Decreto Nº 728/66 - Prohíbe la exportación de madera
颁布于 1966-12-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Forestry
- 关键词
- forest management/forest conservation, timber extraction/logging, timber, international trade
- 类别
- *
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文本
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1 Decreto No. 728, que prohíbe la exportación de madera de procedencia nacional. G. O. No. 9017, diciembre 24, 1966. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana Número 728: CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha emprendido una amplia campaña en defensa de nuestros bosques, encaminada a la protección de riqueza forestal del país, muy especialmente en lo que concierne a los árboles maderables; CONSIDERANDO: Que procede en consecuencia que se dicten medidas tendentes a evitar el corte indiscriminado de árboles maderables, los cuales en gran parte se destinan a la exportación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: D E C R E T O Art. 1.- (Modificado por el Decreto No. 1044 de fecha 8 de Marzo del 1967. G. O. 9826, Marzo 22, 1967). Queda prohibida la exportación de madera de procedencia nacional, cual que sea la especie o variedad de ésta, y la forma en que la misma pueda ser separada. Se exceptúan de la prohibición contenida en este artículo el guayacán y el almácigo procedentes de las provincias del sur de la República que determine previamente la Dirección General Forestal. Párrafo.- Sin embargo, las maderas preparadas para ser exportadas que, a la fecha de la publicación del presente decreto, se encontraren en los puertos o muelles, de la República, podrán ser exportadas, previa comprobación de esa circunstancia por las autoridades aduaneras. 2 Art. 2.- Comuníquese para su cumplimento y demás fines a la Secretaría de Estado de Finanzas y a la Agricultura. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123° de la Independencia y 101° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER