Decreto N⁰ 705-21 - crea e integra una comisión técnicoforestal, presidida por el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargada de dirigir los trabajos de investigación que fundamente el eventual reconocimiento de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier. G. O. No. 11043 del 11 de noviembre de 2021
颁布于 2021-11-03 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- General
- 关键词
- traditional knowledge/indigenous knowledge, Indigenous Peoples, wild fauna, wild flora
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ARTÍCULO 1. Se crea una Comisión Técnico-científica para dirigir los trabajos de investigación que fundamenten el eventual reconocimiento de la Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o del Pomier como Capital Prehistórica de República Dominicana.
ARTICULO 2. La C omisión Técnico-científica estará integrada por las siguientes personas: 1. Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien la presidirá. 2. Ministro de Turismo. 3. Ministra de Cultura. 4. Phil Lehman, de la Fundación DRSS (Dominican Republic Speleological Society). 5. Manuel García Arévalo, de la Fundación García Arévalo. 6. Clenis Tavárez María, antropóloga del Museo del Hombre Dominicano. 7. Juan Almonte, paleontólogo del Museo de Histona Natural.
ARTICULO 3. La Comisión Técnico-científica tendrá a su cargo valorizar la fauna y la flora que los aborígenes utilizaban como su alimentación, y las especies extintas cuyos restos han sido ubicados en la zona de las Cuevas de Borbón o del Pomier, así como la valorización cultural de los petroglifos y pictografías, e investigar la conexión de éstos con otras culturas mesoamericanas.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución inmediata. -12- _________________________________________________________________________ DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No.706-21 que modifica el artículo 1 del Dec. No.1681 del 1983. Dispone que la Zona Franca Industrial de la provincia Peravia, establecida mediante el Dec. No.1166 del 1983, queda bajo la administración técnica y operativa del Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial. Deroga el artículo 2 y los párrafos I y II del citado decreto No.1681 del año 1983. G. O. No. 11043 del 11 de noviembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 706-21 CONSIDERANDO: Que las zonas francas de exportación se han convertido en fuentes permanentes de generación de empleos e ingresos para la población dominicana, debido a que pueden desarrollarse en cualquier lugar del país donde otras fuentes de trabajos no logran activarse con la misma urgencia y rapidez. CONSIDERANDO: Que en interés de desarrollar una política dinámica de empleos por parte del Estado dominicano, estimulando la instalación y desarrollo de nuevas empresas cuya producción sea destinada a los mercados internacionales, fue promulgada la Ley núm. 8-90, del 10 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas, y el desarrollo y crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1166, del 21 de junio de 1983, fue creada la Zona Franca Industrial de la provincia Peravia. CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 1681, del 21 de diciembre de 1983, en su artículo 1, estableció que la Zona Franca Industrial de la provincia Peravia quedaba bajo la administración técnica y operativa de la Corporación Zona Franca Banileja, Inc. CONSIDERANDO: Que el 28 de enero de 2011, la Corporación Zona Franca Banileja, Inc., suscribió un Contrato de Préstamo con el Banco Nacional de la Vivienda y la Producción (BNV), hoy Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), el cual se vio en la imposibilidad material de cumplir.