Decreto Nº 412/06 - Modifica el Reglamento sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana
颁布于 2006-09-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- harbour, fishing vessel, navigation, fishing charge
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文本
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47 Dec. No. 412-06 que agrega los parrafos I, II y III al Numeral 3.9 del Art. 3 de la Secci6n 5, del Reglamento No. 1673 del 1980, sobre Prestaci6n de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana. LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 412-06 VISTA: La Primera Resolucion emitida por el Consejo de Administracion de la Autoridad Portuaria Dominicana del 22 de junio de 2006; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica dicto el siguiente DECRETO: Articulo 1. Se agregan los Parrafos I, II y III al Numeral 3.9 del Articulo 3 de la Seccion 5, del Reglamento de Prestacion de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana No.1673, del 7 de abril de 1980, y sus modificaciones, para que se lean de la siguiente manera: "Parrafo l Solo se podra exonerar 0 rebajar de hasta un sesenta por ciento (60%) en los casos descritos a continuacion: 48 a) Naves 0 embarcaciones en peligro de hundimiento, en reparacion y con procesos legales que hayan prolongado su estadia en puerto. b) Los vehiculos bajo investigacion de la Direccion General de Aduanas, cuyo proceso supere las cuatro (4) semanas, y que dicha situacion arroje como resultado el reembarque 0 despacho del 0 los vehiculos previo pago de los impuestos. Parrafo II. Queda autorizado el Director Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Dominicana a aplicar las exoneraciones y rebajas indicadas en los Acapites a) y b) del parrafo anterior, debiendo sustentar las mismas en la investigacion y recomendacion juridico-tecnica en cada caso. Parrafo III. Transitorio: Para el Acapite b) del Parrafo I, dicha modificacion sera por un periodo no mayor de tres (3) meses a partir de la emision del presente decreto". Articulo 2. Enviese a la Autoridad Portuaria Dominicana, para los fines correspondientes DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los trece (13) dias del mes de septiembre del afio dos mil seis (2006); afios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