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多米尼加共和国的法律

Decreto N⁰ 535-21 que crea el Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción, y el Programa de Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos. Modifica el artículo 5 del Decreto N⁰ 491-12

颁布于 2021-09-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
多米尼加共和国
主题
Waste and hazardous substances
关键词
solid waste, institution, education, circular economy, sustainable development, labour, waste management, governance

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文本

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  1. 54 Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintaiún (31) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada Secretaria Secretario LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y ejecución. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No. 535-21 que crea el Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción, y el Programa de Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos. Modifica el artículo 5 del Dec. No. 491-12. G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 535-21 CONSIDERANDO: Que el artículo 67 de la Constitución de la República consagra como uno de los deberes del Estado dominicano “prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones”. 55 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, del 30 de septiembre de 2020, tiene entre sus propósitos fundamentales evitar la proliferación de vertederos o botaderos a cielo abierto improvisados, a través del traspaso de las actividades correspondientes para la disposición final de los residuos sólidos y mediante entes coordinados de los diferentes niveles de Gobierno, tanto central como municipal, al igual que la participación de los representantes externos bajo la modalidad de alianzas público-privadas. CONSIDERANDO: Que la Dirección de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), creada mediante el Decreto núm. 491-12 y sus modificaciones, tiene por finalidad fomentar el desarrollo de capacidades y oportunidades que permitan reducir la pobreza y la exclusión social, con un enfoque en derechos fundamentales y adoptado en una base territorial, siempre a partir de la generación de corresponsabilidad social y la promoción de la acción coordinada y concentrada de los entes gubernamentales. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 62-21, del 5 de febrero de 2021, se declaró de interés nacional la intervención para remediar y construir estaciones de transferencias de los vertederos a cielo abierto de distintos lugares del país. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), en cumplimiento de la iniciativa integral del Programa de Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos (ECO5RD), dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto núm. 62-21, del 5 de febrero de 2021, dio inicio a las intervenciones en Santo Domingo Este, Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las Terrenas, Nagua, Higüey y Samaná. CONSIDERANDO: Que dicha dirección requiere de una estrategia programática que permita atender y satisfacer las demandas y los requerimientos que son elevados a la Presidencia de la República con la finalidad de buscar soluciones que impacten el interés comunitario y colectivo de la nación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 225-20, del 30 de septiembre de 2020, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos. VISTO: El Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP) y el Programa General “Quisqueya sin Miseria”. VISTO: El Decreto núm. 389-20, del 24 de agosto de 2020, que cambia la denominación de la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), por Dirección General de los Proyectos Estratégicos v Especiales de la Presidencia (PROPEEP). 56 VISTO: El Decreto núm. 62-21, del 5 de febrero de 2021, que declara de interés nacional la intervención para remediar y construir estaciones de transferencias de los vertederos a cielo abierto de Santo Domingo Este. Punta Cana, Puerto Plata, Haina, Las Terrenas, Nagua, Higüey y Samaná. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto lo siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Creación del Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción (UGRA). En adición a los programas especiales dispuestos en el artículo 5 del Decreto núm. 491-12 y sus modificaciones, se crea el Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción (UGRA), a cargo de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), que fungirá como unidad ejecutora con propósitos programáticos enfocados al desarrollo de proyectos y planes requeridos por los ciudadanos y las comunidades del país, los cuales sean solicitados directamente a la Presidencia de la República. ARTÍCULO 2. Creación del Programa de Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos (ECO5RD). En adición a los programas especiales dispuestos en el artículo 5 del Decreto núm. 491-12 y sus modificaciones, se crea el Programa de Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos (ECO5RD), a cargo de la Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP), para que en lo adelante impulse como política pública la mejora de la calidad de vida de la población y el medioambiente a través del manejo adecuado de los residuos sólidos. PÁRRAFO I. Bajo el Programa ECO5RD se ejecutarán las actividades necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto núm. 62-21 del 5 de febrero de 2021. PÁRRAFO II. La Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP) podrá realizar intervenciones adicionales en cualesquiera otros vertederos de la República Dominicana mediante la ejecución de subprogramas que complementen y fortalezcan la solución integral de la recolección y disposición final de los residuos sólidos en el país. ARTÍCULO 3. Objetivos del Programa ECO5RD. El Programa ECO5RD tendrá los siguientes objetivos: a) Aplicar un modelo de gestión integral del manejo de residuos sólidos, mediante el mejoramiento, normalización y construcción de infraestructura para el manejo adecuado de estos residuos en los sitios de disposición final a nivel nacional. 57 b) Realizar campañas de educación sobre el manejo adecuado de los residuos sólidos. c) Generar empleos ligados a la preservación del medioambiente y la economía circular. ARTÍCULO 4. Presupuesto. El Poder Ejecutivo, de manera directa o a través del Programa de Inversión Pública Nacional, asignará con cargo al presupuesto de la Nación, los fondos necesarios para la puesta en marcha y operación del Programa ECO5RD, conforme las partidas que contenga el informe de planificación a ser preparado por la Dirección General de Programas Estratégicos y Especiales de la Presidencia PROPEEP). ARTÍCULO 5. Modificación al artículo 5 del Decreto núm. 491-12. Se modifica el literal c) del artículo 5 del Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012, y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “c) Dominicana Digna un programa de desarrollo integral de carácter nacional que garantice la participación y la movilidad social.” ARTÍCULO 6. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones correspondientes, para su cumplimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (ler.) día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); año 178 de la Independencia y 159 de la Restauración. LUIS ABINADER Dec. No. 536-21 que dispone la constitución del Fideicomiso de Administración del Fondo de Fomento a la Tecnificaciones del Sistema Nacional de Riego (Fideicomiso Fotesir). G. O. No. 11037 del 15 de septiembre de 2021. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 536-21 CONSIDERANDO: Que es tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenible del sector agrícola en el país, mediante la puesta en marcha de medidas que contribuyan a mejorar de manera considerable las condiciones y facilidades otorgadas a los productores agrícolas en todo el territorio nacional.

Decreto N⁰ 535-21 que crea el Programa de Unidad Gubernamental de Rápida Acción, y el Programa de Intervención Nacional de los Sitios de Disposición Final de Residuos Sólidos. Modifica el artículo 5 del Decreto N⁰ 491-12 · Nelum