跳到主要内容
Nelum
多米尼加共和国的法律

Decreto Nº 441-12 - Crea el Comité Nacional de Biodiversidad, para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción

颁布于 2012-08-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Caribbean Community (CARICOM)
国家
多米尼加共和国
主题
Wild species and ecosystems
关键词
biodiversity, institution, research, education, sustainable use, governance

在哪里阅读

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 251 ARTÍCULO 2.- El Dr. Víctor Hugo De Lancer, queda designado Rector del Instituto Técnico Superior Comunitario y miembro de la Junta Directiva, el cual debe cumplir con las funciones y obligaciones establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto Técnico Superior Comunitario (ITESC). ARTÍCULO 3.- Envíese a cada uno de los organismos, instituciones y personas incluidas en el presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 441-12 que crea el Comité Nacional de Biodiversidad, para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 441-12 CONSIDERANDO: Que la biodiversidad constituye un conjunto de bienes comunes y esenciales para el logro del desarrollo sostenible de la nación. CONSIDERANDO: Que la gestión de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad deben ser participativos con todos los sectores de la sociedad. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 451-11 se ordena la creación del Comité Nacional de Biodiversidad como organismo multisectorial e interinstitucional para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción. CONSIDERANDO: El alto interés del gobierno dominicano de promover la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad de la República Dominicana involucrando a todos los sectores, organizaciones e instituciones del territorio nacional. VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana del 26 de enero del 2010. 252 VISTO: El Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB), aprobado por el Estado dominicano, mediante la Resolución del Congreso Nacional No. 25-96, del 2 de octubre de 1996. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto del 2000. VISTA: La Meta Nueve (9) del Objetivo (7) de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su Plan de Implementación Nacional para incorporar los Principios y Programas Nacionales e invertir la pérdida de los recursos naturales y el medio ambiente. VISTO: El Decreto 451-11 que declara el Decenio 2011-2020 como “Decenio de la Biodiversidad en la República Dominicana”. VISTA: La Resolución No. 026/2011, que adopta la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y el Plan de Acción (ENBPA) 2011-2020. VISTO: El Documento “Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y el Plan de Acción (ENBPA) 2011-2020”. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional de Biodiversidad, como organismo multisectorial e interinstitucional para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción, así como asesorar en la toma de medidas y decisiones en relación a la conservación de la biodiversidad en la República Dominicana. Artículo 2.- El Comité Nacional de Biodiversidad estará conformado por las siguientes instituciones: A. Instituciones Gubernamentales: a) El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; b) El Ministerio Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD); c) El Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCyT); d) El Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX); e) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social; f) La Dirección General de Aduanas (DGA); g) El Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA); h) El Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI); i) El Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF); j) El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF); 253 k) El Jardín Botánico Nacional l) El Acuario Nacional m) El Parque Zoológico Nacional n) El Museo Nacional de Historia Natural B. Organizaciones No Gubernamentales: • El Consorcio Ambiental Dominicano (CAD), como representante de los Organismos no Gubernamentales (ONGs) en materia de medio ambiente. Párrafo I: Asimismo el Comité Nacional de Biodiversidad procurará, en las acciones de coordinación, la participación de dos (2) representantes de cada uno de los siguientes sectores: a) Sector Académico; b) Sector Empresarial. Párrafo II: Otras instituciones podrán ser integradas previa aprobación del Comité Nacional de Biodiversidad. Párrafo III: El Comité Nacional de Biodiversidad invitará a participar en las reuniones que realice a otras instituciones u organizaciones que no formen parte del mismo, según sea necesario, las cuales tendrán voz, pero no voto, en el proceso de toma de decisiones en los aspectos inherentes a su competencia. ARTICULO 3.- El Comité Nacional de Biodiversidad tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en todos los aspectos relacionados a la gestión de la biodiversidad y en la toma de decisiones en ese sentido; b) Elaborar el Reglamento que regirá el Comité; c) Proponer políticas, lineamientos, normas, procedimientos, estrategias y acciones para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en el país; d) Coordinar las acciones en materia de biodiversidad que emprenderán las instituciones y organismos que integren el Comité; e) Fomentar la coordinación de las acciones entre las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y académicas relacionadas a la gestión de la biodiversidad; f) Gestionar ante las instancias públicas y privadas correspondientes el apoyo necesario para la adecuada operación del Comité; g) Promover actividades educativas, investigación y de promoción de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; h) Evaluar y definir procedimientos para las solicitudes de permiso relacionados al uso de la biodiversidad; i) Cumplir con las acciones establecidas en el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad; 254 j) Proponer la creación y modificación de grupos de trabajo especializados que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones; k) Examinar las propuestas que los grupos de trabajo presenten; l) Preparar la participación dominicana en las conferencias de las Partes del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (CDB) y en cualesquiera otras reuniones que así lo ameriten; m) Gestionar ante las instancias públicas, privadas y organismos internacionales de cooperación, la participación de las delegaciones nacionales en diferentes foros, reuniones, conferencias, talleres y seminarios relacionados a la conservación de la biodiversidad; n) Dar cumplimiento a la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y Plan de Acción y a las acciones que se deriven de ellas. ARTÍCULO 4.- El Comité Nacional de Biodiversidad deberá elaborar su Reglamento Funcional y Operativo dentro de los seis (6) meses siguientes a la emisión del presente decreto. ARTÍCULO 5.- El presente decreto deroga y sustituye cualquier otra disposición que le sea contraria. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 149 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 442-12 que designa con el nombre de “Museo Nacional de Historia Natural Prof. Eugenio de Jesús Marcano”, el antiguo Museo Nacional de Historia Natural. G. O. No. 10692 del 15 de agosto de 2012. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 442-12 CONSIDERANDO: Que la biodiversidad es la base de los recursos naturales imprescindibles para el desarrollo sostenible de la nación y para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. CONSIDERANDO: Que uno de los graves problemas ambientales globales del presente es la crisis de la diversidad biológica, que puede conllevar a la pérdida de importantes recursos biológicos del planeta.

Decreto Nº 441-12 - Crea el Comité Nacional de Biodiversidad, para el impulso e implementación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad y su Plan de Acción · Nelum