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多米尼加共和国的法律

Decreto N⁰ 668-09 – Crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ)

颁布于 2009-09-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
agricultural development, irrigation, business/industry/corporations, rural employment, smallholders/peasants, labour, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. 26 Dec. No. 667-09 que nombra al sefior Luis Neri Olivero Bâez, Miembro del Directorio de la Unidad de Eledrificaci6n Rural y Suburbana (UERS), y modifica el Art. 2 del Decreto No. 644-09. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dominicana NUM ERO: 667-09 En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente D E C R E T 0 : ARTiCULO UNICO.- Se modifica el Articulo 2 de1 Decreto No. 644-09, de fecha 27 de agosto de1 2009, para que en lo adelante rece de la siguiente manera: ::ARTiICULO 2.- E1 sefior Luis Neri Olivero Bâez, queda designado Miembro de1 Directorio de la Unidad de Electrificaciôn Rural y Suburbana (UERS), en sustituciôn de1 Lic. Julio Berroa'' DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os cuatro (4) dias de1 mes de septiembre de dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ Dec. No. 668-09 que crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), bajo dependencia directa de la Presidencia de la Repùblica. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dominicana NUM ERO: 668-09 27 CONSIDEIU NDO: Que en el afio 1994 el Estado dominicano construyô el Canal de Riego Nizaito para garantizar el desarrollo agricola y pecuario sostenible en 1os municipios de Enriquillo y Paraiso de la provincia Barahona, asi como también, en el municipio de Oviedo de la provincia Pedernales. CONSIDEIU NDO: Que el potencial de riego de1 Canal de Nizaito abarca una superficie de 4,000 Hectâreas, equivalentes a sesenta y cuatro mi1 tareas (64,000 tareas) de vocaciôn para la producciôn agricola y ganadera. CONSIDEIU NDO: Que 1os gobiernos de Espafia y la Repflblica Dominicana construyeron un moderno sistema de riego por goteo, el cual alimenta el Canal de Riego Nizaito, con capacidad para inigar dieciocho mi1 tareas (18,000 tareas), a fin de integrar a la producciôn cultivos de alto consumo nacional, de gran valor comercial y de exportaciôn. CONSIDEIIANDO: Que hasta el momento actual, la alta inversiôn econômica de1 Estado Dominicano en el Canal de Nizaito y su sistema de riego por goteo, no han logrado 1os fines, objetivos y metas esperados, lo cual ha redundado en detrimento de 1as expectativas de 1os habitantes de 1os municipios de Enriquillo, Oviedo y Paraiso, todo lo que obstaculiza el progreso y el desarrollo social de sus pobladores. CONSIDEIIANDO: Que es de alta prioridad para el superior gobierno incrementar y fortalecer la seguridad alimentaria de1 pueblo dominicano y en particular de 1os pobladores de 1os municipios de Enriquillo, Oviedo y Paraiso, en la Regiôn Suroeste de1 pais. En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la Repflblica, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se crea el Proyecto de Desarrollo Agropecuario Valle de Juancho (PRODEVAJ), dependencia directa de la Presidencia de la Repflblica. ARTICULO 2. E1 PRODEVAJ tendrâ jurisdicciôn operativa dentro de1 ârea de 1os terrenos que estuvieron en explotaciôn agricola por el antiguo lnstituto Nacional de1 Algodôn (INDA). ARTICULO 3. E1 PRODEVAJ recibirâ 1os recursos econômicos y financieros de la Presidencia de la Repflblica, que serân canalizados a través de la Secretaria Administrativa de la Presidencia. ARTICULO 4. E1 PRODEVA tendrâ 1os siguientes objetivos: Aplicar politicas de desarrollo agropecuario integral y la diversificaciôn de cultivos, como estrategia para superar 1os obstâculos que impiden la puesta en operaciôn de1 sistema de riego instalado. 28 Promover y desarrollar un répido proceso de siembra, cosecha y producciôn de rubros agroalimentarios para abastecer la demanda nacional de alimentos. Promover la creaciôn de asociaciones, empresas agropecuarias y la agroindustrializaciôn con el propôsito de incrementar la generaciôn de empleos y el mejoramiento socioeconômico de 1os pobladores y 1as comunidades bajo el proyecto. Propiciar una efectiva integraciôn y coordinaciôn de recursos y asistencia técnica de 1as instituciones de1 Estado y en particular de1 sector agropecuario y privado, a favor de 1os pequefios y medianos productores agropecuarios de la zona de influencia de1 Canal de Nizaito. ARTICULO instituciones: Secretaria de Estado de Agricultura (SEA) como entidad rectora de1 sector agropecuario, respecto a la asistencia y asesoria técnicao agropecuaria y de incorporaciôn de nuevas tecnologias para la producciôn y comercializaciôn. 