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多米尼加共和国的法律

Ley Nº 496-06 - Crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo

颁布于 2006-12-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Agricultural and rural development, Land and soil, General
关键词
institution, policy/planning, sustainable development, governance, agricultural development, financial agricultural measures, soil conservation/soil improvement, soil rehabilitation

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文本

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  1. Articulo 1: Se crea la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, la cual reemplaza al actual Secretariado Tecnico de la Presidencia.

  2. Articulo 2: La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo es el Organo Rector del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica. Tiene la mision de conducir y coordinar el proceso de formulacion, gestion, seguimiento y cvaluacion de las politicas macroeconomicas y de desarrollo sostenible para la obtencion de la cohesion econ6mica, social, territorial e institucional de la nacion.

  3. Articulo 3: La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo es cl Organo Rector de la ordenacion, el ordenamiento y la formulaci6n de politicas publicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresion espacial de la politica economica, social, ambiental y cultural de la sociedad. Parr'afo I: La Secretaria de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo podra crear dependencias desconcentradas territorialmente para el cumplimiento de sus objetivos. Parr'afo II: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a las Subsecretarias y sus Direcciones Generales 0 sus equivalentes, seran ejercidas par las mismas en calidad de autaridad delegada por el Secretario de Estado de Planificaci6n y Desarrollo.

  4. Articulo 4.- La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo tiene las siguientes atribuciones y funciones: a) Conducir y coordinar el proceso de formulacion, gestion, seguimiento y evaluacion de las politicas macroeconomicas y de desarrollo sostenible. b) Ser cl Organo Rector del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica y del Ordenamiento y la Ordenaci6n del territorio. c) Formular la Estrategia de Desarrollo y el Plan Nacional Plurianual del Sector Publico, incluyeudo la coordinacion necesaria a uivel municipal, provincial, regional, nacional y sectorial, para garantizar la debida coherencia global entre politicas, planes, programas y acciones. d) Formular y proponer al Consejo de Gobiemo una politica de desarrollo economico, social, territorial y administrativa sostenible tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales. e) Coordinar la formulacion y ejecuci6n de los planes, proyectos y programas de desarrollo de los organismos publicos, comprendidos en el ambito del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica. t) Desarrollar y mantener el sistema estadistico nacional e indicadores economicos complementarios al mismo. g) Mantener un diagn6stico actualizado y prospectivo de la evolucion del desarrollo nacional que pennita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto de las pollticas publicas y de los factores ajenos a la acciou publica sobre el desarrollo nacional. h) Evaluar los impactos logrados en el cumplimiento de las politicas de desarrollo economico, social, territorial, administrativos y de recursos humanos, mediante la ejecucicn de los programas y proyectos a cargo de los organismos del Sector Pllblico. i) En el marco de 10 previsto en los Literales b y c proponer la estrategia y prioridades de inversion publica de corto, mediano y largo plazo. j) Definir y proponer una regionalizacion del territorio uacioual que sirva de base para la formulacion y desarrollo de las politicas en todos los ambitos del sector publico. k) Administrar y rnautener actualizado el sistema de informacion y seguimieuto de la cartera de proyectos. I) Establecer las pollticas en materia de la cooperacion internacional no reembolsable, en coordinacion con la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. m) Negociar y acordar con los organismos multilaterales y bilaterales de financiamiento la definicion de la estrategia para el pais en 10 que respecta a la identificacion de las areas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la programacion de dichos organismos. n) Definir, en consulta con los organismos involucrados, los compromrsos no financieros que se acuerden con los organismos multilaterales y bilaterales, dando seguimiento al curnplirnieuto de los mismos. 0) Otorgar la no objecion a los proyectos de inversion publica, independiente de su fuente de financiamiento, que seran incluidos en el Plan Nacional Plurianual y el Presupuesto Plurianual del Sector Publico. p) Disefiar, proponer e implementar politicas y acciones relativas a la actualizacion perrnauente del Sector Publico, que permitan el desarrollo del servicio civil, la carrera administrativa y las estructuras organicas y funcionales apropiadas para una administracion modema y eficiente, orientada al servicio de los ciudadanos. q) Establecer las pautas y criterios sobre los cuales el sector publico desarrollara y operara el uso de las tecnologias de la informacion para hacer mas eficientes, proximos y transparentes la accion y los servicios que csrc brinda a los ciudadanos. r) Celebrar, conjuntamente con la Secretaria de Estado de Hacienda, contratos por resultados y desempeno con las instiruciones del sector publico. s) Participar en la elaboracion de la politica comercial extema de la Republica Dominicana, asi como en las correspondientes negociaciones comerciales. t) Ejercer la coordinaci6n del Centro Nacional de Fomento y Promoci6n de las Asociaciones sin fines de lucro, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley 122-05. u) Realizar las demas funciones que le confieran otras disposiciones legales. "

