Decreto Nº 62-24 - Se crea una comisión interministerial bajo la denominación de Comisión Dominicana dei Plátano (CODOPLATANO)
颁布于 2024-01-31 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Agricultural and rural development, Cultivated plants
- 关键词
- agricultural development, institution, legal proceedings/administrative proceedings, internal trade, international trade, plant production, governance, fruits/edible nuts
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA NÚMERO: 62-24 CONSIDERANDO: Que el cultivo, producción, comercialización y exportación dei plátano posee, para la sociedad dominicana y la comunidad internacional, una alta relevancia cultural y económica. CONSIDERANDO: Que el mercado internacional dei consumo dei plátano se incrementa anualmente y, en esta ocasión, ofrece una oportunidad para que la República Dominicana se constituya en una fuente estable y segura de exportación de plátanos para el beneficio de sus productores. CONSIDERANDO: Que la forma de comercialización dei plátano para el consumo nacional e internacional demanda un cambio radical que ofrezca la sostenibilidad medioambiental requerida para hacer de esta actividad económica una más competitiva en el mercado exterior. CONSIDERANDO: Que la importancia dei consumo nacional e internacional dei plátano requiere de una planificación integral, una ejecución efectiva de todas las actividades y una ccordinación eficiente de todos los participantes que intervienen con los objetivos de asegurar y garantizar el proceso de plantación, producción, comercialización, procesamiento y exportación dei plátano. CONSIDERANDO: Que, asimismo, la intensificación dei apoyo a la producción dei plátano significará para el pueblo dominicano la generación de empleos y divisas, la creación de políticas públicas e incentivos beneficiosos para los productores, así como la certeza de que la salud de los consumidores esté asegurada ai incrementar su calidad por aplicación de nuevas prácticas de buen manejo dei cultivo y su presentación ai público. CONSIDERANDO: Que el artículo 54 de la Constitución dispone la obligación dei Estado de promover la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario con el propósito de incrementar la productividad y garantizar la seguridad alimentaria. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones presiaenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios o funcionarias públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 247-12, dei 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La comunicación PR-E-2023-24169, dei 13 de septiembre de 2023, remitida por la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores de Frutas, Vegetales y Víveres Veganos, La Vega, R.D. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: tn� � LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA ARTÍCULO 1. Creación de comisión. Se crea una comisión interministerial bajo la denominación de Comisión Dominicana dei Plátano (CODOPLATANO), con la finalidad de apoyar de manera conjunta ai sector agropecuario dedicado a la producción y comercialización dei plátano, así como coordinar criterios en esta materia con el objetivo de asesorar ai presidente de la República en la definición, planificación, elaboración y ejecución de las políticas públicas concernientes ai cultivo, producción, comercialización, procesamiento y exportación dei plátano. PÁRRAFO. La Comisión Dominicana dei Plátano (CODOPLATANO) tendrá su dependencia funcional ai presidente de la República y estará adscrita administrativamente ai Ministerio de la Presidencia. ARTÍCULO 2. Integración. La comisión dispuesta en el artículo 1 dei presente decreto estará integrada de la manera siguiente: 1) El ministro de Agricultura, quien la presidirá. 2) El ministro de Media Ambiente y Recursos Naturales. 3) El ministro de Industria, Comercio y Mipymes. 4) El administrador dei Banco Agrícola. 5) El administrador general dei Banco de Reservas. 6) El director dei Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (fNDRHI). 7) El director dei Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE). 8) El director dei Centro de Exportación e lnversión de la República Dominicana (CEI-RD). 9) El presidente de la Asociación Dominicana de Productores de Plátanos (ADOPLATANO). 1 O) El director general dei Instituto Agrario Dominicano (!AD). 11) Dos representantes de las cooperativas o asociaciones de productores de plátanos de las siguientes regiones: a) Región Cibao Norte. b) Región Cibao Sur. c) Región Cibao Nordeste. d) Región Cibao Noreste. e) Región Valdesia. t) Región Enriquillo. g) Región El Valle. h) Región Yuma. i) Región Higüamo. j) Región Ozama. PÁRRAFO I. Los representantes de las cooperativas o asociaciones regionales serán elegidos por sus pares y ratificados por el Ministerio de Agricultura y el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (lDECOOP). PÁRRAFO II. Los ministros, directores y administradores que conforman la Comisión podrán hacerse representar por un funcionaria o técnico bajo la dependencia dei órgano o ente que presiden, elegido a estas efectos. 2 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA P ÁRRAFO III. La participación en la Comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título honorífico, no existiendo contraprestación alguna para sus miembros. ARTÍCULO 3. Sede. La Comisión tendrá su sede en las instalaciones de los Mercados Dominicanos de Abasto Agropecuario (MERCADOM). ARTÍCULO 4. Reuniones. CODOPLATANO deberá sesionar de manera ordinaria y extraordinaria, ante requerimiento dei presidente de la República o dei ministro de Agricultura, conforme a lo dispuesto en su reglamento interno. PÁRRAFO. La Comisión Dominicana dei Plátano (CODOPLA TANO) podrá invitar a sus sesiones, cuando así lo estime necesario, a otras dependencias dei Estado o dei sector privado vinculadas a la producción y comercialización dei plátano. ARTÍCULO 5. Reglamento interno. Se instruye a los miembros de la Comisión a elaborar, en un plazo de 60 días a partir de la publicación dei presente decreto, el reglamento interno de CODOPLA TANO mediante el cual se definirán todos los aspectos concerni entes a su funcionamiento. ARTÍCULO 6. Derogación. EI presente decreto deroga cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria. ARTÍCULO 7. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tceinti.ún ( 31 ) días dei mes de eneco dei afio dos mil veinticuatro (2024); afio 180 de la lndependencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER 3 //ji\\