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多米尼加共和国的法律

Decreto Nº 789-04 que crea el Programa Nacional de Produccion mas Limpia

颁布于 2004-08-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Air and atmosphere, Environment, General
关键词
governance, ecofriendly products/ecofriendly processes, international agreement-implementation, institution, ozone layer, air quality/air pollution, hazardous substances, emissions, clean development mechanism, climate change, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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  1. ARTICULO 18.- Facultese a la Junta Directiva de la ONCC y la ONMDL, para crear 10s mecanismos e instrumentos necesarios para operativizar su funcionamiento.

  2. ARTICULO 19.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicacion en la Gaceta Oficial. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA Dec. No. 789-04 que crea el Programa Nacional de Produccion mas Limpia. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 789-04 CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 del 18 de agosto del 2000, que crea la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el establecimiento de politicas y nonnas que den a1 traste con la conservacihn, manejo y us0 racional del medio ambiente y 10s recursos naturales para el beneficio de la generaciones presentes y futuras. CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana es parte de la Declaracihn Internacional Sobre Produccihn mas Limpia, reconociendo que la consecucihn del Desarrollo Sostenible es una responsabilidad colectiva nacional e internacional encaminada a proteger el medio ambiente, mediante la adopcihn de practicas de produccihn y consumo sustentable. CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana con la prevencihn de la contaminacihn y produccihn puede implementar una estrategia competitiva nacional, mediante la promocihn y desarrollo de productos y servicios respetuosos del entorno y que respondan a las necesidades de 10s consumidores. -23- CONSIDERANDO: Que la Produccihn mas Limpia (P+L) es una estrategia competitiva que prepara a1 pais para la competitividad por la demanda de nonnas de gestihn de calidad y ambiental. CONSIDERANDO: Que la Republica Dorninicana tiene compromisos con 10s acuerdos multilaterales sobre medio ambiente y la produccihn mas limpia en una estrategia que aporta metodologia para su cumplimiento. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: DE CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE PRODUCCION MAS LIMPIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

  3. ARTICULO 1.- Se crean el Programa Nacional de Produccihn mas Limpia, en lo adelante PNPL como unidades administrativas bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con asiento en la Subsecretaria de Gestihn Ambiental.

  4. ARTICULO 2.- La PNPL debe trabajar en estrecha coordinacihn con todas las instituciones publicas, privadas y de la sociedad civil ligadas a1 tema de Produccihn mas Limpia, principalmente la Secretaria de Estado de Agricultura, La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, la Super Intendencia de Electricidad, Corporacihn Dorninicana de Electricidad, Secretaria de Estado de Industria y Comercio, Secretaria de Estado de Salud Publica, Secretaria de Estado de Educacihn Superior Ciencia y Tecnologia, Secretaria de Estado de Finazas. Secretaria de Estado de Turismo y Secretaria de Estado de trabajo. Con la finalidad de introducir la gestihn ambiental preventiva a traves de la P+L en las instituciones estatales. Las entidades del poder ejecutivo tienen la obligacihn de coordinar acciones, planes, programas y politicas con la PNP+L.

  5. ARTICULO 3.- Por el Sector Privado, el Consejo Nacional de las Empresas Privadas, Asociacihn de Industrias de la Republica Dorninicana, la Confederacihn de la Mediana y Pequeiia Empresas (CODEPYME), Empresas no organizada en Asociaciones, Camara de Comercio y Produccihn de Santo Domingo, Camara de Comercio y Produccihn de Santiago, y demas camaras existentes, Asociacihn de Industrias de la Region Norte, las Universidades. -24- CAPITULO 11: DE LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO

  6. ARTICULO 4.- El Programa Nacional de Produccihn mas Limpia (PNPL) estara bajo la direccihn y control de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales con asiento en la Subsecretaria de Gestihn Ambiental, siendo el responsable de la oficina el Director del Programa de Produccihn mas Limpia.

