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多米尼加共和国的法律

Ley Nº 286 - Crea el Consejo de Administración Salinera

颁布于 1998-07-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, condiments/herbs/spices, vending, internal trade

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la RepUblica Ley No. 286-98 CONSIDERANDO: Que para la producci6n nacional, asf como la 'distribuci6n y comercializaci6n de la sal en grano de origen marino, dadas sus caracterfsticas especiales, y para mantener la estabilizaci6n en el preeio, control decalidad y justa distribuci6n del producto, se hace necesaria la permanencia de unorganismo rector del mercado, por 10 cual esta regulada, en la actualidad, por la Ley 125, del 10 de febrero de 1966, y por el Articulo 2 de la Ley 289, del 30 de junio de 1966, que crea la Corporaci6n Dominicana de Empresas Estatales (COROE); CONSIDERANDO: Que la Ley 125 atribuy6 originalmente estas facultades a la Corporaci6n de Fomento Industrial, y luego, el Articulo 2 de la Ley 289 las transfiri6 a 1a Corporaci6n de Einpruas Estatales (CORDE) creandose la Distribuidora de Sal en Grano (DISSAL), como empresa estatal, medidaque pareci6 justa en su momenta hist6rico, pero que, en la actualidad, va en detrimento del patrimonio de los ayuntamientos productores de sal en grano; CONSIDERANDO: Que Ia Distribuidora de Sal en Grano (DISSAL), mas que una entidad estatal, reguladora y estabilizadora del negocio de la sal en grano, se transfonn6 en una verdadera empresa comercial, monop6lica, que, aparte de producir cuantiosos beneficios economicos al sector oficial, en detrimento de los produetores de sal 'marina, se ha convertido en el principal obstaculo paraelcrecimiento justo y adecuado de este mercado, dado el alto costo actual 'del producto, tanto para el consumo del mercado intemo, como paralas posibilidades de exportaci6n; CONSIDERANDO: Que con el advenimiento de las nuevas regulaciones del mercado mundial, de las cuales es signataria la Repl1blica Dominicana, la sal en grana 56- ha quedado sin protecci6n efeetiva del Estado, a merced de una desmedida competencia extranjera que permite importar sal a precios mU atrectivos, DO solamente Para el consumo humano, sino tambien Parauso como materia prima industrial; , CONSIDERANDO: Que el Estado, como ente regulador de toda actividad que incida en la economfa del pais, debe velar por el control eficaz del mercado, maxime cuando este renglon es vital para la incipiente economfa de los municipios productores, que no cuentan con otros medios idoneos para el mantenimientode un desalTollo sostenido: COII&I.RRANOO: Que. de la lectura~ de la Ley 125, promulgada el,,10 'de,:febrero de 1966, por el Gobierno Provisional, se percibe que la inten~i~n t d~J legisladbr, ba sido la de que exista un consejo rector de administraci6n salinera, como organismo que coordine la distribuci6n y venta de sal en grano, para el beneficia equitativo de todos los ayuntamientos productores; CONSIDERANDO: Que la distribuci6n y venta de la sal producida por los municipios debe ser atribuida a un organismo rector, dependiente de un sistema rector, a cargo de los ayuntamientos productores, para robustecer la autonomi'a economica y administrativa de los mismos. VISTA la Ley 125. del 10 de febrero de 1966, que regula la venta y, distribucion de la sal en grana de producci6n nacional. VISTO el Articulo 2 de la Ley 289. del 30 de junio de 1966, que crea la Corporaci6n Dominicana de Empresas Bstatales (COROE). HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artkulo 1.- Se crea e instituye el Consejo de Administraci6n Salinera, dotado de personerfa jurfdica confonne a las leyes de la Republica Dominicana, el cual funcionara como distribuidor exclusivo de toda la sal en grano de origen marino producida en el pais. PARRAFO I.- EI Consejo de Administraci6n Salinera estara integrado por siete (7) miembros, correspondientes a un (1) representante de cada uno de los municipios productores de sal en grano, que son, Bam, Montecristi, Barahona, Azua y Oviedo, y dado el caracter particular de la producci6n de sal en Montecristi, por un (1) representante de la Cooperativa de Salineros del Noroeste, Inc., y un (1) representante de la Asociaci6n de Salineros Independientes de Monteeristi, Inc. PARRAFO D.- EI sindico municipal representara al ayuntamiento de cada municipio en el Consejo de Administraci6n Salinera. En su defecto, podra representarlo el presidente del cabildo 0 una persona delegada, designada por la Sala Capitular. Los productores privados de Montecristi estaran representados por la persona designada por cada uno de' los organismos sefialados en el pairrafo I. · -57 ArUcuIo1- El CoftJejo de Administraci6n Salinera asignara las cuotas correspondientes a los municipios·de Banf, Monteeristi, Azua, Barahona y Oviedo, para distribuCi6n y venta de sal en granode origen marino en el pafs. PARRAFO I.- El precio de venta de la sal en grano en todo el territorio nacional sera fijado, conforme estudios de los costas, por el Consejo de Administraci6n Salinera. PARRAFO. D.- Para fines de cubrir los gastOQ~trativos de esta actividad, el Consejo de Administraci6n Salinera deducira, a cargo del productor, la suma equivalente a un sicte por ciento (7%) del valor de cada saco de sal vendido. PARRAFO m.- EI municipio de Montecristi, dado su carscter especial, el Consejo de Administraei6n Salinera, deducira ademas, de cada saeo de sal vendida, correspondiente a los productores privados de este municipio, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor pagado al productor, para ser entregada al ayuntamiento municipal de Montecristi. Articulo 3.