  5. Articulo 5: La Secretarla de Estado de Economfa, Planificacion y Desarrollo ejercera la coordinaci6n pennanente del Equipo Econ6mico y/o Gabinete Econ6rnico Sectorial del Gobierno.

  6. Articulo 6: La Secretaria de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo ejercera la funci6n de coordinacion y secretaria pennanente de la Comisi6n Tecnica Delegada.

  7. Articulo 7: El Secretario de Estado de Econornia, Planificacion y Desarrollo propondra el nivel total del gasto corriente y de capital, y la distribuci6n funcional del mismo a ser incluidos en la politica presupuestaria anual, de confonnidad con 10 dispuesto en el Parrafo 1, del Articulo 21 del Titulo II de la Politica Presupuestaria, establecida en la Ley Organica de Presupuesto para el Sector Publico, numero 423-06, del 18 de noviembre de 2006.

  8. Articulo 8: El Secretario de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo integra el Consejo de la Deuda Publica, segun 10 dispuesto en el Articulo 10, del Capitulo II, Del Consejo de la Deuda Publica, del Titulo I, Organizacion del Sistema de Credito Publico, de la Ley 6-06, de Credito Publico del 20 de enero de 2006.

  9. Articulo 9: La Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo esta conformada por la Subsecretaria de Estado de Planificacion, la Subsecretaria de Estado de Cooperaciou Internacional y la Subsecretarla de Estado Tecnico-Admiuistrativa. Pan-aro I: La Oficina Nacional de Administraci6n y Personal y la Oficina Nacional de Estadistica quedan adscritas a la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo. Parrafo II: Para el cumplimiento de su mision y funciones, la Secretaria de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo podra crear depeudencias desconcentradas territorialmente. Parrafo III: Las funciones y atribuciones establecidas en esta ley a las Subsecretarlas de Estado y sus Direcciones Generales 0 sus equivalentes, seran ejercidas por las mismas, en calidad de autoridad dele gada por el Secretario de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo. CAPITULO II: DEL DESPACHO DEL SECRETARIO DE ESTADO

  10. Articulo 10: EI Despacho del Secretario de Estado esra integrado por la Coordinaci6n del Despacho, la Unidad Instirucional de Planificacion y Desarrollo, de la propia Secretaria de Estado de Economla, Planificacion y Desarrollo, la Unidad Asesora de Analisis Econ6mico y Social, y el Centro de Capacitaci6n en Planificacion e Inversi6n Publica. Parr'afo I: La Coordinaci6n del Despacho del Secretario de Estado tiene a su cargo la estructuraci6n de la Agenda del Secretario de Estado, el sistema de correspondencia del Despacho, el apoyo secretarial, la coordinacion de las relaciones inter e iutrainstitucionales y el manejo de la cornunicacion social. Adernas, podra contar con un maximo de 7 (siete) asesores especializados. Parrafo II: La Unidad lnstitucional de Planificacion y Desarrollo tiene la responsabilidad de asesorar a la maxima autoridad de la Secretaria de Estado en materia de politicas, planes, programas y proyectos internes de la instituci6n, asf como de elaborar propuestas de cambio organizacionales y de reingenieria de procesos, iucluyendo los respectivos desarrollos tecuologicos. Parrafo III: La Unidad Asesora de Analisis Econ6mico y Social es responsable de analizar la cousistencia de las politicas economicas y su iuterrelacion con las politicas sociales, de la elaboraci6n de proyecciones macroeconomicas, del seguimiento sistematico de la coyuntura econ6mica y de la realizaci6n de estudios sobre las caracteristicas e impacro del gasto publico en la reduccion de la pobreza. Adicionalmente, asesorara en materia de formulaci6n de las politicas y programas sociales. Parrafo IV: EI Centro de Capacitacion en Planificaciou e Inversion Publica, teudra la responsabilidad de impulsar el perfeccionamiento de los recursos humanos que participen en los procesos de planificaci6n, programaci6n, seguimiento y evaluaci6n de la inversion publica, en el ambito del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica. CAPITULO III: DE LA SUBSECRETARiA DE ESTADO DE PLANIFICACION

