Ley Nº 145 - Prohíbe donar, vender o negociar las parcelas de la Reforma Agraria
颁布于 1975-04-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Land and soil
- 关键词
- land reform, transfer rights, land tenure, property rights
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文本
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Ley No. 145 11uc prohibc donar, vcnder o ncgociar las parcelas de la Rcforn Agraria EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica CONSIDERANDO: quc el Estado Dorninicano a traves de! Gobiern Constitucional y como causa de su politica agraria ha hecho cuantiosas inve siones en la adquisicion de tierras, para ser repartidas entre las masas campei nas tradicionalmente desamparadas con las reformas sociales que es de supom CONSIDERANDO: que cs obligaci6n del Estado preservar dcntro del p: trirnonio de los parceleros, las tierras que le han sido distribuidas por el Instit1 to Agrario Dominicano como nccesidad de que ellas constituyan unidades pn ductivas; CONSIDERANDO: que existcn disposiciones de caracter civil, especifici mente las prcvistas en la Ley No. 391 sobre cultivo de tierras arroceras y la L~ No. 7859 de la Rcforma Agraria pcro ellas no han sido suficientemente catego ricas y cfectivas para impedir que tanto pcrsonas fisicas como morales se dedi quen a adquirir a cspaldas de dicha Lcgislacion, las parcelas que le han sido asii nadas a los Asentados para los fines de Reforma Agraria, ya sea por compn usufructo o cualquicr forma de la cxplotacion de dichas parcclas. CONSIDERANDO: quc tal practica cvidcntcmcntc contraproduccnte v, en dctrimento de la cstabilidad dc los principios de la Rcforma Agraria y sob~ todo en desrncdro de los bcneficios 11ue clla da a los campesinos y por tanto e neccsario evitarla a travcs de una lcgislacion de caracter penal: HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1. Qucda lcrrninanterncnlc prohihido a toda persona fisica o mo• ral, adquirir por compra, donacion, arrcndamiento, rjccucion hipotecaria, usu fruclo, las parcclas y todos sus accesorios que hayan sido asignadas a agricul toes a lravcs de la Reforma Agraria, incluycndo en didia prohibicion cualquier uso de las tierras que no haya sido cspccfficamentc descrito en esta Icy. Art. 2.- Las personas que infrinjan las disposiciones de la prescntc Icy, seran castigadas con prision corrcccional de un mes a dos (2) aiios y multa de RD$100.00 a RD$2,000.00, compensable csta ,'il tima con prision a razon de un dia por cada peso dcjado de pagar. Art. 3.- Las personas que rcsultaren condenadas por cfccto de la aplica cion de csta Icy no pod ran ejercer accion ni rcpcticion de los valorcs quc hayan pagado a los parcelcros ni ninguna olra accion tcndcntc a rcsarcirse de los quc hubiercn invcrtido con motivo de la opcracion; Art. 4.- En los casos d<' <JU<' scan somctidas pcrsonas morales, las pcnas 22 recaeran sobre sus administradores o representantes legates; Art. 5.- En todo caso que sea puesto en movimiento la accion publica por efecto de esta legislacion, la prision preventiva sera imperativa de parte <lei Ministerio Publico en contra de las personas somctidas y la fianza nunca sera menor de QUINIENTOS PESOS prestados en efectivo, exclm,ivamrnte; Art. 6.- La sentcncia quc se produzca ordenara la confiscacion de las me joras de cualquier indole que haya realizado sobre la tierra el infractor de esta ley, en bencficio dcl Instituto Agrario Dominicano; Art. 7 .- Los dispositivos de la sentcncia quc condencn personas f1sicas o morales por violacion a la presente ley, seran publicadas en la Gaceta Oficial y los reincidentes seran castigados con el doble de las penas establecidas en la misma; · Art. 8.- Del cumplimiento de la presentc Icy cstaran encargado el lnsti tuto Agrario Dominicano y todos los miembros de la Polic1a Judicial, Art. 9.- La presente Ley deroga cualquicr otra que le sea contraria. DADA en la Sala de Sesiones <lei Senado, Palacio <lei Congreso Nacio nal, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veintiseis dias del mes de noviembre dcl aiio mil novccientos setenta y cuatro; aiios 131 de la lndependcncia y 112 de la Restauracion. Adriano A. Uribe Silva, Presidente Josefina Portes de Valenzuela, Secretaria Antonio Josi\ Lalane, Secrelario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio <lei Congreso Nacional, en Santo Domingo de Cuzman, Distrito Nacional, Capital de la Rep11blica Dominicana, a los cualro 1l ias dd lllf'S dr marzo drl aiio mil no vi,cientos s<'lcnla y cinco: aiios 1:32 d;, la lnd,·prnrlencia y 112 de la Hestaura ciim. A tilio A. (; uzmrin fi,.rnfind<'z, l'rr~i1k11l(' Josi, Eligio Jbutista Ramo~. S,·cr<'lario \ liriam l\lart1~ l\lontf'~ de ( lea Scnci:ffia JOM)l'li\i Bt\LAGlll-:rt Prrsidentf' de la l{cp11hlif'a Dommicana En ejrrcicio de las atribuciones quc me confierc el articulo 55 de la Constitu cion de la Rcpi1blica: PROI\IULGO la pr<'S<'nlc: Ley, y ma111l0 IJUC sea publieada en la Gaceta Oficial, 23 para su conocimicnto y cumplimicnto DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Rep11blica Dominicana, a los sictc (7) dias del mes de abril del aflo mil nove cicntos sctcnta y cinco, afios 132 de la lndependencia y 112 de la Restaura c10n. JOAQUIN BALAGUER 24