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多米尼加共和国的法律

Ley Nº 134 - Modifica la Ley Nº 5.852, sobre dominio de aguas terrestres y distribución de aguas públicas

颁布于 1971-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Water
关键词
irrigation, waterworks, public water

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. l,ey No. 134,- que deroga y sustituye el articulo 70, de la Ley No. 5852, sobre . Dominio de Aguas Terrestres y Distribucion de Aguas Publicas de fecha 29 de marzo de 1962. · NUMERO 134 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- Se deroga y sustituye el articulo 70 de la Ley No. 5852, sobre Dominio de Aguas Terrestres y Distribucion de Aguas Publicas, de fecha 29 de marzo de 1962, para que' ep lo adelante rija con el sigi,iiente texto: Art. 70.- En los casos en que el Estado construya obras de riego, estas seran pagadas por los propietarios de los terrenos beneficiados en una propor cion equitativa al beneficio obtenido por el terreno o a la inversion realizada para la ejeeucion de la obra. Estos pagos siempre se haran con parte proporcio nal del mismo terreno-beneficiado. PARRAFO I.- Los propietarios de terrenos que utilicen o queden en po• sihill{ad de utilizar las aguas de un canal construido por el Estado, pagaran las cuotas-partes de sus tierras en naturaleza, en la siguiente forma: a) Un 25 o/o de sus tierras regahles, cuando sus cultivos sean para el sustento del hom,hre. h) Un 35 o/o de sus tierras regahles, cuando estas esten cultivadas de pas tos; c) Un 50 o/o de sus tierras regables, cuando estas sean baldias y que por las condiciones pluviometricas del lugar sea posible dedicarlas a algun tipo de cultivo para el sustento del hombre. d) Un 80 o/o de SUS tierras regables, cuando estas sean baldias y que por las condiciones pluviometricas del lugar, no sea posible hacer en ellas ningun tipo de cultivo, a no ser por los beneficios que recibiria de las obras de riego. En todos estos casos, las tierras entregadas como cuota-parte seran de las que esten al alcance del canal de que se trate, al tiempo de la construc cion. r,'n toctos estos casos, las tierras entregadas como cuota-pane :,e1m1 u~ 1°0 que esten al alcance del canal de que se trate, al tiempo de la construcc1on. e) Cuando la extension de una parcela, al calcularsele la cuota-parte, resulte con un area menor de 150 tareas el propietario quedara exento del pago de SU cuota-parte. Solo podra deducirse la cuota-parte de) tareaje que este por encima de 150 tareas. PARRAFO II.- Tan pronto como sea terminado un sistema de riego o el mismo puesto en servicio, el lnstituto Nacional de Recursos Hidraulicos lo comunicara al Director General del lnstituto Agrario, con indicacion del costo de la inversion, y cualquier informacion adicional que sea de interes para los fines de aplicacion de esta Ley el Director General del lnstituto Agrario Domi 68 nicano notificara a cada propietario por escrito por medio de un inspector o del Alcalde Pedaneo del lugar la porcion de tierra de SU propiedad que debera traspasar al Estado, en pago de la construccion de las obras ejecutadas. Cada propietario tendra un plazo de 15 dias a contar del dia en que reci ba la notificacion, para hacer entrega de las tierras que deben pasar a ser pro piedad del Estado, entendicndose que la localizacion debe hacerse teniendo en cuenta las facilidades de transito y beneficio del uso de las aguas. PARRAFO III.- Si en el plazo arriba indicado el propietario no deci diere hacer entrega voluntaria de las tierras que corresponden al Estado por virtud de la presente Icy, el Director General del lnstituto Agrario Dominica no procedera a deslindar las tierras correspondientes al Estado, levantando ac ta descriptiva de di cha porcion, la que sera certificada por el J uez de Paz del lugar, y sometida al Registrador de Titulos correspondiente, en el caso de te rrenos registrados, para su transferencia en favor del Estado Dominicano, o al Director del Registro y Conservacion de Hipotecas de la Provincia, a fin de hacer la anotacion al margen <lei titulo correspondiente. P ARRAFO IV. Transcurrido el tcrmino de treinta (30) dias despues de la inscripcion o anotacion al margen del titulo, si el propietario no ha pre sentado queja alguna al respecto, se considerara la porcion apartada propie dad del pleno derecho del Estado Dominicano. PARRAFO V.- Es entendido que estos pagos son independientes de los que dehen hacer los propietarios o arrendatarios para el uso anual de las aguas con fines de riego. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Do minicana, a los veintinueve dias del mes de abril del afio mil novecientos se tenta y uno, anos 128 de la Inilepend~n-c1a-yl08ilela Hestauracion-. Adriano A. Uribe Silva Presidente Josefina Portes de Valenzuela Secretaria Fidias C. V olquez de Hernandez Presidente DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capi tal de la Republica Dominicana, a los doce dias del mes de mayo del ai'io mil novecientos setenta y uno, aiios 128 de la lndependencia y· 108-dt'da Rcstaii~ racion. Josefina Portes de Valenzuela Secretaria 69 Adriano A. Uribe Silva Presidente Fidias C. Volquez de Hernandez Secretaria ll :\ ll \ ,·11 la Sala tic Scsiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congrl'so N:u:ional, en Santo Domingo de Guzman, Dislrilo Naeional, Capital <le la Hqi11hlica Dominicana, a los doec dias dcl mes de mayo dcl ano mil no vccicnlos sclt•nla y uno, afios 128 de la lndcpendcncia y 108 de la Rcstaura c1011. Caridad R. de Sobrino Sccrclaria Atilio A. Guzman Fernandez Presidente Francisco Leonidas Peguero H. Secretario -ad-hoc JOAQUIN BALAGUER Presi<lente de la Republiea Dominieana En cjercicio de las alribucioncs quc me confiere cl articulo 55 de la Cons titucion de la Republica; PROMULG O la prescnte ley, y man do que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Rcpublica Dominicana, a los veintiun dias <lei mes d~ ma y.Q ,@lai\o mol np· vccientos setcnta y uno, afios 128 de la lndependencia y 108 de la Restaura• cion. JOAQUIN BALAGUER Prcsidcntc de la Rcpublica Dominicana

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