  11. Articulo 11: La Subsecretaria de Estado de Planificacion csta confortnada por la Direcci6n General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, la Direcci6n General de Desarrollo Economico y Social y la Direccion General de Inversion Publica.

  12. Articulo 12: La Subsecretaria de Estado de Planificaci6n tiene a su cargo la conducci6n y coordinacion de las funciones a ser ejercidas por Direccion General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, la Dircccion General de Desarrollo Econornico y Social y la Direcci6n General de Inversi6n Publica. Es responsable de elaborar propuestas de politicas publicae relativas a la planificaci6n del desarrollo econ6mico, social y territorial, efectuar la coordinacion, seguimiento y evaluaci6n de las mismas y participar en la fonnulacion y seguimiento de convenios de desempefio a ser suscritos entre el Secretario de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo y el Secretario de Estado de Hacienda. Igualmente de negociar y acordar con los organismos multilaterales y bilaterales de financiamiento, la definici6n de las estrategias para el pais en 10 que respecta a la identificaci6n de las areas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la programaci6n de dichos organismos. Asimismo, ejercera la coordinaci6n del Centro Nacional de Fomento y Promoci6n de las Asociaciones sin fines de luero, de acuerdo a 10 dispuesto en la Ley 122-05 de fecha 8 de abril de 2005.

  13. Articulo 13: La Direccion General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial es responsable de la ordenacion, el ordenamiento y la formulacion de politicas publicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresion espacial de la polltica ecouomica, social, ambiental y cultural de la sociedad. Tiene la responsabilidad de la coordinaci6n intersectorial e interinstitucional, entre los diferentes niveles de administracion publica y los entes privados a nivel municipal, provincial, regional y sectorial que inciden en el disefto, formulacion, implementacion, gestion y evaluacion, de la ordenacion y ordenamiento urbano, rural y calificacion de usos de suelo.

  14. Articulo 14: La Dircccion General de Desarrollo Economico y Social es responsable de elaborar la propuesta, dar seguimiento y realizar la evaluaci6n de los impactos globales del Plan Nacional Plurianual de Inversi6n del Sector Publico. Para la elaboracion de dicho plan coordinara los procesos intersectoriales e interinsrirucionales, entre los diferentes niveles de adrninistracion publica y los entes privados a nivel municipal, provincial y regional que inciden en el diseno, formulacion, implementaci6n, gesti6n y evaluacion, de los planes, programas y proyectos para la consecucion de la cohesion econornica, social y territorial. Para tener validez como politica publica el Plan Nacional Plurianual de Inversion del Sector Publico debera ser aprobado por el Consejo de Gobiemo.

