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多米尼加共和国的法律

Ley Nº 278 - Prohíbe la importación, venta y uso de vacunas contra la Brucelosis

颁布于 1965-03-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Livestock
关键词
animal health, cattle, pests/diseases, vaccination, international trade
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ley No. 278, que prohíbe terminantemente la importación, venta y uso de vacunas contra la Brucelosis (aborto contagioso de los bovinos) antígeno para el diagnóstico serológico y tuberculinas, sin previa autorización del Departamento de Ganadería del Ministerio de Agricultura. G. O. No. 8992, junio 29 de 1966. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente Provisional de la República Dominicana NUMERO 278 CONSIDERANDO: Que en varias especies de animales domésticos de la República Dominicana se han determinado diversos grados de infección de las enfermedades denominadas Brucelosis o aborto contagioso y tuberculosis, que son causas de cuantiosas pérdidas en la industria pecuaria del país; CONSIDERANDO: Que en razón de que ambas enfermedades son transmisibles al hombre, existe el riesgo permanente de contagio a través del contacto directo o del uso indebido de productores biológicos; CONSIDERANDO: Que la vacunación preventiva y el diagnóstico de la Brucelosis, y la tuberculización del ganado realizados en forma empírica y sin control estatal, pueden dar lugar a graves infecciones de animales y de seres humanos; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Agricultura debe ejercer un control efectivo sobre el comercio de vacunas contra la Brucelosis, antígenos para el diagnóstico serológico y tuberculina, con la finalidad de reglamentar las medidas de control de la Brucelosis tuberculosis de las diferentes clases de ganado afectados por estas enfermedades; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 1° y 2° del Acto Institucional DADA Y PROMULGADA por el Triunvirato, en el Palacio Nacional, Santo Domingo, distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, años 122° de la Independencia y 102° de la Restauración. Publíquese en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. Donald J. Reid Cabral Ramón Cáceres Troncoso.

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