  7. ARTICULO 5.- Funciones del director Ejecutivo PNP+L a) Promover el Enfoque de Produccihn mas Limpia a nivel nacional b) Canalizar recursos a nivel local e internacional para implementacihn de proyectos de produccihn mas limpia en el sector de las grandes, medianas y pequeiias empresas. c) Someter propuestas sobre mecanismo de desarrollo de la implementacihn de la produccihn mas limpia en forma participativa que involucre a1 sector publico, privado y la sociedad civil. d) Actuara como secretario ejecutivo de la Comite Interinstitucional de Produccihn mas Limpia.

  8. ARTICULO 6.- Objetivo General de la PNP+L: Apoyar la misihn y objetivo de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el cumplimiento de 10s compromisos derivados de 10s acuerdos firmados con la Naciones Unidas en la Cumbre de la Tierra en 1992 y la Cumbre de Desarrollo Sostenible celebrada en Johanneburgos en Agosto del 2002, y 10s acuerdos regionales de la Cumbre de la America y la Mesa Ronda de Produccihn Limpia de las Ameritas en B r a d 1998, en Argentina en 1999, en Chile en 2001 y en Cuba en el 2003.

  9. ARTICULO 7.- Objetivos Especificos de la PNP+L Desarrollo de una estructura organizacional que reduzcan a1 minimo el volumen y 10s peligros de 10s residuos gaseosos, liquidos y shlidos. Reducir el riego de accidentes en 10s que intervienen 10s productos quimicos y 10s riesgos en 10s procesos. Reducir a1 minimo el consumo de materias primas, agua y energia. Utilizar productos quimicos y procesos alternativos menos peligrosos para la salud humana y la ecologia. Impulsar la cooperacihn publico privada del sector industrial Perfeccionamiento y implicacihn del marco regulatorio del sector industrial para incentivar y facilitar la produccihn mas limpia. Implementar acciones nacionales para lograr el apoyo internacional para fortalecer el apoyo tecnico y financier0 para la implementacihn de la produccihn mas limpia en el pais. Desarrollar instrumento de incentivo a la produccihn mas limpia con el aval del Estado Dominicano. -25- i) Crear el Premio Nacional de Produccihn mas Limpia y dejar establecido un sello ecolhgico nacional a nivel industrial que garantice la competitividad de nuestros productos. j) Que las instituciones publicas y privadas establezcan la P+L para la adquisicihn de sus bienes y servicios k) Establecer el metodo de certificacion de produccihn mas limpia en las empresas dominicanas. 1) Desarrollar un programa tecnico profesional en el tema de produccihn mas limpia en Universidades, Institutos profesionales y centros de formacihn tecnica para la creacihn de la capacidad nacional. m) Creacihn de la Red Nacional de Produccihn mas limpia. n) Incentivar a las empresas para que mediante la implementacihn de la P+L se reduzcan 10s riesgos laborales. 0) Establecer un registro de consultores calificados para la prestacihn de servicios en produccihn mas limpia. CAPITULO I11 DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DE PRODUCCION MAS LIMPIA De la Creacion del Comitk

  10. ARTICULO 8.- El Reglamento intemo de Organizacihn y Funcionamiento del Comite definira sus funciones y mecanismo de coordinacihn, sin perjuicio de lo que establezca el presente Decreto. Este reglamento sera aprobado por el voto de la mayoria simple de 10s miembros, en la primera sesihn formal del Comite, y el cual podra ser modificado cuando esta asi lo estime conveniente.

  11. ARTICULO 9.- Se crea el Comite Tecnico Interinstitucional de Produccihn Mas Limpia, con el prophsito de incorporar en la gestihn ambiental relacionada con el tema, a las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestihn Ambiental y Recursos Naturales, 10s institutos de tecnologia de del Estado y privados, y 10s organismos privados vinculados con 10s procesos de produccihn y las Universidades del pais.

