Decreto Nº 663-23 - Se declara de alto interés nacional la regulación y bioseguridad de las granjas porcinas de la República Dominicana
颁布于 2023-12-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Livestock, Waste and hazardous substances
- 关键词
- biosecurity, animal production, animal health, early warning system, public health, swine, monitoring, registration, animal by-products, waste disposal, waste management
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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA NÚMERO: 663-23 CONSIDERANDO: Que la promoción y desarrollo de la industria porcina constituye una política pública de alta importancia económica y estratégica dentro del proceso de fortalecimiento del sistema de seguridad alimentaria, por ser el cerdo el segundo producto cárnico en consumo promedio percápita de los últimos cinco años. CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, la cantidad de unidades porcinas productivas ha incrementado considerablemente sin que existan parámetros específicos de regulación que aseguren el cumplimiento de los controles de bioseguridad en las granjas de crianza porcina. CONSIDERANDO: Que, asimismo, la producción porcina se ha visto impactada por enfermedades infecciosas, entre las que se destacan la peste porcina clásica (PPC) y la peste porcina africana (PPA), generando pérdidas económicas a los productores afectados y limitando las exportaciones de productos pecuarios nacionales hacia mercados extranjeros. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 4030, del 13 de enero de 1955, declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados, el control y la erradicación de las epizootias y la prevención de las enfermedades de los animales transmisibles al ser humano. CONSIDERANDO: Que la precitada Ley núm. 4030 instruye a la Secretaría de Estado de Agricultura a organizar sus dependencias técnicas de ganadería y sanidad animal para adoptar cuentas medidas adecuadas sean necesarias en defensa de la sanidad de los ganados. CONSIDERANDO: Que, dado el incremento de la apertura de granjas porcinas y del consecuente aumento de las producciones de cerdos. es de interés nacional reiterar la necesidad de regular las granjas porcinas para lograr la erradicación ele las enfermedades de los animales transmisibles al hombre. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 4030, del 13 de enero de 1955, que declara de interés público la defensa sanitaria de los ganados de la República. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ARTÍCULO l. Se declara de alto interés nacional la regulación y bioseguridad de las granjas porcinas de la República Dominicana, con el propósito de fortalecer la producción de cerdos, disponer de los mecanismos legales necesarios para el registro, vigilancia, notificación temprana y diagnóstico ágil de las enfermedades que incidan en esta actividad económica, así como establecer los requisitos básicos que deberán aplicarse a sus residuos y desechos. ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Agricultura a que, de conformidad con la Ley núm. 4030, del 13 de enero de 1955, elabore y emita el reglamento correspondiente para el cumplimiento del artículo l del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Agricultura, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Dominicana, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de diciembre veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. capital de la República del año dos mil LV ADER