Ley Nº 27 - Crea el Instituto Nacional de la Uva
颁布于 1998-01-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- viticulture/oenological practices, institution, governance
- 类别
- agriculture
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文本
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7 Ley No. 27-98 que crea el Instituto Nacional de la Uva. Ley No. 27-98 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica CONSIDERANDO: Que el pais cuenta con regiones en las cuales- el cultivo de u vas se ha adaptado a las condiciones t:limato16gicas y a los suclos, como es el caso de la provincia de Bahoruco, donde la poblaci6n 'ha ido adquiriendo' bastante dominio sobre las tecnicas culturales asf como sabre el mane jo post-cosecha. CONSIDERANDO: Que es precise que las regione.s y poblaciones del pa{s cuenten · con el asesoramiento y el apoyo necesario para alcanzar el perfeccionamiento tecnol6gico, en el dominio de las avanzadas tecnicas de producci6n agricola y agroindustrial. CONSIDERANDO: Que varias regiones de la Nacion, se prestan para el cultivo de una amplia variedad de uvas con fines de procesamicntos c industrializaci6n en . ) diversos tipos de bebidas y productos derivados de las mismas que cumplan con los requisitos internacionales capaces de competir con exito en los mercados mundiales. · CONSIDERANDO: Que resulta imperativo la existencia de un organismo especializado que brinde a los productores asistencia tecnica en materia de suelos, variedades de uvas, tecnologia de conservaci6n, construcci6n y operaci6n de espacios refrigerados para el manejo postcosecha en sentido general, procesamiento e industrializaci6n de las uvas. Del mismo modo, en el area de la comercializaci6n de productores a nivel nacional e internacional. CONSIDERANDO: Que la producci6n e industrializaci6n de la uva constituye una fuente propicia para las inversiones y generaci6n de puestos de trabajo, tanto para tecnicos calificados como para mano de obra no calificada. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Se crea el lnstituto Nacional de la Uva, de duraci6n indefinida con sede principal y centros de investigaci6n, experimentaci6n y extension en la region suroeste, especf ficamepte en la provincia de Bahoruco, pudiendo establecer extensiones en cualquier otra region del pafs donde estuvieren dadas las condiciones para la producci6n de uvas y/o para su procesamiento e industrializaci6n. Articulo 2.- El Instituto · Nacional de la Uva tendra un Consejo de Administraci6n, presidido por el Secretario de Estado de Agricultura, un representante por cada region productora o con las coridiciones aptas para producir la fruta, un representante de los comcrcializadores, .el Senador y los Diputados de las provincias productoras, los Gobernado1:es provinciales, un representante del Banco Agrfcola y dos personalidades independientes de gran prestigio en el campo de la producci6n agricola de la region. Articulo 3.- El Institute Nacional de la Uva tendra personerfa y patrimonio propio, estara autorizado para procurar recurses en calidad de donaciones, prestamos y trnnsferencias de la Ley de Gastos Publicos, gestionar y obtener asistencia tecnica a nivel nacional e internacional de organismos multilaterales, bilaterales ode entidades privadas, a rcalizar todo tipo de operaciones pertinentes a sus objetivos, tanto nacional como internacionalmente. Articulo 4.- El Institute Nacional de la Uva tendra un Director Ejecutivo designado por el Presidente de la Republica de una tema que le present<\ra el Consejo de Administraci6n, el cual sera el responsable del funcionamiento del Institute y jefe de todo su personal tecnico, administrative y de apoyo, teniendo la obligaci6n de presentar informes trimestrales, semestrales y anuales o cuantas veces se lo requiera el Consejo de Administraci6n a traves de su Prcsidentc, el Secretario de Estado de Agricultura. Articulo 5.- El personal del Institute iniciara sus labores acogiendose a la Ley del Servicio Civil y la Carrera Administrativa, con el prop6sito de que su desarrollo 9 institucional se proteja y ensanche cada vez mas ofreciendo a las personas que lo integren las debi das garantfas de que sus aportes constituiran elementos patrimoniales del mismo. Articulo 6.- El Instituto Nacional de la Uva iniciara sus labores a partir de! prirnero de junio de! 1997, a tales fines el Poder Ejecutivo, le asignara una partida inicial de RD$5,000.000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS), coma transferencia para que vaya integrando su personal y su planta ffsica. El Instituto presentara a la Secretarfa de Estado de Agricultura su solicitud anttal de gastos. Articulo 7.- EI Instituto recibira el 2% (DOS POR CIENTO) de la producci6n bruta de los productores agrfcolas y de las empresas procesadoras registrados en cada region y en la ciudad capital, Ios cuales deberan enlistarse al programa nacional de desarrollo del cultivo y procesarniento de la uva, para cuyos fines el Institute abrini un rcgistro permanente. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de ·Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los quince (15) dfas de! mes de julio de! afio mil novecientos noventa y siete, afio 154 de la I ndependencia y 134 de la Restauraci6n. Enrique Pujals Secretario Amable Aristy Castro · Presidente Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones · de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los once (11) dfas del mes de diciembre del afio mil novecientos noventa y siete, afio I 54 de la Independenda y 135 de la Restauraci6n. Hector Rafael Peguero Mendez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria. Nestor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario. 10 LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artfculo 55 de la Constituci6n de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republtca Dominicana, a los dieciseis (16) dfas de! mes .de enero del afio mil novecientos noventa y ocho, aiio 154 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n. Leonel Fernandez