5. E1 PRODEVAJ recibirâ la supervisiôn y asistencia de 1as siguientes lnstituto Agrario Dominicano (1AD) en cuanto a 1os procesos de saneamiento de 1os parceleros asentados y 1os que puedan ser beneficiados por programas de reforma agraria dentro de1 ârea de influencia de1 Canal de Nizaito. lnstituto Nacional de Recursos Hidrâulicos (INDRHI), en cuanto a la operaciôn, manejo y uso de1 sistema de riego instalado. Câmara de Cuentas de la Repflblica Dominicana y la Contraloria General de la Repflblica, en cuanto a la supervisiôn de 1os gastos e inversiones de 1os recursos econômicos que sean transferidos al PRODEVAJ. Secretaria de Estado de Economia, Planificaciôn y Desarrollo, en cuanto a la elaboraciôn de1 plan estratégico cuatrienal y el plan operativo anual de 1as actividades agricolas, agropecuarias y sociales que se desan-ollen. Secretaria de Estado de Administraciôn Pflblica, respecto al disefio organizacional y procedimientos operativos de1 PRODEVAJ. Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, en lo relacionado a la observaciôn y cumplimiento de 1as normas y disposiciones legales que rigen la preservaciôn de 1os recursos naturales y el medio ambiente que pudieren ser afectados por el desenvolvimiento de 1as actividades productivas. Centro de Desarrollo y Competitividad lndustrial (PROINDUSTRIA) y el lnstituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), a fin de concretizar y ejecutar acuerdos y convenios de transferencias de recursos, tecnologias y la asistencia institucional con el 29 propôsito de lograr la competencia agroempresarial de 1os pequefios y medianos productores que desarrollen sus actividades bajo responsabilidad de1 PRODEVAJ. Por cualquier otra instituciôn de1 Estado, de1 sector privado y particular que sea necesaria para lograr la disminuciôn de la pobreza rural y el mejoramiento socioeconômico de 1os pequefios y medianos productores y sus familias. ARTICULO 6. E1 PRODEVAJ, estarâ dirigido y administrado por un Consejo designado por el Poder Ejecutivo, compuesto de la siguiente manera: a) b) c) d) e) PiRIU FO 1: E1 Consejo designarâ todos 1os funcionarios y empleados que sean necesarios para la administraciôn y operaciôn de1 Proyecto. Un Administrador General, que lo presidirâ Un Gerente Administrativo Un Gerente Financiero Un Gerente Técnico Un Gerente de Desarrollo Rural ARTICULO 7. En cuanto a 1os recursos que necesitarâ el PRODEVAJ, se regirâ de la siguiente manera: Podrâ adquirir maquinarias, equipos e insumos para llevar a efecto 1as actividades de asistencia técnica, asesoria, construcciôn, reconstrucciôn y mantenimiento de obras que sean necesarias, asi como para otras actividades, siempre que no sea posible obtener dichos recursos, a través de la gestiôn y coordinaciôn con 1as instituciones de1 Estado y en particular de1 sector agropecuario. ARTICULO 8. E1 Consejo queda facultado para abrir unas cuentas bancarias que operarâ para el manejo de 1os fondos que le sean asignados por la Secretaria Administrativa de la Presidencia. PiRIU FO 1. La apertura de estas cuentas y 1os cheques que se giren contra 1as mismas serân firmados, conjuntamente, por el Administrador General y por el Gerente Financiero de1 Proyecto. PiRRAFO II. E1 Consejo designarâ por mayoria de votos, un tercer gerente que podrâ firmar a falta de 1as firmas de uno de 1os dos gerentes precitados. PiRRAFO 111. E1 Consejo rendirâ a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, en la primera semana de cada mes, un informe de todas sus actividades. PiRIIAFO IV. E1 Consejo remitirâ a la Secretaria Administrativa de la Presidencia un presupuesto de 1os proyectos a desan-ollar, con la finalidad de ser insertado en el Presupuesto Nacional. 30 Enviese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia, a la Secretaria de Estado de Agricultura, al lnstituto Agrario Dominicano, al lnstituto Nacional de Recursos Hidrâulicos, a la Câmara de Cuentas de la Repflblica Dominicana, al Secretario de Estado de Administraciôn Publica, a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Centro de Desarrollo y Competitividad lndustrial y al lnstituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo. DADO en Santo Domingo de Guzmân, Distrito Nacional, capital de la Repflblica Dominicana, a 1os cuatro (4) dias de1 mes de septiembre de1 afio dos mi1 nueve (2009)., afios l66 de la lndependencia y l47 de la Restauraciôn. LEONEL FERNiNDEZ Dec. No. 669-09 que modifica el numeml 66 del Art. 2 del Decreto 284-09, que dispuso la distribuci6n de apartamentos y locales comerciales del Complejo Habitacional tt tlosé Contreras'' Etapa II, en el Distrito Nacional, y asigna un apartamento en dicho5 complejo a la sefiora Iris Mercedes Heyaime Ramirez. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repùblica Dominicana NUM ERO: 669-09 En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituciôn de la Repflblica Dominicanao dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se modifica el numeral 66, Articulo 2, de1 Decreto N0.284-96, de1 30 de julio de1 1996, que dispuso la distribuciôn de 1os apartamentos y locales comerciales de1 Complejo Habitacional ''José Contreras, Etapa 11'', de1 Distrito Nacional, para que en lo adelante rija de la siguiente manera: ''66. lris Mercedes Heyaime Ramirez, portadora de la Cédula de ldentidad y Electoral N0.001-0168649-1, el Apartamento No.302, de1 Edificio No.6, M arlzana No. 13:'. Articulo 2. Enviese al Administrador General de Bienes Nacionales, para 1os fines correspondientes.

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