Decreto Nº 40/13 que declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura
颁布于 2013-02-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Caribbean Community (CARICOM)
- 国家
- 多米尼加共和国
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, policy/planning, marine fisheries, aquaculture, special fund, food sovereignty, governance
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文本
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10 DECRETO: ARTÍCULO 1.- El Vicealmirante (r) Francisco Manuel Frías Olivencia, M. de G., queda designado Director Ejecutivo del Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), en sustitución de Ricardo Colón Alvarez. ARTÍCULO 2.- Envíese al Ministerio de Agricultura, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA Dec. No. 40-13 que declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura. G. O. No. 10710 del 18 de febrero de 2013. DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 40-13 CONSIDERANDO: Que es un imperativo estratégico de la nación ejercer la soberanía alimentaria y combatir la pobreza a través del máximo desarrollo de sus propias potencialidades productivas, incluida la producción pesquera y acuícola. CONSIDERANDO: Que los recursos pesqueros y la acuicultura constituyen un patrimonio de alto valor económico y social para la población, que es necesario proteger y desarrollar bajo criterios éticos y prácticas responsables. CONSIDERANDO: Que el manejo responsable de la pesca y la acuicultura requieren de estrategias holísticas que integren las dimensiones ecológicas, socioeconómicas e institucionales. CONSIDERANDO: Que la pesca y la acuicultura se deben desarrollar en el contexto de las funciones y los servicios ecosistémicos, incluyendo la biodiversidad, sin degradación de éstos, más allá de su resiliencia, para así garantizar la mejoría del bienestar humano y la equidad para todas las partes interesadas. 11 CONSIDERANDO: Que es necesario la optimización de los beneficios económicos para la comunidad, de manera que se fortalezca la seguridad alimentaria y el mantenimiento del acceso a suficientes recursos para proporcionar alimentos sanos sin alterar las funciones y los servicios ecosistémicos relevantes, tales como: la productividad y la biodiversidad. VISTA: La Ley de Pesca y Acuicultura No. 307-04, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA), especialmente sus artículos Nos. 3, 6, 10,13, 14, 15, 18, 27 y 102. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1. Se declara de alta prioridad nacional el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura. Artículo 2. Se transfieren al Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura, la Estación Modelo de Producción Acuícola (EMPA); el Proyecto Piloto de Producción de Camarones Marinos, de Puerto Viejo, Azua; el Centro de Desarrollo Pesquero de Samaná, y la estación acuícola del embalse de la Presa de Hatillo. Artículo 3. Se crea el Fondo Rotativo para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca, a través del financiamiento de materiales y equipos para la pesca y la acuicultura, el cual será administrado por el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). Artículo 4. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Agricultura, a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y a cada una de las instituciones públicas y privadas que conforman el CODOPESCA. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración. DANILO MEDINA