  12. ARTICULO 10.- El objetivo del Comite Tecnico Interinstitucional de Produccihn Mas Limpia, es colaborar con el foment0 de la gestihn ambiental preventiva a traves de la Produccihn Mas Limpia en las promociones de acciones tanto en el sector publico como en el privado, dirigidas a la adopcihn de procesos de produccihn y operaciones eficientes, mas limpios, ambientalmente sanos y seguros, orientados a disminuir el nivel de contaminacihn generado por las actividades productivas, reducir 10s riesgos relevantes para el medioambiente y optimizar el us0 racional de 10s recursos naturales renovables y no renovables para contribuir a la sostenibilidad.

  13. ARTICULO 11.- Para cumplir con 10s objetivos seiialados anteriormente, el Comite tendra las funciones que se listan a continuacihn: -26- Asegurar que todos 10s sectores de la industria, la comunidad y el gobierno tengan acceso a la informacion que ellos necesitan sobre la Produccihn Mas Limpia; Apoyar el desarrollo de codigos de Mejores Practicas Operativas y recomendar a 10s organismos competentes el us0 tecnologias que minimizan 10s consumos de agua y energia, asi como la tecnologias que deben ser contempladas en cada nuevo proyecto e incentivar el us0 de fuentes alternativas de energia y tambien presentar aquellas tecnologias que 10s paises desarrollados contemplan como alternativa de futuro. Revision, analisis y recomendaciones para la adecuacion de 10s instrumentos normativos; Revision, analisis y adecuacion de instrumentos economicos de caracter ambiental; Revision, analisis y adecuacion de instrumentos fiscales de caracter ambiental; Analizar y proponer la armonia de 10s programas de rnodernizacion del sector productivo con 10s instrumentos economicos, fiscales, normativos de caracter ambiental; Revision analisis y adecuacion de las lineas de creditos ofrecidas a 10s industriales para mejorar su desempeiio ambiental; Proponer diseiio de convenio marc0 de concertacion para la Produccihn Mas Limpia; Diseiio de herramientas de apoyo a la Produccihn mas Limpia, dentro de 10s cuales resulta prioritario considerar la aplicacion de premio a la excelencia ambiental y la aplicacion de sellos verdes; estimulos a la irnplementacion de sistemas de Gestion I S 0 9000/ISO 14000/ISO 18000; Proponer definicion y requerimientos y responsabilidad de 10s sectores publico y privado para consolidar 10s programas de parques industriales Ecoeficientes, consolidacion de Encadenamientos Productivos, Cluster de empresas en P+L y Relocalizacion de Industria; Establecimiento de un sistema concertado de seguimiento y evaluacion de 10s logros de la Produccihn Mas Limpia; Exponer el us0 claro y relevante de ejemplos de Produccihn Mas Limpia con resultados conmensurables y con beneficios en el ambito ambiental, social y economico, dentro de todos 10s sectores de la industria, con la finalidad de demostrar que las tecnicas de la Produccihn Mas Limpia pueden ser transferidas entre 10s diferentes sectores industriales; Asistir a la comunidades para mejorar su conocimiento sobre 10s impactos que la actividad industrial genera, y la via para reducirlos; Reconocer, premiar y promover empresas que logren un desempeiio ambiental superior, a traves de la aplicacion de la Produccihn Mas Limpia; Estimular a la industria y a1 gobierno y otras organizaciones a examinar y monitorear su desempeiio ambiental para establecer las -27- metas para su mejoramiento, a traves de la adopcion e irnplementacion de Sistemas de Gestion Ambiental; p) Desarrollar una efectiva gestion de sistema de contabilidad que incorpore 10s costos ambientales dentro de 10s calculos financieros tradicionales de las empresas; q) Estimular a las empresas a examinar y monitorear su desempeiio ambiental y establecer metas para su mejoria, y para proporcionar a la comunidad una acertada contabilidad de su desempeiio y metas ambientales; r) Estimular el desarrollo e Irnplementacion de indicadores del desempeiio ambiental para cumplir con 10s requerimientos; s) Asistir a 10s consumidores, individuales y organizaciones paras hacer cambios hacia productos responsables ambientalmente, con las informaciones de 10s impactos ambientales y proporcionando normas de comparacion entre productos; t) Asesorar en la identificacion y minimizacion de todos 10s impactos asociados con un producto, procesos de produccion o servicio a traves del analisis del ciclo de vida y estimular a 10s fabricantes a1 rediseiio de sus productos para reducir impactos ambientales. u) Cualquier otra funcion que contribuya a mejorar la competitividad de las empresas y la seguridad de la comunidad.

