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多米尼加共和国的法律

Ley Nº 1710 - Libera de impuestos el agua para los ganaderos

颁布于 1948-05-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Livestock, Water
关键词
animal production, cattle, subsidy/incentive, livestock water use, water supply, water charges, irrigation, fees/royalties

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 1 Ley No. 1710, que libera de impuestos el agua para los ganaderos. G.O. No. 6793, mayo 19, 1948. EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República NUMERO 1710: CONSIDERANDO: Que la ganadería es una de las fuentes principales de la riqueza nacional, por lo que procede preponderar a su desarrollo y fomento por todos los medios posibles. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- Los hateros, criadores y ganaderos en general que tengan sus animales en terrenos donde haya canales o acueductos del Estado, pueden utilizar las aguas de éstos, en las necesidades de su crianza, libres del pago de toda tasa, impuesto o contribución. Art. 2.- La utilización deberá ser equitativa entre los interesados, y para este efecto, el Poder Ejecutivo tendrá capacidad para regularla por medio de reglamentos o de instrucciones administrativas dirigidas a las autoridades de los canales y acueductos del Estado. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. El Presidente Porfirio Herrera Los Secretarios: M.C. Peña Morros Carlos T. Sención Secretario ad-hoc. 2 DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho; años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha Presidente R. Emilio Jiménez Secretario Germán Soriano Secretario RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y conocimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos cuarenta y ocho, años 105º de la Independencia, 85º de la Restauración y 18º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

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