- La sal en grano debera ser vendida en base a sacos de 50 kilos, pero entregaran al comprador 51 1/2 kilos, a fin de cubrir la merma del producto. Articulo 4.- El Consejo vendera la sal en grano en base a dpod&:ima partes mensuales, de la cuota anual a;ignada par el Poder Ejecutivo a cada municipio, a fin de mantener la estabilidad de los precios del mercado. Articulo 5.- TOOa la sal vendida debera ser totalmente seca, limpia y blanca, y cumplir con las normas de calidad y de salud establecidas en las leyes dominicanas y sus reglamentos, Articulo 6.- EI Consejo de Administraci6n Salinera despachara la sal en grana mediante el uso de facturas numeradas, pudiendo examinar en cualquier momento las existencias en los establecimientos comerciales, para establecer la buena procedencia de la misma. El transporte de la sal desde los lugares de producci6n hasta los lugares de consumo, se hali mediante conocimiento numerados,· que suministrara el Consejo de Administraci6n Salinera. Articulo 7.- EI Consejo estari obligado a llevar debidamente contabilizadas todas las operaciones relativas al movimiento de la sal en grano, para la debida claridad de las entregas, de los pagos, de las compras y las ventas. Articulo 8.- En casode que el consumo nacional 0 las necesidades de exportaci6n excediere 0 disminuyere de la cantidad cstimada, el Poder Ejecutivo quedara facultado para. reajustar las cuotas asignadas a los productores en base al informe que al efecto debera rendirle el Consejo de Administraci6n Salinera. 58 i: Artfculo 9.- El establecimiento de nuevas :S;8linal;.laBto en los municipios productores a que se refiere esta ley, como en otros ~cipios del pais, solo podra dispone~e por ley, previa estudios econ6micos y r~daciones del Consejo de Administracion Salinera, Articulo 10.- Los tribunaJes compctentes sedn apoderados de los expedientes relativos a las violaciones de esta ley, par demmcia-querella interpuesta eon el Consejo de Administraei6n Salinera. ", flr 1-: " • ArtICulO 1 ~:~ La sal que no reuniere los' reqWsitos .. 1ep1es podra ser confiscada y clausurada la salina, por .decision del juzgado de paz del municipio correspondiente, mediante el procedimiento iniciado a instancia del Consejo de Administraci6n Salinera. A la audiencia debera ser citado legalmente el ayuntamiento. y si este no es el propietario de la salina, debera ser llamado el 0 los propietarios privados. PARRAFO I.- Las sentencias del juzgado de paz referentes ala violaci6n de la presente ley estaran sujetas a recurso de apelaci6n, en un plazo de diez (lO)'di'as, a partir de la fecha de la notificaci6n de la decision al propietario de la salina. PARRAFO ll F~ caso de reapertura de salinas en violaci6n a la orden de clausura, las sanciones indicadas en el Articulo 13de esta ley se aplicaran a los que resulten culpables, sean estos funcionanos '!el Consejo, de los ayuntamientos 0 de cualquier otro organismo estatal, y del mismo modo, a los propietarios particulares de salinas. Artfculo ,12.- Se pone a cargo de la Liga Municipal Dominicana, como organismo asesor de los ayuntamientos, la supervisi6n en la aplicaci6n de las normas contenidas en esta ley. Articulo 13.- Las violaciones a la presente ley seran sancionadas con la escala de penas siguientes: prisi6n correccional de seis (6) meses ados (2) aDos 0 multa de mil (RD$I,OOC)'OO) a diez mil (RD$lO,OOO.OO) pesos, 0 ambas penas a la vez, cuando se trate de un funcionario 0 en casos de reincidencia. A los comerciantes que adqnieren sal que no fuere comprada al Consejo de Administraci6n Salinera se les imi>onddn las mismas penas establecidas en este articulo, y, ademas, se les confiscata la sal asi adquirida. Articulo 14.- La presente ley deroga y sustituye la Ley 125, de fecha 10 de febrero de 1966, y sus modificaciones, y modifica el Articulo 2 de la Ley 289, del 30 de junio de 1966. TRANSITORIO.- La Corporaci6n Dominicana de Empresas Estatales (CORPE.) entregara temporalmente bajo inventario, al Consejo de Administraei6n Salinera, a tftulo de uso y administracioot los bienes muebles y equipos asignados a la actual Distribuidora de Sal en Grano, incluyendo el inmueble constituido por el almac6n ubicado en Montecristi, y hasta que este pueda adquirir sus bienes propios. 59 TRANSITOllIO.· Del mismo modo. la Corporaci6n Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). a la entrada de viFDcia de esta ley. poodni termino, conforme 10 dispone el C6digode Trabajo vigente. a los cootratoS de trabajo'de los obreros y empleados, asignados a su 6rpDo denominado Distribuidora~' Sal eo Grano (DISSAL) .pagando las prestaeiones que en cada caso procedan. DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados. Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuznWI. Distrito NaciGDAI. Capital de la Republica Dominicana, a los catorce (14) dIas del mes de julio del alio mil novecientos noventa y ocho, aDo 155 de Ia lDdependeDcia y 135de la Restauraei6n.. Hector Rafael Peguero Mendez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria Nestor Orlando Mazara Lorenzo Seeretario DADA en la Sal. de Seaiones del Seoad6. Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzm4n. Distrito Naciooal. Capital de la Rep1blica Dominicana, a los veintiun (21) dfas del roes de julio del aIo milllOWlCientos noventa y ocho. afto ISS de la Independencia y 135de la Restauraci6n. Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario

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