  14. ARTICULO 12.- El comite sera un espacio abierto a todas las regiones del pais, donde podra existir un comite por region para tratar las actividades propias de una determinada region. Para conocer 10s asuntos que son de caracter nacional participaran representantes de cada region.

  15. ARTICULO 13.- El Comite estara integrada por un representante y suplente de las siguientes entidades publicas y privadas: 1. Por el sector publico: Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ejercera el cargo de presidente del Comite. La Secretaria de Estado de Agricultura La Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores La Secretaria de Estado de Finanzas Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social La Corporacion Dominicana de Empresas Electricas La Secretaria de Industria y Comercio Comision Nacional de Energia -28- i) La Liga Municipal Dorninicana y 10s representantes de cada ayuntamiento j) Secretaria de estado de Turismo k) Secretaria de estado de trabajo 1) Secretariado tecnico de la Presidencia 2. Por el Sector Privado: Un representante Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Un representante de la Asociacion de Industrias de la Republica Dorninicana Un representante de 10s Generadores Privados del Sector Energetic0 Nacional Un representante del CONEP Dos representantes de la Sociedad Civil, previamente propuestos por el Presidente del Comite y de la aceptacion unanime de este. Asociacion de Industria de la Republica Dominicana Camara de Comercio y Produccion existentes en la Republica Dominicana Confederacion de la Pequeiia y Mediana Empresa (CODEPIME Programa de la Micro, Pequeiia y Mediana Empresa (PROMIPIME Los representantes oficiales y suplentes de las entidades publicas y privadas del Comite seran nombrados mediante acuerdos por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La designacion de 10s representantes del sector privado tendra una duracion de dos aiios, con derecho a reeleccion por un period0 igual. CAPITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL COMITE

  16. ARTICULO 14.- Estructura Para el desempeiio de sus funciones, el comite podra formar subcomites para atender cada una de las especialidades que Sean competencias -29- del comite. Las actividades de cada Subcomite seran coordinadas por un miembro del Programa Nacional de Produccion Mas Limpia o representante en la region que se trate. 1. Cada comite contara de una junta ejecutiva compuesta por un miembro del Programa Nacional de Produccion Mas Limpia quien hara las veces de coordinador, el representante de salud publica, el representante de Industria y Comercio, el representante de la Camara de comercio y produccion y un representante de agricultura. 2. El Comite contara con una Secretaria Tecnica o Coordinador que contribuira y gestionara apoyo tecnico, administrativo y financiero. Tendra tambien la funcion de otorgar continuidad en el largo plazo a las discusiones y acuerdos que se adopten en el comite. 3. Los miembros del comite deberan ser personas relacionadas con 10s temas a tratar. Dichos miembros no formaran parte del personal rentado de la Subsecretaria de Gestion Ambiental. 4. El Comite Interinstitucional y 10s Subcomites necesarios seran creados por la Subsecretaria de Gestion Ambiental a traves del Programa del Programa Nacional de Produccion Mas Limpia. CAPITULO V DE LOS DELEGADOS

  17. ARTICULO 15.- Los Delegados deberan ser representantes de 10s Organismos Publicos y Privados relacionados con 10s temas a desarrollar. Cada organism0 designara un Delegado Titular y un Alterno quien reemplazara a1 Titular cuando no pueda asistir a las sesiones del comite o subcomite. Sin embargo, ambos delegados pueden asistir a una misma sesion, si asi lo desean.

  18. ARTICULO 16.- En cas0 de que el Delegado Titular o el Delegado Alterno no puedan asistir a una determinada reunion del Comite deberan comunicar esto a1 coordinador respectivo, con la anticipacion de por lo menos un dia, para que su ausencia pueda ser considerada justificada en el acta de la reunion.

