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多米尼加共和国的法律

Decreto N⁰ 64-22 que crea el Plan para el Desarrollo Económico de la provincia San Juan (PLAN SAN JUAN)

颁布于 2022-02-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition
关键词
processing/handling, international trade, cooperative/producer organization, family farming, farming, agricultural development, packaging/labelling
类别
*

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  1. 154 elaborar o proponer los instrumentos normativos que sean necesarios para dicha regularización. ARTÍCULO 2. Se crea un Consejo Consultivo para el seguimiento del Plan de Regularización, integrado por: 1. Un representante del Ministerio de Hacienda. 2. Un representante de la Dirección General de Impuestos Internos. 3. Dos miembros del Consejo Consultivo de la Lotería Nacional. 4. Un representante de la Federación Nacional de Bancas de Lotería (Fenabanca). 5. Un representante de los Concesionarios. 6. Un representante de los Consorcios y demás grupos independientes de bancas de loterías. 7. El administrador de la Lotería Nacional. PÁRRAFO. El administrador de la Lotería Nacional fungirá como coordinador del Consejo Consultivo. ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. núm. 64-22 que crea el Plan para el Desarrollo Económico de la provincia San Juan (PLAN SAN JUAN). LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 64-22 CONSIDERANDO: Que la provincia de San Juan registra muy bajos índices de desarrollo humano, ubicándose en la posición 27 de las 32 provincias del país, con altos niveles de pobreza y una de las más elevadas tasas de emigración. CONSIDERANDO: Que es necesario elevar las inversiones y mejorar las ejecuciones de los planes dirigidos a superar de manera definitiva las precariedades que se registran en la provincia San Juan, como se aprecia tanto en los indicadores económicos, como en los de desarrollo humano de sus habitantes. 155 CONSIDERANDO: Que dado los pobres resultados obtenidos con proyectos anteriores, se hace necesario repensar el modelo de gestión a ser aplicado a fin de que las acciones y actividades que se lleven a cabo contribuyan a cambiar efectivamente la realidad y a lograr un verdadero desarrollo en términos económicos y sociales de las comunidades y la gente de la región. CONSIDERANDO: Que es necesario impulsar la diversificación de los cultivos promoviendo nuevos productos orientados hacia las exportaciones, lograr los encadenamientos productivos generadores de empleos y dinamismo económico, mediante la canalización de recursos financieros al sector privado a fin de proveer capital y apoyo técnico a los emprendimientos e iniciativas productivas. CONSIDERANDO: Que es necesario gestionar de manera eficiente e integral las inversiones requeridas para mejorar la infraestructura de riego, caminos, instalaciones agroindustriales y manejo post-cosecha a fin de incorporar a la producción y elevar la productividad de los excelentes recursos naturales y humanos de que dispone la región. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de 2012. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se crea el Plan para el Desarrollo Económico de la Provincia de San Juan (PLAN SAN JUAN) como una instancia de planificación, coordinación y ejecución de las diferentes acciones e inversiones públicas a ser realizadas en la región con el objetivo de mejorar la infraestructura productiva, promover la canalización de recursos técnicos y financieros necesarios para las siguientes acciones: 1. Ampliar y diversificar la matriz productiva y económica de la región. 2. Promover la productividad y diversificación de cultivos orientados hacia las exportaciones y rubros de mayor valor. 3. Impulsar los encadenamientos productivos generadores de empleos y dinamismo económico. 4. Promover la formación de capital humano relevante al desarrollo regional. 5. Impulsar la canalización de recursos financieros al sector privado a fin de proveer capital semilla y asistencia técnica. 6. Canalizar apoyo técnico a los emprendimientos e iniciativas de desarrollo económico de la región. 7. Promover alianzas de los productores y las agroindustrias, empresas de procesamiento, empaque, exportación y distribución. 8. Fomentar la asociatividad de los pequeños productores agropecuarios a través de cooperativas y clusters o agrupaciones empresariales de producción y comercialización. 156 ARTÍCULO 2.- Para la coordinación y dirección del PLAN SAN JUAN, habrá un Consejo Directivo, el cual estará conformado de la siguiente manera: 1. Ministerio de Agricultura, que lo presidirá. 2. Banco Agrícola de la República Dominicana. 3. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. 4. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 5. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos. 6. Obispo de la Diócesis de San Juan. 7. Un representante del Comité Unitario de San Juan. 8. Un representante del Sector Agrícola. 9. Un representante del Sector Ganadero. 10. El director ejecutivo de la Unidad Ejecutora del PLAN SAN JUAN, a la cual se refiere el artículo 7 del presente decreto, quien será el secretario. PÁRRAFO.