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多米尼加共和国的法律

Decreto Nº 603-23 - Se crea una comisión presidencial bajo la denominación de Comisión de Supervisión de infraestructuras Públicas ante el Cambio Climático

颁布于 2023-11-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Air and atmosphere, Environment
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, research, climate change, early warning system, environmental planning, hazards, monitoring, policy/planning, governance

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA NÚMERO: 603-23 CONSIDERANDO: Que el cambio climático es una inminente realidad que viene incidiendo directamente en la transformación global dei clima, provocando que haya un cambio anómalo de la temperatura, fenómenos meteorológicos que producen lluvias torrenciales, inundaciones y crecidas de rios, entre otros efectos. CONSIDERANDO: Que la República Dominicana no escapa a los efectos dei cambio climático y que, como consecuencia de su ubicación geográfica. está mucho más expuesta a estas, los cuales aceleran el deterioro de infraestructuras públicas, pudiendo provocar víctimas mortales, lesionados y danos materiales como resultado dei colapso de infraestructuras viales y edificaciones. CONSIDERANDO: Que, en adición a esto, existen infraestructuras públicas ubicadas en espacios que representan mayor riesgo de deterioro como consecuencia de los cambias extremos que implica el cambio climático, que hacen que estas estén sujetas a mayor vulnerabilidad. CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer la labor de supervisión de las obras de infraestructura vial y edificaciones públicas, con la finalidad de que por medio de esta actividad preventiva sean minimizados los riesgos que pudieran causar los desastres naturales. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1-12, dei 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030. VISTA: La Ley núm. 247-12, dei 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. VISTA: La Ley núm. 160-21, dei 3 de octubre de 2021, que crea el Ministerio de la Yivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA DECRETO: ARTÍCULO 1. Creación de comisión. Se crea una comisión presidencial bajo la denominación de Comisión de Supervisión de lnfraestructuras Públicas ante el Cambio Climático, con la finalidad de identificar a la mayor brevedad posible las vulnerabilidades de las principales obras públicas, pasos a desnível, túneles, elevados, puentes, puentes peatonales, taludes en condiciones críticas y edificaciones públicas, que en virtud de estar construidas sobre lugares que representan mayor riesgo de deterioro como consecuencia de los cambias extremos que implica el cambio climático. PÁRRAFO. La Comisión de Supervisión de lnfraestructuras Públicas ante el Cambio Climático dependerá dei presidente de la República y estará adscrita administrativamente ai Ministerio de la Presidencia. ARTÍCULO 2. Integración. La comisión dispuesta en el artículo I dei presente decreto estará integrada de la manera siguiente: 1) EI ingeniero geólogo Osiris de Lcón, quien la presidirá. 2) EI director de la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de lnfraestructura y Edificaciones (ONESVIE), quien ejercerá la dirección ejecutiva. 3) Un representante dei Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). 4) Un representante dei Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). 5) Un representante dei Colegio Dominicano de lngenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). 6) Un representante de la facultad de ingeniería de las universidades siguientes: a) Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD). b) Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC). c) Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). d) Universidad Nacional Pedro Henríquez Urefia (UNPHU). P ÁRRAFO I. Los representantes de las universidades serán designados mediante comunicación escrita de las respectivas universidades dirigida a la dirección ejecutiva de la comisión. IA� � 2 LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA PÁRRAFO II. La Comisión de Supervisión de lnfraestructuras Públicas ante el Cambio Climático podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias dei Estado o dei sector privado vinculadas a los sectores de la ingeniería, la arquitectura y decanos de sus respectivas academias. PÁRRAFO III. La comisión tendrá su sede en la Oficina acional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de lnfraestruclllras y Edificaciones (ONESVIE). PÁRRAFO IV. La participación en la comisión creada en el presente decreto se ejercerá a título honori fico, no existiendo contraprestación alguna para sus miembros. ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión de Supervisión de lnfraestrucLUras Públicas ante el Cambio Climático tendrá Ias siguientes responsabilidades: 1) Rendir informes bimestrales ai presidente de la República, con el fin de que este instruya a la institución competente hacer los correctivos correspondientes, para así evitar posibles dafios. 2) Recomendar ai presidente de la República Ia actualización, por medio de decreto, de Ias políticas de mantenimiento técnico preventivo y correctivo de todas las obras públicas, las cuales establezcan mínimos para la supervisión y mantenimiento de las obras de uso público. ARTÍCULO 5. Vigencia. La Comisión de Supervisión de lnfraestructuras Públicas ante el Cambio Climático cesará sus funciones cuando se logren los objetivos para los que fue creada, en cumplimiento de lo que establece el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de Administración Pública. ARTÍCULO 6. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días dei mes de noviembre dei afio dos mil veintitrés (2023); afio 180 de la lndependencia y 161 de la Restauración. ADER 3

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