  15. Articulo 15: La Direccion General de Inversion Publica es responsable de establecer politicas, nonnas y procedimientos para la formulacion y la ejecucion de los planes, programas y proyectos de Inversion Publica para todo el Sector Publico; de priorizar, a partir del Plan Nacional Plurianual de Inversion del Sector Publico, los planes, programas y proyectos de inversion publica a ser incluidos en eI Presupuesto Plurianual y en los presupuestos anuales del Sector Publico; del financiamiento de la pre-inversion publica y de la administracion y actualizacion del Sistema de Informacion y Seguimiento de la Cartera de Proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento. Generar y suministrar a la Secretaria de Estado de Hacienda la informacion de la incidencia de los gastos recurrentes que generaran los proyectos de inversion priorizados para la elaboracion de los presupuestos anuales. Participar en la fijacion de las cuotas periodicas de compromiso y cuotas periodicas de pago del Gobiemo Central, en coordinacion con la Tesoreria Nacional y la Direcci6n General de Presupuesto, segun se establece en los Numerales 6 y 7 del Articulo 8 del Capitulo II del Titulo I de la Ley 567-05, de la Tesorerla Nacional. del 30 de diciembre de 2005, y en Articulo 47 del Capitulo V de La Ejecucion Presupuestaria, del Titulo III del Regimen Presupuestario del Gobiemo Central, de las lnstituciones Descentralizadas y Autouomas no Financieras y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, de la Ley 423-06, Organica de Presupuesto para eI Sector Publico, de fecha 18 de noviembre de 2006. CAPiTliLO IV: DE LA SliBSECRETARiA DE ESTADO DE COOPERACION INTERNACIONAL

  16. Articulo 16: La Subsecretaria de Estado de Cooperaci6n Intemacional csre confonnada por la Direccion General de Cooperacion Multilateral y la Direccion General de Cooperaciou Bilateral.

  17. Articulo 17: La Subsecretaria de Estado de Cooperaci6n Intemacional tiene a su cargo la conduccion y coordinacion de las funciones a ser ejercidas par la Direccion General de Cooperacion Multilateral y la Dircccion General de Cooperacion Bilateral. Tieue la responsabilidad de definir las politicas, las nonnas y los procedimientos para la solicitud, recepcion, gesti6n y evaluaci6n de la cooperaci6n tecnica y financiera no reembolsable, en el marco de los programas y proyectos identificados como prioritarios, en el Plan Nacional Pluriauual del Sector Publico. Asimismo data seguirnieuto a los programas y proyectos ejecutados en el marco de dicha cooperacion. Participara en la negociacion de los convenios de cooperacion internacional y mantendra las relaciones con las agencias de cooperaciou no reernbolsable.

  18. Articulo 18: La Direcci6n General de Cooperaci6n Multilateral tiene a su cargo el seguimiento y evaluacion de los programas y proyectos de cooperacion tecnica no reembolsable, financiados con recursos provenientes de fuentes multilaterales. Igualmente, mantendra las relaciones con las agencias de cooperaci6n multilateral.

  19. Articulo 19: La Dircccion General de Cooperacion Bilateral ticnc a su cargo el seguimiento y evaluaci6n de los programas y proyectos de cooperaci6n tecnica no reembolsable, financiados con recursos provenientes de fuentes bilaterales. Igualmente, mantendra las relaciones con las agencias de cooperacion bilateral. CAPITULO V: DE LA SUBSECRETARIA DE EST ADO TECNICO-ADMINISTRATIVA.

  20. Articulo 20: La Subsecretaria de Estado Tecnico-Administrativa esta encargada de prestar los servicios de apoyo en materia de recursos humanos, legales, administrativos, financieros. asi como los informaticos y los servicios generales requeridos par las Subsecretarias de Estado y las Direcciones Generales de la Secretaria de Estado de Planificaci6n y Desarrollo.

  21. Articulo 21: A partir del 31 de julio de 2008, se suprime la Oficina del Ordenador Nacional para los Fondos Europeos de Desarrollo y sus fuucioues se transfieren a la Subsecretaria de Cooperacion Intemacional de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo.

  22. Articulo 22: A partir del 31 de julio de 2008, se suprime el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos y sus funciones se transfieren a la Subsecretaria de Planificacion de la Secretaria de Estado de Ecouomia, Planificacion y Desarrollo.

  23. Articulo 23: Se establece un plazo maximo de 180 dias, a partir de la promulgaci6n de la presente ley, para que el Poder Ejecutivo dicte el reglamento organico funcional de la Secretaria de Estado de Ecouomia, Planificacion y Desarrollo, el cual establecera las funciones especificas y la estructura intema de sus unidades organicas.