- Los miembros designados en los numerales, 7, 8 y 9, serán escogidos por resolución del ministro de Agricultura. ARTICULO 3. Las funciones del Consejo Directivo del Pian para el Desarrollo Económico de San Juan son las siguientes: a). Aprobar los proyectos de las obras propuestas en coordinación con la Unidad Ejecutora del Plan, siempre en cumplimiento de las normas que regulen las compras y contrataciones del sector público. b). Aprobar la designación de personal y sus remuneraciones en caso que se requiera, siempre conforme a las normas de función pública. c). Aprobar el presupuesto operativo de la Unidad Ejecutora del Plan. d). Aprobar los informes mensuales de los avances del Plan, preparados por la Unidad Ejecutora. ARTÍCULO 4. El Consejo Directivo del Plan podrá asesorarse, cuando lo entienda oportuno, de un Consejo Consultivo integrado por el titular o un representante designado por este, de las instituciones siguientes: 1. Instituto de Nacional de Estabilización de Precios. 2. Instituto Agrario Dominicano. 3. Dirección General de Ganadería. 4. Empresa de Generación Hidroeléctrica. 5. Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil. 6. Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial. 7. Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana. 8. Instituto del Tabaco. 9. Instituto de Investigaciones Agropecuaria y Forestal. 10. Comisión de Tecnificación de los Sistemas de Riego. 11. Fondo Especial de Desarrollo Agropecuario. 12. Junta Agroempresarial Dominicana. 13. Confederación Nacional de Productores Agropecuarios. PÁRRAFO I. - El Consejo Consultivo podrá ser convocado por el presidente del Consejo 157 Directivo cuando lo entienda pertinente. Sus miembros también podrán ser consultados de forma individual, para los propósitos del Plan. PÁRRAFO II. - Además de las convocatorias que recibiese del Consejo Directivo, el Consejo Consultivo se reunirá cuatrimestralmente para evaluar los informes presentados por el Consejo Directivo y proponer a este las acciones y estrategias que entienda de rigor. En estas reuniones cuatrimestrales, el Consejo Consultivo se hará acompañar de: 1. Un representante del municipio Las Matas de Farfán. 2. Un representante del municipio Vallejuelo. 3. Un representante del municipio El Cercado. 4. Un representante del municipio Bohechío. 5. Un representante del municipio Juan de Herrera. Estos representantes serán escogidos por el Alcalde de cada municipio. ARTÍCULO 5. Se otorga un plazo de 8 semanas, contadas a partir de la promulgación del presente decreto, para que el Consejo Directivo, con el apoyo técnico de la Unidad Ejecutora, formule y apruebe el Plan de Desarrollo Económico de la Provincia San Juan y los planes operativos anuales. ARTÍCULO 6. Se crea la Unidad Ejecutora del PLAN SAN JUAN, la cual estará integrada de la siguiente manera: 1. Un Director ejecutivo, designado por el presidente de la República. 2. Un Director administrativo y financiero. 3. Un Director técnico, especialista en producción agropecuaria. 4. Un Director de Planificación. 5. Un Director de Extensión y Capacitación. 6. Un Director de Economía Local y Desarrollo. PÁRRAFO. I.- Los integrantes de la Unidad Ejecutora indicados en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6, serán designados por el Consejo Directivo. PÁRRAFO II.- El personal técnico de las diferentes instituciones gubernamentales con presencia en la provincia continuará realizando sus funciones, en coordinación con la Unidad Ejecutora del Plan a fin de lograr el mayor grado de eficiencia de tos recursos invertidos. ARTÍCULO 7. Funciones de la Unidad Ejecutora: a). Elaborar los presupuestos de las obras y actividades que serán ejecutadas en el marco del Plan. b). Realizar las coordinaciones técnicas de lugar a fin de que las obras aprobadas por el Consejo Directivo se ejecuten dentro del cronograma acordado. c). Administrar los fondos asignados a la ejecución de las acciones y actividades contempladas en el Plan. d). Elaborar los planes de producción, asistencia técnica, financiamiento, manejo post-cosecha y comercialización que se ejecutarán en cada una de las fincas intervenidas. 158 e). Realizar y mantener un registro georreferenciado de cada una de las unidades productivas intervenidas. f). Supervisar la ejecución y cumplimiento de las tareas planificadas en el marco del Plan. g). Mantener registros contables de las inversiones y gastos realizados en el marco del Plan. h). Supervisar el buen uso de los equipos de transporte y maquinarias de trabajo asignadas a la ejecución del Plan. i). Realizar un informe mensual de los avances y cumplimientos del Plan. ARTÍCULO 8. El señor Luis Manuel Bonilla Bonilla, queda designado director ejecutivo de la Unidad Ejecutora del PLAN SAN JUAN. ARTÍCULO 9. La Unidad Ejecutora del Plan tendrá su sede en ei municipio de San Juan de la Maguana. ARTÍCULO 10. Envíese a las instituciones señaladas en el presente decreto, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. núm. 65-22 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO:65-22 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTO: El oficio MINPRE-DMI-2021-29, del 28 de diciembre 2021, del Ministro de la Presidencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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