  19. ARTICULO 17.- Si el Delegado Titular o Alterno dejasen de asistir individualmente, a tres o mas reuniones consecutivas, la Subsecretaria de Gestion Ambienta, cursara una comunicacion invitandole a asistir. Si aun con esto no se hiciesen presentes, se enviara una comunicacion escrita a1 funcionario de la entidad que nombro a 10s delegados comunicandole la ausencia prologada de su representante.

  20. ARTICULO 18.- Los miembros del Comite deberan firmar como constancia, la hoja de asistencia a las Reuniones.

  21. ARTICULO 19.- Cada delegado tendra derecho a solicitar un ejemplar libre de costo de la Propuesta, Anteproyecto o proyecto, en cuya elaboracion o revision haya participado. -30- CAPITULO VI DEL COORDINADOR DEL COMITE Y SUBCOMITES

  22. ARTICULO 20.- El Coordinador del Comite es el funcionario del Programa Nacional de produccihn Mas Limpia de la Subsecretaria de Gestihn Ambiental, a cuyo cargo se encuentra el Comite y/o o 10s Subcomites.

  23. ARTICULO 21.- El Coordinador del Subcomite puede ser el Coordinador del Comite u otra persona que designe la Subsecretaria de Gestion Ambiental a traves del Programa Nacional de Produccihn Mas Limpia.

  24. ARTICULO 22.- Son funciones del Coordinador del Comite: a) Elaborar la agenda de las sesiones b) Preparar la documentacihn, antecedentes y demas informacihn que debe ser sometida a consideracihn del Comite. c) Informar perihdicamente a la Direccihn de Proteccihn Ambiental respecto a la marcha del Comite. d) Firmar las actas del Comite y cualquier informe tecnico que se produzca a nombre del Comite. e) Constituir 10s Subcomites Tecnicos que considere necesarios para el adecuado funcionamiento del Comite. fl Las demas funciones que seiiale el Programa Nacional de Produccihn Mas Limpia.

  25. ARTICULO 23.- Son funciones de 10s Coordinadores de 10s Subcomites 'Tecnicos las siguientes: a) Programar las sesiones de trabajo convocando a 10s miembros del Subcomite b) Presidir las sesiones trabajo c) Llevar a1 Comite 10s informes y conclusiones relativas a 10s trabajos encomendados d) Las demas que seiiale el Programa Nacional de Produccihn Mas Limpia. CAPITULO VI1 DE LAS SESIONES

  26. ARTICULO 24.- El Comite y 10s Subcomites realizaran sesiones ordinarias una vez cada dos semanas o una vez por mes en dia y hora prefijados.

  27. ARTICULO 25.- Para las sesiones a que se refiere el articulo anterior no se cursaran invitaciones escritas a1 Comite en Pleno.

  28. ARTICULO 26.- Se podran realizar sesiones extraordinarias del Comite que tenga una duracihn de uno o mas dias consecutivos con un horario de trabajo preestablecido. -31 DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEAA Dec. No. 840-04 que autoriza a la empresa “Marina Tropical, S.A.”, hacer us0 de la denominada zona maritima, en 10s limites de la Parcela No. 1385, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Luperon, Provincia Puerto Plata, para la construccion de una marina y otras facilidades. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 840-04 VISTOS 10s Articulos 1 y 2 de la Ley No. 305, de fecha 23 de mayo de 1968. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0:

  29. ARTICULO 1.- Se autoriza a la empresa “Marina Tropical, S.A.”, hacer us0 de la denominada zona maritima, en 10s limites de la Parcela No. 1385, del Distrito Catastral No. 5, del Municipio de Luperon, Provincia Puerto Plata, para la construccion de una marina y otras facilidades afines, previo cumplimiento de las demas disposiciones legales correspondientes.

  30. ARTICULO 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Jefatura de Estado Mayor de la Marina de Guerra, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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