  24. Articulo 24: Se establece un plazo de 180 dias, a partir de la vigencia de esta ley, para que la Secretaria de Estado de Economia, Planificaci6n y Desarrollo presente a consideraci6n del Presidente de la Republica una propuesta de reestructuracion de las comisiones, consejos e institutos de desarrollo regional y territorial existentes, de manera tal que sus accioues se eurnarquen en las politicas y prioridades de desarrollo territorial.

  25. Articulo 25: Todas las responsabilidades y atribuciones que las leyes y decretos Ie asiguan al Secretariado Tecnico de la Presidencia, a la Oficina Nacional de Planificacion, al Fondo de Preinversion y al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos se entendera que corresponden a la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo.

  26. Articulo 26: Se derogan, a partir de la vigencia de la presente ley, las siguientes leyes: a) Ley 5788 del 9 de enero de 1962, que crea la Junta Nacional de Planificaci6n y Coordinacion. b) Ley 10 del 11 de septiembre de 1965, que crea el Secretariado Tecnico de la Presidencia. c) Ley 55 del 22 de uoviembre de 1965 que establece el Sistema Nacional de Planificaciou Econornica, Social y Administrativa. d) Ley 188-04 del 18 de marzo del 2004, que crea el Consejo Nacional de Asuntos Urbanos y se transfieren sus atribuciones, facultades y personal a la Subsecretaria de Estado de Planificaci6n. e) Todas otras leyes que se opongan a 10 dispuesto en la presente ley.

  27. Articulo 27.- Se derogan, a partir de la vigencia de la presente ley, los siguientes decretos y reglamentos: a) Decreto 444-78 del 30 de noviembre de 1978, que crea el Fondo de Preinversion, y se transfieren sus atribuciones y facultades a la Subsecretaria de Estado de Planificacion. b) Decreto 385-87 del 10 de julio de 1987, que crea la Com ision Nacional de Asuntos Urbanos. c) Reglamento 3432, de fccha 31 de diciernbre de 1957, para la Comisi6n Nacional de Investigacion Atomica; el Decreto 1680, de fecha 31 de octubre del 1964, que integra la Comision Nacional de Asuntos Nucleares; el Decreto 414-91 del 8 de noviembre de 1991 que adscribe la Comisicn Nacional de Asuntos Nucleares al Secretariado Tecnico de la Presidencia, y sus funciones pasan a la Comision Nacional de Energia, establecida mediante Ley 125-01 del 26 de julio del 2001. d) Decretos 184-97 y 185-97 del 9 de abril de 1997, el primero dispone que la Comision Nacional de Asuntos Urbanos se denomine Consejo Nacional de Asuntos Urbanos, y el segundo establece el Reglamento del Consejo Nacional de Asuntos Urbanos, respectivamente. e) Decreto 685-00 del 1 de septiembre del afio 2000, que establece los mecanismos y procedimientos institucionales para la coordinacion de las acciones del Sistema Nacional de Planificacion Economica, Social y Administrativa. f) Decreto 56-01 de fecha 11 de enero del afto 2001, que crea el Comite Tripartito para la Cooperaci6n Internacional.

  28. Articulo 28: La presente ley entrant en plena vigencia el Lde enero de 2007. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional. en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los diecinueve (19) dias del mes de diciembre del ano dos mil seis (2006); afi.os 163 de la Independencia y 144 de la Restauraci6n. Reinaldo Pared Perez, Presidente Amarilis Santana Cedano, Diego Aquino Acosta Rojas, Secretaria Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional. capital de la Republica Dominicana, a los veintisiete (27) dias del mes de diciembre del ano dos mil seis (2006); afi.os 1630 de la Independencia y 1440 de la Restauraci6n. Julio Cesar Valentin .Iiminian, Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora, Teodoro Ursino Reyes, Secretaria Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, capital de la Republica Dominicana, a los veintiocho (28) dias del mes de diciembre del afi.o dos mil seis (2006), afi.os 163 de la Independencia y 144 de la Restauraci6n. LEONEL FERNANDEZ