. Art. 7.- EL INDRHI podrá emitir bonos para el cumplimiento de sus fines, previa aprobación del Poder Ejecutivo y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento que se dicte al efecto. Art. 8.- EL INDRHI podrá realizar todas aquellas operaciones o negocios Jurídicos necesarios para la consecución de sus fines. CAPITULO II Gobierno Art. 9.- EL INDRHI será dirigido y administrado por: a) un Consejo de Administración; y b) Un Director Ejecutivo. Sección Primera Del Consejo de Administración Art. 10.- El Consejo de Administración será el organismo superior del INDRHI, trazará la política a seguir para el logro de los objetivos y propósitos del mismo, con las atribuciones y deberes siguientes: a) Dictar las disposiciones relativas a la organización interna del INDRHI; b) Acordar los financiamientos necesarios para las operaciones del INDRHI, de acuerdo con las previsiones de financiamiento contenidos en los Planes Nacionales de Desarrollo y sujetos a la autorización del Poder Ejecutivo; e) Aprobar el presupuesto anual y velar por su fiel ejecución, comprobando el balance general y el estado de ganancias y pérdidas, así como la Memoria Anual, los cuales someterá a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo; d) Fiscalizar el funcionamiento del INDRHI y disponer su inspección por lo menos una vez al año; e) Designar y renovar los funcionarios y empleados, previa recomendación del Director Ejecutivo, señalarles sus deberes y el límite de sus atribuciones y otorgarles los poderes y representaciones que sean necesarios, con la excepción que establece el artículo 13; f) Disponer la contratación de técnicos nacionales o extranjeros y la prestación de servicios de los organismos internacionales señalados en el Art. 3 de esta ley; g) Crear las Zonas, Distritos, Secciones, Divisiones y Departamentos, así como cualquier otra dependencia, necesarias para el ejercicio de las funciones del INDRHI y señalarles sus deberes, y el límite de las facultades que les atribuya; h) Fijar las remuneraciones de los empleados y funcionarios del INDRHI excepto la del Director Ejecutivo. Asimismo deberá autorizar todos y cada uno de los actos, operaciones o negociaciones que deba realizar el INDRHI a través de su Director Ejecutivo; i) Reglamentar las condiciones de prestación de los servicios del INDRHI y fijar las tarifas y cargos que deban cobrarse por servicio o facilidades rendidos por el mismo, sujeta a la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo. Art. 11.- El Consejo de Administración estará integrado por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; el Director General de la Junta Nacional de Planificación, quien será el Vicepresidente; el funcionario del Banco Agrícola que designe el Directorio Ejecutivo del mismo; el Director del Instituto Agrario Dominicano; tres representantes del sector privado, designados por el Poder Ejecutivo, quienes actuarán como Vocales; y el Director Ejecutivo del INDRHI, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Párrafo 1.- Los miembros que sean funcionarios públicos serán sustituidos, en caso de imposibilidad o ausencia por sus sustitutos legales en la institución u organismo que representen, o por cualquier funcionario de su departamento que se designe; los miembros privados serán sustituidos a su vez por sus respectivos suplentes, quienes también serán designados por el Poder Ejecutivo. Sus funciones serán honoríficas. Párrafo II.- Cuando el Ministro de Agricultura no asista personalmente a las sesiones, éstas serán presididas por el Vicepresidente, aún en los casos en que comparezca el sustituto del mencionado Ministro. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidirá la sesión el miembro designado por el Consejo. Párrafo III.- Los miembros del Consejo correspondientes al sector privado, serán designados por el término de dos (2) años. Sin embargo, para la integración del primer Consejo las designaciones se harán en la forma siguiente: uno por el período de un año, otro por el término de dos años y el último por tres años. Párrafo IV.- El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente sin necesidad de convocatoria, el primer miércoles de cada mes, en el lugar y hora que éste fije. En el caso de que el día señalado para dicha reunión fuese feriado legalmente la reunión se celebrará en el mismo lugar y hora, en el próximo día hábil. Extraordinariamente se reunirá a solicitud de su Presidente, del Director Ejecutivo o por iniciativa de por lo menos tres (3) de sus Miembros. Párrafo V.- Habrá quórum con la concurrencia de la mayoría de sus Miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta. Art. 12.- El Director Ejecutivo será el representante legal y la autoridad ejecutiva del INDRHI, será nombrado por el Poder Ejecutivo, quien además fijará su remuneración. Deberá ser dominicano, mayor de 30 años, Ingeniero Civil, especializado en obras hidráulicas o hidroeléctricas y de reconocida competencia y honorabilidad. Será además el Secretario del Consejo de Administración del INDRHI. Párrafo 1.- En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, hará sus veces el Subdirector. Párrafo II.- En Caso de ausencia temporal de ambos funcionarios, el Consejo de Administración designará al funcionario del INDRHI que deba sustituirlos, hasta tanto se designen sus sustitutos por parte del Poder Ejecutivo en lo que respecta al Director Ejecutivo y al Subdirector por el Consejo de Administración. Art. 13.- El Director Ejecutivo hará las recomendaciones correspondientes para el nombramiento, cancelación o remoción de todo el personal del INDRHI, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento. Sin embargo, en caso de faltas graves el Director Ejecutivo podrá realizar las cancelaciones y suspensiones que considere procedentes, con excepción del Subdirector y los encargados de los Departamentos, que sólo podrán ser cancelados por el Consejo de Administración. Art. 14.- EL INDRHI someterá a concurso la ejecución de las obras que debe realizar, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Para los casos de suma urgencia e impostergable necesidad, el Director Ejecutivo podrá ejecutarlas directamente. Art. 15.- El INDRHI someterá a concurso las compras, suministros y servicios, de acuerdo con el reglamento de la presente ley. Excepcionalmente, para los casos de suma urgencia e impostergable necesidad, el Director Ejecutivo podrá realizar dichas operaciones siempre que las mismas no excedan de la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00). Art. 16.- Cualquier funcionario o empleado calificado del INDRHI, en el ejercicio de sus funciones, podrá penetrar, previa autorización suscrita del Director Ejecutivo, en aquellos terrenos, ríos, manantiales o cuerpos de aguas en general, con la finalidad de hacer mensuras, sondeos, estudios necesarios para sus proyectos y la realización de las obras que fueren indispensables a sus fines, mientras se llenen los trámites de expropiación o de establecimiento de sus servidumbres, de acuerdo con las leyes que rigen la materia. Asimismo, tendrán acceso a cualquier edificación o lugar para la investigación de las violaciones de sus Reglamentos y de las leyes correspondientes. Art. 17.- Para el cumplimiento de sus fines, el INDRHI podrá: a) Recibir, tomar en arrendamiento o comprar inmuebles, equipos, maquinarias, derechos y demás bienes que contribuyan al desenvolvimiento del INDRHI, así como también dar en administración sus propiedades, en todo o en parte; b) Recibir aportaciones que no envuelvan cargas o que teniéndolas resulten compensadas con el valor de cambio de las donaciones. CAPITULO IV Franquicia Art. 18.- El INDRHI estará exonerado del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o arbitrio que recaiga o pudiere recaer sobre sus operaciones, negocios, explotaciones, obras y en general, sobre todos los actos o negocios jurídicos que realicen, así como los documentos relativos a los mismos. HECTOR GARCIA GODOY

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