跳到主要内容
Nelum
多米尼加共和国的法律

Ley Nº 366 - Prohíbe la castración o la esterilización del ganado

颁布于 1943-08-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Livestock
关键词
animal reproduction, cattle, animal production

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 Ley No. 366 que prohíbe la castración o la esterilización del ganado. G. O. No. 5960, agosto 21, 1943. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 366: CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dictar todas las medidas que tiendan a proteger y garantizar la reproducción del ganado en el país, para así propender a su mayor fomento, siendo, como es, uno de los factores básicos de la izquierda nacional. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- Queda prohibido castrar, o de cualquier modo esterilizar o mutilar ganado hembra (vacuno o bovino, caballar o equino, ovino o lunar, porcino y asnal) en todo el territorio de la República. Párrafo.- Sin embargo, el Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, previo examen y a su juicio, podrá castrar o esterilizar, o autorizar a castrar o a esterilizar el ganado hembra que no sea apto para la procreación. Art. 2.- Las violaciones a esta Ley o a los reglamentos que se dictaren para su mejor ejecución, serán castigados con multa de RD$10.00 a RD$100.00, o con prisión correccional de seis días a tres meses, o con ambas penas a la vez en casos graves. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres; años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14 de la Era de Trujillo. El Presidente: Porfirio Herrera Secretarios: Miladys Félix de L’ Oficial G. Despradel Batista 2 DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres; años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 14 de la Era de Trujillo. Rafael Augusto Sánchez Vicepresidente en Funciones M. García Mella Secretario José A. Castellanos Secretario Ad-hoc RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicado en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de Independencia, 80º de la Restauración y 14º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

Ley Nº 366 - Prohíbe la castración o la esterilización del ganado · Nelum